Nostradamus: El hombre que vio el futuro

Si bien tiene muchos sesgos de guerra fria para la época en la que esta cinta se estrenó, me encantaba verla cada vez que la pasaban en TV. Con un hosting como Orson Welles, la propaganda norteamericana es patente en el objetivo de escribir la historia de los vencedores y su victimización en estos escritos que tienen mas de 500 años de antigüedad.

Los sucesos en la historia de la humanidad como el surgimiento y derrota de Napoleón Bonaparte, la aparición de Hitler y la Segunda Guerra Mundial, el ataque a las Torres Gemelas de Nueva York, la llegada de un líder negro en los Estados Unidos, y últimamente, el conflicto contra Daesh (ISIS, EI, Estado Islámico) pueden encajar casi perfectamente con las profecias de Michel de Nostradamus. Sin embargo, en el caso de los anticristos, ¿no pudo haber sido Stalin uno de ellos?, ¿Qué hay de los otros líderes mundiales bajo cuyo mando actualmente también se cometen actos atroces contra la humanidad.

Las profecías de Nostradamus son sólo un escrito peculiar, con visiones hacia un relativo futuro que siempre es dinámico y en constante evolución. Particularmente considero que nosotros hacemos nuestro destino, nosotros decidimos y determinamos nuestro destino. El futuro siempre está en constante movimiento porque es la consecuencia de nuestro presente. Las posibilidades del futuro son muchas.

Asimismo, la interpretación de sus profecías puede ser de todo tipo, desde académica hasta popular, y cada uno le dará el significado que mas le convenza de acuerdo a sus experiencias y conocimientos. Muchos de nosotros tendemos a generalizar y asumir situaciones, lo cual nos hace prejuzgar a los demás. Esta serie de videos que se presentan a continuación son una interpretación más de esas “visiones”.

Por otro lado, la Astrología, como una práctica que señala que la posición de los cuerpos celestes determinan o influyen en el comportamiento de las personas pues, sí, eso si lo creo, aunque no doy cabida a que determine nuestro futuro. Nostradamus fue astrólogo y por ese último lado si le puedo dar una cierta credibilidad.

Bueno, ahí les van los videos: 

Pedro Cateriano sobre inseguridad ciudadana: “No estamos en una situación extrema como Centroamérica”

Opinión personal: Tal vez la frase más aberrante de la semana…no creo que mañana viernes alguien le pueda ganar. La infeliz declaración del premier Cateriano se compara con la que señaló en su momento el ex premier Juan Jimenez Mayor (Ver: Juan Jiménez: “Hay histeria en la población por la inseguridad ciudadana”). Con los constantes atracos a personas en las calles del Perú, el fenómeno del sicariato, las extorsiones en construcción civil, marcajes, secuestros, tiroteos en restaurantes, heridos por balas perdidas, disparo hacia la hija de un congresista, asaltos a boticas, narcotráfico, ajustes de cuentas, etc..¿Qué más señor ministro?, ¿Qué más?. ¿Para reconocer la situación del Perú en materia de seguridad ciudadana, la delincuencia debe tocarle a Ud. la puerta también?, ¿Debe haber muertos diariamente en Lima y provincias para estar como en Centroamérica?, ¿Los Maras Salvatruchas deben institucionalizarse en el país para que Ud. cambie de opinión?

Pedro Cateriano considera injusto afirmar que el gobierno no cumplió en la lucha contra la delincuencia. (Perú21)

Pedro Cateriano considera injusto afirmar que el gobierno no cumplió en la lucha contra la delincuencia. (Perú21)

Primer ministro considera “injusto” afirmar que el gobierno no cumplió en la lucha contra la delincuencia.

Mientras los ciudadanos viven preocupados por la creciente inseguridad ciudadana en el país —sobre todo tras el último asalto con tiroteo que se registró ayer en San Isidro— el premier Pedro Cateriano consideró “injusto” que se afirme que el gobierno no pudo cumplir sus promesas en la lucha contra la delincuencia.

