Ley Nº 30057: Procedimiento sancionador y principio de doble instancia
La competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia, a:
a) En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción.
b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
c) En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
La oficialización se da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor.
Cuando se le haya imputado al jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, la comisión de una infracción, para el caso contemplado en el literal a) precedente, instruye y sanciona su jefe inmediato y en los demás casos instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad.
En los casos de progresión transversal, la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos humanos o al titular de entidad en la que se cometió la falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados; sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser impuesta el servidor civil presta sus servicios.
En el caso de los funcionarios, el instructor será una comisión compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad y el Jefe de Recursos Humanos del Sector, los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior.
En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar.
Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad.
La autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa.
En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
Buenas tardes Dr Diaz, si ya la parte correspondiente a procedimiento disciplinario de la 276 fue derogado acaso queda un vacio legal, porque la ley ha derogado eso y ahora no hay norma que lo regule. Exijo una respuesta.
Atentamente
Pedro Corrales
Junin
Hola, no es que haya un vacío normativo..no podría haberlo ya que el Estado no puede dejar de regular este tipo de materias. Un informe de Servir señala lo siguiente:
a) Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014. Estos casos se deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya sea 276, 728 o CAS. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia. En virtud a ello habría una aplicación ultraactiva de las normas procedimentales. El marco sustantivo es de aplicación inmediata.
b) Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Estos casos se regirán por dicha Ley y su Reglamento. En este caso se produce la aplicación inmediata de dichas normas.
c) Procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014). En este caso, el régimen de las faltas y sanciones atribuidas a los servidores civiles serán el que corresponda al momento en que ocurrieron los hechos. Las reglas procedimentales serán las correspondientes al régimen de la Ley N° 30057. En este caso hay aplicación inmediata de las normas sustantivas y procedimentales, pero de cuerpos jurídicos diferentes.
Buenas Dr., qué pasa en caso de amonestación verbal…
Hola Adolfo, es solo una llamada de atención por parte del jefe hacíendo notar la falta cometida. Se da en el marco de una reunión personal entre ambos y esta amonestación no va al legajo del servidor.
doctor una consulta.
donde puedo ubicar un esquema del procedimiento sancionador conforme señala la norma 30057?
cual es la función que desempeña el secretario técnico durante el procedimiento?
el secretario técnico en la etapa instructiva debe emitir proyecto de sanciones y en la etapa sancionadora también debe emitir otro proyecto?
Dr. Con todo respeto, si una amonestación verbal no se materializa mediante un acto de administración interna -memorando, carta, etc.), y no consta en el legajo personal; ¿Cómo acreditar a futuro que es reincidente de una inconducta para fines de sanción disciplinaria?
Atte.
Juan Cabrera
Moyobamba.
Estimado Juan, la amonestacion verbal es una simple llamada de atencion y es de carácter reservado, es para faltas consideradas mínimas y por eso no se registran, por ejemplo, llegar al centro de labores tarde todos los dias, una discusión entre compañeros de trabajo que fue mas allá de lo profesional, una acción que incomode a los demás compañeros, etc. La amonestacion escrita no depende de cuantas amonestaciones verbales se haya recibido. Si se tratara de una falta importante, eso ya amerita amonestación escrita.
Entonces, para el caso de amonestaciones verbales no se puede demostrar reincidencia. Si se trata de una falta que afecta el normal desenvolvimiento de la entidad, una falta importante, se deberia imponer amonestación escrita para acreditar la “reincidencia”, pero eso ya queda a criterio de la entidad. Un jefe ingenioso impondrá amonestacion escrita en la primera oportunidad para demostrar “reincidencia”.
Saludos!
Hola Miguel,
Desafortunadamente no he visto un esquema publicado, depende de cada quien analizarlo y hacer su línea de tiempo.
La secretaría técnica es una función adicional de cualquier servidor público. De requerirse la entidad puede crear justificadamente el puesto o área de secretaría tecnica con lo cual deberá modificar su ROF y demás instrumentos de gestión.
El secretario técnico es un apoyo, no emite resoluciones, solo emite opinión y coordina con los órganos instructores del procedimiento disciplinario. Su función es pre-calificar la denuncia y remitir al órgano instructor un informe preliminar donde sustenta el inicio del procedimiento y la posible sanción a aplicarse, o en caso contrario, su archivamiento.
