Máximo tribunal de Venezuela avala a Maduro a presentar presupuesto 2017 sin control legislativo

El parlamentario opositor José Guerra, también presidente de la subcomisión presupuestaria, aseguró que si el TSJ aprueba la partida para el próximo ejercicio, será nula. En: http://www.americaeconomia.com/sites/default/files/imagecache/cover-ae/maduro20151_3.jpeg

El parlamentario opositor José Guerra, también presidente de la subcomisión presupuestaria, aseguró que si el TSJ aprueba la partida para el próximo ejercicio, será nula. En: http://www.americaeconomia.com/sites/default/files/imagecache/cover-ae/maduro20151_3.jpeg

El máximo tribunal de Venezuela avaló la madrugada del miércoles al presidente Nicolás Maduro a presentar el proyecto de presupuesto 2017 de la nación sin pasar por la Asamblea Nacional, dominada por la oposición, rompiendo con una norma constitucional.

Días atrás, el propio Maduro había solicitado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que analizara la medida bajo el argumento de que el parlamento se encuentra en “desacato”, por lo que todas sus actuaciones son nulas hasta que no separe a tres diputados acusados de comprar votos para ganar curules.

“El TSJ declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de decreto que tendrá rango y fuerza de ley”, dice el comunicado del tribunal que acompañó la sentencia.

El máximo órgano del sistema judicial de Venezuela justificó su decisión “frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional (…) y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional”.

Además, la decisión prohíbe a la Asamblea Nacional la “reconducción presupuestaria”, es decir, que no podrá alterar las partidas presupuestarias, ni obstruir, ni incidir en el presupuesto aprobado.

El parlamentario opositor José Guerra, también presidente de la subcomisión presupuestaria, aseguró que si el TSJ aprueba la partida para el próximo ejercicio, será nula.

“Si el Gobierno aprueba el presupuesto él mismo, ese presupuesto será nulo. Quien realice un gasto o lo autorice será sancionado”, opinó Guerra en su cuenta de Twitter @JoseAGuerra.

Desde que la oposición ganó el control de la Asamblea Nacional, el TSJ ha torpedeado la gran mayoría de sus leyes, incluso antes de ser aprobadas.

Economistas y analistas prestan cada vez menos atención al presupuesto venezolano, ya que las partidas extrapresupuestarias terminan superándolo con creces.

El país petrolero enfrenta una aguda crisis económica con la inflación más alta del mundo, recesión y escasez de bienes básicos, que Maduro asegura se deben a una “guerra económica” de la oposición que busca desbancarlo.

Sus adversarios rechazan las acusaciones y dicen que las tribulaciones económicas son el corolario de más de tres lustros de socialismo, por lo que buscan un referéndum para revocar el mandato del jefe de Estado, sucesor del fallecido Hugo Chávez.

En: www.americaeconomia.com

Puede revisar además: Maduro aprobará presupuesto 2017 por decreto de Ley este viernes

Federal Court Rules Consumer Watchdog’s Structure Is Unconstitutional

Consumer Financial Protection Bureau Director Richard Cordray testifies on Capitol Hill in January. J. Scott Applewhite/AP

Consumer Financial Protection Bureau Director Richard Cordray testifies on Capitol Hill in January.
J. Scott Applewhite/AP

A federal appeals court ruled on Tuesday that the U.S. Consumer Financial Protection Bureau was unconstitutionally structured by Congress.

The U.S. Court of Appeals for the District of Columbia Circuit decided that an independent agency should not be run by a single individual.

The CFPB, U.S. Circuit Judge Brett Kavanaugh wrote, was structured differently from other agencies. In the past, government agencies run by a single person — like the Department of Justice, for example — were always overseen by the president and the president could fire the directors at will. Independent agencies, like the Federal Communications Commission and the National Labor Relations Board, have been run by a group of people, who can only be removed by the president for cause.

The CFPB was structured by the Dodd-Frank Act of 2010 to be run by a single person, who could only be removed by the president for cause.

“The CFPB’s concentration of enormous executive power in a single, unaccountable, unchecked Director not only departs from settled historical practice, but also poses a far greater risk of arbitrary decision-making and abuse of power, and a far greater threat to individual liberty, than does a multi-member independent agency,” Kavanaugh wrote.

