MEF sobre aumento de pensiones de FF.AA. y PNP: Congreso no puede emitir leyes con iniciativa de gasto

Imagen: http://e.rpp-noticias.io/normal/2017/05/09/414741_402903.jpg

El ministerio afirma que emitió opinión desfavorable al proyecto de ley en cuestión, pues el Legislativo no puede emitir leyes con iniciativa de gasto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aseguró que los proyectos de ley aprobados por el Congreso para homologar las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no contaban con la opinión favorable por tener iniciativa de gasto.

Opinión en contra. “El ministerio informa que el 22 de marzo del año en curso emitió opinión desfavorable a los citados proyectos de Ley, toda vez que vulneran los artículos 78 y 79, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú”, señala el sector en un comunicado.

La semana pasada el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa que reordena las pensiones del personal militar y policial. El incremento presupuestal que el gobierno deberá destinar al Ministerio de Defensa para tal la homologación asciende a 1.250 millones de soles.

Desde el próximo año: La implementación de la presente ley se financiará a partir de 2018 con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

No es constitucional. El MEF añadió que la iniciativa es inconstitucional y que al no tomar en cuenta la posición del sector, generaría un desequilibrio fiscal.

“Dichas disposiciones constitucionales resguardan el principio de equilibrio presupuestal, la sostenibilidad financiera, la no iniciativa de gasto de los Congresistas y la prohibición expresa para que las nuevas reglas pensionarias que se establezcan por Ley prevean la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, respectivamente”, sostuvo.

Cabe indicar que estos proyectos de Ley aprobados por el Congreso contravienen los principios reconocidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes 01360-2014-PA/TC y 07357-2013-PA/TC.

Finalmente, el MEF está analizando los costos de esta ley y evaluando alternativas en el ámbito constitucional y fiscal.

En: elcomercio

Mejor remuneración para policías

8,300 millones de soles al sector Interior también garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura. El exministro del Interior Wilfredo Pedraza Sierra señaló que la aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 garantiza la continuidad de las inversiones y mejores remuneraciones a favor de la Policía Nacional.

“El presupuesto asignado de casi 8,300 millones de soles al sector Interior, garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura, tecnología y remuneraciones al personal”, declaró.

En su opinión, el presidente Humala diseñó un aumento de sueldos de los policías en cinco tramos, de los cuales tres se cumplieron y el cuarto se realizará en diciembre de este año.

El presupuesto 2016, además, incluye los fondos necesarios para el quinto aumento que se ejecutará en diciembre del 2016. Advirtió que con estos aumentos, un policía percibirá 80% más de lo que ganaba en el 2011, lo que impactará en beneficio de la familia policial, y un mejor desempeño en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Adquisición

Además, dijo, el presupuesto 2016 contempla la construcción de nuevas comisarías, adquisición de vehículos policiales, equipos y tecnología, así como la construcción de nueva infraestructura en el hospital policial de Lima.

En ese sentido, destacó que el Gobierno dejará una mejor base institucional en la Policía para el siguiente gobierno, con la finalidad de que implemente su plan de seguridad ciudadana.

Citó como ejemplo que el parque automotor policial se incrementó de 140, en 2011, a 800 patrulleros inteligentes. “El parque automotor tenía una antigüedad de 10 años y hoy el parque automotor que recibirá el siguiente gobierno tendrá una antigüedad entre uno y tres años”, subrayó.

Pedraza destacó también que a julio del 2016 se cerrará la brecha de la necesidad vehicular policial en un 75%, que en términos reales significa 4,500 vehículos y motocicletas más para la Policía.

“El nuevo gobierno recibirá a una policía mucho más institucionalizada por la reforma normativa, mucho más equipada con un mejor parque automotor, y un sistema de manejo de conflictos sociales más equipado, con 20 mil trajes “robocop”, así como mayores remuneraciones”, agregó.

Dejará, además, un programa de 70 proyectos de inversión declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Públicas (SNIP), por un valor de 2,000 millones de soles para los siguientes tres años en infraestructura y equipamiento policial. Con estos cambios, se busca la optimización del servicio en las regiones.

Datos

También se destinarán partidas para CTS del personal policial, gastos de capital (proyectos de inversión) y otras cuentas corrientes para superar las brechas.

Las demandas sociales en el sector Interior datan de años. El Ejecutivo pone especial atención para enfrentar este tema.

Una de las metas del gobierno es mejorar las capacidades del personal PNP, a fin de responder adecuadamente a las demandas ciudadanas.