Suerte
Hola Arturo, sigues fuera de Lima? Recordarás que compartimos algun tiempo en la entidad rectora, una consulta, la ST no emite resoluciones, pero puede declarar el NO HA LUGAR para no proceder a instaurar el PAD ante denuncia o reporte interno de la entidad básicamente. Si bien no soy muy formalista, creo que un “No ha lugar” podría ameritar expedir resolución, aunque no está regulado. La pregunta es ¿Ante un NO HA LUGAR, procede recurso impugnativo??? en ese momento, se decreta el archivo, no hay PAD ni autoridades del mismo, pero muchas veces los jefes inmediatos o responsables de la entidad quedan disconformes pues saben que sí hubo falta disciplinaria.
Podría darse el caso que el No Ha Lugar explica una situación subsanable, ¡podría simplemente subsanar lo observado o tendría que presentar nuevamente todo lo ya ingresado con el reporte o denuncia? Si los originales quedan en el Archivado primer proceso, ya no se podría remitir una denuncia nueva más sustentada, salvo que se remitiese al expediente tal o cual declarado no ha lugar.
Así van saliendo duda tras duda.
Fuerte abrazo, amigo
Dr, Diaz Buenas tardes:
el secretario Técnico en la fase instructora prepara informa solo calificando las faltas y se lo pasa a l organo instructor sin recabar ningún descargo
La Secretaría Técnica recibe y pre-califica la denuncia y remite al instructor un informe preliminar donde sustenta el inicio del procedimiento y la posible sanción a aplicarse, o en caso contrario, su archivamiento. Si por descargo quieres decir que el ST "se limpia las manos" luego de emitir el informe, no lo creo, porque el Secretario Técnico acompaña al órgano instructor durante toda la etapa instructora, e inclusive debería estar a disposición del órgano sancionador en caso este le solicite alguna documentación importante para el procedimiento.
Dr. Buenos Días
Me refería con los descargos que si una vez conocido el hecho o denuncia, el secretario técnico tiene que recabar el descargo del presunto infractor, ósea primero hacerle conocer de la presunta falta, luego con ello recién emitir informe al órgano instructor.
No, la LSC señala que la fase instructiva se inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable. Entonces, el instructor es órgano que solicita descargos al presunto infractor, no el Secretario Técnico.
Saludos!
DR FELICITARLE POR SU BLOGG EN MI CASO JEFE DE DEPARTAMENTO EL SECRETARIO ME HA PASADO EXPEDIENTES DE PRECALIFICACION CON PRESUNTAS FALTAS DE PERSONAS A MI CARGO , EN MI CASO ENCUENTRO QUE ALGUNOS DE ESTOS DOCUMENTOS NO AMERITAN PROCESO NI SANCION , EN ESTE CASO QUE HAGO MANDO ALGUN DOCUMENTO AL SECRETARIO TECNICO INDICANDOLE MI DECISION O LE PIDO ARCHIVAMIENTO. OTRO ES EL CASO QUE SI AMERITA, EN ESTE CASO HACIENDO PRECISION QUE LA SANCION SERA UNA LLAMADA DE ATENCION ESCRITA QUIEN INICIA EL PROCESO ADMINSTRATIVO ENTIENDO Q ES MI PERSONA EN EL CASO SEA ASI QUIENES CONFROMA EL COMITE DE PROCESO . AHORA EN EL CASO DE QUE SE PREVEA DESTITUCION …
El órgano instructor (que puede ser el jefe inmediato) es el que apertura procedimiento si lo cree conveniente, dependiendo si es amonestación o suspensión. Para estas sanciones el jefe inmediato es órgano instructor.
Bajo ese análisis ¿ el ST no está facultado para precalificar los descargos? ‘esto debido qué no es autoridad en el PAD y no tiene poder de decisión?
En el caso que el St hubiera precalificado descargos y emitido un informe que el Órgano Instructor hace suyo ¿se hubiera vulnerado el principio de debido proceso?.
Gracias.-
Edgar Cárdenas
Dr. buenos días, la entidad donde laboro entra dentro del contexto de lo establecido en el inciso 93.5. del artículo 93 del Reglamento General de la Ley de Servir.
Para el el caso de ex funcionarios a fin de determinar el órgano instructor, quien se constituye en jefe inmediato:
El funcionario que actualmente ejerce el cargo..?
