Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil

Considero que el Estado en su rol como empleador tiene una naturaleza distinta a la de un empleador privado, pues este último: Es más flexible, se puede negociar con él sobre cualquier materia, tiene recursos propios, esta dirigido a fines de lucro y, por tanto, prima el interés privado mas allá que el público, común o general. Esta serie de factores, frente a la naturaleza del Estado-empleador, configuran un límite razonable (ponderable) de algunos derechos de los trabajadores públicos. Asimismo, se requiere que existan trabajadores públicos capacitados por el propio Estado, que exista una evaluación sobre la función del puesto, con la finalidad que se brinde un servicio de calidad al ciudadano. 

Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil en medio de protestas

Desde las filas del oficialismo han señalado que la norma garantiza los derechos de los servidores públicos. Sin embargo, los empleados estatales se oponen al dictamen

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Luego de casi dos sesiones, el pleno del Congreso de la República aprobó hoy la Ley del Servicio Civil, que tiene como finalidad ordenar el aparato estatal en un solo sistema. Con 58 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones, la iniciativa del Ejecutivo que pasó por la Comisión de Presupuesto logró obtener luz verde.

Además, a pedido de la presidente de la Comisión de Presupuesto, Josué Gutiérrez (Gana Perú), la representación nacional también exoneró a la norma de una segunda votación.

Gutiérrez sostuvo que el dictamen de la norma garantiza los derechos de los trabajadores públicos a la estabilidad laboral y la sindicalización.

La propuesta contempla, entre otros puntos, mantener el cálculo de la CTS sobre el 100 por ciento “de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados”.

También se ha dispuesto que el periodo de prueba para quienes se pasen al régimen laboral del Servicio Civil se aplique solo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS.

En su exposición Gutiérrez enfatizó que el derecho a sindicalizarse se respeta en el nuevo texto y que se retirará el término “sindicalización por entidades”.

En cuanto a los ceses de trabajadores, estos se darán “de manera excepcional”.

Por su parte, el congresista acciopopulista Yonhy Lescano sostuvo que Gutiérrez solamente “ha maquillado” la iniciativa, que consideró “retrógrada, porque maltrata a los trabajadores, desconoce sus derechos constitucionales y prácticamente no va a permitir una mejor gestión en la administración pública”.

Los trabajadores públicos han rechazado esta norma al aducir que implementa mecanismos para el cese colectivo e impide la negociación colectiva. Por ello, han salido a las calles de Lima y ciudades del interior del país a protestar.

En: Elcomercio

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Ley del Servicio Civil no busca despidos, reitera ministra de Trabajo

Es necesario un reordenamiento o reforma de las reglas de empleo público peruano, pues el país ha crecido a pesar de no tener las mejores instituciones ni un personal verdaderamente calificado para afrontar ese crecimiento económico.

Ello con la finalidad de hacerlo más eficiente tanto en capacidad para atraer inversiones, de gasto y fiscalización en los distintos ámbitos, entre los que se encuentra primordialmente la ciudadanía, que demandan un bien o servicio de calidad por parte del Estado.

No se puede duplicar o triplicar la riqueza y el bienestar del país si no se asume el desafío de elevar la calidad de las instituciones públicas y su personal, que son las que permiten que las inversiones operen con calidad, eficiencia y transparencia. Es necesaria una urgente reforma del Estado, este es un asunto neurálgico que ha tenido varios intentos de reforma sin éxito desde hace 20 años. Esta es la oportunidad para el país.

Sin las personas correctas no se podrá avanzar, así tengamos las mejores leyes, por eso debe exigirse la Meritocrácia en el ingreso, la evaluación de desempeño y la capacitación permanente del trabajador, el incremento de sus salarios, remuneraciones que sean traducidas en jubilaciones justas y rentables al momento de su retiro, etc.

Se debe garantizar la coexistencia de los derechos y deberes del trabajador público en un sistema ordenado que genere un buen servicio al ciudadano, con un personal que tenga una verdadera vocación de servicio y demuestre capacidad e institucionalidad acorde con el contexto económico que estamos viviendo.