Vea: [San Isidro: Delincuentes se llevan S/.300 mil en espectacular asalto en cruce de la Av. Arequipa con Javier Prado [Fotos y video]]

“Creo que es injusto esa calificación al señalar que en el tema de la lucha contra la delincuencia no hemos podido cumplir. Ciertamente la tarea es titánica y el reto difícil de cumplir, pero estoy seguro que con los instrumentos que estamos dejando, una policía mejor dotada y remunerada, (se lograrán avances), remarcó Pedro Cateriano.

En conferencia de prensa, tras la inauguración de la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, Pedro Cateriano manifestó que sus palabras “no son disculpas para no condenar los hechos” registrados el miércoles en la capital.

Pedro Cateriano sostuvo que en el Perú no “estamos en una situación extrema” como en Centroamérica, por lo tanto sí podemos mejorar.

“No quisiera responder esa pregunta porque después me van a decir que es un problema de percepción, pero vayamos, por ejemplo, al índice de la delincuencia en América. Nosotros no estamos en una situación extrema como si ocurre en el caso de homicidios en Centroamérica, pero estamos en una situación que podemos mejorar”, sentenció ante la insistencia de la prensa sobre los índices de inseguridad ciudadana.

A pocos meses para concluir la gestión de Ollanta Humala, Pedro Cateriano indicó que se han dado herramientas desde el punto de vista logístico, político y jurídico para enfrentar el crimen.

Sin embargo, Pedro Cateriano señaló que estas herramientas de trabajo no surtirán efecto de “manera inmediata”, sino en “el mediano y largo plazo”.

Puntualizó que se debe tener presente que “a diferencia del pasado”, en la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) “sí hemos obtenido éxitos” en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.

“En el caso específico de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, para ser justos, quisiera mencionar que cuando asumió el gobierno el presidente Ollanta Humala, la zona del VRAEMprácticamente estaba contralada por el terrorismo y el narcotráfico y hoy en día esa situación ha variado, por la determinación política”, enfatizó Pedro Cateriano.

En: peru21

TC puede verificar que las políticas públicas no vulneren derechos fundamentales

Además de declarar infundadas las demandas en contra de la Ley Universitaria, el TC no solo hizo importantes precisiones sobre el contenido de dicha norma sino también sobre otros temas importantes, por ejemplo, su competencia para controlar la constitucionalidad de las políticas diseñadas por el Estado. Más detalles aquí.

Imagen: http://cde.elcomercio.pe/66/ima/0/0/3/9/9/399002.jpg

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Hace algunos días, el TC rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria. Pero en su decisión, el Colegiado no solo se limitó a analizar dicha norma sino que estableció interesantes criterios, como por ejemplo su facultad de controlar que las políticas diseñadas por el Estado no vulneren los derechos fundamentales o que la educación sí admite supervisión y control. Veamos:

1. El TC sí puede controlar la constitucionalidad de las políticas públicas

Conforme a las funciones que le ha asignado la Constitución, el TC señaló que no le corresponde intervenir en el diseño ni la ejecución de las políticas públicas, pues no tiene competencias para decidir la mejor de las alternativas legislativas posibles, ni establecer la prioridad de las metas que se busca alcanzar.

No obstante, señaló que sí le corresponde verificar que, en la formulación y aplicación de las políticas públicas, no exista vulneración alguna de derechos fundamentales. En este punto, recordó que esta potestad ya la ha ejercido en procesos constitucionales referidos a la provisión de agua potable, la circulación de vehículos usados, el combate del tráfico ilícito de drogas, etc.

2. La educación es un servicio público que admite regulación y control estatales

El Colegiado Constitucional recordó que la educación es un servicio público. Por ello, señaló que si bien las personas tienen derecho a crear instituciones educativas, estas no pueden ser sociedades sometidas únicamente a las leyes de oferta y demanda que rigen el mercado.