El gerente sub regional?
buen tardes quisiera saber cuando en primera instancia te sancionan con la destitucion. cual es el paso a seguir con servidor que debo de hacer como es paratir de ahi con los pagos de los servidores publicos que pasa durante el proceso de apelacion si es que la existiera y como se debe actuar en este caso. agradecere su respuesta
Hola, tengo una pregunta el secretario tecnico puede ser un locador? Gracias por su amable respuesta.
Buenas tardes Peter, los locadores se rigen por las normas civiles de contratación. No conforman un régimen laboral como los previstos para el Estado (728, 276 o CAS), entonces, parecen trabajadores pero no lo son. En atención a ello, las funciones de Secretario Técnico no pueden ser ejercidas por un tercero o locador.
Doctor:
A quienes se nombra con la Resolución del Titular del Pliego? A los Instructores y al Secretario Técnico?
Hola Renan, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General ya establecen quienes son los instructores del procedimiento administrativo disciplinario (lo mismo con el órgano sancionador). Por lo tanto, la “designación” del instructor o sancionador ya viene por Ley (recomiendo revisar el articulo 93 del DS 040-2014-PCM).
Las autoridades del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico. Este servidor, a su vez, presta funciones en la entidad y las ejerce en adición a sus funciones regulares. De preferencia son abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad.
Por lo tanto, el único que es designado por Resolución del titular de la entidad es el Secretario Técnico.
Saludos
Hola Renan, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General ya establecen quienes son los instructores del procedimiento administrativo disciplinario (lo mismo con el órgano sancionador). Por lo tanto, la "designación" del instructor o sancionador ya viene por Ley (recomiendo revisar el articulo 93 del DS 040-2014-PCM).
Las autoridades del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico. Este servidor, a su vez, presta funciones en la entidad y las ejerce en adición a sus funciones regulares. De preferencia son abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad.
Por lo tanto, el único que es designado por Resolución del titular de la entidad es el Secretario Técnico.
Saludos
Buenas tardes Peter, los locadores se rigen por las normas civiles de contratación. No conforman un régimen laboral como los previstos para el Estado (728, 276 o CAS), entonces, parecen trabajadores pero no lo son. En atención a ello, las funciones de Secretario Técnico no pueden ser ejercidas por un tercero o locador.
Hola Luis, el artículo 115° del DS 040-2014-PCM señala que la resolución del órgano sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la instancia. Dicha resolución debe encontrarse motivada y debe ser notificada al servidor civil a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido emitida.
Si la resolución determina la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria, también deberá disponer la reincorporación del servidor civil al ejercicio de sus funciones, en caso se le hubiera aplicado alguna medida provisional.
El acto que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia debe contener, al menos:
a) La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión su responsabilidad respecto de la falta que se estime cometida.
b) La sanción impuesta.
c) El plazo para impugnar.
d) La autoridad que resuelve el recurso de apelación.
Asimismo, el artículo 117° del referido Decreto Supremo establece que el servidor civil podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles.
La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal del Servicio Civil y comprende la resolución de los recursos de apelación, lo que pone término al procedimiento sancionador en la vía administrativa.
Los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver.
La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por lo dispuesto en el artículo 116° del DS 040-2014-PCM.
Finalmente el artículo 120° del DS señala que la resolución del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno. Contra las decisiones del Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso administrativa.
Suerte!
Hola Ronañd, parece ser (y digo "parece" porque no lo he visto regulado en la Ley o Reglamento, es mi opinión) que el jefe inmediato de un gerente municipal o regional que ya no labora en la administración pública sería la autoridad que los designó, es decir, el alcalde (¿Cuál alcalde?, pues no pienses en la persona sino en el puesto de alcalde), ese sería el órgano instructor, y el órgano sancionador sería la Comisión que el DS 040-2014-PCM establece en la parte referida a funcionarios de gobiernos locales y regionales (93.5).
Saludos!
anteladamente le agrqadezco por la respuesta ami duda: mire, el reglamento dice que el instructor del procedimiento y el sancionador del mismo emiten resoluciones..qué cosa emite el secretario tecnico, osea, que naturaleza tiene porque hablan de comnicacion, resolucion, informe, etc..no nos queda claro.
Espero me pueda contestar.
Jorge
Hola Jorge, el Secretario Técnico no es autoridad en el procedimiento disciplinario, solo apoya con su función al instructor y al sancionador. Nada mas. El Secretario Técnico no emite resoluciones, sino un informe de pre calificación de la supuesta falta cometida.
El instructor emite otro informe en el que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil.
Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que este pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado.
La resolución del órgano sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria es la que pone fin a la primera instancia.
Saludos!
Un favor,a una falta cometida antes del 14 de setiembre del 2014, ¿qué plazo prescriptorio aplico?.La de la 276 o las del Servicio civil.
a) Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014. Estos casos se deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya sea 276, 728 o CAS. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia. En virtud a ello habría una aplicación ultraactiva de las normas procedimentales. El marco sustantivo es de aplicación inmediata.
b) Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Estos casos se regirán por dicha Ley y su Reglamento. En este caso se produce la aplicación inmediata de dichas normas.
c) Procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014). En este caso, el régimen de las faltas y sanciones atribuidas a los servidores civiles serán el que corresponda al momento en que ocurrieron los hechos. Las reglas procedimentales serán las correspondientes al régimen de la Ley N° 30057. En este caso hay aplicación inmediata de las normas sustantivas y procedimentales, pero de cuerpos jurídicos diferentes.
Hola Dr. y gracias anticipadamente por sus respuesta.La falta es del 2007.El Asesor Legal identifica a los posibles infractores y considera que están incursos en el art. 28 inc.d, de la 276 (negligencia…)el 3 de Noviembre 2014.Éste informa al Alcalde el 5 de Noviembre 2014.El Alcalde envía un Memo a Recursos Humanos el 11 de Noviembre del 2014,para que proceda. ¿ha prescrito la falta?
a) Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014. Estos casos se deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya sea 276, 728 o CAS. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia. En virtud a ello habría una aplicación ultraactiva de las normas procedimentales. El marco sustantivo es de aplicación inmediata.
b) Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Estos casos se regirán por dicha Ley y su Reglamento. En este caso se produce la aplicación inmediata de dichas normas.
c) Procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014). En este caso, el régimen de las faltas y sanciones atribuidas a los servidores civiles serán el que corresponda al momento en que ocurrieron los hechos. Las reglas procedimentales serán las correspondientes al régimen de la Ley N° 30057. En este caso hay aplicación inmediata de las normas sustantivas y procedimentales, pero de cuerpos jurídicos diferentes.
Como o quien instala la comisión ADHOC en una municipalidad.
En el caso de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción.
Ver: Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC – “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”.
Saludos!
Dr. para felicitarle por su blog; qu7è bueno serìa que lo leyeran muchas Entidades,donde hasta la fecha siguen aplicando por separado el aspecto procedimental para el procedimiento sancionador en cada régimen disciplinario (276, 728 y 1057), aun después del 13.Sep.2014, desconociendo la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y Especial.
Gracias.
Dr. Buenos días, tengo un consulta que realizar respecto de formación de la Comisión Ad-Hoc que establece el artículo 93.5 del Reglamento General de la Ley Servir. Esta Comisión es formada con carácter permanente para que realice funciones de Órgano Sancionador para futuros casos en que se encuentren implicados Funcionarios Públicos; o solamente es formada para cada caso en específico. Gracias de antemano por su opinión.
Buenas tardes Richard, la Comisión Ad Hoc es solo aplicable para funcionarios. Como su denominación lo señala es solo para el caso específico y no tiene naturaleza de comisión permanente para funcionarios públicos. Le recomendamos confirmar los puestos de funcionarios en los artículos 2.a), 3.a) y 52.a) de la Ley N° 30057. Asimismo, hay que tomar en cuenta que hay algunos puestos 276 de nivel D pero que bajo la Ley del Servicio Civil son considerados funcionarios. La Comisión Ad Hoc dependerá del rango del funcionario y de acuerdo a las reglas indicadas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC – “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”. Saludos!
BUEN DIA DOCTOR, PARA CONSULTARLE, QUIEN ES EL ORGANO INSTRUCTOR EN CASO DE EX SERVIDORES BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACION 276.
Buenas tardes Karla, primero indicarle que la prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3} años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1} año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años.
Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad.
En los demás casos, se entiende que la entidad conoció de la falta cuando la ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica recibe el reporte o denuncia correspondiente.
Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo es de dos (2} años calendario, computado desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. Para este supuesto, se aplicarán los mismos criterios señalados en el párrafo anterior.
En los casos de falta continuada, para el cómputo del plazo, se entiende que la comisión de la falta se produce con el último acto que suponga la comisión de la misma falta.
Respecto a su consulta, el órgano que instruye para el caso de ex servidores es el área, dirección, oficina o gerencia en la que la persona prestó servicios al momento de la comisión de la falta. De haber existido una reestructuración organizacional en la entidad, instruye la actual área, dirección, oficina o gerencia a la que le fueron transferidas las funciones del área en la que prestó servicios el ex servidor.
Saludos!
BUEN DIA DOCTOR, UNA CONSULTA CUANDO SE REALIZA EL INFORME DE PRECALIFICACION DECLARANDO NO HA LUGAR SE REALIZA LA RESOLUCION DE ARCHIVO?
Hola Karla, el informe de precalificación lo realiza el Secretario Técnico. Si el Secretario Técnico llega a la conclusión de No ha Lugar para iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor civil, se archiva el procedimiento.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que las conclusiones a las que llega el Secretario Técnico no son vinculantes, es decir, no necesariamente el órgano instructor va estar de acuerdo con la conclusión del informe que le llegue por parte del Secretario Técnico.
Asimismo, el área de Recursos Humanos puede iniciar nuevamente el procedimiento en caso determine que el Secretario Técnico no hizo bien su trabajo o detectó alguna irregularidad en su labor (colusión con servidor civil sancionado, corrupción, etc). Al respecto le recomiendo revisar el artículo 93° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM referido a las autoridades del procedimiento disciplinario.
Esta última prerrogativa se sustenta en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil (Decreto Supremo N° 040-2014-PCM) que señala que el procedimiento discipliario es parte del ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos en el subsistema de gestión de RRHH.
Saludos!
DOCTOR, SI EL ORGANO INSTRUCYOR ESTA DE ACUERDO CON EL ARCHIVO, ES QUIEN EMITE LA RESOLUCION DE ARCHIVO O LO DERIVA A RECURSOS HUMANOS MEDIANTE INFORME PARA QUE ESTE LO DECLARE ARCHIVADO MEDIANTE RESOLUCION? O QUE TIPO DE DOCUMENTO LO DECLARA ARCHIVADO.
PERO… ¿CÓMO SE DETERMINA AL ORGANO INSTRUCTOR, SI NO HAY FALTA EN UN NO HA LUGAR? EN TU RESPUESTA HABLAS DEL INSTRUCTOR PERO NO EXISTE AUN. HE PASADO A TU BLOG UNA PREGUNTA SIMILAR, SOBRE SI ES APELABLE LA DECISION DEL ST
BUEN DIA DOCTOR, SI EL ORGANO INSTRUCYOR ESTA DE ACUERDO CON EL ARCHIVO, ES QUIEN EMITE LA RESOLUCION DE ARCHIVO O LO DERIVA A RECURSOS HUMANOS MEDIANTE INFORME PARA QUE ESTE LO DECLARE ARCHIVADO MEDIANTE RESOLUCION? O QUE TIPO DE DOCUMENTO LO DECLARA ARCHIVADO.
El Secretario Técnico puede declarar el archivo directamente si considera que no hay mérito para inicio de disciplinario. De otro lado no debería, aunque podría suceder, que el organo instructor reciba el informe del Secretario Técnico que propone el archivo y tendrá que evaluar. Si el organo instructor esta de acuerdo en que no hay mérito para inicio de disciplinario puede ordenar el archivo, debiendo sustentarlo en un informe, porque no se podría emitir resolución de archivo dado que aun no hay procedimiento disciplinario instaurado.
Buenas tardes Karla, el Secretario Técnico puede declarar el archivo directamente si considera que no hay mérito para inicio de disciplinario. De otro lado no debería, aunque podría suceder, que el organo instructor reciba el informe del Secretario Técnico que propone el archivo y tendrá que evaluar. Si el organo instructor esta de acuerdo en que no hay mérito para inicio de disciplinario puede ordenar el archivo, debiendo sustentarlo en un informe, porque no se podría emitir resolución de archivo dado que aun no hay procedimiento disciplinario instaurado.
Buenos días Dr. una pregunta, cuando son faltas muy leves reportadas en Memorándum que meritan solo amonestación . La Secretaria Tecnica es la que califica con amonestación? o es el jefe inmediato en este caso un Director si hablamos de un colegio. Otra es La Secretaria Tecnica ve solo faltas graves o ve todo tipo de faltas?