The petitioner in the case, PHH Corp., a mortgage lender, had asked the court to do away with the CFPB entirely and let Congress restructure the agency to meet the checks-and-balances demands of the Constitution. The court took a more narrow route. It struck the “for cause” provision of the law, which now means the CFPB is structured the way other single-leader agencies, like the Justice Department, are.

In other words, the president can now remove the agency head at will.

In a separate part of the decision, the appeals court also decided to throw out the CFPB’s $109 million order against PHH. The court said CFPB had acted, at least in part, outside the statute of limitations.

In: NPR

Discriminación racial es constante en EE.UU., según la ONU

Uno de los ejemplos se da en las cárceles, donde la gran mayoría de los reclusos son negros, seguidos de los reos latinos, y la minoría son blancos.

carcel5

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas denunció que en Estados Unidos la discriminación racial se dá de forma constante en todas las esferas de la sociedad, y específicamente, en ámbitos tan cruciales como las prisiones o las escuelas.

El Comité analizó la implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos por parte de Washington, y uno de los puntos negativos más destacados por los miembros del organismo fue el hecho de que, a pesar de las leyes y normas existentes, “en la práctica” la discriminación racial es un hecho constante.

Uno de los ejemplos más significativos se da en las cárceles, donde la gran mayoría de los reclusos son negros, seguidos de los reos latinos, y la minoría son blancos.

Consecuentemente, la gran mayoría de los condenados a muerte son negros.

“La discriminación es mala en cualquier circunstancia, pero es inaceptable cuando lleva a la muerte”, afirmó Walter Kalin, uno de los miembros del Comité.

Kalin solicitó a Washington que revise todas las condenas a muerte pendientes, teniendo en cuenta que se ha detectado que en los últimos años hubo 144 sentencias a la pena capital erróneamente estipuladas.

Y preguntó directamente a los representantes estadounidenses: “¿cuál es el plan que ustedes tienen para evitar que la pena capital no se aplique con un sesgo racial?”.

Asimismo Kalin, preguntó por qué 16 estados no cuentan con un programa de compensación para aquellos reos que han cumplido condena injustamente, y consultó acerca de los productos que se usan para aplicar la pena capital.

Posteriormente, Yuji Iwasawa, otro de los miembros del Comité se lamentó de que “la segregación racial” esté aumentando en las escuelas estadounidenses y cuestionó al Gobierno al respecto.

“¿Por qué los estudiantes latinos abandonan la escuela cuatro veces más que los blancos, y los negros dos veces más que los blancos?”, se cuestionó Iwasawa.

Otro de los aspectos destacados durante la sesión fue el hecho de que los inmigrantes ilegales no tengan derecho a asistencia médica, “este hecho constituye una discriminación con respecto al resto de ciudadanos”, afirmó Iwasawa.

Margo Waterval, otra de las miembros del Comité, recordó que desde 2005 ha habido 42 muertes en la frontera entre Estados Unidos y México y pidió a los representantes estadounidenses que dieran una respuesta sobre el comportamiento de los policías de frontera y sobre las investigaciones llevadas a cabo respecto a la cuarentena de casos citados.

Por su parte, Víctor Manuel Rodríguez Rescia, otro de los miembros del Comité, se preocupó por las garantías al debido proceso durante los interrogatorios llevados a cabo a presos detenidos en terceros países.

Además, Rodríguez Rescia cuestionó los “traslados” de reos del centro de detención de Guantánamo a terceros países.

“Sesenta y nueve personas han sido transferidas desde Guantánamo a ocho terceros países, algunos voluntarios otros no voluntarios, ¿que garantías hay de que los derechos de esos reos van a ser respetados en esas naciones?”.

El mediático caso de Trevor Martins, el joven asesinado por un guardia de seguridad que, aparentemente, lo confundió con un delincuente fue citado por Christine Chanet, otra de los miembros del Comité, quien pidió explicaciones respecto a las líneas que separan la legítima defensa del derecho a la vida.

Finalmente, Fabián Omar Salvioli, también miembro del organismo, se refirió al caso de Edgar Tamayo, “condenado a la pena capital y ejecutado haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

La delegación estadounidense sólo tuvo cinco minutos para responder a más de dos horas de preguntas e informes dado que el escrutinio proseguirá mañana viernes.

En dichos minutos, Bruce Swartz, el Fiscal General adjunto de la división criminal del departamento de Justicia estadounidense afirmó que los casos de condena a la pena capital son minuciosamente revisados y que el Gobierno está “preocupado” por la desproporción de negros y latinos que pueblan las cárceles de su país.

EFE

En: elespectador

Puede interesarle además: El Negocio de Encarcelar: El Boom de Cárceles Privadas

Cumbre de las Naciones Unidas sobre Refugiados y Migrantes

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein, declaró frente a la cumbre de migrantes y refugiados: “Es una vergüenza que las víctimas de crímenes abominables tengan que sufrir aún más por nuestros fracasos en darles protección.”

Esta no debería ser una Cumbre amena.

Aunque el liderazgo del Secretario General y su magnífico informe merecen el reconocimiento de todos, así como los admirables esfuerzos realizados por Irlanda y Jordania en busca de un consenso político, esta Cumbre no puede reducirse a discursos y entrevistas agradables, a una pizca de autosatisfacción y luego, a pasar página.

Cuando millones de personas ven la invitación que les formula la libertad solo a través de las lonas ondulantes de una tienda de campaña; cuando cargan con sus hijos y sus pertenencias a la espalda y caminan cientos, quizá miles de millas; cuando ellos y sus familias corren el riesgo de ahogarse y luego son recluidos en centros de detención atestados y deplorables –y, una vez puestos en libertad, se exponen al abuso de los racistas y los xenófobos- . No hay motivo de satisfacción en todo eso.

La amarga verdad es que esta cumbre se convocó porque, en general, nuestras medidas han sido un fracaso. Un fracaso para el doliente pueblo de Siria, porque no pudieron sofocar la guerra en sus inicios. Un fracaso para otras personas, que ahora están atrapadas en zonas donde el conflicto se eterniza, por la misma razón. Un fracaso para millones de migrantes, que merecen algo mejor que una vida marcada de la cuna a la tumba por la indignidad y la desesperación.

Es una vergüenza que las víctimas de crímenes abominables tengan ahora que sufrir aún más porque no hemos logrado protegerlas. Es repugnante que hombres, mujeres y niños puedan ser calificados de delincuentes y detenidos durante meses, incluso años, lo que les provoca nuevos daños físicos y mentales.

Podemos cambiar esta situación. Aquí, en la Cumbre, todos juntos: respeto, seguridad y dignidad para todos. Pero eso no es posible cuando los paladines del bien y la justicia se ven superados, en demasiados países, por fanáticos racistas que tratan de obtener el poder o de retenerlo mediante el uso de los prejuicios y el engaño, a expensas de los más vulnerables y, en última instancia, incluso de aquellos que inicialmente los apoyaron.

Una epidemia de amnesia late en el centro de este colapso moral de algunos sectores. Muchos parecen haber olvidado las dos guerras mundiales, lo que ocurre cuando el miedo y la cólera se atizan usando medias verdades y mentiras completas. El odio alcanza grandes densidades. Se tira de la espoleta. Se suelta el temporizador. Y la humanidad se apresura de nuevo a la cita con “el demonio de la historia mundial”.

Al oponerse a un reparto más amplio de responsabilidades, los fanáticos y los embusteros promueven la ruptura. Quizá algunos de ellos se encuentren ahora en esta sala. Si estáis aquí, os decimos: Os seguiremos increpando públicamente. Tal vez os vayáis pronto de esta sala. Pero no escaparéis al juicio de ”nosotros, los pueblos”, de todos los pueblos del mundo, no escaparéis de nosotros.

Muchas gracias, señor Presidente.

En: ohchr.org

Vea más en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/ZeidMigrantsSummit.aspx#sthash.3UGboycK.dpuf

¡El Code Civil francés ha sido reformado!

Luego de 200 años, la esperada Reforma del Código Civil francés entró en vigencia el pasado 1 de octubre de 2016. Así, el autor analiza las más importantes modificaciones a la regulación de los contratos y de las obligaciones que ha experimentado el Código Napoleónico, de tanta influencia en nuestra legislación nacional.

Imagen en: http://www.bunam.unam.mx/mat_apoyo/MaestrosAlumnos/mApoyo/04/Unidad_3/img/a09u3t05p05e04.jpg

Imagen en: http://www.bunam.unam.mx/mat_apoyo/MaestrosAlumnos/mApoyo/04/Unidad_3/img/a09u3t05p05e04.jpg

Al evocar la figura del Code Civil francés de 1804 ciertamente vienen a nuestra memoria las palabras de Napoleón Bonaparte quien desde su destierro en Santa Helena señalaba que su verdadera gloria no constituiría el hecho de haber ganado cuarenta batallas (lo cual quedaría opacado luego de Waterloo) sino lo que nadie olvidaría y viviría eternamente sería su Code Civil.

Más de dos siglos han pasado desde la entrada en vigencia del Code Napoleón y bien se podría afirmar que dicho referente legislativo ha pervivido largamente en el tiempo constituyendo el símbolo de toda una cultura jurídica (como la francesa) en donde incluso no pocas voces han llegado a afirmar que elCode Civil constituiría la verdadera Constitución de Francia dada su importancia histórica y sociológica.

Sin embargo, incluso el mítico Code Napoleón no ha podido escapar a su propio destino y a la que constituiría su mayor virtud: la eternidad.

En dicho sentido, estimado lector, es menester que usted sepa que después de 200 años la esperada Reforma del Code Civil entró en vigencia precisamente este último sábado 1 de octubre de 2016.

Repárese que nos encontramos frente a un acontecimiento de invalorable importancia académica (incluso histórica) tal y como sucedió con la Schuldrechtsmodernisierung (es decir, la Modernización del Derecho de las Obligaciones en Alemania) del año 2001. La diferencia con la reforma germana radica en que lamentablemente en nuestro medio la reforma francesa ha pasado totalmente desapercibida –salvo muy solitarias voces– en las universidades, conferencias y (esto es lo más graves) en los cursos de derecho civil.

En nuestra opinión, ello evidencia el poco interés que nuestra “cultura jurídica” tiene por la investigación seria, máxime si el Code Napoleón pervive a través de muchas de las disposiciones en nuestro actualCódigo Civil. No menos se podría decir respecto del flagrante desconocimiento de los escritos y reflexiones de los juristas franceses actuales (es decir del Siglo XXI) quienes al ser interrogados sobre Planiol, Ripert, Savatier, entre otros grandes clásicos del derecho galo, responden que se tratan de los autores con los cuales sus padres o incluso abuelos estudiaron cuando fueron alumnos en las Facultades de Derecho en Francia. Ni qué decir de la actual (incluso la antigua) jurisprudencia francesa, la cual es el corazón mismo del sistema galo, empero respecto de la cual nunca se ha escrito en el Perú.

Finalmente, más allá de este escenario desesperanzador del cual era necesario rendir cuenta, debemos tener presente que la evolución del Derecho no se encuentra “en castellano”, la actualidad jurídica de nuestro tiempo se encuentra en inglés, francés, alemán, portugués, italiano, entre otras lenguas. De allí que constituya un deber insoslayable para quien quiera informar a los demás de la actualidad jurídica de otros países (inspiradoras de nuestro “sistema jurídico peruano”) el conocimiento de idiomas.

Dicho ello, quisiéramos ofrecer, aunque sea brevemente, un panorama de los antecedentes de la Reforma francesa para, seguidamente, traer a colación las reformas más resaltantes que se han operado con esta modernización.

La Reforma francesa: los antecedentes

Fue en el año 2005 que el Profesor Pierre Catala de la Universidad París II y auspiciado por l’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française materializó el “Anteproyecto de Reforma”, el cual venía siendo solicitado desde hacía tiempo por la comunidad académica francesa (y la práctica del Derecho también) ya que en muchos casos las reglas del Code Civil de 1804 en materia de contratos y obligaciones eran interpretadas por la jurisprudencia de una manera diversa a la establecida en la ley o, en todo caso, la jurisprudencia francesa había “dictado” nuevas reglas para resolver los casos concretos.

En dicho sentido, este Anteproyecto buscó actualizar el Code Napoleón a como la jurisprudencia había venido interpretando y resolviendo los casos judiciales. Claro, sin buscar alterar la estructura y espíritu mismo del Code Napoleón. Así, a guisa de ejemplo, podemos señalar que a través de este Anteproyecto se materializó i) la buena fe en los contratos, ii) se dio mayor espacio a la justicia contractual, iii) se insertó el deber de información en el periodo precontractual, iv) se mantuvo la noción de causa pese a la tendencia creciente a suprimirla de los proyectos legislativos, entre otras modificaciones.

Algunos años después el también renombrado Profesor de la Universidad París II François Terré, ahora con el auspicio de l’Academie des Sciences Morales et Politiques encabezó una propuesta académica de reforma a la cual se denominará el “Proyecto Terré” publicado oficialmente en 2008. En dicha propuesta se quiso romper con la tradición del Code Civil (y ciertamente actualizar el derecho civil francés, empero) a la luz de los desarrollos europeos actuales. Es decir, atendiendo a cómo se regulaba la materia contractual u obligacional en los Principios Unidroit o Proyecto Lando o el DCFR, entre otros.

Con relación al Proyecto Terré no puede dejar de evocarse que i) se inicia con un Título sobre las “Reglas fundamentales”, es decir una suerte de principios generales (libertad contractual, lealtad contractual y coherencia contractual). Se debe mencionar, asimismo, que este Proyecto habla sobre ii) la sanción por cláusulas abusivas puedan ser aplicadas en los contratos en general más allá del solo estatus de consumidor, iii) que el juez tenga la facultad de revisar los contratos en caso de cambio por circunstancias imprevisibles (lo que antes era casi imposible de hacer), iv) que se haya dado viva voz a la denominada resolución unilateral o v) que no se haya consagrado de manera expresa a la causa del contrato, entre otras modificaciones.

Posteriormente, ya el propio gobierno a través del Ministerio de Justicia ha venido impulsando su propio Proyecto de Reforma desde el año 2008, empero con la atingencia que se trata en esencia de un trabajo que resume en sí mismo las propuestas del Anteproyecto Catala y del Proyecto Terré. Lo que ha caracterizado a este Proyecto es el hecho que han habido muchos bocetos hasta la fecha de hoy, siendo importante recordar que una de sus últimas versiones (la de octubre 2013) estuvo a punto de ser debatida al inicio de 2014 para su respectiva promulgación, empero por cuestiones políticas se postergó tan esperado evento. Incluso se llegó a pensar que la tan esperada Reforma ya no se materializaría siendo tan sólo un genial y buen intento. Finalmente, cabe precisar que este Nuevo Proyecto del Ministerio de Justicia que entró en vigencia el 10 de octubre presenta algunos cambios con relación al boceto de 2013.

Así, pues, luego de haber visto aunque sea muy brevemente el excursus que ha llevado a esta modificación del Code Napoleón cabe preguntarnos ¿y cuáles son las innovaciones más interesantes llevadas a cabo con la Reforma francesa? A continuación mencionaremos alguna de ellas.

La Reforma francesa: las modificaciones

Con relación a estas modificaciones que han operado en el derecho de los contratos, de las obligaciones y de su materia probatoria[1] podemos afirmar que –en esencia– el Sistema del Code Napoleón ha sido transformado de dos maneras: a) de un lado, han tenido lugar las denominadasinnovaciones legislativas (es decir, aquellos cambios que han sido insertados de manera novedosa en el Proyecto de Reforma del Code Civil) y b) del otro, las consagraciones jurisprudenciales (es decir, aquellos cambios que ya habían sido materializados por la jurisprudencia y que –con la Reforma– han sido elevados a nivel legislativo).

