Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

20131216-servidor_de_confianza_ley_del_servicio_civil_-_a_dedo_pero_con_merito.jpg
Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

Puntuación: 5 / Votos: 17

3 comentarios

  • Tendrá el estado la cantidad suficiente de personal para fiscalizar si una entidad tiene el porcentaje de funcionarios que establece esta Ley. NO, no la tiene y siempre los políticos de turno que asumen la administración de una institución pública van a buscar la forma de sacarle la vuelta a la Ley, en beneficio de sus intereses personales. Podrá controlar el estado de que ingresen a ocupar cargos directivos personal que tienen en su record denuncias judiciales por malversación de fondos, abuso de autoridad, etc., o que hayan sido destituidos de la administración pública por equis motivos o es que todo eso es borrón y cuenta nueva ya que se trata de un nuevo régimen laboral.

  • Jorge Antonio Mandujano Ramirez

    Doctor Arturo Diaz, muy buenas tardes, quisiera hacerle una consulta. Cuando un colaborador de confianza que ha laborado 30 meses ve por terminada su designación de un dia a otro sin explicacion de causa por decision de la Entidad, Adicionalmente a su liquidación normal, ¿ tiene derecho a una indemnizacion, por ejemplo un sueldo y medio por año de servicio? ó esto es una liberalidad de la Entidad?… Muchas gracias por anticipado por su apoyo.

  • Buenas tardes DR, Arturo Diaz. Cual seria el grado de confiabilidad del funcionario o empleado de confianza, para clasificarlo en el cargo , si no posee el conocimiento inherente al cargo.
    gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *