El 28 de enero de 2018 el actual Procurador Ad Hoc del Caso Lava Jato ha determinado como monto preliminar de 3,468.000 millones de soles, como reparación civil por tres obras, tal como lo declaró en un medio de comunicación nacional; mientras que Odebrecht ha indicado que pagaría 66 millones de dólares, es decir, el duplo de las coimas pagadas en las obras objeto de investigación).

Asimismo, cabe indicar un aspecto muy importante, que en el caso de colaboración eficaz no hay disposiciones legales en el Perú que establezcan cómo llegar a dicho quantum, dado que la determinación de dicho monto es resultado de la propuesta de la Procuraduría Ad Hoc, y su respectiva justificación, o del  consenso de entre ambas (El Estado, representado por la Procuraduría y Odebrecht). Al final, el juez pueda aprobar, aumentar o reducir el monto inicial propuesto durante el proceso de colaboracion eficaz.

A diferencia de lo que existe en la normativa de Estado Unidos para este tipo de casos (UNITED STATES SENTENCING COMMISSION GUIDELINES MANUAL 2016),  en en el Perú no existen reglas para llegar a determinar el monto de la reparación civil en el caso de un proceso de colaboración eficaz.

Para conocimiento, se adjunta un resumen del ACUERDO DE CULPABILIDAD – ESTADOS UNIDOS y ODEBRECHT SA ),  donde se explica la metodología usada en Estado Unidos determinar el quantum de la multa en contra de Odebrecht.

Otro caso distinto es el acuerdo suscrito entre Odebrecht S.A. y República Dominicana  (ver: Acuerdo Reformulado – PGR Dominicana). Este sirve de ejemplo también para justificar porqué no resulta viable considerar el monto de las sumas indebidamente pagadas (coimas) como un parámetro útil a efectos determinar un monto como reparación civil en el marco de los procesos por colaboración eficaz.

En base a ello, la metodología propuesta, que es adaptable a todos los casos de colaboración eficaz en donde se investiguen casos de corrupción en el caso de obras públicas o concesiones, puede servir para que se justifique el monto que vaya a determinarse por parte de la Procuraduría Ad Hoc o, de ser el caso, el propio juez.

Para ver el documento, pueden hacer clic en el siguiente enlace:

CASO ODEBRECHT – METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL QUANTUM LA REPARACIÓN CIVIL EN EL MARCO DE UN PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ

Nota: El análisis efectuado se ha realizado sobre documentos que son públicos.

 

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