En el 2016 no habrá negociación colectiva

DYD anuncia denuncia contitucional

La bancada de Dignidad y Democracia (DYD) evalúa presentar una denuncia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo Nº 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2016, que no reconoce la negociación colectiva.

“Estamos evaluando presentar una acción de inconstitucionalidad, pues dicho artículo no toma en cuenta la sentencia del TC, el cual declara inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales. Resulta incoherente que habiéndose expulsado de nuestro ordenamiento jurídico dichas normas, se insista en colocar un artículo similar”, sostuvo el congresista Juan Pari.

Pari dijo que desde un principio se opusieron a la Ley de Presupuesto para el 2016 debido a que pasó al Pleno del Congreso exactamente igual a cómo fue enviada por el Ejecutivo y se desconocieron las solicitudes de modificación hechas por los parlamentarios de la Comisión de Presupuesto.

“Este es un presupuesto centralista, anticonstitucional porque viola un conjunto de sentencias y viola la Constitución, es antilaboral porque no asume el reclamo de miles de trabajadores. Es un presupuesto que por primera vez se financia a través del endeudamiento público”, manifestó el parlamentario.

Añadió que la negociación colectiva es el principal instrumento para la armonización de los intereses contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral y es por eso que está considerada en la Constitución.

Fallo se aplicaría el 2017

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo Gamarra (GP) dijo que la negociación colectiva no ha sido considerada en la Ley de Presupuesto debido a que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), recién se haría aplicable a partir del 2017 y el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional recién sería aplicable en el 2017, entonces el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores, no obstante, entiendo que el Gobierno y las empresas del Estado han venido realizando permanentes reuniones para la resolución del problema”, indicó el legislador nacionalista.

Gamarra afirmó que si bien existieron fuertes críticas sobre este punto, finalmente el Pleno del Congreso votó a favor de la Ley de Presupuesto para el 2016 y la aprobó en la madrugada de ayer.

En: larazon

Disponen la publicación en el Portal Institucional de SERVIR el proyecto de la directiva “Reglas y estructura del Servicio Civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil; y, su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 297-2015-SERVIR-PE

Lima, 30 de octubre de 2015

Visto, el Informe Técnico Nº 1052-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente;

Que, el artículo 246 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que el servicio civil de carrera es un sistema único e integrado, constituido por un conjunto de normas, principios, reglas, procesos y procedimientos que tienen por objeto la incorporación, la profesionalización y la retención de personal competente al servicio del Estado. Así también señala que el servicio civil de carrera promueve, a través de sus servidores civiles, la cultura de servicio público, orientada a mejorar la calidad de los servicios al ciudadano;

Que, el artículo 257 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece, como parte de la estructura de carrera, que las familias de puestos en el servicio civil de carrera se dividen en niveles que permiten la progresión del servidor civil de carrera. Los niveles están definidos en relación con la complejidad de funciones y responsabilidades, los que serán definidos por SERVIR mediante Directiva;

Que, de otro lado, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, el servidor de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos, y que debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba;

Que, es necesario desarrollar las reglas sobre el ingreso, contratación, designación y causales de término de los servidores de confianza del régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva “Reglas y estructura del Servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”; así como la propuesta de “Reglas aplicables a los servidores civiles de confianza de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas y estructura del Servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) de la propuesta de “Reglas aplicables a los servidores civiles de confianza de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, su anexo; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 3°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que aluden los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

Ver: Texto del Proyecto de Directiva aquí

Ceplan: Partidos deben considerar el mercado laboral y Servicio Civil en sus propuestas al 2016

Ceplan exhortó a los partidos políticos a enfocar en sus agendas de propuestas para el 2016 el planeamiento estratégico del país en la formulación de políticas públicas de largo plazo.

Imagen en: http://rendiciondecuentas.org.mx/

Imagen en: http://rendiciondecuentas.org.mx/

El presidente (e) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), Víctor Vargas Espejo, exhortó a los partidos políticos a enfocar en sus agendas de propuestas para el 2016 el planeamiento estratégico del país en la formulación de políticas públicas de largo plazo.

“Una política pública debe ser adecuada y sostenible en el tiempo, porque los retos que enfrenta el país como la pobreza, los problemas de infraestructura, de gobernanza pública, de diversificación productiva, de informalidad, no son de corto plazo”, declaró Vargas Espejo.

Para el titular del Ceplan los planes estratégicos tienen que considerar el futuro del mercado laboral, es decir pensar en la demanda de profesionales que las empresas van a requerir y no seguir formando profesionales para actividades que el país ya no va a necesitar.

Servicio Civil

De otro lado Vargas, señaló que las agrupaciones políticas que pretenden postular en las elecciones al 2016 deben considerar las reformas del Servicio Civil en sus propuestas, al ser fundamentales para fortalecer la capacidad y calidad de los servidores públicos y por consiguiente mejorar los servicios del Estado.