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“Se apunta a un reordenamiento y buscar eficiencia en el servicio”, subrayó Nancy Laos

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, reiteró que el proyecto de Ley del Servicio Civil no busca reducir personal, ni despidos, sino reordenar los diferentes regímenes laborales en la administración estatal para mejorar los beneficios para quienes no lo tienen.

“Lo importante es que se entienda que con esta reforma del Estado no se apunta a que haya despidos, la norma no contiene ninguna posibilidad de salida, ni incentivos de renuncias, nada. Se apunta a un reordenamiento y buscar eficiencia en el servicio”, subrayó.

Refirió que en la administración pública coexisten tres regímenes laborales, los decretos legislativos 276, 728 y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con remuneraciones diferentes, situación que no genera el mejor clima para trabajar, porque genera enfrentamiento y desigualdades.

AVAL DEL MEF
Asimismo, la titular de Trabajo señaló que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) avala la reforma del Estado y le da la sostenibilidad a través de un equilibrio presupuestario, con una etapa progresiva en un plazo de siete años.

“Se prevé que por lo menos debe requerirse unos tres mil millones (de soles), es un tema con una progresividad que es la que necesitamos, para darle la sostenibilidad” declaró en Canal N.

Indicó que la escala salarial todavía no está definida, y que esta va a ser aprobada técnicamente por Servir, se busca que las remuneraciones estén acorde con el talento y que el personal no se vaya a la actividad privada.

“No podemos desperdiciar esta oportunidad de tener finalmente una carrera civil ordenada, que la ciudadanía además reclama para tener una calidad de servicio en el Estado” subrayó. En ese sentido, señaló que el 84 por ciento de la población apoya el proyecto de la Ley del Servicio Civil, según encuestas realizadas.

Además, indicó que se trata de un proyecto sumamente técnico, elaborado durante un año por una comisión multisectorial con expertos de las Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de Servir, y aportes de académicos nacionales e internacionales.

En: Elcomercio

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Un 84% aprueba que la meritocracia se aplique a trabajadores del Estado

Encuesta de Ipsos Perú reveló que el 62% considera que la ley de servicio civil debe defender a los trabajadores

Poco más de la tercera parte de la población en el Perú (36%) conoce o ha oído hablar sobre la reforma del servicio civil. Es decir, de la ley que reordenará la situación laboral de los trabajadores del sector público. Según una encuesta de Ipsos Perú, la mayoría de este grupo aprueba la reforma.

Cabe precisar que esa aprobación crece entre el total de encuestados –*llega al 84%*– luego de ser informados sobre la reforma.

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Si bien uno de los aspectos de la ley busca que mejore la atención a los ciudadanos, esto no sería una prioridad, ya que la mayoría del total de entrevistados (62%) respondió que el objetivo principal de la reforma del servicio civil debe ser defender los derechos de los trabajadores. Mejorar la atención a los ciudadanos fue la respuesta del 32% de encuestados.

“Los ciudadanos se identifican más con los trabajadores del sector público sector público –en el que muchos no tienen sus derechos laborales completos– antes que con su propia condición de usuarios del sector público. Es decir, que *la población no tiene suficiente conciencia de sus derechos como ciudadanos*”, opinó Alfredo Torres, presidente ejecutivo de Ipsos Perú.

Pese a esa cifra, el 79% del total sí considera que la reforma tendrá un impacto positivo en los servicios que brinda el Estado.

PUNTOS A FAVOR
Según los resultados, la meritocracia [que las remuneraciones y los ascensos estén en función del desempeño de los trabajadores peruanos* es ampliamente aceptada como base de la reforma del servicio civil*. “La encuesta refleja la necesidad de incorporar la meritocracia. Hace treinta años el Estado no cambia su régimen laboral y esta reforma sí permite introducir reales modificaciones”, opinó el abogado laboralista Jorge Toyama, del estudio Miranda & Amado.

Otras de las razones de desaprobación de la reforma son que se afectarían las condiciones laborales de los trabajadores y la posibilidad de que ocurran despidos.