Según estadísticas del INEI, la cifra de victimización se redujo de 36.6%, en 2012, a 29.5%, al primer semestre de 2015.

Hay 4,500 vehículos y motocicletas más para optimizar la labor policial. Los ciudadanos serán los más beneficiados.

En: elperuano

Chiclayo: Policía honrado devuelve dinero que encontró en cajero

Un agente de las Águilas Negras devolvió 200 nuevos soles que encontró en un cajero automático de la sede principal del Banco de la Nación de Chiclayo.

El suboficial Joel Vicente Tapia Castro, de 24 años, se percató que en el dispensador de billetes de un cajero había dos billetes de 100 soles cada uno. Lo acompañaba también el suboficial Manuel Coronado Espinoza.

Al percatarse que no había ningún voucher que identifique al propietario del dinero, optó por entregar el dinero a la administradora del banco.

En: TVPeru

La vida de una persona cuesta 8 años de prisión en el Perú. A pesar de registros audiovisuales de tortura, exámenes toxicológicos negativos y testimonios

Nada justifica la muerte del Sr. Gerson Falla. Nadie merece ser golpeado de esta manera hasta morir. Más aún si el trato se produce desde la intervención de una autoridad: No se puede proceder en contra de un ser humano golpeándolo hasta dejarlo moribundo y muerto días después.

¿Cuál es el argumento del Poder Judicial para dejar libres a la mayoría de participantes de este execrable hecho habiendo tantas pruebas incriminatorias? Hay videos, registros en celulares, cámaras de seguridad, exámenes toxicológicos negativos, manuales de derechos humanos aplicados a la función policial (RM N° 1452-2006-IN), etc. Todo parece favorecer la posición de la víctima, sin embargo, solo un policía ha sido condenado a ocho años de prisión el día de ayer por el Poder Judicial, los cuales, con beneficios penitenciarios, pueden convertirse en sólo dos años por cumplimiento de condena.

Es indignante advertir cómo a pesar de las pruebas, estas son soslayadas por las autoridades que están encargadas de administrar justicia en el país. ¿Cuál es el temor? ¿Eliminar elementos policiales de la institución y que estos se puedan volver contra la sociedad por estar sin trabajo? ¿Dejar familias sin sustento? ¿No es eso equiparable a la pérdida de un miembro de una familia? La decisión desconcierta estando las pruebas ahí, evidentes. Solo para muestra, la policía accionó creyendo que esta persona estaba drogada ¿Qué acaso estar drogado está tipificado como delito en el Código Penal peruano?

La defensa de los acusados ha señalado que la muerte de Gerson Falla se debió a una “falla multiorgánica” ¿Causada por quién o qué? ¿Por el mismo Gerson Falla o por el abuso policial?

El Ministerio Público tampoco se salva pues, con la indeterminación de responsabilidades en este caso, ha demostrado su poca eficacia y hasta incompetencia para hacerse cargo de una situación tan grave como esta. Si en este momento hay policías responsables por esta muerte, pero que se encuentran libres, es por los yerros de un Ministerio Público que no realizó su labor con la diligencia debida.

Vale entonces  una apelación.  Se espera que este caso trascienda y se pueda llegar a instancias internacionales y no se vuelva a producir nunca más un caso como este, que causa indefensión al vulnerar derechos fundamentales del ser humano: el derecho a no ser torturado, ni privado de la vida.

arturodiazf

Leer más

Ministerio del Interior inicia trabajos para eliminar servicio policial 24 x 24

Tal como lo planteó en su presentación ante el Congreso de la República, el ministro del Interior, Walter Albán Peralta, dio inicio a los trabajos de su sector para la eliminación del servicio 24 x 24 y que la institución recupere la exclusividad de sus policías, quienes se ven forzados a prestar servicios de seguridad a otras empresas en sus días de franco.

El titular del Interior adelantó que ya dispuso la conformación de una comisión sectorial que tendrá a su cargo la elaboración de esta propuesta, con un plazo no mayor a treinta días.

Mediante resolución ministerial N° 1676-2013-IN, se creó esta comisión, la misma que estará encabezada por un integrante del Ministerio del Interior, y conformada por los viceministros de Orden Interno y de Gestión Institucional, además de un representante de la Secretaría General de la cartera.

También integrarán esta comisión el director general de la Policía Nacional, el jefe de Estado Mayor, el inspector general, el director nacional de Operaciones Especiales, el director nacional de Gestión Institucional y el director ejecutivo de Personal de la PNP, entre otros altos mandos policiales.

