Archivo del Autor: ANIBAL QUIROGA LEON

Acerca de ANIBAL QUIROGA LEON

Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Profesor en el Pre y Postgrado de la USMP. Ex Profesor de la Universidad de Lima y de la UPC

LA UIF

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AQL-KRL BLOG LA UIFLa UIF es un órgano administrativo de la SBS. Si bien es un órgano constitucionalmente  autónomo, no es un órgano jurisdiccional y menos aún garantiza una absoluta independencia e imparcialidad en sus funciones. Se debe evitar su uso político, el abuso y la politización de la sensible información que maneja.

No queda duda de la necesidad de contar con una UIF debidamente constituida en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos. Pero decir que sólo de ella depende esa lucha, que el mundo se cae sin ella  y que solo de ello depende el ingreso Perú ingrese a la OCDE es un exceso.

Las autoridades administrativas siempre quieren ampliar sus facultades. Es dogma en la ciencia política el carácter centrífugo de las facultades de los entes administrativos. Sobre todo cuando carecen del debido control o cuando no se sujetan al necesario control constitucional.

De acuerdo al Inc. 5to. del Art. 2° de la Constitución, es un derecho constitucional (con rango de  derecho fundamental) el secreto de las comunicaciones, bancario y de la reserva tributaria. Luego su levantamiento es una excepcionalidad. Conforme a la precisión interpretativa del Art. IV del Título Preliminar del Código Civil, las normas de excepciones, restricciones o sanciones no admiten interpretación extensiva. Solo una interpretación taxativa o restrictiva.

Por ello, las excepciones a la reserva tributaria y al secreto bancario son solo 3, a saber: ((i) Cuando lo pida el juez, dentro de su competencia; (ii) Cuando lo pida el Fiscal de la Nación, dentro de una investigación en lo justifique; y, (iii) Cuando lo pida una comisión investigadora del Congreso y sólo para los efectos de su investigación. Si se ve con atención, la propia constitución dice que ello se puede hacer solo ”con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

Eso quiere decir que en los tres casos habilitados por la Constitución se requiere “un caso investigado”. Si la ley le va a dar legitimidad a la UIF para que directamente se dirija a un juez para solicitar eso querría decir que la UIF podría, por sí y ante sí, llevar a cabo una investigación que sea la que presente al juez. Ello sería flagrantemente inconstitucional, ya que las investigaciones en materia penal solo la puede hacer un fiscal del Ministerio Público, ya que la Constitución dice expresamente que el fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal. En consecuencia, esta “investigación presentada” por la UIF al juez, para lograr el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, estaría viciada  de inconstitucionalidad al prescindir del fiscal. ¿Cuáles serían las reglas de esta investigación de la UIF? ¿Y cuáles sus garantías?

Y si la idea es que haya un juez ad hoc, con rango de juez supremo o superior, para recibir estas solicitudes (que deben conllevar una previa investigación en forma como la Constitución lo exige, ya que el juez supremo será una mesa de partes de la UIF) ello acarrea la modificación de la ley orgánica que establece las competencias de los jueces de la Corte Suprema o Suprior. Esas competencias están en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y la modificación de la LOPJ solo puede hacerse mediante otra ley orgánica, con votación calificada requerida por la Constitución, pues un decreto legislativo no puede estar autorizado a modificar una ley orgánica, conforme a la prohibición contenida en los Arts. 104° y 101° Inc. 4to. de la Constitución. No se pueden delegar facultades al Ejecutivo para modificar una ley orgánica.

La forma más creativa de empoderar a la UIF, sin desmedro del Fiscal de la Nación, es modificar la Ley Orgánica del MP a través del Congreso (y no por facultades delegadas) para que sea este quien nombre a un fiscal supremo “delegado” que realice sus labores al lado o dentro de la UIF, de manera que prepare las carpetas fiscales correspondientes y justificadas que la UIF le haga llegar, para elevar la petición al Fiscal de la Nación, quien sí tiene la potestad de pedir directamente este levantamiento del secreto bancario y tributario, dentro de una investigación que conforme a derecho que lleve a cabo. De esta manera se emponderaría a la UIF como ente administrativo técnico que canalice sus peticiones por la Fiscalía de la Nación, emponderando a su vez a un órgano constitucional y jurisdiccional como la Fiscalía de la Nación.