Dado el vínculo entre la educación, la formación del proyecto de vida de cada persona y la dignidad humana, existe un especial deber del Estado el cuidar que los servicios públicos se presten con elementos mínimos para el desarrollo de dicho proyecto vital, aseveró el TC.

3. Autonomía universitaria y regulación constitucional de las universidades

Para el TC, autonomía no es sinónimo de autarquía. Por ello no es posible interpretar la Constitución en el sentido de que los institutos de educación superior universitaria solo se rigen por ella y sus estatutos, sino que estas deben respetar todo el marco normativo que les resulte aplicable.

De esta manera el Colegiado rechazó los argumentos de los demandantes, quienes señalaban que la norma cuestionada afectaba la garantía constitucional de la autonomía universitaria en tanto habilita la aplicación de otras normas (reglamentarias, por ejemplo) al funcionamiento de las universidades.

4. Las potestades de fiscalización y sancionadoras de SUNEDU

La posibilidad de que la Superintendencia emita recomendaciones que podrían servir de base para determinar la responsabilidad de autoridades universitarias no es, por sí sola, contraria a la Constitución. Así lo estableció el TC, quien advirtió que dicha competencia sí sería contraria a la Norma Fundamental si, por ejemplo, se recomienda la eliminación de contenidos curriculares.

Sobre la creación de SUNEDU, el Colegiado señaló que las normas que regulan el Poder Ejecutivo permiten la existencia de organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos y que, en algunos casos, recibían la denominación de superintendencia, sin que ello incida en las competencias que la legislación les asigna. También recordó que en la STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC había ordenado la creación de una superintendencia altamente especializada que reemplace en funciones a la CONAFU.

5. El límite de edad para los docentes universitarios

Como se sabe, la Ley Universitaria establece que los docentes de las universidades públicas deben retirarse a los setenta años, y no prevé una norma similar para las universidades privadas. A los cuestionamientos a esta disposición, el Colegiado precisó que, como la Constitución no fijó un límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria ni prohibió que se imponga uno, la previsión legal de este resulta constitucionalmente posible.

Para el Tribunal, la medida permite realizar un fin constitucionalmente legítimo: hace viable el acceso a la función pública de nuevos cuadros y favorece la movilidad y el ascenso de los profesores ordinarios; y, además, no resulta carente de proporción, pues no impide del todo que se continúe realizando esta actividad.

En definitiva, se trata de una sentencia de alcances prácticos limitados, pero de interés para la comprensión cabal del diseño de las políticas públicas y el control de los particulares que proveen servicios públicos, así como de los límites constitucionales que vinculan a las entidades que los regulan.

En: laley.pe

Ley Universitaria: lea aquí la sentencia que rechaza las demandas de inconstitucionalidad

TC RATIFICÓ ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA SUNEDU

Imagen: http://conexiones.digital.

Imagen: http://conexiones.digital.

Tras varios meses de postergación, el Tribunal Constitucional finalmente emitió el fallo conjunto sobre las demandas de insconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Universitaria. Accede aquí a la decisión final del Colegiado.

La nueva Ley Universitaria continuará en vigencia. Con cinco votos a favor y dos en contra, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundadas las cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Nº 30220.

Con la sentencia (recaida en los Expedientes N°s 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC), el Pleno respaldó a la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu) –adscrita al Ministerio de Educación y creada tras la publicación de la ley– como ente regulador de los centros de educación superior.

Como se recuerda, el Colegiado debía emitir un fallo conjunto sobre las acciones presentadas por el Colegio de Abogados de Lima, así como el Colegio de Abogados de Lima Norte, además de un colectivo compuesto por 6,453 ciudadanos, y un grupo de miembros del Congreso de la República.

Los demandantes se oponían a la aplicación de la norma coincidiendo en los siguientes argumentos: la afectación a la autonomía universitaria, el trato laboral diferenciado entre docentes de universidades públicas y privadas, y el desconocimiento de cargos ganados legítimamente por autoridades directivas en el marco de la ley anterior.

En: laley.pe