Así, pues dentro de las innovaciones legislativas podemos señalar que la causa deja de ser –al menos dentro de la redacción textual– una de los elementos de validez del contrato (nuevo artículo 1128). Claro, si bien terminológicamente la “causa” desaparece de la redacción del Proyecto, cabe precisar al lector que se sigue haciendo referencia a “un fin que no puede ir contra el Orden Público” en el nuevo artículo 1162 o que señale que “es nulo el contrato cuando la contrapartida pactada sea ilusoria o irrisoria” en el artículo 1169. Claro, sobre este punto el debate está abierto dentro del sistema francés.

Asimismo, se han recogido de manera novedosa el concepto de violencia económica en el nuevo artículo 1143. Es decir que a partir de la fecha se sancionará con nulidad los casos en los cuales una de las partes abusando del estado de la dependencia de su contraparte logra que esta se comprometa a realizar un contrato, tomando en consideración que de no existir esta situación de desequilibrio la vinculación no habría tenido lugar.

Importantísimo mencionar que en materia de obligaciones condicionales (que en Perú estudiamos bajo el tópico de modalidades del negocio jurídico) se señala que las obligaciones bajo condición suspensiva ya no operarán retroactivamente, salvo pacto en contrario. Ello ha sido consagrado en el artículo 1304 del Proyecto y es toda una novedad pues rompe con la tradición consagrada en el antiguo 1179 del Code Civil de 1804. Interesante remarcar que en nuestro medio la condición –al menos con el Código de 1984– tampoco opera retroactivamente (salvo pacto entre las partes), pese a que en los cursos del derecho civil nos enseñan lo contrario, olvidando que una cosa es lo que señala nuestra ley y otra lo que los manuales foráneos señalan sobre sus sistemas.

Con relación a las consagraciones jurisprudenciales podemos señalar que se regula en el nuevo artículo 1112 la posibilidad de romper las negociaciones precontractuales siempre que se haya actuado de buena fe, precisándose que no se repararán las ventajas esperadas por el contrato que no se llegó a celebrar. Además, se consagra el deber de información precontractual, teniéndose que si una de las partes conoce de una información que sea determinante para que su contraparte celebre el contrato, la parte conocedora se encuentra en el deber de hacerlo saber a su contraparte. Se precisa adicionalmente que este deber de información no recaerá sobre la estimación del valor de la prestación.

Asimismo, en materia de resolución contractual no puede dejar de mencionarse que en el nuevo artículo 1226 se concede a la parte fiel del contrato la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato remitiendo, para ello, una notificación a su contraparte. Cabe precisar que esta ha sido una práctica jurisprudencial admitida por las cortes francesas desde algún tiempo. El detalle radicaba en que luego de la “resolución unilateral” la parte que se consideraba vulnerada podía solicitar al juez que revise si la resolución se había llevado a cabo de buena manera.

En materia de obligaciones se consagra la solución jurisprudencial que señalaba que opera sin mayor inconveniente la subrogación legal, debiendo precisarse que puede subrogarse –según la redacción del nuevo artículo 1346– aquel que tenga un interés legítimo para hacerlo y de dicho modo libere el peso que un deudor posee frente a un acreedor.

Breve reflexión

Como habrá podido advertir el lector, uno de los mayores referente legislativos que ha inspirado y pervivido en nuestros tres Códigos Civiles –esto es, el Code Civil– ha sido reformado y dicho acontecimiento ha pasado totalmente inadvertido en nuestro medio.

Las reformas llevadas a cabo por el legislador francés se muestran como un producto objeto de estudio, lo cual debería ser realizado de manera seria a efectos de evitar el repetitivo copiar y pegar que por siglos nos ha caracterizado.

[1] Somos conscientes que con la entrada en vigencia del Decreto N 2016-131 de 10 de febrero de 2016 se reforma el Derecho de los contratos, de las obligaciones y de la prueba en las obligaciones. Cabe precisar que por tema de espacio hemos preferido abordar las dos primeras temáticas dejando para una siguiente oportunidad el tópico probatorio.

(*)  José L. Gabriel Rivera es Profesor de la Maestría de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asimismo, Profesor del Centro de Educación Continua (CEC) de la misma casa de estudios. Magister en Derecho Privado por l’Université de Lorrain. Miembro del’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française (Sede París).

En: laley.pe

Puede revisar además: larevue.squirepattonboggs.com

1 8 9 10 11 12 22