tramitesDe acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1246, “Decreto que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa”, que entró en vigencia el 11 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo ha dispuesto medidas para reducir la tramitología en la Administración Pública, disposiciones que van a tener un impacto en los procedimientos de contratación pública.

El artículo 5 “Prohibición de la exigencia de documentación” de dicho Decreto establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento trámite administrativo, entre otros, lo siguiente:

“(…)

  1. g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

(…)”.

Se establece, también, que lo dispuesto en literal g) no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

Con esta medida, por ejemplo, en las Bases Administrativas, como uno de los requisitos de calificación, denominado “Capacidad Legal” no debe ser exigible la resolución de autorización de las empresas de seguridad privada para funcionar como tal, emitida por la SUCAMEC, dado que dicha información consta en la web institucional de dicha institución, la misma que es actualizada de manera permanente y es pública. En ese sentido, se deduce que dicho requisito debe ser verificado por parte del órgano encargado de las contrataciones o del Comité de Selección, quien haga sus veces.

Cabe precisar que el literal g) no sería aplicable a registros tipo reportes o base de datos que no son actualizados de manera permanente.

De otro lado, se precisa en la Única Disposición Complementaria Final que “constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración pública el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos”, por ejemplo, en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo y, además, la falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo.

Los impactos del Decreto Legislativo Nº 1246 en las contrataciones públicas sin duda van a ser objetos de reflexión, dado que su incumplimiento podría generar responsabilidad administrativa. El caso de la contratación de los servicios de seguridad privada solo es un ejemplo de los tantos que existen y que estarían dentro del supuesto del literal g) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo.

Por ejemplo ¿Si un participante advierte que en una convocatoria realizada el 14 de noviembre de 2016, para la contratación de servicios de seguridad privada, se exige como requisito de calificación la presentación de la resolución de autorización como empresa de seguridad privada, ello puede ser objeto de observación a fin de que se retire dicho requisito? ¿En el caso de que en el procedimiento de selección se adjudique la buena pro, el postor que ocupó el segundo lugar podría solicitar la nulidad del procedimiento a través de un recurso de apelación?

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