Esta comisión tendrá que presentar el informe que contendrá un diagnostico de la situación del personal policial de todo el país, un documento con los efectos del servicio 24 x 24, un análisis económico de la eventual eliminación de esta modalidad y una propuesta normativa de la misma.

Además, podrá conformar otros grupos de trabajo para abordar temas específicos para un mejor panorama de la propuesta. Dentro de estas subcomisiones podrán participar expertos en el tema y se podrá invitar a otros representantes.

En: Larepublica.pe

Leer más

Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física

Si bien esta norma es del año 2011, conviene recordarla para saber que en casos especiales (casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial) la Policía Nacional del Perú puede recibir las denuncias por desaparición sin necesidad del plazo de 24 horas (cuyo fundamento legal no encuentro hasta ahora).

 

Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial

LEY Nº 29685

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas.

Artículo 2.- Principios
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:

a) Principio de interés superior de la persona vulnerable
El principio de interés superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial, para cuyo fin se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma.

b) Principio de celeridad del procedimiento
El principio de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actúan las entidades públicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Artículo 3.- Persona desaparecida
Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero.

Artículo 4.- Trámite de la denuncia
La Policía Nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legítimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo.

La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas.

Artículo 5.- Nota de alerta
La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisiva y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida.

Artículo 6.- Comunicado al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas
Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Artículo 7.- Estadía temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas
Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia pública de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.

Artículo 8.- Difusión de la norma
La presente norma será difundida y exhibida en un lugar público en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (Ciam) de las municipalidades a nivel nacional, las oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia

Leer más

Contraloría: ‘Bienes de 182 museos no están inscritos en registro nacional’

No es de sorprender si las autoridades desde su posición en el Ministerio de Cultura, gobierno regional, gobierno local, Fiscalía de la nación, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú no toman las medidas necesarias para proteger, por ejemplo, las Líneas de Nazca que se encuentran invadidas por traficantes de terrenos, las Huacas de Limatambo erosianadas durante cientos de años, o los recintos arqueológicos prehispánicos derribados por inescrupulosos sujetos que aprovechan la falta de resguardo y cuidado debido para acceder a terrenos considerados intangibles.

20131118-lineas_de_nazca_invadidas.jpg
20131118-imagen-huaca_destruida.jpg

La Contraloría advirtió hoy que ninguna de las piezas arqueológicas que se exhiben en 182 museos públicos y privados del país fueron inscritas en el Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, lo que podría dificultar su recuperación en caso de extravío, robo o tráfico ilícito del patrimonio.

A nivel nacional hay 258 museos, 58 de ellos son administrados por el Ministerio de Cultura, mientras que los 196 restantes son administrados por otras entidades públicas a las que pertenecen o por privados.

“La falta de registro de los bienes culturales ha sido detectada tanto en museos que son administrados por el ministerio, como en aquellos que son dirigidos por privados y por otras entidades públicas”, señala la Contraloría en un comunicado.

Durante una auditoría de gestión, se determinó que las Oficinas Descentralizadas de Cultura no cuentan con un inventario actualizado de sus piezas museográficas, paso previo a la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Culturales.

Además, carecen de personal permanente para desarrollar específicamente la labor de registro y no tienen la logística necesaria para esta actividad, como equipos de cómputo, acceso a Internet, balanzas y cámaras digitales, entre otros implementos.

De otro lado, se detectó que la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio no ha realizado ninguna supervisión sobre aspectos administrativos y financieros en los 58 museos públicos que administra, y solo controló aspectos técnicos en cuatro de los 196 establecimientos que no dirige.

Asimismo, detectó que muchos de los bienes custodiados se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad ante posibles pérdidas o robos, y constató las precarias condiciones de conservación, almacenamiento y exhibición en las que se encuentran.

A esto se suma que ninguno de los 58 museos públicos administrados por el Ministerio de Cultura, a nivel nacional, cuenten con el Certificado de Seguridad de Defensa Civil, lo que pone en riesgo la vida de los visitantes y la protección del patrimonio cultural.

El equipo de la Contraloría realizó este año inspecciones en diversos museos de las ciudades de Lima, Cajamarca, Abancay, Arequipa, Huamanga, Juliaca, Puno, Junín y Huancayo, identificando esa problemática.

En: Peru21

Ver además:

Destruyen pirámide de importante complejo arqueológico en Lima

Denuncian penalmente a inmobiliaria que destruyó huaca ‘El Paraiso’

Alcaldes habrían apoyado invasiones a geoglifos de Nasca y Palpa

Leer más

Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

20130627-ani-agencia-inteligencia.jpg

En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

20130627-serenazgo_contra_delincuencia.jpg

Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)