En:
Elcomercioperu

Diario gestión

Encuesta de ipsos Perú muestra importante respaldo a Ley del Servicio Civil

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Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)

Servir: Pasaremos de la lógica del cartón a la de competencias

El Estado gasta S/. 300 millones por año en capacitación en temas alejados de las necesidades de las instituciones. La meta de Servir a largo plazo es capacitar a 28 mil directores estatales.

Por: ROCÍO BARJA

rbarja@diariogestion.com.pe

Sin medias tintas. Para el presidente de Servir, Juan Carlos Cortés, el diagnóstico actual de la capacitación y formación de los servidores públicos es un poco tenebroso, y por lo tanto requiere una mejora sustancial de manera urgente.

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“Actualmente, lo que prima en el Estado es la lógica del cartón, es decir, el número de cartones con el que cuenta el currículo de un trabajador es lo que determina cuán preparado está para asumir una posición en la administración estatal”, dijo al participar en el evento Visiones 2013.

No obstante, señaló que desde su entidad se está buscando pasar de la lógica del cartón a la lógica de la competencia, aunque para ello se requiere un ‘golpe de inversión’.

Escenario preocupante

Para el funcionario, uno de los factores que ha determinado la poca calidad de las capacitaciones recibidas por los trabajadores públicos es que si bien la oferta es amplia, principalmente en temas de salud y educación, la calidad es heterogénea, por no decir mala.

“El financiamiento de los posgrados son financiados por los propios servidores, en muchos casos en horarios de la noche o sesiones maratónicas de fines de semana”, anotó.

Al respecto, detalló que anualmente el Estado gasta (porque no es una inversión) alrededor de S/.300 millones en capacitación, en temas que mayormente están alejados de las necesidades de su institución, pero, sobre todo, que no van en consonancia con la realidad del país.

“Viendo este escenario es que se creó la Escuela Nacional de Administración Pública, con la cual tenemos el objetivo de capacitar a más de 28 mil directores que trabajan en el Estado. La razón: ellos son los tomadores de decisiones y, por lo tanto, es por donde debe empezar el cambio”, sostuvo.

El foco de Servir

Para Cortés, existen dos temas claves en los cuales debe centrarse la entidad. Por un lado, la mejora de la calidad, a través de una mejor malla curricular de las universidades, así como más facilidades para el acceso. “Lo segundo es el tema de la ética y la responsabilidad profesional. Por ello creemos que más de un tercio de los cursos que damos tiene que ver con esto”, subrayó.

Acreditación no fue al ritmo del crecimiento de la economía

Para el experto en temas laborales, Gustavo Yamada, los sistemas de acreditación no han ido al ritmo del crecimiento de la economía del Perú, lo cual representa un problema, porque han permitido el funcionamiento de muchas universidades e institutos técnicos sin los mínimos patrones de calidad, generando una oferta laboral en total disonancia de la demanda empresarial.

“La demanda de los jóvenes es fuerte y siempre está presente, pero es necesario que oferta y demanda calcen”, anotó.

Dijo que a diferencia de otro tipo de bienes donde puedes verificar la calidad inmediatamente después de haber comprado el producto, en el tema de educación esto recién lo puedes verificar en los subsiguientes cinco a siete años.

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EN CORTO

Reforma está en manos del Congreso

Legislatura. El presidente de Servir, Juan Carlos Cortés, informó que a la fecha el proyecto de ley del Servicio Civil se encuentra en pleno debate en las comisiones de Presupuesto y de Trabajo del Congreso de la República. “Esperamos que en esta legislatura se apruebe, pero si es lo más pronto posible sería mejor. Hemos previsto siete años para implementarla”, dijo.

En: diariogestión.com

Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

El Contrato Administrativo de Servicios – CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. A partir de la publicación de la Ley Nº 29849 que dispone la eliminación progresiva del CAS se reconocen una serie de derechos señalando que esta es una modalidad especial de contratación de carácter transitorio con derechos reconocidos tales como vacaciones, aguinaldos, licencias y libertad sindical.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

 

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Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad. ¿O sea?
Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

Esta semana deben conocerse aspectos técnicos referidos a la iniciativa que permitirá que los trabajadores CAS pasen al nuevo régimen laboral del Estado.

