Archivo por meses: septiembre 2014

LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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La justicia, que implica la aplicación del derecho y su consecuencia a un caso concreto, dando a quien corresponda, se ejerce en los diversos niveles del Estado. Así como la hay en el Poder Judicial, existe a nivel constitucional (Tribunal Constitucional), elec¬toral (Jurado Nacional de Elecciones), político (Congreso), etc.

La administración pública también ejerce justicia: la justicia administrativa. Su característica principal es no ser terminal, ya que, conforme a la Constitución, sus decisiones soportarán control judicial. A eso se llama cosa juzgada relativa o formal, a lo que la collera de administrativistas gusta llamar “cosa decidida”.

Uno de los entes autónomos del Estado que ejercen justicia administrativa es la Contraloría General de la República (CGR), que, a partir del 6 de abril de 2011, recuperó la facultad de sanción directa por faltas graves y muy graves de los funcionarios, servidores del Estado y todo aquel que ejecute o haga gestión con el presupuesto del Estado. Corresponde a la CGR velar por el adecuado gasto y gestión (público o privado) siempre que el origen de los recursos sean del Estado.

Esta recuperación de facultades fue muy importante, decisiva, ya que le eran preexistentes a 1990 y fueron cercenadas por el fujimorismo para facilitar el control del Estado desde el poder. La Ley 29622 reivindicó esta potestad, creando el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) en tres fases: instrucción, sanción en primera instancia y apelación a la segunda instancia ante el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA).

Ha sido un logro muy importante recuperar la facultad directa de sanción, ya que con ello se permite a la CGR cumplir adecuadamente el rol constitucional que le ha sido asignado evitando la impunidad y, con ello, el caldo de cultivo al descontrol en el gasto y gestión presupuestaria y, evidentemente, la corrupción con el dinero de todos los peruanos.

Pero, al mismo tiempo que este esquema de justicia administrativa puede ser riguroso y severo, también está rodeado de esenciales garantías del debido proceso (que la doctrina constitucional y jurisprudencial ha extendido a la justicia administrativa). Así, a ningún administrado se le podrá sancionar dos veces por lo mismo (non bis in idem); el TSRA está obligado a reconducir las pretensiones equívocas al correcto derecho (Iura novit curia), debe observar la prescripción extintiva de responsabilidad cuando sea invocada por su beneficiario, solo puede sancionar por lo que esté expresamente previsto en la ley de sanción (legalidad y tipicidad), las resoluciones deben estar debidamente motivadas, existe el derecho a la instancia plural y no se puede aumentar una sanción impuesta de primera instancia ante la apelación del sancionado (reformatio in peius), por citar algunos principios esenciales que rodean al debido proceso y al esencial derecho de defensa, que no solo recoge la normatividad administrativa, sino que parte de la Constitución y del Pacto de San José, vigente para el Perú desde el 11 de julio de 1978.

Así, el sistema ya se ha implementado y funciona bastante bien, lo que relieva el impulso y esfuerzo del contralor desde el inicio de su gestión constitucional de 7 años. El TSRA, definido como el poder judicial de la CGR, cumple en septiembre 2 años de pleno funcionamiento y ha generado una importante jurispruden-cia administrativa, incluyendo en ello un Acuerdo Plenario, declarado precedente obligatorio con relación al non bis in idem, que generó revuelo y que ha sido objeto de estudio por el sector serio de la academia administrativa. Su carga jurisdiccional va en progresivo incremento y ha ganado plena legitimidad, sobre todo a partir de su reglamento del 3 de junio de 2013. Su mayor bondad radica en su notoria independencia. Sus integrantes, ganadores de un concurso público modélico encargado inicialmente a una reclutadora trasnacional, no son funcionarios de la CGR, aunque tienen una designación y ejercen una función pública de la CGR, y la ley y el Reglamento han cuidado el garantizar y proteger esta independencia, al punto de que ni el propio contralor podría dar indicaciones, sugerencias o peticiones sobre los caso que conoce.
La ciudadanía y los administrados deben tener la seguridad de que en el PAS de la CGR y, sobre todo, en el TSRA, el cuidado en la ejecución y manejo de los fondos públicos esta bajo estricto control, al tiempo de que quien deba pasar por él tendrá plenamente garantizado su legítimo derecho de defensa con las todas las garantías constitucionales en vigencia.

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LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

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Lo que está ocurriendo con el candidato Luis Castañeda Lossio (LCL) ante el sistema electoral, así como lo que desde el Congreso de la República (CR) se pretende hacer con el expresidente Alan García (AGP) no son sino señales de que la política se ha judicializado. Es decir, el debate político, la lucha elec¬toral y el intercambio democrático de ideas y postulados han cedido paso a la batalla jurídico-jurisdiccional-electoral con la cual ahora se pretende mover las fichas del ajedrez político.

