Uno de los actuales problemas del empleo público en el Perú

“En materia de empleo público coexisten 3 regímenes generales; el del Decreto Legislativo N° 276, el del Decreto Legislativo N° 728 y el del Decreto Legislativo N° 1057. El primero se ha convertido en una norma insuficiente para ejecutar una política de empleo en el sector público; el segundo está dirigido al sector privado y el tercero es una modalidad temporal de empleo. Esta diversidad normativa hace distinciones entre los trabajadores, conforme al régimen laboral en que se encuentren y permite la aplicación de reglas diferenciadas, aunque realicen funciones o ejerzan cargos idénticos o similares, de modo que los trabajadores sujetos al régimen privado tienen un mejor nivel remunerativo que los de los otros dos”.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

Leer más

Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

20131216-servidor_de_confianza_ley_del_servicio_civil_-_a_dedo_pero_con_merito.jpg
Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

Leer más

Cobrarán CTS antes de pasar al Servicio Civil

Carlos Bessombes Burgos.

Como incentivo para que los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo (DL) 276 y DL 728, pasen al nuevo régimen del Servicio Civil, el Estado les pagará su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) apenas concluya su situación laboral, y antes de pasar al nuevo régimen. Partiendo de esa fecha comenzará a contabilizarse una nueva CTS dentro del Servicio Civil, que en opinión de Carlos Oliva, viceministro de Hacienda, podría por ejemplo en solo cinco años ser superior a 15 años en la administración pública con los regímenes actuales.

“Hoy un trabajador del DL 276 con 15 años de servicio se va con S/. 200 a S/. 300 de CTS en promedio”, reveló Oliva.

Debe recordarse que en la actualidad solo algunos trabajadores del DL 728 reciben el pago de su CTS de manera semestral. “Los trabajadores que no ingresen al régimen y se queden en el DL 276 y DL 728, también se les va a pagar su CTS al final del periodo laboral con los intereses del caso”, aclaró.

De acuerdo con el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la manera de actualizar el pago de la CTS ya no será a través de la tasa de interés del Banco Central de Reserva (BCR) sino del mayor sueldo que se tiene a la fecha.

Oliva, reconoció que se quiere en el sector público a la mejor gente, la cual será la que empiece a ascender y haga una línea de carrera dentro de la institución. “Queremos generar competencia dentro de los mismos trabajadores”, dijo.

El pago de la CTS dentro del Servicio Civil se calculará sobre el promedio de la remuneración de los últimos tres años.

Las claves

De acuerdo con la Autoridad del Servicio Civil (Servir) de los 560 mil servidores que existen en la administración pública, los CAS y los trabajadores del DL 726 representan el 80%.

La edad promedio del servidor público es de 41 años, vale decir que de 10 estatales, cuatro tienen entre 35 y 49 años.

En: Larepublica.pe

Leer más

SINEP Argentina

EMPLEADOS PÚBLICOS

El artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 determina, que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, (en) el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Ley N° 24.185. Concordante con ello, en el Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 26, y que, en consecuencia, proponía que el referido régimen pasara a denominarse Sistema Nacional de Empleo Público, como indicador de una nueva etapa de la historia administrativa nacional. Así, el tercer párrafo del artículo 1° del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, señala que, se conviene que el citado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se opera en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Anexo a la Ley N° 25.164, se denominará Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del Convenio.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público.

El SINEP no es un ordenamiento escalafonario sustancialmente diferente al SINAPA, sino que a ese se le han efectuado modificaciones –entre ellas, la incorporación del nuevo Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acuerdo colectivo. De ello se deriva que, tanto al momento del ejercicio de las invocadas funciones profesionales, como al del reencasillamiento atacado, el acceso a los Niveles superiores en la promoción vertical de la carrera, requería la previa sustanciación de los procesos de selección correspondientes.

Un poco de historia previa al SINEP: La firma del SINAPA por Carlos Saúl Menem.

En: ptn.gov.ar

Ver:
Ley Nº 25.164
Decreto Nº 2098/2008

Leer más

Modelos para la organización profesional del servicio civil

Hay muchas opciones para la organización profesional del servicio civil. Por ejemplo, existe el modelo de Cuerpos Profesionales para la inducción de empleados profesionales que se usa en Francia. En este modelo elitista los empleados de carrera entran solo desde algunas escuelas preparatorias especiales, y son miembros de su cuerpo para su vida profesional incorporando siempre elementos de la política. De hecho, después de su servicio público muchos de ellos entran a la política y llegan a puestos elegidos por su influencia.

También hay el modelo de la Gran Bretaña, del burócrata sin carrera. Este modelo es medio elitista. La gran parte de ellos entran al servicio desde las universidades más prestigiadas del país, pero trabajan sin reconocimiento público y sin un papel directo político –solo avisan técnicamente los ministros de cualquier partido–, no hay puestos de confianza en sí. Después de su periodo de servicio nunca entran a la política.

