Fallo de La Haya: Seguirá existiendo mar chileno frente a costa peruana, pero derechos soberanos peruanos en Altamar

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Sobre el fallo de La Haya:

1. En nada cambia la situación de los pescadores artesanales del sur porque igual encontrarán mar chileno frente a la costa peruana.
2. Favorece a empresas pesqueras con capacidad para pescar en altamar.
3. No sé en qué parte el mar será mas rico (altamar o en el litoral) pero creo que la decisión tiene efectos colaterales mínimos afectando a una minoría (pescadores artesanales peruanos). Es justa la decisión pero se lleva de encuentro a los artesanales peruanos (ganó el Perú pero perdió Tacna).
4. La tesis del mar presencial de Chile se desmoronó.
5. Perú obtiene una importante victoria en La Haya, aunque la Corte no le reconoció toda su reivindicación: Perú salió ganando con este fallo. No nos dieron todo, pero se delimitó por fin una frontera marítima. No todo es perfecto.

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Los mas afectados ha sido los pescadores artesanales peruanos de Tacna

Bueno, ¿ya se arregló la cosa, por fin? ah verdad!, falta acuerdo entre los países para colocar las coordenadas, PLOP!

Por Arica y Tarapacá, el plebiscito, la zona franca y el ferrocarril ……¡QUE VIVA EL PERÚ! 
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Posición chilena rechazada por la Corte Internacional de Justicia de La Haya

 

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Pescadores artesanales rescatan a tiburón ballena varado en las playas de la caleta La Cruz – Tumbes

Una noticia que me enorgullece al haber vivido en esa zona :). Las sinceras felicitaciones a los pescadores artesanales quienes demostraron un gran sentido de humanidad y respeto por la vida.

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En horas de la mañana del 25 de diciembre, un grupo de pescadores que realizaban su faena diaria se percataron de que en sus redes poseían una carga muy pesada, lo que generó que sea llevada inmediatamente hacia la orilla.

Ya en el lugar, se percataron que sus redes tenían atrapada a un inmenso tiburón ballena. Los pescadores pensaron que esta se encontraba muerta, pero uno de ellos se percató que el cetáceo continuaba con vida, por lo cual comenzaron a luchar por regresar al mar al animal marino.

Tras el trabajo, del cual necesitaron ayuda de equipos, los pescadores se sintieron contentos por haber salvado a la ballena. Además, indicaron que la ballena “tiene derecho a vivir”.

Ver video en: RPP

Lea más en: Tumbes: Rescatan a tiburón ballena varado en las playas de la caleta La Cruz

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Presupuesto público y fuentes de financiamiento

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público se estiman por fuentes de financiamiento. Estas fuentes pueden ser:

1. Recursos ordinarios: Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) – Ley Pública N° 480. Se incluye la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI.

2. Recursos directamente recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

3. Recursos por operaciones oficiales de crédito: Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero

4. Donaciones y transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno provenientes de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

5. Recursos determinados: Comprende los Rubros; – Contribuciones a Fondos. – Fondo de Compensación Municipal. – Impuestos Municipales. – Canon y SobreCanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

El aguinaldo en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057

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Los aguinaldos en la Administración Pública siempre han sido vistos como una propina otorgada por el Estado al servidor público. Bajo esta perspectiva, la queja de los servidores no es de sorprender ya que este pago semestral consiste solamente en S/. 300.00 nuevos soles y esta cantidad de dinero, seamos sinceros, desaparecerá en sólo cuatro días: Compras básicas, dos camisas, un shampoo, pasta dental, su papel higiénico. Eso siendo soltero, porque para un padre de famlia otro será el vals que tendrá que bailar, y sin embargo muchos resignadamente dirán: “bueno, a nada”.

Así, es comprensible el malestar de los servidores públicos a través de sus constantes reclamos y marchas reivindicatorias sobre el tema compensatorio.