Constituye un prurito negativo para nuestro desarrollo institucional democrático, terminar emponderando a entidades administrativas que tienen una autonomía relativa (como la UIF) en desmedro del sistema de justicia que ya existe (jueces y fiscales) que son las verdaderas autoridades jurisdiccionales para acusar (los fiscales) y para juzgar con autoridad de cosa juzgada (los jueces) conforme a los mandatos de la Constitución.

LOS PROCURADORES

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AQL-BLOG LOS PROCURADORESHa sacado roncha y elevado la temperatura del Congreso, y en la bancada mayoritaria, la denuncia de la congresista Vilcatoma sobre un presunto boicot a su proyecto de constitucionalizar –como institución autónoma- la Defensa Judicial del Estado ejercida a través de Procuradores Públicos; es decir, de aquel conjunto de abogados que defienden los intereses del Estado cuando éste es parte en los diversos procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales y de cualquier índole legal.

La bronca es de tal magnitud que la bancada mayoritaria corre la amenaza de tener su primera deserción por quien fue invitada a la hora nona, apantallados por la publicidad de haber grabado subrepticiamente, cuando fue procuradora pública, nada menos que a su jefe el Ministro de Justicia. Sin duda avezada.

Al margen del figuretismo en llegar primero con la iniciativa, el proyecto luce bueno, y hasta conveniente, dada la notoria injerencia política –del gobierno de turno- en el sistema de defensa del Estado al ser los procuradores funcionarios designados a dedo por la autoridad política. Defienden muy bien los intereses del Estado en tanto no choquen con los intereses de las autoridades de turno, careciendo de independencia, autonomía y estabilidad en el cargo. Pruebas hay al canto…

Pero, a despecho del imaginario popular producto una intencionada mala comunicación, hay que subrayar que un procurador público no es una autoridad. No ejerce un cargo de poder y no tiene más ascendiente que sobre su secretaria o asistente. Sí es funcionario público, como luce evidente, pero no todo funcionario es autoridad. Es un abogado designado para ejercer la representación y defensa del Estado sólo cuando éste sea parte en un proceso.

El trípode procesal está basado en dos autoridades y los justiciables. La primera autoridad es el juez, que tiene el poder legítimo de juzgar con autoridad de cosa juzgada, imponiendo un mandato legal a nivel nacional, tanto que la Constitución precisa que el Presidente tiene el deber de cumplir y hacer cumplir sus sentencias. Una segunda autoridad será el Fiscal, que en materia penal tiene constitucionalmente reservada la titularidad de la acción penal. Sin denuncia del Fiscal no habrá persecución penal válida. En otros procesos participará cuando la ley lo indique. Y punto. ¿Dónde están los procuradores públicos? En el asiento de las partes. El proceso comandado por el juez, y en el que a veces participa un Fiscal (que sí son autoridades) y está dirigido a las partes de ese proceso. Lo serán: un ciudadano, un colectivo, una institución, una empresa o el Estado. Cuando el Estado –en toda su magnitud- deba ser parte, estará representado por su apoderado judicial que la ley llama procurador público. Ni más ni menos.

Los propios ex procuradores que fueron designados a dedo –a veces por amiguismo o por ser socios los unos de los otros en sus estudios profesionales- han usufructuado de la publicidad que ofrece el cargo para ganar alguito con su evidente figuración (uno llegó a ser nada menos que ex vicepresidente), ahora exigen meritocracia en el nombramiento de los nuevos procuradores, cuando ellos mismos jamás ganaran concurso alguno. Y encima, han hecho creer que son “autoridades”.

La pregunta, entonces, cae de madura: ¿Por qué si jueces y fiscales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), los abogados del Estado no podrían serlo, si los tres participan en diferentes posiciones de los procesos en que el Estado es parte?

Cosa distinta es la actual necesidad de reformulación del CNM. Pero carece de sentido proponer que, siendo el CNM quien nombra a los Jueces ante la Corte Suprema, los abogados que comparecen ante ella para defender al Estado deban tener una superior designación.