Es probable que, cuando usted lea estas líneas, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya se haya pronunciado en definitiva sobre la exclusión de LCL de la carrera política por la alcaldía de Lima –en la que corre como evidente favorito–, con una resolución en mayoría paupérrima de contenido jurídico del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC). Y es que, más allá de la falta que se pueda haber cometido en la hoja de vida consignada ante el JNE, resultan evidentes cuatro cosas: (i) La exclusión de la competencia política es una sanción, por lo que su procedimiento se debe ajustar a las reglas del proceso administrativo sancionador al que, conforme lo ha dispuesto en Tribunal Constitucional (TC) en reiterada jurisprudencia, alcanzan las reglas del debido proceso que tiene expresa protección constitucional; (ii) si lo que se impone al excluido es una sanción, resulta evidente que la primera regla de sanción es que la misma debe constar en regla jurídica expresa e indubitable (principio de legalidad/tipicidad) sin que deje margen de duda al intérprete; (iii) si la sanción está prevista por ley expresa, clara e indubitable vigente al momento de los hechos juzgados, su correlato (lo que se impone) debe ser proporcional y razonable a los hechos involucrados; y (iv) la falta debe estar comprobada, fuera de toda duda razonable.

En el caso del LCL, el JEELC incumple estas reglas esenciales del derecho. En primer lugar, no existe norma jurídica que ampare la sanción de la exclusión por haber consignado datos incompletos en la hoja de vida (no son datos falsos, sino incompletos, dado que es verdad que es abogado, pero no ha precisado que el título fue conferido por una universidad distinta a aquella en la que cursó sus estudios. En segundo lugar, no habiendo norma que ampare la sanción, la exclusión de la carrera electoral es, a todas luces, desproporcionada a los hechos juzgados por la justicia electoral, dado que no se corresponde al hecho de no haber precisado el origen universitario del título profesional. Por lo demás, es tan desproporcionado que esta resolución (que increíblemente basa su sanción en una mera “presunción de culpabilidad”) termina alterando el panorama electoral dado que –por la vía de la exclusión–el JEELC termina privando a los electores de Lima del candida¬to favorito. ¿Es o no una alteración de la realidad electoral y de su previsible resultado? ¿Es o no alterar el mapa político que los electores desean que se les respete por la fuerza de sus votos para la capital? ¿Es o no una grosera alteración de las reglas esenciales de la democracia basada en que es el pueblo, en mayoría, el que debe de¬cidir su destino político y no dos de tres magistrados electorales que han violado el debido proceso?

Esperamos confiados en que el JNE cumpla con su deber de hacer justicia electoral corrigiendo este evidente exceso. En verdad se crearía una crisis política sin precedentes si esta exclu¬sión se convalidara, y, sobre todo, dejaría el claro precedente de que en el futuro cercano, la contienda electoral ya no estará en la plaza pública ante los votantes, sino en los estrados jurisdiccionales donde algunos eliminados/interesa¬dos decidirán el futuro político de todos nosotros.

Otro tanto parece ocurrir con AGP, con quien el CR se empeña en lograr su inhabilitación política (sin juicio previo, dicho sea al paso) por la sola suma de los votos de los congresistas, a fin de cerrarle el paso a una eventual candidatura en el 2016. Si no hay reelección inmediata –cosa que es muy sana–, resulta democrático y constitucional que quien ha dejado pasar un periodo constitucional intente lograrlo, por la vía de los votos y no de las condenas políticas o jurisdiccionales generadas ex profeso, para ser sacado del camino por los potenciales rivales políticos. Así no contribuiremos a consolidar la democracia institucional en el Perú

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LA CIUDAD Y SUS PERROS

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El Colegio Militar Leoncio Prado (CMLP) es una institución emblemática y singular. Ha cumplido 71 años y sus instalaciones han visto mucho de la historia reciente del Perú, al punto de que parte de su vida aparece magistralmente descrita en la universal novela de Vargas Llosa, inicialmente titulada La morada del héroe, en referencia a Leoncio Prado, pasando a llamarla Los impostores, con la que ganó el Premio Biblioteca Breve en 1962. J. M. Oviedo cuenta que el entonces joven escritor no estuvo satisfecho con ese título, sugiriéndole dos: La ciudad y la niebla y La ciudad y los perros. Vargas Llosa optó por este último.

