Archivo por meses: octubre 2016

LAS REDES SOCIALES Y LAS BARRAS BRAVAS

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AQL-BLOG LAS REDES SOCIALESQuizás el invento más espectacular en la era moderna sea el telégrafo porque -por primera vez- permitió la comunicación a la distancia, sin desplazamiento, utilizando una tecnología (rudimentaria, pero tecnología) y sobre la base de impulsos eléctricos que se tradujeron en una alfabeto llamado “morse” con el cual los hombres y las mujeres pudieron transmitir sus ideas, pensamientos, noticias y acontecimientos a la distancia, facilitando la cultura, la industria, el comercio y la guerra. Abandonamos el humo, el cuerno, los tambores, las palomas mensajeras o los chasquis.

Del telégrafo siguió el teléfono que permitió trasladar só electromagnéticamente conversaciones en tiempo real a pesar de la distancia.  Luego la radio, que masificó la comunicación social, y de allí, a poco más de una centuria la televisión, que trasladaba comunicaciones e imágenes -en tiempo real- de los unos y los otros.  De la masificación de la caja boba vino, inevitablemente, el almacenamiento masivo de datos en computadoras, para proseguir con el traslado de esos datos entre los unos y los otros a través del internet.  Y de allí a la web.

El surgimiento de las redes sociales fue el ineludible siguiente paso, para llegar a la globalización de la comunicación a través de las redes sociales, bien sea en pc’s, en laptops, táblets y los celulares -esa mixtura de teléfono inalámbrico y pequeñas pc’s- que casi lo pueden todo.  ¿Qué seguirá? Probablemente la comunicación holográfica permitiendo tele-presencia tridimensional.

Mientras eso llega ineluctablemente, las redes sociales nos han creado espacios cibernéticos de múltiple comunicación interpersonal a pesar a la distancia.  No hay biblioteca, universidad o institución que no se pueda consultar, y todos pugnan por tener presencia para el acceso del conocimiento público.  Se dictan clases, conferencias, y se hacen reuniones a diario por internet, facebook, skype, hangout, snapchat, etc. Y la gente puede, casi sin límite, expresar al instante sobre todo lo que acontece a su alrededor, sea familiar, social, amical, deportivo o político, por más absurdo, trivial o doméstico que sea.  El twitter permite que todo el que lo desee siga algo o a alguien, y le expresa, sin reparo, lo que piensa sobre cualquier cosa, no siempre con acierto, no siempre con ponderación, no siempre con mesura y, sobre todo, no siempre con verdad bajo el convencimiento (y seguridad) de que al instante de un enter todos podrán leer y  opinar sobre sus opiniones.

El mundo se ha achicado y las distancias se han acortado.  También las clases sociales y económicas, ya que la tecnología está prácticamente al alcance de todos en el orbe.  El problema ocurre, casi inevitablemente, cuando esa facilidad y tecnología se mal utiliza sacando lo peor del alma humana, sea de hombres o de mujeres, cuando en las redes sociales se actúa como tal como lo hacen hordas de seres posesos y violentos, ocultos en el cobarde anonimato o en la facilidad del insulto, la injuria, la vejación, la difamación, el agravio o la mentira.  No hay diferencia ente el comportamiento de las barras bravas en los estadios y la mancha de tuiteritos(as) que agreden gratificados por la absoluta impunidad y, muchas veces, por la cobarde comodidad del anonimato.

De allí al uso de esta misma tecnología por el crimen, y sus principales agentes, o por quienes pretenden resurgir la lucha armada como vía política en la sociedad, hay un solo paso.  Solo es cuestión de una tecla más.

Ilustración disponible en http://aldeahost.info/usa-las-redes-sociales-con-responsabilidad/

LOS TRÁNSFUGAS

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AQL-BLOG LOS TRANSFUGASEl proyecto de ley que pretende regular las consecuencias del transfuguismo aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso no parece inconstitucional. El Congreso tiene la potestad de regular, a través de su Reglamento -Ley de la República que no requiere refrendo presidencial-, el comportamiento, actuación y funciones de los Congresistas y las consecuencias de su conducta congresal dentro de los parámetros constitucionales.

Hay derechos congresales que también pueden ser sancionados o restringidos.  Como cuando se le sanciona con suspensión por la Comisión de Ética o se levanta el fuero parlamentario y la inmunidad. No sería inconstitucional por restringir los derechos de un congresista si es que existe la causa legítima para la sanción y razonabilidad en las consecuencias.

Resulta razonable regular las consecuencias del comportamiento del Congresista trásfuga cuando, elegido por una bancada y sin motivo razonable o por causas impropias (dinero, dádivas, prevengas o cálculo político), renuncia a su grupo de origen pasándose a otra para la que no fue elegido. Además de un deber de fidelidad al electorado que se infringe, se altera y cambia el mapa del Congreso es desmedro de la institucionalidad democrática y de su propia imagen y estabilidad.

En el proyecto aparece innecesario restringir que un congresista renunciante sin motivo justificado participe de la mesa directiva, ya que eso caerá por su propio peso, ya que al no estar en un grupo de importancia, jamás llegará a la mesa directiva. Se debería eliminar ese mayor inri.

Parece necesario regular –en adición- cuatro escenarios no considerados en el proyecto aprobado por mayoría, a saber: (i) la expulsión de la bancada (ya que no depende de su voluntad); (ii) la ruptura o desaparición de la bancada y/o partido político (tampoco depende de su voluntad); (iii) la objeción política, cuando el congresista renuncie por causas basadas en su concepción ideológica acusando a su bancada o movimiento político, de apartarse del ideario por el que se unió a la misma; y, (iv) La objeción de conciencia, cuando la bancada adopte una posición política o un tema moral que le genere una grave e irreductible objeción de conciencia.