Esta semana, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) debe estar recibiendo de la comisión multisectorial –conformada por la PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)– el proyecto de ley que contenga los aspectos técnicos de la reforma del Servicio Civil, que debe ser debatido a profundidad.

Luego de su revisión, este proyecto debe ser enviado al Parlamento donde se debatirá la iniciativa que permitirá el pase progresivo de los trabajadores con Contrato de Administración de Servicios (CAS) al nuevo régimen laboral en el Estado.

Se sabe que para la implementación del nuevo régimen del Estado se destinará S/. 500 millones adicionales a los previstos en la Ley de Presupuesto. “Esto, el traslado al Servicio Civil, será un proceso gradual y progresivo de ordenamiento en la planilla, de mejores salarios, pero también en el marco de la mejora de la calidad de los servicios que se prestan. Esta es la principal reforma del capital humano, es la reforma de fondo”, dijo hace unos días el titular del MEF, Luis Miguel Castilla.
El funcionario además precisó que “si bien no se van a ver resultados de la noche a la mañana, si no nos ponemos las ‘pilas’ en este aspecto no seguiremos creciendo a las tasas que tenemos que crecer para generar empleo y reducir la pobreza”.

Burneo opina
Al respecto, el representante del Perú ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Kurt Burneo, afirmó que el pase progresivo de los trabajadores CAS al Servicio Civil es un primer paso, en un contexto donde se tienen diversos regímenes laborales. “El Estado cuenta hoy con mucha más cantidad de recursos; entonces, de lo que se trata no es solo mirar financieramente las cosas, es decir, cuánto se gasta, sino dar una mirada económica a estos asuntos, para eso una variable crítica es la capacidad de gestión que debe tener el sector público y es allí donde se apuntala esta idea”, explicó.

Agregó que enfocarse en principio en los CAS forma parte de un entendimiento mayor de la necesidad de empoderar las capacidades de gestión del sector público. En opinión de Burneo, es fundamental que el Gobierno tome medidas que impulsen la inversión en capital humano considerando que el Perú es todavía un país de ingresos medios. “Si queremos que el crecimiento del Producto Bruto Interno esté más sustentado en la productividad de los factores, es fundamental la inversión en capital humano”, añadió.

Otros regímenes
El ministro de Trabajo, José Villena, informó que antes de fin de año se presentará la reforma para ser debatida en el Congreso. Explicó que se incluirán a trabajadores de las leyes 276 y 728, y adelantó que no debería haber despidos ni más contrataciones. “La nueva carrera de Servicio Civil crearía un solo régimen laboral en el sector público y no solo será para los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS)”, indicó.

Sin despidos ni más contrataciones
El ministro Villena adelantó que no debería haber ni despidos ni más contrataciones, pero sí una mejora del nivel salarial con la reforma del Servicio Civil.

Esta norma definiría cuál sería la remuneración y las funciones del trabajador. Además de que el servidor público estará sujeto a una evaluación. “Esto por ejemplo no sucede en la Ley 276. Hoy con la nueva Carrera de Servicio Civil queremos que estén sujetos a una evaluación”, apuntó.

Villena informó que antes de fin de año se presentará el proyecto de la reforma de la carrera civil al Congreso y se implementaría de manera gradual en las diferentes instituciones el próximo año.

El dato
En el presupuesto para el año 2013 se estableció, en la Reserva de Contingencia, unos S/. 500 millones para la Reforma del Servicio Civil, monto que fue anunciado la semana pasada por el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

En: Expreso Leer más

¿Quiénes trabajan en el Estado?

A fin de usar la terminología correcta y colaborar con una mejor difusión de información y entendimiento de las algunas reglas del Estado, transcribimos el Artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público, donde se define qué es un funcionario, un empleado de confianza y un servidor público. Asimismo, ponemos a disposición un documento que resume las diferencias entre tales clasificaciones de trabajador, sus formas de ingreso a la administración pública y las formas de salida (y los derechos que tienen según el tipo de salida).