TC: ZAFARRANCHO DE COMBATE

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AQL-BLOG TC ZEl Tribunal Constitucional (TC) es una institución relativamente nueva en el marco constitucional peruano que ha devenido en esencial desde su original aparición con la Carta de 1979(D). La actual Constitución cambió su composición (9×7) y, sobre todo, la forma de elección de sus magistrados.  Antaño fueron elegidos por tercios: 3 el Ejecutivo, 3 el Legislativo y 3 el Poder Judicial.  Ese sistema colapsó casi desde su inicio. En la actual Carta sus 7 integrantes son nombrados por el Congreso con una mayoría sobrecalificada de 2/3, lo que requiere el voto de 87 de 130 congresistas.  En un Parlamento variopinto y multipartidario, es cosa difícil de lograr.  De hecho, acabamos de ver lo del Defensor del Pueblo que, requiriendo lo mismo, el Congreso fue incapaz de lograr esa elección por más de 5 años.

Lamentablemente esa misma importancia constitucional y democrática –quizás producto de la forma eminentemente política de elección de sus integrantes- no ha ido de la mano con la actuación de algunos de los integrantes del TC.  Ha habido mejores épocas y de mayor uniformidad, pero ha habido épocas de franco encono institucional, de pugnas, rencillas y escaramuzas entre sus integrantes –que casi han llegado a las manos en los Plenos- que han terminado lastrando a tan importante institución constitucional.

Una de esas malas épocas se vive en la actualidad. Hay un claro desconocimiento de cómo debiera funcionar un colegiado –que habla a través de la suma de los votos de sus integrantes- y que, en caso de discrepancia, hace que la institución colegiada hable como institución a través del voto mayoritario de sus integrantes.  Esa es la esencia democrática sobre la que se ha construido el derecho constitucional.  No es posible que los votos en minoría, o las disensiones,  que son normales, y hasta saludables, terminen siendo más importantes que la posición mayoritaria porque eso hiere el verdadero sentido democrático.

En los últimos tiempos, a raíz de algunos casos en que la mayoría del TC dijo una cosa, y un voto en minoría dijo otra, se produjo el despecho de la posición no acogida.  De manera inédita e ilegal, ese voto minoritario -más un alegato de defensa de la parte vencida- su redacción se enfiló, generosa en epítetos y denuestos nada menos que contra sus colegas.

Llovido sobre mojado: para mayor inri el insultante voto fue deliberadamente filtrado a la prensa, y luego su autora desapareció del TC, con sueldo pagado con los impuestos de todos los peruanos, por casi 42 días, entre viajes, licencias y demás.  Al final, frente al mayúsculo escándalo, el voto filtrado fue deliberadamente morigerado en su versión final. Ardió Troya en el TC.  Los ofendidos por el inmerecido agravio (bastaba con exponer las razones técnico-jurídicas de la discrepancia, no hacer un alegato de defensa y menos insultar a la mayoría) terminaron pidiendo la vacancia del magistrado infiel con la institucionalidad.

Al final la sangre no llegó al río pero el TC ha quedado severamente herido.  Es imprescindible mejorar la designación congresal de los magistrados, a los que lamentablemente no se les elige ni por su prosapia académica ni menos por su trayectoria constitucional, sino solo por su afinidad política. Ese parece ser el caso del magistrado infiel.

LA REBAJA DEL IGV

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AQL-BLOG IGVNo se entiende porqué la polémica sobre la intención de rebajar el IGV aparece divorciada de la realidad económica en la que habita. Es un debate eminentemente economicista. Y si lo es, se entiende menos porqué la oferta tributaria se presenta alejada de las esenciales leyes del mercado (oferta y demanda), casi siempre en perjuicio del ciudadano y del propio fisco, quien termina disparándose a los pies cuando lleva a cabo una política equivocada al imponer una tasa elevada.

El IGV (impuesto general a las ventas) no es otra cosa que el IVA (impuesto al valor agregado).  Es un impuesto indirecto que grava distintos tramos de la producción de bienes y servicios arrastrando su costo hacia el consumidor final, ya que los consumidores intermedios descontarán su pago como crédito fiscal. En el precio de venta de los bienes y servicios el consumidor pagará, además del precio del producto adquirido, una tasa en beneficio del Estado. A eso le llamamos IGV en el Perú. Es un impuesto al consumo. A mayor consumo, mayor recaudación impositiva.  A menor consumo, menor será esa recaudación. Así de simple.

Si la pirámide contribuyente en el Perú es muy estrecha, la masa impositiva también lo será y, con ello, habrá una menor recaudación, por más que la tasa sea muy alta. Mucho de poco es poco. Una simple ecuación. Los grandes negocios, o los negocios a escala lo saben muy bien. Vender poco y caro. Pero mucho de menos hace más atractivo el producto y logra la masividad del consumo. Por lo tanto, menos de mucho hace bastante y, con ello, se logra una mayor ganancia. Por eso las ofertas en la masividad del consumo. Es una regla económica muy simple.