“Nosotros creemos que la reforma del Servicio Civil es un tema fundamental para atacar el eje tres del Plan Bicentenario: Estado y Gobernabilidad. Si no se sigue implementando y ampliando, será difícil hablar de una mejora del Estado en el largo plazo”, declaró.

Finalmente, Vargas indicó que se tiene que tomar conciencia que una reforma del servicio civil “no se hace de la noche a la mañana”, requiere de cinco a diez años para empezar a ver los frutos en la administración pública.

En: gestion

Una reforma silenciosa

Son pocos los casos en los que el Estado peruano avanza reformas que crucen periodos de gobierno y en las que la continuidad de los funcionarios capacitados que las lideran esté fuera de discusión. Esta semana se presentaron resultados que muestran el impacto positivo de este tipo de reformas de Estado: según el BID, el Perú está ligeramente por encima del promedio regional en su Índice de Desarrollo del Servicio Civil aplicado a 18 países de América Latina.

¿Media tabla suena a éxito mediocre? Pues no lo es. Si miramos la trayectoria del país en este índice que evalúa diversas dimensiones de la burocracia del Estado central, hay un gran cambio. El año 2004, tomado como base, el Perú obtuvo apenas 14 puntos en el índice, a tres puestos del último de la tabla. El 2011 en una nueva medición regional fueron 29 puntos. Y este año el resultado es excelente: 41 puntos. Son 27 puntos en 11 años. Si bien la mayoría de países de la región ha mejorado, el caso peruano es resaltado como uno de cambio rápido desde posiciones muy bajas.

¿Qué explica esta reforma silenciosa y exitosa? La ya mencionada continuidad, en la que varios gobiernos comparten el mérito. El gobierno de Toledo logró eliminar las pensiones doradas de la Ley 20530. El de García creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Servir, el cuerpo de gerentes públicos y dio una serie de decretos para fortalecer la carrera pública. Y el gobierno actual apoyó la continuidad y logró la aprobación de una nueva Ley del Servicio Civil. A la cabeza de estos procesos han estado personas de prestigio y muy comprometidas, como Nuria Esparch y hoy Juan Carlos Cortés. El día de la presentación del informe estaban ambos, además de diversas personas que apoyaron a Servir en estos años: se celebró un éxito compartido.

Los retos son todavía muchos. Diversas instituciones públicas han escapado a la aplicación de la Ley. La evaluación no comprende gobiernos locales y regionales, donde está buen número de funcionarios y donde una capa burocrática profesional, honesta, es urgente para la buena gestión. Pero son sin duda buenas noticias y muchos más deben conocerlas, que deje de ser una reforma silenciosa para que la sociedad se la apropie.

Porque si no entendemos su importancia, su continuidad está en riesgo. Un servicio civil fuerte, profesional, flexible, es clave para reducir la corrupción, limitar el uso clientelista del Estado, ganar legitimidad entre la población. Esos logros pueden ponerse en peligro si no enraizamos lo avanzado. Y hay muchos intereses que se oponen: el político al que le conviene un Estado débil en el que pueda hacer lo que quiera, el empresario que gana con la corrupción, entre otros.

Hay pocas cosas tan negativas para una reforma que un cambio de gobierno. Servir ha logrado importantes aliados en el gobierno central, diversas instituciones ven en la reforma una posibilidad para ganar profesionalismo. Pero no basta. La academia y los empresarios deberían también mirar con interés el proceso. Y, fundamentalmente, es necesario que los políticos se apropien del tema y lo discutan en campaña.

Porque la continuidad de estas reformas no puede depender únicamente de los funcionarios que las diseñan e impulsan. No es justo con ellos. Sin políticos que la traduzcan a la población, que las hagan un activo en campaña, que sirvan de músculo para seguir avanzando contra las resistencias, la reforma no está garantizada y puede revertirse en forma tan silenciosa como ha avanzado. Buenas noticias, pero hoy la continuidad depende de muchos otros actores capaces de blindar los cambios desde la sociedad y la política.

Por: Eduardo Dargent. En: larepublica

Banco Interamericano destaca el avance del servicio civil en el Perú

En los últimos cuatro años, Perú registró un avance significativo en cuanto a mejorar el servicio civil al pasar de 29 a 41 puntos, sobre una escala de 100, según el reciente estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) “Diagnóstico institucional del servicio civil en América Latina: Perú”.

La Ley del Servicio Civil fue el cambio más significativo, pues se revirtió la historia previa de tres intentos frustrados de reforma integral.

“Se logró aprobar la nueva ley, fue reglamentada de inmediato y está en plena implementación. Esto representa un avance notable y contrasta con los moderados avances que la región tuvo en la última década”, dijo la experta en gestión pública del BID Mercedes Iacovello.

El gasto en personal sigue en niveles “muy razonables”, en relación con la capacidad fiscal del Estado, los niveles de empleo y la masa salarial de otros países de la región.

En: larepublica

“Gobernanza Pública en Perú: El Servicio Civil y los estándares de la OCDE en la Gestión de Recursos Humanos”

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR inauguró el 3 de setiembre el Seminario Internacional “Gobernanza Pública en Perú: El Servicio Civil y los estándares de la OCDE en la Gestión de Recursos Humanos” en el que participaron expertos internacionales de los países que se encuentran en camino a ingresar y miembros de la organización OCDE.

