La prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso

El 18 de septiembre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 015-2019-TR que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar

la trata de personas

especialmente mujeres y niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas

contra la delincuencia organizada transnacional. (2000)

Establece, en su artículo 2° que su finalidad es:

a)“Prevenir y combatir la trata de personas, prestando

especial atención a las mujeres y los niños;

b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,

respetando plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte

para lograr esos fines”.


Características de la población en situación

de trabajo forzoso

Presenta las características de la institucionalidad

que pueden explicar la existencia y

persistencia del trabajo forzoso.

El trabajo forzoso existe y persiste debido a factores

asociados al débil desarrollo institucional, tales como

la escasa capacidad de respuesta del Estado para

prevención, detección, atención, sanción del delito y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso. Así,

se observa la limitada articulación entre las diferentes

instituciones públicas y privadas involucradas


Desarrollo de las causas

presenta causas directas que

explican la existencia y persistencia del trabajo forzoso en

Perú, las que se desarrollan a continuación:

– Limitada capacidad de respuesta institucional del

Estado para la prevención y erradicación del trabajo

forzoso.


Árbol de medios y fines del Plan

El Sector Trabajo y Promoción del Empleo requiere de

un instrumento de planificación estratégica que garantice

la articulación adecuada de las actividades destinadas

a la prevención, detección, atención y sanción, y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, basados

en la normativa nacional e internacional.


Enfoque etario.

La vulneración de derechos humanos

impacta a hombres y mujeres de todas las edades

en formas diferentes. La distinción de los impactos

que afectan a las víctimas, así como la valoración de

grupos etarios que realizan violencia, posibilita mejores

enfoques en la percepción de riesgos, en los factores

protectores y sobre todo en la prevención. La existencia

de hogares disfuncionales, la violencia intrafamiliar, el

bullying, el machismo, la discriminación y la legitimación

de la violencia afecta el desarrollo de las personas en las

diferentes edades de su ciclo de vida, de modo distinto.


Enfoque sistémico o de integralidad.

reconoce el carácter multidimensional del

trabajo forzoso, lo que exige una respuesta integral y

concertada de las instituciones públicas, organizaciones

de empleadores y de trabajadores/as para la prevención

del trabajo forzoso, la protección de las víctimas y la

capacidad de los órganos del Estado para perseguir y

sancionar el delito.


Objetivo específico

OE 1: Desarrollar una adecuada capacidad de respuesta

institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso.

Para lograr este objetivo, (..) desarrolla una serie de actividades y

estrategias para su consecución (gestión institucional).

A través de estas acciones se pretende fomentar la

institucionalidad en la lucha contra el trabajo forzoso vía

una acción coordinada y articulada entre las instituciones

públicas en los tres niveles de gobierno, considerando la

participación ciudadana, que incluye la participación de

los pueblos indígenas u originarios, según corresponda,

así como fomentar el intercambio de información y de

conocimiento a nivel nacional e internacional, y promover

la asignación de recursos en la lucha contra el trabajo

forzoso.

Asimismo, a fin de lograr mejorar y agilizar la capacidad

de respuesta del Estado ante la problemática del trabajo

forzoso, el III PNLCTF desarrolla estrategias preventivas

orientadas a reducir las probabilidades de que se generen

casos y a través de acciones articuladas para enfrentar

este flagelo, ofreciendo −a la vez− una atención integral a

las víctimas.


Estas acciones se desarrollan sobre la base

de cuatro ejes: i) prevención; ii) detección; iii) atención y

sanción; y iv) reintegración.

i) Prevención:

Consiste en generar información estadística a través

de estudios e investigaciones, registros administrativos,

identificación de programas sociales con mayor acceso a

la población, etc. para identifi car la presencia de trabajo

forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la

gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias

para la detección del delito, elaboración de perfiles

de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de

seguimiento de atención integral a las víctimas, entre

otros.


Objetivo específico

OE 2: Reducir la tolerancia de

la población frente al trabajo forzoso.

Asimismo, se prevé que dichos funcionarios

y servidores públicos cuenten con una Estrategia

Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y servicios que existen en el país para

prevenir, identificar y denunciar este delito.