La idea de rebajar el IGV no está alejada de la necesaria ampliación de la base tributaria ni de la mayor formalización de nuestra economía. Si gran parte de la producción económica es informal, de qué sirve tener una alta tasa del IGV cuando esa informalidad pasará por el costado del impuesto, sin afectarlo y sin aportar al mismo. Una tasa alta de cero da como resultado cero.

Por el contrario, una menor tasa con una necesaria ampliación de la base tributaria y una política eficaz de mayor formalización de la economía (menos economía informal y más agentes formalizados) dará como lógica consecuencia una mayor recaudación. Es simple de entender.

Tampoco se entiende porque la SUNAT vive tan alejada del contribuyente (su usuario), de las reglas esenciales del derecho y de la economía: si la SUNAT debe pagar y el contribuyente también, no acepta la compensación como forma de pago, derogando en esa parte del código civil que rige en todo el país, menos en la SUNAT. Si esta se demora en pagar, paga reducidos intereses legales. Pero si el contribuyente debe pagar, calcula los intereses tan abismalmente leoninos que -de ordinario- vuelve las deudas impagables, quedándose sin cobrar (¿?). Y, finalmente, siendo el Tribunal Fiscal su superior jerárquico, si este revira una resolución de la SUNAT, esta demandará al Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial en acción contenciosa-administrativa, acción legal reservada sólo para el ciudadano, no para que el Estado litigue contra sí mismo, (Art. 148° de la Constitución). ¿Alguien entiende eso?

EL DÍA DESPUES DE MAÑANA

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AQL-KRL EL DÍA DESPUES DE MAÑANAEl 1er. Juzgado Constitucional de Lima ha dispuesto, mediante resolución cautelar, que el Ministerio de Salud –en 30 días- entregue gratuitamente –según protocolo- el anticonceptivo oral de emergencia “Levonorgestrel” (AOE), conocido como la “píldora del día siguiente”. Como todo tema de orden constitucional que toca valores y derechos fundamentales encontrados, que afecta fibras morales y de fe, el asunto no pasa desapercibido y ha generado natural revuelo.

En este asunto preexistía una sentencia de un amparo del TC (Exp. 2005-2009) en que se había ordenado, con claro contrasentido, que el AOE no podía distribuirse por el Estado a través de una política pública para evitar el embarazo adolescente, no consentidos o producto de violación, ya que tenía duda razonable sobre sus abortivos. Pero, en grosera discriminación, no prohibió su libre venta libre en farmacias, para el que pueda pagarlos, claro está.  La prueba de su posición “no pero sí” está en el fundamento 52 de entonces, al precisar que esa posición jurisprudencial podría cambiar a futuro si la ciencia demostraba sus efectos inocuos respecto del aborto.

Sin embargo, desde el 2009 ocurrieron dos cosas: la Corte Interamericana de DDHH, en el caso “Artavia Murrillo” contra Costa Rica determinó con efecto vinculante los efectos no abortivos del AOE, zanjando el debate acerca del inicio de la vida, que no se iniciaría con la sola fecundación del gameto masculino en el óvulo maduro, dando lugar a un embrión, sino con la necesaria anidación del embrión en el endometrio preparado para recibirlo, dando lugar a una anidación viable a partir de la cual se generará el saco vitelino, la placenta y el desarrollo fetal. Antes de ello no se puede hablar de posibilidad de vida. El desarrollo del embrión no puede estar desligado del cuerpo de la mujer, que es donde tiene viabilidad fisiológica, por lo que el embrión por sí mismo carece de esa viabilidad sin anidación. Como prueba: los embarazos ectópicos (en las trompas, dando lugar a cirugía de emergencia) o cuando el embrión fecundado (cigoto) cae en un endometrio no preparado, con endometriosis, sin posibilidad de anidación.

Por otro lado, tanto la OMS, cuanto la OPS, han demostrado científicamente que el AOE no afecta al cigoto (no lo destruye) ni menos aún al embrión ya anidado, ante lo cual simplemente resulta ineficaz. Es decir, si al momento de tomar el AOE ya el embrión está anidado no se alterará en forma alguna el ciclo vital ya iniciado, ni removerá del endometrio esta anidación. Antes bien, se consolidará. El bebé se desarrollará con normalidad.