Existe cierta confusión al momento de informar a la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas al Estado. De hecho, el gran número de normas que establecen las reglas de juego de los diversos sistemas administrativos no ayudan o no permiten tener siempre todas las reglas claras y a simple vista. Ello puede conducirnos a informar de manera equivocada, y a errores en la gestión también, por supuesto. Por ejemplo, sólo en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (existen 11 de estos sistemas que son transversales a toda la administración pública) existen más de 540 leyes que deben revisar los jefes de RRHH de las entidades públicas para poder tomar decisiones. Este sistema está a cargo de SERVIR desde junio de 2008.

En adición, debemos señalar que existen vacíos legales que conducen a error y que durante más de 20 años no ha existido una autoridad que pueda interpretar de manera oficial estos vacíos legales y evitar que cada entidad los aplique de manera diferente y, algunas veces, equivocada. Para eso ha nacido SERVIR y a eso está abocado: ordenar este sistema. Sin embargo, debe comprenderse que es una tarea de mediano plazo.

Finalmente, a ello hay que sumar el uso errado al momento de catalogar a las personas que trabajan para el Estado. Referirse a un funcionario de confianza es errado porque dicha categoría no existe. Llamar con sinónimos a políticos, funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos es también errado. Todo ello aumenta la confusión y la indignación ciudadana, en algunos casos innecesariamente.

El Art. 4º de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público establece la siguiente clasificación:

1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. (Presidente, Congresistas, alcaldes, etc.)
b) De nombramiento y remoción regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)
c) De libre nombramiento y remoción. (típico caso de ministros de Estado)

2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
Ejemplo: el asesor o personal que trabaja directamente con los Funcionarios.

3. Servidor público.- Se clasifica en

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.

Esperamos que esta iniciativa contribuya a un mejor entendimiento de las diferencias entre cada tipo de trabajador en el sector público.

En:
Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público

Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir

Proyecto de ley de nuevo servicio civil abarca a 500 mil trabajadores

Presidente ejecutivo de SERVIR, Juan Carlos Cortés, precisó que propuesta considera a servidores públicos de regímenes laborales de los DL 276, 728 y CAS, que representan al 40% de trabajadores estatales. Iniciativa, que estará lista en el último trimestre del año, no incluirá las carreras especiales.

Por: Rocío Maldonado y Francesca García

La reforma del Estado es un tema pendiente para el Gobierno y esta no será posible mientras no se enfrente el problema de los recursos humanos del sector público, como lo reconoció el propio presidente Ollanta Humala durante su último mensaje de Fiestas Patrias.

En la actualidad existen 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales, lo que inevitablemente favorece el desorden en la administración pública, pues cada uno de ellos contempla distintos derechos y deberes para los servidores públicos.

Tres son los regímenes laborales generales y los más conocidos: carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y Contratación Administrativa de Servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057); los cuales agrupan al 40% del alrededor de millón 300 personas que emplea el Estado.

Sin embargo, la mayoría (59%) se encuentra con las carreras especiales, que agrupa a los profesores, los profesionales de la salud, los magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y políticos, entre otros. El restante 1% lo constituyen los gerentes públicos, quienes se rigen por el Decreto Legislativo 1024, así como quienes están en la planilla del PNUD.

Además, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha identificado que existen más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

Un nuevo servicio civil

Frente a este caótico panorama, el jefe de Estado aseguró que su administración impulsará la Reforma del Servicio Civil, para lo cual, dijo, se está elaborando un proyecto de ley para una nueva carrera pública que estará basada en la meritocracia y la evaluación de desempeño.

Al respecto, el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Juan Carlos Cortés, explicó que la propuesta que se trabaja y que estaría lista para el último trimestre de este año, se enfoca en los regímenes laborales generales (DL 276, 728 y CAS) y no en las carreras especiales.

“Es básicamente para el ámbito administrativo: ministerios, gobiernos regionales y locales, que son aproximadamente 500 mil personas”, precisó.

Cortés resaltó que el proyecto de ley que se trabaja es más que una nueva carrera pública porque no solo comprenderá a los profesionales y técnicos, sino que regulará también a los funcionarios, empleados de confianza, directivos y personal de apoyo, quienes actualmente no están comprendidos en la carrera administrativa.

Además, dijo que la idea de esta reforma en el servicio civil es integrar los regímenes laborales generales e incorporar el tema remunerativo, aspecto que no fue considerado en anteriores intentos de reforma.