PRIMERAMENTE FELICITO POR SU PÁGINA Y LUEGO ACRADECERLE ANTICIPADAMENTE POR LA RESPUESTA A MI CONSULTA: LA LEY SERVIR Y SU REGLAMENTO ES APLICABLE A LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL PERÚ ?
Estimado Sr. Muñoz:
Los profesores de educacion superior no universitaria han sido excluidos de la ley de reforma magisterial y de la ley universitaria, pero se les aplica el Decreto Legislativo N° 276. Entonces, el regimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil también se les aplica a los profesores de educación superior no universitaria.
Saludos!
Cuando el Órgano Sancionador PAD, demora mas de 10 días para emitir Resolución, inclusive se ha realizado el informe Oral, pero sin justificar a las partes plazo adicional. No resuelve. Se puede solicitar prescripción ó argumentar que no existe un debido proceso. ?Que se puede hacer?.
Buenas noches Jorge Luis, ya he tenido este tipo de consultas anteriormente, y algunos consideraban que el Órgano Sancionador tiene que resolver “bajo responsabilidad”, y que el efecto de no emitir resolución, haría devenir en nulo el procedimiento, sin embargo ello NO es correcto. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario iniciado es de un (01) año, por lo tanto, si el Órgano Sancionador no resuelve dentro de los treinta (30) dias que dura el procedimiento, no podría solicitarse prescripcion porque todavía se encuentra dentro del plazo. Tampoco podría solicitarse nulidad porque para ello tendría que haberse vulnerado los requisitos de validez del acto administrativo (artículo 10° de la Ley 27444) y eso no ha sucedido. Por lo tanto, se tiene que esperar que transcurra el año. Saludos!
En relación a la respuesta anterior del Sr. Jorge Luis.
El Órgano Sancionador PAD, puede devolver todo el expediente, después del Informe Oral, inclusive su informe de diligencia de informe Oral al ÓRGANO INSTRUCTOR , para que actualice, mejore su denuncia con nuevas pruebas y fortalezca mas su recomendación para desvirtuar el Informe Oral.
Asimismo, el Titular de Entidad Publica, Órgano Sancionador PAD, puede iniciar el proceso sancionador, salir de vacaciones y encargar su cargo de Titular de Entidad a otro funcionario, para continuar con el proceso de Órgano Sancionador PAD.
Dr. Arturo Diaz
Me puede dar una cita para llevarle mi expediente y me asesore para un Recurso de Reconsideracion para tener tiempo y Recurso de Apelacion para que otra instancia sin presiones resuelva mi caso de acuerdo a Ley.
Sobre una sanción administrativa que me han entregado hoy.
Reconoceré sus servicios profesionales.
Un favor alcánceme su Celular, para fijar cita.
Mi celular es: 99x-xxx-xxx (*)
* El número celular ha sido editado, por favor, recomendamos a quienes posteen comentarios no colgar información personal en un sitio público.
En este momento me es físicamente imposible que lo pueda apoyar en su caso por encontrarme en un evento académico, pero recuerde que el plazo para apelar es de 15 dias hábiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion. Que no se le pase. Mil disculpas, suerte!
Dr. Consulta:
En el proceso en consulta el órgano instructor es el titular de la entidad y por lo tanto también es el órgano sancionador. El secretario técnico ha hecho un informe del órgano instructor al órgano sancionador, es decir en el informe dice de: Fulano de Tal para Fulano de Tal y dice que tiene que ser así. A mí eso me parece muy extraño, podría aclararme el tema.
Muchas gracias.
DR. Diaz, buenas tardes:
Una Consulta:
Cuando una persona está por recibir una carta de pre aviso (728) el titular de la entidad, da declaraciones a la prensa calificando sobre los hechos, indicando que cometieron falta grave y que ya tomaron las acciones correctivas, y después se emite la carta de despido. Esto es legal. que jurisprudencia o normativa existe sobre hecho que lo invalide esta acción.
Que garantia hay cuando un titular se pronuncia previamente calificando las faltas de graves , lo que esta haciendo es presionar a su subordinados para se emita el despido tal como el lo manifiesta.
Gracias
Buenos Días Doctor, primero para felicitar su labor altamente contributiva a la formación y capacitación de los que aplicamos las normas en el sector público. Agradeciendo anticipadamente su respuesta.