Por otro lado, su par en el sector privado es la denominada gratificación (cariñosamente conocida como “grati”) que también es otorgada a los trabajadores semestralmente en los meses de Julio (fiestas patrias) y Diciembre (navidad).

Este pago en el sector privado equivale a un sueldo completo, por lo que los trabajadores bajo este régimen percibirán dos sueldos en Julio y dos sueldos en diciembre. Este pago si parece aliviar las deudas del trabajador, permitiendo el ahorro y significando un incentivo positivo en reconocimiento al trabajo de la persona.

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, supone una gran reforma en el ámbito del empleo público a todo nivel en la Administración Pública. En el ámbito retributivo, la Ley define a la compensación como “el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa”.

Dentro de la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas se encuentran establecidos los aguinaldos que están definidos como “entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad”.

Asimismo, la Ley establece que los aguinaldos son equivalentes al pago mensual y esto en buena cuenta significa que este concepto de pago tendrá una naturaleza equivalente a la gratificación que perciben los trabajadores del sector privado en relación a su cuantía, con lo cual los servidores del sector públicopercibirán dos pagos en el mes de julio y dos pagos en el mes de diciembre.

ADF

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Pleno aprobó destitución e inhabilitación política por 10 años a Michael Urtecho.

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El pleno del Congreso aprobó desaforar (destituir) de su cargo a Michael Urtecho Medina e inhabilitarlo por 10 años para el ejercicio de toda función pública por haber reducido el sueldo de varios de sus extrabajadores.

Minutos ante de la votación, Urtecho se defendió y pidió que no lo recuerden como un congresista mentiroso:

“No quiero que me recuerden como un congresista delincuente, por eso acepté todo lo que se cometió, quiero que me recuerden como un congresista que tuvo la valentía de decir la verdad, Dios no condena, Dios no señala, Dios no tiene ensañamiento, Dios no pone el dedo (en la llaga), Dios pide y espera que nos arrepintamos y yo me arrepentí”, refirió.

La reemplazante del exlegislador de Solidaridad Nacional será la empresaria Rosa Núñez de Acuña, esposa del alcalde de Trujillo César Acuña Peralta y madre del congresista Richard Acuña Núñez.

En: laprensa.pe

Ver: Constitución Política de 1993
Artículo 100°.- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

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Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

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Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

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Contraloría: ‘Bienes de 182 museos no están inscritos en registro nacional’

No es de sorprender si las autoridades desde su posición en el Ministerio de Cultura, gobierno regional, gobierno local, Fiscalía de la nación, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú no toman las medidas necesarias para proteger, por ejemplo, las Líneas de Nazca que se encuentran invadidas por traficantes de terrenos, las Huacas de Limatambo erosianadas durante cientos de años, o los recintos arqueológicos prehispánicos derribados por inescrupulosos sujetos que aprovechan la falta de resguardo y cuidado debido para acceder a terrenos considerados intangibles.

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La Contraloría advirtió hoy que ninguna de las piezas arqueológicas que se exhiben en 182 museos públicos y privados del país fueron inscritas en el Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, lo que podría dificultar su recuperación en caso de extravío, robo o tráfico ilícito del patrimonio.

A nivel nacional hay 258 museos, 58 de ellos son administrados por el Ministerio de Cultura, mientras que los 196 restantes son administrados por otras entidades públicas a las que pertenecen o por privados.

“La falta de registro de los bienes culturales ha sido detectada tanto en museos que son administrados por el ministerio, como en aquellos que son dirigidos por privados y por otras entidades públicas”, señala la Contraloría en un comunicado.

Durante una auditoría de gestión, se determinó que las Oficinas Descentralizadas de Cultura no cuentan con un inventario actualizado de sus piezas museográficas, paso previo a la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Culturales.

Además, carecen de personal permanente para desarrollar específicamente la labor de registro y no tienen la logística necesaria para esta actividad, como equipos de cómputo, acceso a Internet, balanzas y cámaras digitales, entre otros implementos.

