Apariciones, fenómenos sobrenaturales: Nuevas normas para la Iglesia

6:00 p.m. | 22 may 24 (VTN/OM).- En un mundo cada vez más impactado por las redes sociales y la desinformación, la Santa Sede presentó nuevas normas que le otorgan más control ante la proliferación de presuntos fenómenos sobrenaturales como apariciones de la Virgen, estatuas que lloran o visiones místicas, eventos que pueden enmascarar fraudes, abusos y engaños para los fieles católicos. Ahora los obispos ya no tendrán poder de decisión, pero sí tienen la misión de investigar y evaluar junto a especialistas el caso asignado. Además, la Iglesia ya no determinará si un hecho es “sobrenatural”, cada caso derivará en seis posibles conclusiones, siendo nihil obstat (“sin objeciones”) el más favorable.

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Titulado “Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales” y firmado por el cardenal argentino Víctor Manuel “Tucho” Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), el nuevo documento es una guía que indica claramente cómo deberán actuar los obispos que se enfrentan a casos complicados, problemáticos o falsos, como el que se dio en los últimos meses con una supuesta imagen de la Virgen que lloraba en Trevignano, localidad del norte de Roma. El texto va precedido de una articulada presentación del prefecto, a la que sigue una introducción en la que se identifican seis posibles conclusiones.


¿Por qué existe esta normativa?

En la presentación, el cardenal Fernández explica que “muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio, y, en algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos”.

Sin embargo, también existe la posibilidad de que “en algunos casos de sucesos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural” se detecten “problemas muy graves que perjudican a los fieles”: casos en los que “beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal” (II, Art. 15, 4°) se derivan de los supuestos fenómenos, llegando incluso a “ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos” (II, Art. 16). También puede haber “errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario”. Así como existe la posibilidad de que “los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina”, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad.

Considerando todo lo anterior, “las Reglas para proceder en el discernimiento de supuestos fenómenos sobrenaturales que ahora presentamos -indicó el prefecto del Dicasterio– no pretenden necesariamente ser un control ni, menos aún, un intento de apagar el Espíritu”.


Las razones de la actualización de las normas

En el origen del documento está la larga experiencia del siglo pasado, con casos en los que el obispo local (o los obispos de una región) declararon muy rápidamente la sobrenaturalidad, y luego el Santo Oficio se pronunció de forma distinta. O casos en los que un obispo se expresaba de una manera, y su sucesor de la contraria (sobre el mismo fenómeno).

Luego están los largos tiempos necesarios para evaluar todos los elementos para llegar a una decisión sobre la sobrenaturalidad o no sobrenaturalidad de los fenómenos. Tiempos que a veces contrastan con la urgencia de dar respuestas pastorales por el bien de los fieles. Esto vinculado con otro motivo importante que ha impulsado estos cambios: ofrecer una regulación acorde con el contexto actual, caracterizado por la globalización de las informaciones y la rapidez en la difusión gracias a los medios de comunicación.

Hasta ahora se aplicaban criterios que tienen que ver con las cualidades personales del vidente o videntes; en particular, el equilibrio psíquico, la honestidad, la rectitud de la vida moral, la sinceridad o la docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica. Pero los resultados eran exiguos. De hecho, solo seis casos de supuestas apariciones de la Virgen se han resuelto de forma definitiva desde 1950. La revisión se lleva fraguando desde 2019, pero en noviembre del 2023 se acordó “una revisión exhaustiva y radical”, ha asegurado el cardenal Fernández, que resuelve en seis posibles conclusiones diferentes.


Obispos ya no deciden, pero sí disciernen, investigan

Según las nuevas reglas, los obispos a partir de ahora no podrán decidir por su cuenta cuando se enfrenten a este tipo de casos. El nuevo reglamento les quita el poder de reconocer la naturaleza “sobrenatural” de estos fenómenos y dejando en manos del Papa y del Vaticano la decisión. “Hay que hacer distinciones, discernir, purificar lo que confunde y salvar lo que es bueno”, dijo Fernández, ya que “un fenómeno puede ser considerado bueno en su origen y tener problemas en desarrollo posterior”. El discernimiento no se orientará “hacia una declaración del carácter sobrenatural del acontecimiento sino hacia una declaración prudencial” a menos que el Papa considere lo contrario, con seis conclusiones posibles, que llevarán así a la Iglesia a dar respuestas en tiempos breves.

Será el obispo del lugar el que tendrá la obligación de examinar el caso y el Dicasterio el que tenga que aprobarlo. El prelado deberá abstenerse de hacer públicas declaraciones sobre la sobrenaturalidad o la autenticidad del fenómeno para evitar el sensacionalismo o la confusión. Si los elementos reunidos “parecen suficientes”, el obispo constituirá una comisión de investigación, que estará compuesta por, al menos, un teólogo, un canonista y un perito según la naturaleza del fenómeno. Luego con esos resultados seguirá una evaluación y conclusión para enviar al dicasterio. El obispo también nombrará a un delegado para coordinar su trabajo y a un notario que asistirá a todas las reuniones y entrevistas, levantará acta y ayudará en la organización.

