La Iglesia busca definir el “abuso espiritual” como delito canónico
5:00 p.m. | 11 dic 24 (CX/VTN).- Ante la sucesión de escándalos protagonizados por fundadores, líderes de movimientos y otras personas carismáticas que han cometido abusos utilizando falsas experiencias espirituales, el Vaticano buscará definir ese delito en la legislación eclesiástica. En un comunicado aprobado por el Papa, el cardenal Víctor Fernández -prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe- anunció que se estudiará la confusión y disputa entre canonistas sobre el concepto de “falso misticismo” y el derivado “abuso espiritual”.
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Tradicionalmente, el “falso misticismo” se ha considerado un delito contra la fe, bajo la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), pero sin una norma jurídica claramente definida. El artículo 10 de la normativa del DDF de 1995, firmado por el entonces prefecto cardenal Joseph Ratzinger, establece que la sección disciplinaria dentro del DDF “se ocupa de los delitos contra la fe, así como de los delitos más graves, a juicio de la autoridad superior, cometidos contra la moral y en la celebración de los sacramentos”.
Ese dicasterio, dice, es responsable de una variedad de problemas y comportamientos relacionados con la disciplina de la fe, como “casos de pseudomisticismo, supuestas apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural, de espiritismo, magia y simonía”.
Sin embargo, según el reciente comunicado del DDF, publicado en su página web, el término “falso misticismo” se enmarcó en un contexto específico relacionado “con la espiritualidad y los supuestos fenómenos sobrenaturales”, y ahora pertenecen a la sección doctrinal del DDF. En este contexto, dijo Fernández, el término “falso misticismo” se refiere a “propuestas espirituales que dañan la armonía de la visión católica sobre Dios y sobre nuestra relación con el Señor. Precisamente en este sentido aparece en el Magisterio”.
Como ejemplo, el DDF citó la encíclica Haurietis Aquas, de 1956, del papa Pío XII, en la que rechaza el concepto jansenista sobre Dios desvinculado de la Encarnación de Jesús, y “falso misticismo” es la referencia: “Por lo tanto, no es justo decir que la contemplación del Corazón físico de Jesús impide el contacto más íntimo con el amor de Dios, porque retarda el progreso del alma en la vía que conduce directa a la posesión de las más excelsas virtudes”, dijo Pío XII, calificando esto de “falsa doctrina mística”.
Aunque algunos canonistas ya han utilizado la expresión “falso misticismo” en relación con los casos de abusos, no existe ningún delito tipificado como “falso misticismo” en el Código de Derecho Canónico, explicó Fernández. A pesar de la reciente revisión del Código Penal del Vaticano, que incluye una normativa más amplia para laicos y fundadores laicos acusados de abusos, todavía no existe un delito tipificado para este tipo de abusos, dejando lo que muchos expertos canónicos han descrito como una laguna legal en el derecho eclesiástico.
Algunos han señalado como posible precedente el caso del padre franciscano Francisco Javier Garrido Goitia, condenado el año pasado por un tribunal eclesiástico por dos cargos de “falso misticismo y solicitación de confesión”. Sin embargo, otros expertos han argumentado que en el caso de Garrido Goitia, la acusación de “falso misticismo” se consideró una circunstancia agravante, y no un delito en sí mismo, y que si la acusación hubiera sido solo por ese cargo, no se habría admitido al no existir una tipificación para ello en el Derecho Canónico.
Si bien algunos canonistas han impulsado la tipificación del delito de “falso misticismo” en relación con los casos de abusos, otros han mantenido la postura de que el término es demasiado general, dado que se ha utilizado tanto en contextos doctrinales como disciplinarios y, por tanto, es confuso.
En el comunicado, Fernández señala que el asunto de las falsas experiencias espirituales y místicas utilizadas para manipular se aborda en las nuevas “Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales”, publicadas en mayo, y en las que el DDF afirma que “debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de pretendidas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer control sobre las personas o llevar a cabo abusos”.