“Vemos las diferencias salariales que hay entre los tres regímenes y puede ser que dos personas que están trabajando igual, desarrollando las mismas funciones tengan remuneraciones distintas. Eso tenemos que regularlo de manera diferente”, dijo.

El funcionario aseguró que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la voluntad de hacer este cambio fundamental, tal como lo ha demostrado en las reuniones de la comisión encargada de elaborar el proyecto de ley del nuevo servicio civil.

El grupo de trabajo se reúne desde febrero de este año y está integrado por la Secretaría de Gestión Pública (PCM), el MEF, el Ministerio de Trabajo y SERVIR, que tiene a su cargo la secretaría técnica.

Cortés señaló que todavía no se ha estimado la inversión que demandará implementar la nueva ley de servicio civil, pues recién en los próximos dos meses se ha previsto realizar el mapeo de costos.

Reforma progresiva

Elena Alvites, especialista en temas de reforma del Estado de la Universidad Católica, observó que uno de los grandes obstáculos que podría enfrentar la reforma del servicio civil es que pueda ser asumida dentro del presupuesto público.

“Una reforma de los recursos humanos en el Estado tiene que ser progresiva porque no necesariamente nuestros recursos financieros alcanzarán para hacerlo en un año. Entonces se podría empezar por algún tipo de nivel de servidores”, indicó.

Alvites consideró también que la ley del servicio civil debe establecer remuneraciones que sean competitivas en relación al sector privado para atraer a profesionales con méritos al Estado.

“La línea de carrera debe estar basada en la meritocracia(…)A largo plazo eso puede garantizar un servicio civil mucho más eficaz e institucionalizado que llegue a donde tiene que llegar en los tres niveles de Gobierno”, refirió.

Subrayó que cambiar a directivos y funcionarios en cada gobierno no hace sostenible políticas públicas en educación o salud, por lo que la reforma del servicio civil en el país es necesaria y urgente.

Por su parte Sinesio López, ex asesor de la PCM en temas relacionados a la reforma del Estado, consideró que ordenar la administración pública es el primer paso en la reforma del Estado.

“Si se hace una buena reforma en el servicio civil es un avance porque todas las decisiones del Estado pasan por la administración pública”, dijo.

Sostuvo que la reforma clave debe estar orientada a los ministerios sociales, que en su opinión no funcionan, a diferencia del MEF; BCR, la Sunat, que son “islas de modernidad”.

Además, López consideró fundamental incrementar la presión tributaria a fin de tener los recursos necesarios para iniciar cualquier reforma.

Los intentos de reformar el servicio civil en el Perú

SERVIR da cuenta de cuatro iniciativas dirigidas a ordenar el servicio civil en el país a partir de 1990. Así el primer intento lo constituye el cierre de la carrera administrativa (DL 276) durante el gobierno fujimorista. Se producen despidos masivos y crean nuevas modalidades de contratación y formas de ingreso a la administración pública (DL 728 y Servicios no Personales).

El segundo comprende de 1995 a 1997. Se desactiva el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se inicia el proceso de modernización del Estado.

El tercer intento de reforma va de 2000 al 2006. Se trata de establecer la institucionalidad pública y las normas sobre ética e integridad pública. Se aprueba la Ley Marco del Empleo Público (28175).

El cuarto se inicia con la creación de SERVIR, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Se cambia el término empleo público por el de servicio civil.

En cifras

42 mil : personas ingresan a trabajar al Estado cada año.

40% : servidores estatales están en los regímenes DL 276, DL 728 y CAS.

102 : Es el número de escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo.

Claves

Cerrado. En la actualidad no existe carrera pública en el Perú, pues el Decreto Legislativo 276 fue cerrado en los años 90 durante el gobierno fujimorista.

Sin ascenso. El DL 728 ni el CAS contempla el ascenso, pues el servidor público que aspire a otro puesto y mejor remuneración debe renunciar al cargo que desempeña.

En: Larepublica.pe

Sepa más: El Servicio Civil Peruano

Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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Imagen: http://www.diarionorte.com/content/bucket/6/133446w696h450.jpg

SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público

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