1.- Favor de ilustrarnos de forma resumida, como se debe desarrollar correctamente el informe ORAL dentro del PAD y cual es la actuación de las partes que intervienen.
2.- Cual sería la actuación de las autoridades del PAD, considerando que en la institución solo contamos con 1 secretario técnico el mismo que desempeña funciones de asesor legal, teniendo en cuenta el asesoramiento para instaurar el proceso, informe de órgano instructor, informe oral, resolución de sanción, recurso de apelación,etc, resumiendo que lógicamente las autoridades no son especialistas en derecho y necesitan el asesoramiento legal, sin embargo la secretaria técnica es un órgano de apoyo y no es autoridad disciplinaria, la idea es no vulnerar el principio de doble instancia, por cuanto en algunos procesos es la secretaría técnica quien realiza todos los documentos del proceso y las autoridades disciplinarias solo se limitan a firmar los mismos, favor ilustrarnos como deberíamos proceder en estos casos.
Asimismo cuando se proyecta una resolución de sanción o que resuelve un recurso de apelación, debe ir el sello o visto bueno de secretaría técnica? nosotros consideramos que no, por cuanto podría vulnerar el debido proceso o el principio de doble instancia, sin embargo ¿como una autoridad que no es conocedora del derecho puede resolver o emitir dichos pronunciamientos?
hola una consulta quienes lo conformar en las ugels de educación la comisión sancionador al trabajador de la ley 276 , en la Instituciones educativas quien lo conformar gracias
Dr. una consulta cuando se ha iniciado un proceso disciplinario contra funcionarios por faltas cometidas anterior al 14 de setiembre del 2014, a que se refiere que el procedimiento se deberá regir bajo las reglas sustantivas aplicables aplicables al momento en que se cometieron los hechos, es decir me pregunta es en ese caso se tendría que aplicar las sanciones que establece el D. S 276 y su Reglamento???
Dr. Por Favor es requisito indispensable que para elevar apelación de la parte sancionada, el Secretario Técnico debe remitir el expediente original o se puede remitir copias fedatadas del mismo expediente, que norma lo exige?.
Gracias
Buenas noches, por un tema de eficiencia, se debería enviar el original al TSC y el Secretario Tecnico puede conservar la copia fedateada. El Reglamento del TSC en concordancia con el TUO de la Ley Nº 27444 disponen que se eleva el recurso y no señala que sea una copia de la apelación (la entidad debe conservar una copia fedateada del expediente). Se le recomienda el registro en el nuevo sistema de casilla electrónica implementado por el Tribunal del Servicio Civil. Puede hacer click en el siguiente enlace:
Instructivo en el uso de la Casilla Electrónica – TSC Servir
Saludos!
Buenas Tardes Dr.
En el caso de que el secretario tecnico precalifique un expediente y se pronuncie por apertura de proceso administrativo, lo deriva a la oficina de recursos humanos ( que actua como organo sancionador y el jefe inmediato que actua como organo instructor) , quien es el que proyecta la resolucion de apertura del proceso?.
muchas gracias por su respuesta
en un proceso pad donde se trate la destitucion de un servidor civil ¿cUAL ES EL PLAZO PARA QUE EL ORGANO SANCIONADOR EMITA SU RESOLUCION, LUEGO DE HABERSE REALIZADO EL INFORME ORAL?
Muchisimas gracias por compartir esta informacion.
Muchas gracias por la informacion!!
por favor quisiera saber lo siguiente: yo trabajo en el Hospital Nacional Hipólito Unanue, por favor prodría tener a bien decirme quienes conforman lo establecido en el numeral 93.4 del articulo 93 de la ley 30057, donde se precisa “en caso de los funcionarios, el instructor sera una comisión compuesta por dos funcionarios de rango equivalente pertenecientes al sector, LOS CUALES SERÁN DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL SECTOR CORRESPONDIENTE:”, EN ESTE CASO ESTÁN INMERSOS 4 FUNCIONARIOS (f3 Y f4), QUIEN ES EL INSTRUCTOR? QUIEN ES EL JEDE DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR? teniendo en cuenta que en los implicados para abrir el PAD ESTA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, EL JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL Y ARIA USUARIA, EL JEFE DE LA UNIDAD de personal en su condición de ara usuaria, quien no superviso el cumplimiento de un contrato; y, el jefe de la unidad de logística. agradecería quienes lo conforman si es el ministerio de salud o la diresa. gracias-