“Esta consideración permite valorar la situación aquí descrita como una circunstancia agravante si se da conjuntamente con delitos”, dijo Fernández. En su opinión, es posible llegar a una clasificación de estos delitos bajo el epígrafe de “abusos espirituales”, evitando el término “falso misticismo”, que, según dijo, es una expresión “excesivamente amplia y ambigua”.
Para ello, Fernández propuso que el Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano y el DDF formen un grupo de trabajo, presidido por Textos Legislativos, para realizar un análisis conjunto de este tipo de tipificación y presentar propuestas concretas. Dijo que el prefecto de Textos Legislativos, el arzobispo Filippo Iannone, ha aceptado la propuesta “y está estableciendo el Grupo de Trabajo previsto, compuesto por los miembros indicados por ambos dicasterios, para cumplir la tarea encomendada lo antes posible”.
La creación del grupo de trabajo se produce mientras crece la lista de personas acusadas de actos de abuso sexual que incorporan elementos de falsas experiencias místicas y espirituales, incluyendo casos destacados como el del fundador del Sodalicio de Vida Cristiana (SCV), con sede en Perú, Luis Fernando Figari, y el del padre esloveno Marko Rupnik, acusado de abusar de unas 40 mujeres adultas.
Es precisamente la laguna legal que rodea a los abusos cometidos con el uso de falsas experiencias espirituales o místicas, han dicho algunos expertos, lo que permite a presuntos abusadores como Rupnik eludir el castigo. En su comunicado, Fernández no ofreció un plazo para la creación del grupo de trabajo ni la duración de su mandato.
VIDEO. Vaticano estudiará los posibles delitos derivados del “falso misticismo”
Texto completo del comunicado firmado por el cardenal Fernández
El llamado “falso misticismo” aparece en el reglamento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe [DDF] en un contexto muy preciso: el de las cuestiones relacionadas con la espiritualidad y con los presuntos fenómenos sobrenaturales, hoy pertenecientes a la Sección Doctrinal: “problemas y comportamientos relacionados con la disciplina de la fe, como los casos de pseudomisticismo, supuestas apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural…” (Art. 10, 2).
En este contexto, el “falso misticismo” se refiere a propuestas espirituales que dañan la armonía de la visión católica sobre Dios y sobre nuestra relación con el Señor. Precisamente en este sentido aparece en el Magisterio, por ejemplo, en la encíclica Haurietis Aquas donde el Papa Pío XII rechaza como “falso misticismo” aquella concepción de Dios presente en los grupos jansenistas que, en su espiritualidad, no tenían en cuenta el misterio de la Encarnación.
“Por lo tanto, no es justo decir que la contemplación del Corazón físico de Jesús impide el contacto más íntimo con el amor de Dios, porque retarda el progreso del alma en la vía que conduce directa a la posesión de las más excelsas virtudes. La Iglesia rechaza plenamente este falso misticismo, al igual que, por la autoridad de nuestro predecesor Inocencio XI, de f. m., condenó la doctrina de quienes afirmaban: “No deben (las almas de esta vía interna) hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son sensibles, tal es también el amor hacia ellos. Ninguna criatura, ni aun la bienaventurada Virgen y los Santos, han de tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo solo”” (Cart. enc. Haurietis Aquas, 15 de mayo de 1956, IV: AAS 48 [1956], 344).
No existe en el Derecho de la Iglesia un delito tipificado con el nombre de “falso misticismo”, si bien la expresión viene a veces utilizada por los canonistas en un sentido estrictamente relacionado con los delitos de abuso.
Por otra parte, en las nuevas Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, el DDF ha precisado que “debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos” (Art. 16). Esta consideración permite evaluar la situación ahí descrita como circunstancia agravante si se presenta junto con los delitos.
Al mismo tiempo, es posible tipificar un delito de “abuso espiritual”, evitando la expresión demasiado amplia y polisémica de “falso misticismo”.
Se propone confiar la tarea de analizar esta posibilidad, y de presentar las propuestas concretas, al Dicasterio para los Textos Legislativos y al DDF, constituyendo un grupo de trabajo presidido por el Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.
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Fuentes
Crux Now / Vatican News / Videos: Rome Reports / Foto: iStock