Fue fundado el 27 de agosto de 1943 mediante decreto ley del presidente Manuel Prado y Ugarteche, hijo del ex presidente Mariano I. Prado (con quien se declaró la guerra con Chile en 1879) y hermanastro del héroe de Huamachuco, quien le dio su nombre. Tiene como característica brindar solo los tres últimos años de educación secundaria bajo un esquema militarizado en el cual jóvenes de entre 14 y 16 años se internan como cadetes a una mixtura de escuela-cuartel para culminar la secundaria y compatibilizar sus estudios con una vida militarizada, con todas las características y complejidades que esto trae a los adolescentes en pleno tránsito a la adultez.

Lo que mejor describe la obra de Vargas Llosa es que, por su estructura, el CMLP concentra –en cada promoción– a todas las capas de la sociedad peruana sin exclusión y, asimismo, a todas las razas sin excepción. Los hay blanquiñosos, rubios, afrodescendientes, mulatos, morochos, andinos, amazónicos, chinos, niséis y, sobre todo, mestizos de toda laya. Y, claro, como al ingresar lo primero que se hace es raparles el pelo, darles botas y uni¬formes nuevos (las prendas “civiles” con las que ingresan son devueltas a casa), la uniformización es absoluta. No se puede distinguir quién es de los de arriba ni quién es de los de abajo. Tampoco el lugar de origen, apenas distinguible por el acento. Ello, sumado a la disciplina de jóvenes jugando a ser militares, constituye un crisol de razas y clases sociales, como un micro¬cosmos de la realidad peruana que espera a sus cadetes en sus extramuros, enfrentándolos de golpe y a muy temprana edad con la cruda realidad nacional.

Es evidente que el paso del escribidor fue enriquecedor y aleccionador, pero no grato. De hecho, no terminó en el CMLP, sino en Piura. De ello dejó constancia en una conferencia brin¬dada en el ICI, en 1983, en Madrid, ante la interrogante de un excadete, respondiendo que le quedaba claro que la experiencia entre el preguntón y suya eran “muy diferentes”.

En los 70 leer La ciudad y los perros en el CMLP estuvo prohibido. Pertenecía al “Index” del decálogo militar del cadete. Eso la hacía mucho más atractiva, ya que descubrir el CMLP desde la descripción del escribidor, al tiempo de vivir su experiencia evadiendo una sanción, era una aventura fascinante. Se constataba que en cada promoción –y, en verdad, en cada una de sus 10 secciones– siempre había un ‘Jaguar’, un ‘Esclavo’, un ‘Boa’, un ‘Serrano’, un ‘Teniente Gamboa’, un ‘Brigadier Arróspide’ o un ‘Poeta’.

Pero la realidad del CMLP trascendió a la famosa novela. De hecho, la célebre expresión “¿Qué me mira cadete? ¿Quiere que le regale una foto mía calato…?” fue lo que más quedó del imaginario del filme sin haber sido parte de la pluma del escribidor. Pertenece a la cotidianidad de su disciplina durante las formaciones (en la realidad, la frase es más larga y más grosera) y debe haber saltado al guión de la película desde alguno actores que fueron excadetes (J. M. Ochoa o R. García).

Como a toda gran institución, las leyendas también rodearon al CMLP. Una de estas contaba en los 70 que en 1968 (algunos dicen en 1964) en el patio formación se había exorcizado la famosa novela, quemándose 500 ejemplares (algunos dicen que 1,000) y convirtiéndose en un libro prohibido para los militares. Esto alimentó su fama de intolerantes en una época de Gobiernos de facto en toda América Latina, al tiempo que crecía la bien ganada fama y mérito literario de la novela. Si bien siempre se dio por hecho la quema, esto nunca fue comprobado.

Se podría afirmar que la calidad de la educación no era el punto fuerte del CMLP. En el pasado tuvo mejores maestros. Pero, en todos los tiempos, el apego a la disciplina –aunque la mayoría de sus egresados no optaran por la carrera militar–, el amor a la patria, el deporte y el amor propio en la competitividad fueron sus principales valores. Sin duda, la principal virtud en la convivencia de 3 años fue la solidaridad. La amistad, la camaradería y la ayuda al otro fueron los principales valores que prontamente desarrollarían compañeros tan disímiles: los de la sección se ayudaban entre sí, los de la promoción entre sí y los del CMLP siempre se mostraban unidos frente a los demás. Por ello que su paso, a tan tierna edad, dejaba en la mayoría de sus exalumnos una impronta indeleble que se extendería toda la vida: “¡Tres años de cadetes, amigos, para toda la vida!”. ¡Alto el pensamiento!

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EL “HERMANO” PAÍS DEL SUR

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Las relaciones con Chile distan mucho de ser “fraternas” y carecen de un destino común. Obligados a la fuerza a compartir en los últimos 135 años fronteras –terrestre y marítima– como nefasta consecuencia de la Guerra del Pacífico, aquellas han estado signadas por un permanente enfrentamiento, controversia y conflicto. Nada hay en el horizonte que avizore su cambio en el futuro mediato ni inmediato.