El tercer modelo es lo que evolucionó y que se emplea en EEUU. Esto es el “modelo representativo” en el cual los servidores públicos reciben su formación académica en cualquiera universidad del país. Entran por examen y siguen recibiendo su capacitación profesional por dos vías: tanto internamente en la agencia gubernamental, como por programas universitarios en los que reciben diplomas y/o títulos profesionales. Aproximadamente 3% de estos puestos son puestos de confianza y ellos son actores políticos; los demás son integrantes del sistema de méritos.

Ese sistema no es elitista porque los empleados vienen de todas partes del país, y de todas las universidades. Sin embargo, para poner este modelo en efecto es necesario tener un sistema de universidades descentralizadas y de calidad académica, tal y como se hace en EEUU a través de un sistemas de acreditación nacional de universidades y de programas académicos.

El segundo problema –el tamaño de la burocracia–, no es fácil superar. La cantidad numerosa de empleados organizados jerárquicamente presenta oportunidades perversas para esconder información sobre su rendimiento, y recibir en efecto indemnización de su mala conducta. Este hecho es ayudado por la tendencia de burocracias largas a absorber información pasada a cada nivel. Lo que pueda resultar es la desmotivación de buenos empleados cuando saben que los malos son protegidos por las circunstancias.

La manera en la cual se evita este problema, en el sistema norteamericano, es a través de la evaluación de desempeño, tanto de individuos como de órganos o grupos. El primero es la medición del rendimiento del empleado y el segundo la productividad de la unidad. Pero para tener la evaluación de desempeño en buen funcionamiento hay que asegurar dos asuntos claves. Primero, que la información llegue a las manos de los empleados en si, y también a aquellos que toman las decisiones, a través de información específica, sobre conducta. Segundo, que los resultados de la evaluación estén vinculados al pago -la idea clave es tener un sistema que tenga semejanza al mercado, a más rendimiento, más pago.

También, es necesario tener un sistema de disciplina progresiva, capacitación y desarrollo de empleados, apuntado a resolver sus deficiencias, a través de la evaluación: lo que se persigue es tener éxito. La idea es un sistema en el que los empleados sean premiados y tengan incentivos para el desarrollo de sus capacidades.

Además hay otro elemento clave en el sistema norteamericana que es la transparencia en la información sobre el servicio publico. Es importante para crear una imagen buena, pues sin ella no se pueden atraer a los mejores recursos humanos al servicio civil. Esto implica que toda la información sobre el rendimiento y productividad de las agencias públicas debe llegar, o por lo menos, estar disponible al público.

Con todo, la reestructuración del servicio público no es suficiente para convertirse en un servicio civil de carrera, que persiga una estrategia de políticas eficientes para el Estado.

En: Una revisión inicial a la nueva ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal de México : oportunidades y desafíos en la medición de resultados

Leer más

Tres principios básicos en los cuales esta fundamentado el servicio civil norteamericano

20130910-jackson_spoils.jpg

En ciencia política, la expresión inglesa spoil system describe una práctica por la cual los partidos políticos del gobierno distribuyen a sus propios miembros y simpatizantes cargos institucionales y posiciones de poder. En Estados Unidos el spoil system, deja de existir con la Acta Pendleton de 1883(en honor a su principal promotor el senador George Pendleton), lo que supone desde esa fecha, la utilización de un sistema neutral basado en criterios de igualdad y de mérito para acceder a un cargo público.

Los tres principios y la ley pertinente en orden de su importancia son:

1. Selección y ascenso por mérito –encapsulada en el Acta Pendelton de 1883.

El Acta Pendelton estableció el proceso de tener exámenes, prueba de experiencia, y credenciales, todos relacionados a los requisitos de desempeño del puesto. Casi todos los puestos del servicio civil fueron sometidos a este régimen. Este nuevo sistema fue denominado el sistema de méritos, y la ley también estableció la Comisión de Servicio Civil, que tuvo para su función principal la vigilancia de este sistema. Así quedo hasta 1976, cuando el acta de la Reforma del Servicio Civil estableció la Oficina de Gestión de Personal bajo del Presidente de la Republica, y pasó la administración del sistema de méritos a su Oficina de Protección del Sistema de Méritos.

2. Retención de los empleados a través de una permanencia –hecho por el Acta Lloyd/La Follete de 1913.

La ley Lloyd/La Follete dio permanencia a los empleados públicos después que pasaran su periodo de inducción, normalmente entre 3 o 6 meses dependiendo del tipo de puesto. El fuerzo de esta acta fue proteger a los empleados de carrera de acciones tomadas por actores políticos. La ley dio una protección contra intervención política contra de alguien por usar su juicio técnico y fortaleció el sistema de méritos.

3. Ascenso por clasificación de puestos – establecido por El Acta de Clasificación de Puestos de 1923.

La clasificación de puestos es importante porque viene a ser la base de una carrera. Así se establecen cuáles puestos tienen más valor en términos de requisitos, y después pago, por el sistema de méritos, y todos los puestos están valorados lógicamente. Esta ley ha estado sobre la base de las grandes innovaciones técnicas hechas en el EEUU.

Este esquema tiene tres elementos claves para cualquier sistema de personal público:

1) La protección de empleados de influencia política;
2) Pago con base en el rendimiento y capacidad;
3) Profesionalización del Servicio Civil de Carrera.