De otro lado, se detectó que la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio no ha realizado ninguna supervisión sobre aspectos administrativos y financieros en los 58 museos públicos que administra, y solo controló aspectos técnicos en cuatro de los 196 establecimientos que no dirige.

Asimismo, detectó que muchos de los bienes custodiados se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad ante posibles pérdidas o robos, y constató las precarias condiciones de conservación, almacenamiento y exhibición en las que se encuentran.

A esto se suma que ninguno de los 58 museos públicos administrados por el Ministerio de Cultura, a nivel nacional, cuenten con el Certificado de Seguridad de Defensa Civil, lo que pone en riesgo la vida de los visitantes y la protección del patrimonio cultural.

El equipo de la Contraloría realizó este año inspecciones en diversos museos de las ciudades de Lima, Cajamarca, Abancay, Arequipa, Huamanga, Juliaca, Puno, Junín y Huancayo, identificando esa problemática.

En: Peru21

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Destruyen pirámide de importante complejo arqueológico en Lima

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Asaltos a la salida del aeropuerto internacional Jorge Chávez : BIENVENIDOS AL PERÚ – PÉSIMA IMAGEN

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Asaltos a la salida del aeropuerto Internacional Jorge Chavez del Callao en Lima Perú. La luz roja del cruce de las Av. Faucett y La Marina; y Av. Universitaria y Av. La Marina se ha convertido en una pesadilla para los miles de turistas que vienen a visitar nuestro país. Los seguimientos y reglajes que terminan en impunes asaltos a ciudadanos extranjeros que llegan por primera vez al Perú se ha vuelto una práctica reiterada a la salida del aeropuerto internacional Jorge Chávez.

Es realmente una verguenza que personas que quizá llegan por primera vez a nuestro país se topen con este tipo de experiencia saliendo del aeropuerto e incluso en la puerta de sus hospedajes, hoteles y hasta casas de quienes los alojan. Lo peor de todo es que muchos que están a las afueras de la zona de llegadas conocen a estos delincuentes pero no dicen nada por temor o por complicidad. Una triste realidad.

El MINCETUR tiene una gran responsabilidad por este tipo de hechos, ni qué decir de la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) y el Serenazgo de San Miguel y de El Callao (Gobiernos Regionales y Locales). Los delincuentes no pueden hacer lo que les venga en gana con las personas que en el futuro se llevarán una buena o mala experiencia de nuestro país y la difundirán a otras personas.

La campaña Marca Perú no puede darse de cara con este tipo de hechos. Para ello, puede escribir en el siguiente formulario su queja o pedido para que ellos tramiten o coordinen una mayor seguridad en la zona.

1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Mincetur: Quejas y Reclamos

2. Policía Nacional del Perú – PNP: Quejas y denuncias

3. Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Las zonas peligrosas son las de los cruces de semáforo:

– Av. Faucett con Av. Argentina

– Av. La Marina con Av. Faucett

– Av. Brigida Silva de Ochoa con Av. La Marina

– Jr. Cueva (Hoy Jr. Juan Valer) con Av. La Marina

y…..LA SOSPECHOSA COMPLICIDAD DE EMPLEADOS DE ADUANAS.

Denuncian aparente reglaje en aduanas de aeropuerto internacional Jorge Chávez

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Policía detuvo a 3 presuntos delincuentes que asaltaban a turistas

Fuente: America noticias

Fuente: Panamericana

Ver:

Denuncian aparente reglaje en aduanas de aeropuerto internacional Jorge Chávez

‘Marcas’ asaltan a turista camino al aeropuerto

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Juan Jiménez Mayor: “Hay histeria en la población por la inseguridad ciudadana”

Hasta 6 bandas de ‘lanzadores’ acechan en el Jorge Chávez 

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09 marzo 2017: Asaltan a viajero que salió del aeropuerto internacional Jorge Chávez

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