La clave de esta relación desigual quizás hunda sus raíces en la historia y tal vez se remonte a las pugnas entre Pizarro y Almagro en la Conquista, lo que terminó con el destierro de Almagro a las tierras del sur, privadas de las riquezas del Imperio inca, y el posterior magnicidio del primero a manos de los herederos del segundo.

En el siglo XIX, Diego Portales marcó las líneas maestras de esta relación tensada por la disimilitud de intereses, afanes y su marcado antiperuanismo. Por entonces, Chile solo tenía alrededor del 50 % del territorio que hoy posee, carecía de la riqueza del salitre y, de haber seguido así, habría carecido del cobre que tanto beneficio le trajo después.

Culminada la Guerra del Pacífico y habiéndose apoderado de vastos territorios de Bolivia y el Perú, Chile suscribió con nuestro país una serie de tratados y acuerdos respecto de los que jamás fue diligente en su cumplimiento voluntario ni completo. Así, el Tratado de Ancón de 1883 establecía la pérdida irremisible de Tarapacá y la entrega, por 10 años, de Tacna y Arica, con cargo a un plebiscito decidor. No hubo tal ni en 1893, ni en 1903, ni en 1913 ni en 1923. No lo hubo nunca en casi 50 años. Fue en 1929 que un Protocolo Complementario, luego del arbitraje del presidente de los EUA, zanjara la reincorporación de Tacna al seno nacional y la pérdida irremisible de Arica a favor de Chile.

Este último instrumento contenía beneficios para el Perú para compensar la amargura por la pérdida de Arica, que Chile se tardó en reconocer otros 80 años y que, hasta la fecha, no ha cumplido cabalmente. Desde 1952, Chile construyó la artificialidad de la frontera marítima, apropiándose–una vez más– de parte del mar peruano, hasta que en el 2014, ante el fracaso de una solución madura, consensuada y razonable (lo que nunca ha habido en las relaciones con Chile), tuvo que ser la Corte de Justicia Internacional de La Haya la que impusiera una delimitación marítima.

Ante la ejecución del fallo de La Haya, Chile ha encontrado una nueva fuente de conflicto: releyendo abusivamente el Tratado de 1929 que zanjó la frontera terrestre y haciendo sumatoria con el fallo de La Haya que define la frontera marítima, deroga el artículo 2.° del Tratado de 1929, que señala: “El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante 10 kilómetros al norte del puente del Río Lluta”. Obviamente, se entiende que la frontera terrestre empieza donde acaba el mar y empieza la tierra siguiendo hacia el este en forma paralela a la vía férrea del ferrocarril Arica-La Paz.

Hoy Chile desconoce eso y pretende de manera prepotente que el inicio de la frontera ya no sea el punto de inflexión del mar con la tierra, a ser llamado Concordia, distante a 10 km del puente sobre el río Lluta, sino en lo que se conoce como Hito 1, a 256 metros tierra adentro, ya no en donde el mar acaba y empieza la tierra, sino en la proyección perpendicular del Hito 1, que está a más de 10 km del puente sobre el río Lluta, generando un triángulo de más de 30,000 m2 que ha devenido en un símbolo de reivindicación terrestre para ambos países: el Perú no desea perder más territorio que el que ya ha cedido forzosamente y hace valer su título jurídico, mientras que Chile, siguiendo con su avance hacia el norte, aminora su frustración frente a la sentencia de La Haya interpretando ma¬ñosamente –una vez más– sus obligaciones internacionales.

Lo más importante de comprender (y es en lo único en que el Senado chileno tiebe razón) es que las relaciones con Chile deben ser reevaluadas. Hay que entender que es parte consustancial de su política con el Perú manejarse a punta de contenciosos, pleitos, reclamos, bravatas y amenazas; que mientras el Perú no dé una señal clara de que no volverá a tolerar ello, que se sabrá defender, Chile insistirá con lo que ha sido una constante en nuestra accidentada relación durante toda la vida republicana, y que en tanto estas relaciones no estén verdaderamente normalizadas, en el 100 % de toda su complejidad, no podrá avanzarse en materia de acuerdos comerciales, ni inversión chilena bien recibida, ni gas, ni electricidad ni posibilidad de cooperación igualitaria alguna. Y, por cierto, no debemos descartar volverles a ganar un nuevo proceso si es que insisten en la apropia¬ción del triángulo terrestre y recurramos –esta vez con más fuerza y con toda razón– al arbitraje del presidente Obama para que defina esta nueva controversia. Ya deberíamos trabajar en ese escenario.

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