Los invitados internacionales que participaron en este seminario fueron: Daniel Gerson – Project Manager – Public Employment and Management. Directorate for Public Governance and Territorial Development de OCDE; Mariano Lafuente (Banco Interamericano de Desarrollo – BID), Mercedes Iacoviello (Banco Interamericano de Desarrollo – BID), César Osuna (Titular de la Unidad de Políticas de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal – Secretaría de la Función Pública – México), Eduardo Abarzúa. (Consejero del Consejo de Alta Dirección Pública (Dirección Nacional del Servicio Civil- Chile); y, Liliana Caballero (Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública – Colombia).

Cabe señalar que SERVIR dispuso que todas las actividades del evento fueran transmitidas vía streaming en simultáneo, y comentadas en Twitter por el hashtag #SERVIRylaOCDE

Mas información: SERVIR

La designación por confianza política: El caso peruano y el caso argentino a raíz de la designación de Delfina Rossi como directora del Banco de la Nación Argentina

El Decreto 1625/2015 que la designó señala escuetamente “Desígnase Directora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la Licenciada Da. María Delfina ROSSI (D.N.I. N° 33.868.892) por un período de ley.” y contiene la firma de la presidenta, Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Economía, Axel Kicillof.

“Feminista, ecologista y de izquierda. Nacida en Argentina, politizada en Barcelona“, se definía Rossi en su cuenta en la red social Twitter, según publicó el año pasado el diario El Ciudadano, de Rosario. Ahora, su perfil señala: “Economist. Nacida en Rosario, Argentina. Politizada en Barcelona.

“Feminista, ecologista y de izquierda. Nacida en Argentina, politizada en Barcelona“, se definía Rossi en su cuenta en la red social Twitter, según publicó el año pasado el diario El Ciudadano, de Rosario. Ahora, su perfil señala: “Economist. Nacida en Rosario, Argentina. Politizada en Barcelona.

En las leyes de empleo público en general existen dos tipos de puestos por los que se ingresa a servir al sector público o servicio civil: 1. Por concurso, es decir, un ciudadano ingresa cumpliendo los requisitos del puesto meritocráticamente a través de un concurso de carácter público, y 2. Por designación o confianza política, lo que técnicamente se conoce como “ibre designación y remoción” y popularmente como designación “a dedo” o “dedocracia”.

En el caso de Delfina Rossi, se ha producido el segundo supuesto. No es que ella haya sido designada Presidenta del Banco, sino que es parte del Directorio, es decir, una más en este órgano colegiado de gobierno del Banco. En estos casos de designación por confianza cualquier persona, hasta el jardinero o el mozo del funcionario que tiene la potestad de designar puede ocupar un puesto en la administración pública sin mayor justificación. A este fenómeno se le conoce como “spoil system” o sistema del botín. En este caso, no busco justificar la designación de Rossi porque me parece injusta, y es que otro profesional con mayor experiencia en banca y finanzas pudo ser designado en dicha posición para el Directorio del Banco de la Nación Argentino. A pesar de ello, considero que la señorita va a aprender muchísimo en temas macroeconómicos y de manejo financiero y fiscal de un país, bien por ella porque eso en un Curriculum Vitae es invalorable. Sin embargo, ella debió cumplir ciertos requisitos para ser designada en el puesto, pero ello no se dio.

En el caso peruano, la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) evita esas situaciones al exigir requisitos mínimos compatibles con el puesto o labor a ejercer para los puestos de confianza o designación política. Así, en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

Hecha esta comparación, considero que la figura de la confianza en los servidores públicos del Perú ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública. Eso en Perú es un avance y bien por nosotros, y mal por los argentinos.

Ver: Delfina Rossi, ya instalada en el Banco Nación: “El cargo es por confianza política”

Banco de la Nación Argentina – Autoridades

Vea además:

Ley 25.164 Ley de Empleo Público (Argentina)

Ley 30057 Ley del Servicio Civil (Perú)

Características del servicio civil peruano

El servicio civil peruano se basa en el mérito, la igualdad de oportunidades y el aseguramiento de la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

a) El mérito busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades. En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil. El mérito en evaluación se demuestra en función de los aportes del servidor a los objetivos de la entidad.

b) La igualdad de oportunidades en el servicio civil es esencial para la incorporación y progresión de los servidores, implica que, en mérito de ello, cualquier persona interesada en un puesto en una entidad pública en el caso de la incorporación y cualquier servidor civil de carrera, en el caso de la progresión, puede postular en igualdad de condiciones en los procesos de selección, siempre que cumpla con las condiciones generales para la postulación y los requisitos del perfil del puesto vacante.

c) El servicio civil se orienta, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos de cada entidad, a la obtención de los resultados y metas programados que redunden en la mejora de la calidad de las actividades, acciones y servicios del Estado que corresponden a la ciudadanía.

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Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

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La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

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