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Ahora serán seis conclusiones posibles

Como se ha señalado, la gran novedad de las nuevas normas es que los obispos ya no deberán dictaminar si estos eventos son auténticos a través de una “declaración de sobrenaturalidad” (que significa que estos eventos tienen un origen divina o querida por Dios). A partir de ahora, los obispos se limitarán a dar un nihil obstat (ninguna objeción), es decir un permiso prudencial -previo proceso de discernimiento e investigación- que indica que no hay nada contrario a la fe y a la moral y es posible adherir al fenómeno de manera prudente, aunque nadie está obligado a esto, de acuerdo con el DDF.

“Hoy hemos llegado a la convicción de que estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre, asumiendo una implicación más rápida y explícita de este Dicasterio y evitando que el discernimiento apunte hacia una declaración de ‘sobrenaturalidad’, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto”, indica el documento que entró en vigor este domingo 19 de mayo, solemnidad de Pentecostés.

“Tal declaración de ‘sobrenaturalidad’ es, por regla general, sustituida o bien por un nihil obstat, que autoriza un trabajo pastoral positivo, o bien por otra decisión adecuada a la situación concreta”, agregó el documento, que identificó otras cinco posibles conclusiones prudenciales, siempre con términos específicos, en latín.

La segunda es Prae oculis habeatur, o sea, “Se debe tener en cuenta” el fenómeno. En este caso, “reconoce importantes signos positivos, pero también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual”. Se refiere a cuando los videntes reciben mensajes, que deben ser recibidos con cautela porque quizá precisen una clarificación doctrinal.

La tercera es Curatur, “Necesita atención”, porque “existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse”, “se detectan varios o significativos elementos problemáticos”. Por eso, “desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios”, pero invita a “no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral”.

La cuarta es Sub mandato, “requiere de una vigilancia especial” y alude a ocasiones en las que “una persona, una familia o un grupo de personas hacen un uso impropio” de un fenómeno religioso que tiene elementos positivos. “Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano”. Por eso, el obispo nombra un representante que “pueda intervenir directamente” para “llegar a un acuerdo razonable”.

La quinta es Prohibetur et obstruatur que significa que “no está permitida la adhesión a este fenómeno”, porque aunque “existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves”. La sexta es la Declaratio de non supernaturalitate, o “declaración de no sobrenaturalidad”, que significa que el fenómeno no es auténtico: “Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía”, explican las nuevas normas.

El nuevo documento, que reemplazará las normas de 1978, de todos modos reserva al Papa la posibilidad de intervenir, “autorizando, de manera totalmente excepcional” llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos. “Se trata de una excepción, que de hecho sólo se ha dado en muy pocos casos en los últimos siglos”, precisó el texto.

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Criterios positivos y negativos

Para la evaluación de los casos, la nueva normativa considera criterios positivos y negativos. Entre los positivos incluyen, “la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados (…) la ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él, el carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas, los frutos de la vida cristiana” (II, 14).

Entre los criterios negativos figuran “la posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho, posibles errores doctrinales, (…) un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial, una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, un interés personal estrechamente ligada al hecho, actos gravemente inmorales, (…) alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos que atribuibles a un horizonte patológico” (II, 15).

Por último, debe considerarse de especial gravedad moral “la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos” (II, 16). Cualquiera que sea la determinación final aprobada, el obispo “tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas” (II, 24).


Conferencia de prensa de presentación

Ante los medios de prensa, el cardenal Fernández dio ejemplos de diversos casos. Destacó la belleza e importancia de santuarios marianos como los de Lourdes (Francia), Fátima (Portugal) o Guadalupe (México), que surgieron a raíz de apariciones, pero que nunca dependieron de declaraciones de sobrenaturalidad para crecer como lo hicieron, según subrayó. Recordó, por otro lado, que los fieles no están obligados a creer en estos fenómenos porque se trata de “revelaciones privadas”, que son esencialmente distintas de la única “revelación pública”, que es la palabra de Dios.

“La Iglesia deja libre a los fieles de prestar atención a estos fenómenos”, dijo el cardenal Fernández, que destacó, además, que “en determinadas circunstancias no todo es blanco o negro”. Ante una pregunta sobre el santuario mariano de Medjugorie, que surgió en 1981 en Bosnia, que recibe a millones de peregrinos, pero sobre el cual aún hay dudas, al igual que muchísimos otros casos (como el de la Virgen del Cerro de Salta), Fernández dijo que aún sigue bajo estudio. “Pero con estas normas esperamos seguir adelante y llegar a alguna conclusión prudencial, así como sobre otros casos que están en el dicasterio”, concluyó.

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Información adicional
Fuentes

Vatican News / Omnes Magazine / La Nación / Revista Alfa y Omega / Videos: Rome Reports / Foto: Creative Commons

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