Para esos casos se debería crear al interior del Congreso, una “Comisión de Revisión de la Renuncia de los Congresistas” integrada por quienes designe el Reglamento –sin participación de los miembros de la bancada del renunciante ni aquellos de la bancada a las que se quisiera adherir- y que definan si la renuncia es motivada (sin consecuencias) o carece de fundamento y por lo tanto merecedor de las consecuencias para los renunciantes conforme a la modificación del Reglamento.

Finalmente, se debería eliminar del proyecto aprobado el que el Congresista renunciante no pueda presentar por sí solo un proyecto de ley salvo que cuente con la firma de 5 de sus colegas. Hay que dejar que presente por sí mismo los proyectos de ley   que desee. Si tienen bondad, serán recogidos por los demás y, si no lo tienen, tendrán como destino el archivo. Con ello se evitará que se alegue que indebidamente se les ha quitado funciones constitucionales.

Ilustración obtenida de http://saposoaenlanoticia.blogspot.pe/2014/04/conoces-el-significado-de-transfuga.html

LA UIF

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AQL-KRL BLOG LA UIFLa UIF es un órgano administrativo de la SBS. Si bien es un órgano constitucionalmente  autónomo, no es un órgano jurisdiccional y menos aún garantiza una absoluta independencia e imparcialidad en sus funciones. Se debe evitar su uso político, el abuso y la politización de la sensible información que maneja.

No queda duda de la necesidad de contar con una UIF debidamente constituida en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos. Pero decir que sólo de ella depende esa lucha, que el mundo se cae sin ella  y que solo de ello depende el ingreso Perú ingrese a la OCDE es un exceso.

Las autoridades administrativas siempre quieren ampliar sus facultades. Es dogma en la ciencia política el carácter centrífugo de las facultades de los entes administrativos. Sobre todo cuando carecen del debido control o cuando no se sujetan al necesario control constitucional.

De acuerdo al Inc. 5to. del Art. 2° de la Constitución, es un derecho constitucional (con rango de  derecho fundamental) el secreto de las comunicaciones, bancario y de la reserva tributaria. Luego su levantamiento es una excepcionalidad. Conforme a la precisión interpretativa del Art. IV del Título Preliminar del Código Civil, las normas de excepciones, restricciones o sanciones no admiten interpretación extensiva. Solo una interpretación taxativa o restrictiva.

Por ello, las excepciones a la reserva tributaria y al secreto bancario son solo 3, a saber: ((i) Cuando lo pida el juez, dentro de su competencia; (ii) Cuando lo pida el Fiscal de la Nación, dentro de una investigación en lo justifique; y, (iii) Cuando lo pida una comisión investigadora del Congreso y sólo para los efectos de su investigación. Si se ve con atención, la propia constitución dice que ello se puede hacer solo ”con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

Eso quiere decir que en los tres casos habilitados por la Constitución se requiere “un caso investigado”. Si la ley le va a dar legitimidad a la UIF para que directamente se dirija a un juez para solicitar eso querría decir que la UIF podría, por sí y ante sí, llevar a cabo una investigación que sea la que presente al juez. Ello sería flagrantemente inconstitucional, ya que las investigaciones en materia penal solo la puede hacer un fiscal del Ministerio Público, ya que la Constitución dice expresamente que el fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal. En consecuencia, esta “investigación presentada” por la UIF al juez, para lograr el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, estaría viciada  de inconstitucionalidad al prescindir del fiscal. ¿Cuáles serían las reglas de esta investigación de la UIF? ¿Y cuáles sus garantías?

Y si la idea es que haya un juez ad hoc, con rango de juez supremo o superior, para recibir estas solicitudes (que deben conllevar una previa investigación en forma como la Constitución lo exige, ya que el juez supremo será una mesa de partes de la UIF) ello acarrea la modificación de la ley orgánica que establece las competencias de los jueces de la Corte Suprema o Suprior. Esas competencias están en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y la modificación de la LOPJ solo puede hacerse mediante otra ley orgánica, con votación calificada requerida por la Constitución, pues un decreto legislativo no puede estar autorizado a modificar una ley orgánica, conforme a la prohibición contenida en los Arts. 104° y 101° Inc. 4to. de la Constitución. No se pueden delegar facultades al Ejecutivo para modificar una ley orgánica.

La forma más creativa de empoderar a la UIF, sin desmedro del Fiscal de la Nación, es modificar la Ley Orgánica del MP a través del Congreso (y no por facultades delegadas) para que sea este quien nombre a un fiscal supremo “delegado” que realice sus labores al lado o dentro de la UIF, de manera que prepare las carpetas fiscales correspondientes y justificadas que la UIF le haga llegar, para elevar la petición al Fiscal de la Nación, quien sí tiene la potestad de pedir directamente este levantamiento del secreto bancario y tributario, dentro de una investigación que conforme a derecho que lleve a cabo. De esta manera se emponderaría a la UIF como ente administrativo técnico que canalice sus peticiones por la Fiscalía de la Nación, emponderando a su vez a un órgano constitucional y jurisdiccional como la Fiscalía de la Nación.

Constituye un prurito negativo para nuestro desarrollo institucional democrático, terminar emponderando a entidades administrativas que tienen una autonomía relativa (como la UIF) en desmedro del sistema de justicia que ya existe (jueces y fiscales) que son las verdaderas autoridades jurisdiccionales para acusar (los fiscales) y para juzgar con autoridad de cosa juzgada (los jueces) conforme a los mandatos de la Constitución.