Lo que produce el AOE –debido a su alta dosis de progesterona que solo se debe tomar en situación de emergencia- es retraso en la ovulación o la anovulación en el ovario.  Pero en ningún caso tendrá efectos abortivos.

La jurisprudencia está hecha para cambiar. Así como las leyes se cambian por otras leyes, las sentencias también deben cambiar por el paso del tiempo, el avance científico y los cambios culturales, sociales y axiológicos. A ese proceso se llama overruling. Es normal, natural y deseable. Resulta sano que el Poder Judicial se ponga en la vanguardia y enmiende una equivocada plana del TC. El sistema constitucional de protección de DDFF funciona y se consolida.

EL VOTO DE INVESTIDURA

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AQL-BLOG EL VOTO DE INVESTIDURA 1Existen en el derecho constitucional regímenes políticos presidencialista, semipresidencialista y parlamentario.  En los primeros la conformación del Ejecutivo por el voto popular es independiente de la formación del Legislativo, también por mandato de las urnas.  En cambio, en los parlamentarios el Ejecutivo nace de las entrañas del Legislativo y se “investirá” como jefe de gobierno del Ejecutivo al líder de la mayoría parlamentaria.  De ahí la palabreja.

La Constitución de 1993 estructura un presidencialismo atenuado.  El Presidente elegido tiene plena libertad para escoger a su Jefe de Gabinete y, a propuesta de éste, a todo el Gabinete.   Hasta ahí lo usual.  Pero, señala la Carta Magna que, conformado el nuevo Gabinete bajo la égida de un nuevo Premier, forzosamente deben comparecer dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento ante el Congreso “para  exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión”. Nada extraordinario.

Lo novedoso está en el candado que la Constitución pone al Ejecutivo en favor del Congreso.  Dice que, finalizada esta primera exposición obligatoria, el nuevo Premier debe plantear “cuestión de confianza”.  Si la logra podrá continuar en funciones hasta que renuncie, sea renunciado o se le censure.  De no conseguirla, se produce una “crisis total de gabinete”.  El Presidente tendrá 72 horas para aceptar la dimisión de todo el Gabinete debiendo obligatoriamente nombrar a un nuevo Premier, pues en él recae la recusación parlamentaria. Podrá repetir algunos ministros, o todos, pero forzosamente deberá licenciar al Premier derrotado.

Si el segundo Gabinete tampoco logra la confianza, el candado dará la vuelta hacia el Ejecutivo y, entonces, el Presidente estará facultado a “disolver el Congreso” convocando nuevas elecciones parlamentarias para que nuevos congresistas, con una mayoría diferente, complete el mandato trunco de los originales congresistas.  Es decir, si el Congreso censurase o negase la confianza a dos gabinetes dentro de un periodo constitucional –excepto en el último año- se haría un harakiri autolicenciándose, lo que resulta imposible pueda hacerse realidad.

Dos son los mecanismos de control del Congreso sobre el Ejecutivo: la cuestión de confianza y la censura.  En su tramitación, votación y consecuencias  son idénticas. Lo que varía es su iniciativa: la confianza sólo es requerida por un ministro, o el Premier, y –de obtenerla- saldrá legitimado por el Congreso continuando su función.  De no alcanzarla, forzosamente deberá dimitir siendo apartado malamente del gobierno. La censura es –por el contrario- solo iniciativa del Congreso.

Por ello el sentido de la votación será diferente: se pugna por la confianza para no ser renunciado; en tanto se pugna por la censura para renunciarlo.  Así debe ser considerada la votación.  Alcanzar mayoría simple para obtener una confianza que no se tiene y, de no obtenerla, debe entenderse denegada.  En tanto se debe alcanzar la mayoría simple para lograr una censura que no preexiste y, de no lograrla, no habrá censura y el ministro sobrevivirá.

Foto tomada de larepublica.pe

NI UNA MÁS

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blog aql niunamenosA despecho de la nominación #NiUnaMenos, este título pretende decir lo mismo con una semántica quizás más coherente con su significado. Finalmente, como bien dijo una valiosísima mujer, #NiUnaMenos ya es un valor por sí mismo simbolizando –sin ninguna duda- la necesaria protesta por el innegable maltrato, dejación, machismo y violencia moral y física contra la mujer desarrollados a lo largo de la historia de la humanidad y que, en pleno Siglo XXI, en la era tecnológica más avanzada de la civilización, cuando casi ha sido posible explorar el universo, cuando la ciencia y su avance han logrado sus más altas cotas, resulta intolerable que aún subsistan atávicas condiciones de agresión y minusvalía a la mujer tan solo por su género.