Siguiendo los tres principios y con base en estos tres elementos, fue posible llegar a un servicio civil de carrera eficiente, eficaz, y instrumental. Pero estos cambios no garantizan la calidad y funcionalidad del servicio público; más bien den una base para construirlo. En otras palabras, las leyes quedaron por reglamentarse. Quedaron dos problemas para resolver. El primero fue la manera de organizar el servicio civil para la profesionalización. El segundo fue el problema del tamaño del servicio civil.

En: Una revisión inicial a la nueva ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal de México : oportunidades y desafíos en la medición de resultados

Ver: The Spoils System versus the Merit System

Civil Service USA

 

Conversatorio EGPP PUCP: Nueva Ley del Servicio Civil -. Jueves 11 de Junio 4:00 p.m.

La Escuela de Gobierno organiza el conversatorio titulado “Nueva Ley del Servicio Civil” con la exposición de Juan José Martinez y los comentarios de Edmunto Beteta, Eduardo Dargent y Carlos Alza. La cita es mañana jueves 11 a las 4:00 p.m en el aula H 302. También podrá seguir la transmisión en VIVO y hacer sus preguntas vía nuestro facebook y twitter @edegobiernoPUCP

20130710-1013113_533606320039900_510359843_n.png

Vea el conversatorio aquí:

Leer más

Unos 400 mil trabajadores solicitarían su ingreso al Servicio Civil

Unos 400 mil trabajadores estatales podrían solicitar su ingreso al Servicio Civil, que hoy fue promulgada, atraídos por los mayores beneficios que este nuevo régimen les daría, estima el Poder Ejecutivo.

De acuerdo con la ministra de Trabajo, Nancy Laos, los más interesados serían los 218 mil contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios(CAS), que actualmente representan el 40% de la planilla estatal, pues bajo su actual estatus laboral no acceden a las dos gratificaciones anuales ni tienen CTS.

“Pensamos que sí optarían por el cambio, por ejemplo, un trabajador CAS, que tiene beneficios recortados, que es el 40% en el Estado, optaría por esta nueva carrera. Solo con este 40% que opte por pasar al servicio civil sería muy importante”, indicó.

Asimismo, según Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, los ingresos de los trabajadores que pertenecen al Decreto Legislativo N° 276 aumentarán un 20% si deciden trasladarse al Servicio Civil.

Son 198,273 los empleados públicos contratados bajo este decreto, los cuales actualmente reciben aguinaldos de S/.300, cada uno, y su CTS es menor a un sueldo.

AUMENTOS SEGÚN MÉRITOS
Eso sí, Cortés precisó que, para migrar al nuevo régimen, los trabajadores tanto del CAS como de los decretos N° 276 y N° 728 tendrán que postular. “Hay grupos importantes de algunas instituciones que están diciendo que van a pasar”, aseguró el funcionario.

Por su parte, Jorge Danós, experto en derecho administrativo y exsecretario de Gestión Pública, sostuvo que esta reforma era necesaria pues actualmente hay en el Estado 100 escalas remunerativas y 400 conceptos de pago.

“Hay un desorden absoluto que no incentiva a que se trabaje bien. Con el Servicio Civil, las mejoras salariales se darán por meritocracia y capacitación, no por sentencias judiciales ni huelgas”, anotó.

DATOS

– Reglamentación. Tras la aprobación del Congreso, el presidente Ollanta Humala tiene un plazo de 30 días para promulgar la norma. Luego, el Ejecutivo tiene 180 días, como máximo, para reglamentar.

– Se opone. La excandidata presidencial Keiko Fujimori le pidió a Humala que no promulgue la ley. “Su partido les ha dado la espalda a los servidores públicos”, dijo en su cuenta de Twitter.

En: Peru21 

Leer más

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Servicio Civil

La norma, que reordenará el sistema público, será implementada en seis años. Su aprobación ha generado marchas y protestas en Lima y ciudades del interior del país

20130705-reforma_del_servicio_civil.jpg

El Ejecutivo promulgó este jueves 4 de julio la Ley del Servicio Civil, que fue aprobada el martes en el pleno del Congreso en medio de protestas en Lima y ciudades del interior del país.

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, sostuvo que la norma otorga beneficios tangibles a los trabajadores públicos y negó que esta tenga como finalidad generar una ola de despidos.

En esa línea, explicó que los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo por Servicios) podrán acceder a dos gratificaciones por año en función a su sueldo y la posibilidad de contar con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Dijo que si bien la incorporación de las entidades a la carrera de servicio civil es voluntaria, señaló estar convencida que ningún trabajador desaprovechará las oportunidades que ofrece la nueva norma.

Además, explicó que la ley será implementada en las instituciones del Estado en un plazo de seis meses.

Tras su promulgación, el Gobierno tiene un plazo de 180 días para elaborar el reglamento de la Ley del Servicio Civil.

La norma lleva la rúbrica del presidente Ollanta Humala y del primer ministro, Juan Jiménez Mayor.

Leer más

1 8 9 10 11