Nacemos fisiológicamente diferentes. Pero convivimos en la misma comunidad entrelazados de manera inseparable ya que los unos sin las otras no podríamos desarrollarnos, ni tener progenie, ni dar curso a la esencia de la vida que sólo se logra cuando los géneros se encuentran y –por igual- dan lugar a la maravillosa y permanente generación de la vida. Por eso la igualdad se da en el plano de los valores, de los derechos, de las obligaciones, de las oportunidades y de los beneficios. No existe razón que permita sustentar lo contrario.

Pero no ha sido así: en el Perú la mujer adquiere el derecho al voto recién en la década de los ’50. Por más de 120 años nuestro sistema constitucional las ignoró como si no fueran parte de la comunidad política, como si su participación, importancia y aporte valiera nada. La Constitución española de 1978 privilegia la sucesión real en el hijo varón, aunque sea menor, sobre las hijas mujeres del rey. Por eso Felipe VI, siendo menor a sus dos hermanas, fue coronado rey y no Elena de Borbón. Pero la Carta española grita que todos sus ciudadanos tienen exactamente los mismos derechos en plena igualdad. Son las groseras contradicciones de la hora actual.

Subsisten comunidades donde las mujeres no pueden tener permiso de conducir. Las hay en que no pueden salir de su casa sin taparse la cabeza, como con vergüenza.  En una de esas –hace poco- un hermano dio muerte a su hermana invocando el “honor familiar” ya que no le gustaba su exposición en las redes sociales. Por alguna razón solo se habla de “trata de blancas” y no de “blancos y blancas”. Y, cuando se refiere a la explotación sexual, sólo las mujeres son las víctimas, nunca los hombres.

Uno de los primeros casos que Gonzalo vio como practicante,   en 1978, se trató de una mujer que –estando embarazada- había sido masacrada con particular sadismo por su pareja, lesionándola severamente hasta provocarle el aborto. El juez en primera instancia fijó en apenas 10,000 soles -de esa entonces- la “justa” reparación. Apelado el fallo por el agresor, la Corte Superior rebajó la condena a 5000 soles.

¿Subsiste el machismo? Sin duda; muchas veces soterrado, muchas veces escondido en una supuesta broma o sarcasmo, muchas veces refinado en el doble sentido, cuando no de modo abierto con grotescas expresiones. Es la cultura en la que nos hemos criado y que hemos bebido junto –cruel ironía- con la tibia  leche materna.

UN VOCERO POR FAVOR

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AQL-BLOG VOCEROComo ya lo habíamos señalado no hace mucho tiempo desde estas mismas páginas, la consolidación de nuestra democracia constitucional pasa, entre varios aspectos, por la urgente necesidad de que la Presidencia de la República cuente con una vocería oficial, tal como ocurre en muchos países (Chile, para no ir muy lejos) de manera que las comunicaciones oficiales se canalicen por allí, institucionalmente, protegiendo al presidente de los diarios diálogos con la comunidad política haciéndole incurrir en dislates, yerros y metidas de pata que no solo afectan innecesariamente a su figura y gobierno, sino que logran un efecto paradojal y una perversión política: la discusión va por los detalles y la anécdota y se pierden los grandes mensajes o importantes anuncios de la línea de gobierno o de las relaciones con los demás poderes del Estado.

Ahí están los resultados.  En menos de una semana de gobierno el Presidente ya ha tenido que disculparse, por sí o interpósita persona, por sus excesos verbales en la política (que serían nimiedades u obvias verdades si fuera un político común y corriente) adquiriendo mayúsculas dimensiones cuando se trata nada menos que del Jefe de Estado.

A contramano, en el estrenado gobierno se han decantado varios voceros(as) oficiales y oficiosos(as) que hablan de todo, que traducen todo y que todo explican.  Son un número indeterminado, logrando que -del otro lado- siempre haya una múltiple respuesta en una suerte de mata-gente con la figura presidencial al medio, a quien suben y bajan a su regalado gusto ya que sus propios adláteres, y su clamorosa falta de tacto político, le exponen como piñata.

A ello hay que sumarle el natural figuretismo que conlleva el ser “vocero” oficioso.  Todos los medios los llaman, la agenda de presentaciones siempre estará recargada y sus labores arrancarán muy temprano con los madrugadores  noticieros, continúan al medio día con los despachos, avanzan en la tarde con el resumen del día y culminan en la late show con las entrevistas nocturnas.  Total, dicen lo mismo y a cada rato, y se los puede ver todo el día desfilando de set en set, maquilladitos, creyéndose que así hacen la patria.  Y cuando se les acabe el rollo político, contarán sus intimidades, reales o ficticias, como para la ocasión.

Un importante productor periodístico se quejaba de dos personajes de la farándula política que todos los días le repasaban la plana antes de las 8 am, luego de revisar la prensa, autoinvitándose cotidianamente para comentar la noticia del día.  Ese es el síndrome que embarga la vocería oficial u oficiosa.  En verdad, flaco favor político y de imagen le hacen a quien creen representar.  Serán los que tengan la ultimita, que siempre despacharán “con el hombre”, el oráculo de la voluntad presidencial, los únicos que sabrán lo que pasa y los que siempre dirán: “mira, yo te voy a explicar cómo es la nuez…”

…la urgente necesidad de que la Presidencia de la República cuente con una vocería oficial, tal como ocurre en muchos países…

EL GRAN RETO

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AQL- BLOG EL GRAN RETOAl inaugurarse un nuevo gobierno democrático, hemos ingresado a un periodo histórico inédito en nuestra historia constitucional ya que –como lo señalamos hace tiempo desde esta tribuna, por primera vez entramos a un cuarto cambio constitucional consecutivo desde  el año 2000 en que el régimen autocrático y perpetuacionista –como varios en Latinoamérica con traza de seudorevolución- cedió paso a un gobierno de transición y, a partir de allí, a cuatro gobiernos democráticos pacifica y legítimamente elegidos por la mayoría del pueblo e instalados en el poder sobre la base de la Constitución.

Más allá de los infaltables sicosociales sobre alucinados “golpes de Estado” (incluyendo el no menos desopilante indulto a AFF de la semana pasada), lo cierto es que los periodos y protocolos constitucionales se han cumplido con rigor y, a despecho de las altas y bajas en el trabajo del JNE, nadie ha discutido los resultados oficiales que este año la ONPE entregó en tiempo récord, sobre todo contando con la dificultad geográfica del Perú y la diáspora de los compatriotas sufragantes en el extranjero.

Ahora en que pasó la embriaguez del la toma del poder, los saludos,  abrazos y sobonerías, se iniciará un gobierno que tiene por delante ingentes retos. En primer lugar, debe lidiar con un Congreso en que la oposición, picona por cierto, tiene una abrumadora mayoría y cuya demostración de poder se efectuó con la elección de su nueva presidenta: 87/130.  Con ese numeral esa sola mayoría, sin el Ejecutivo puede: modificar directamente y sin escalas la Constitución, nombrar al Defensor del Pueblo, a los Magistrados del TC y dar la legislación que le plazca.  También podrá acusar a cuanto funcionario desee, ya que el juicio en el Congreso no es jurídico, sino político; incluyendo la inhabilitación para la función pública, censurar Ministros, tumbarse por a un Gabinete, negar su investidura y hasta vacar al propio Presidente de la República por “incapacidad moral” para lo que no se requiere justificación ni fundamento, sino tan solo la fuerza del número de votos.  Que se los cuente el ex presidente Lugo en Paraguay, o la suspensa Presidenta Roussef en Brasil.

Ese es el gran reto: continuar nuestro desarrollo constitucional, profundizar nuestra democracia y sacar adelante al país con un eficiente Ejecutivo y una oposición híper mayoritaria que ya demostró su fortaleza y que se abstuvo -siquiera por cortesía- aplaudir las palabras del nuevo presidente constitucional.  Es decir, tiene sangre en el ojo.  A ello se sumarán los áulicos(cas) que, habiendo perdido su cuota de poder, ya empezaron a criticar ácidamente cuanto movimiento hace o hará PPK.

Luce difícil, sino imposible, pero estamos en el Siglo XXI con un país más desarrollado en su conciencia política y económica y que a diario tiene una mayor presencia fiscalizadora.  Habrá que hilar muy fino (el Ejecutivo) y andarse con mucha cautela (el Legislativo) si quieren tener viabilidad política en el recambio constitucional del 2021.