Objetivo específico – OE 1:

Generar y difundir información sobre prevalencia,

características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las

zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre

la oferta de servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Objetivo específico – OE 2:

Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de sensibilización

dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos,

gremios empresariales, organizaciones sindicales,

organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios,

población más vulnerable al trabajo forzoso y población en

general, sobre las características del trabajo forzoso, factores

de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Estrategia

-Desarrollar un mapeo de los servicios que existen en

el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo

forzoso.

-Elaborar un Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Ejecutar el Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Elaborar la Estrategia Comunicacional para la Lucha

contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y los servicios que existen en el país

para prevenir, identifi car y denunciar el trabajo forzoso.

-Capacitar a los funcionarios y servidores públicos de las

diferentes instituciones que van a realizar acciones de

sensibilización e información a la población.

-Implementar la Estrategia Comunicacional para la

Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e

informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identificar y denunciar

el trabajo forzoso.

-Incorporar información sobre las características del trabajo

forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el

país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso

en las estrategias de comunicación de los programas

sociales.


Implementación, seguimiento y evaluación

Desarrollar una adecuada capacidad de

respuesta institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso, cuya implementación

tendrá un periodo aproximado entre 6 y 11 meses; y

tendrá como principales líneas de acción las siguientes:

– Elaboración de estudios de prevalencia.

– Mapeos de servicios.

– Recopilación de información sobre casos detectados

de trabajo forzoso.

– Coordinación para la realización de operativos

intersectoriales.

– Capacitación a los operadores de justicia y personal

inspectivo.

– Recopilación de información sobre casos judiciales

de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable de la atención

inmediata y mediata de las presuntas víctimas de trabajo

forzoso.

– Capacitación a los operadores de justicia sobre

investigación y sanción del delito.

– Capacitación a los inspectores en fiscalización del

delito de trabajo forzoso.

– Elaboración de un estudio que analice los sistemas

de información existentes sobre registros de denuncias y

casos judiciales y administrativos de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable del proceso de

reintegración a las víctimas de trabajo forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación de un sistema

de registro de acciones de reintegración y la capacitación

a los funcionarios involucrados en dicho sistema.

– Realización de la línea de base del III PNLCTF a

nivel de objetivos y acciones.

– Adecuación del Protocolo Intersectorial contra el

Trabajo Forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación del sistema de

monitoreo del III PNLCTF a nivel de actividades.

Reducir la tolerancia de la población frente al

trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo

aproximado entre 6 y 8 meses; y tendrá como principales

líneas de acción las siguientes:

– Elaboración del Plan Anual de Capacitación

Técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos

involucrados en la prevención del trabajo forzoso.

– Elaboración de la Estrategia Comunicacional para

la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar

e informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identifi car y denunciar el

trabajo forzoso.

La prevención en el Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos

El 12 Septiembre del 2019 se publico el la NTS N° 156-MINSA/2019/DIGEMID Norma Técnica de Salud que regula la Elaboración del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos

Actividad de minimización de riesgo o

medidas de minimización de riesgos:

Acciones para prevenir o reducir

la probabilidad de la ocurrencia de

una reacción adversa,

asociada con la exposición a un

producto farmacéutico.


Plan de Gestión de Riesgo:

Documento que describe el conjunto

de actividades de farmacovigilancia

e intervenciones destinadas a

identificar, caracterizar, prevenir o minimizar

los riesgos de los medicamentos,

incluida la evaluación de su eficacia e

incorpora un programa específico

de prevención o minimización de riesgos,

incluyendo las actividades de formación

e información a profesionales y usuarios.

Los planes de gestión de riesgo involucran

la descripción de las especificaciones de seguridad

de un producto farmacéutico, su plan de farmacovigilancia,

la evaluación de la necesidad de las actividades

de minimización del riesgo y el plan de minimización de riesgos.

Para su elaboración se toma en cuenta lo estipulado en las guías

emitidas por la Conferencia Internacional de Armonización

(ICH) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).


Adicionales

Las actividades de minimización de riesgos adicionales

son propuestas por el administrado o titular

de registro sanitario o dispuestas por la ANM

según la evaluación de las especificaciones de seguridad

del producto farmacéutico,

las que deben ser detalladas y justificadas

para el uso seguro y eficaz del producto farmacéutico,

basándose en la comunicación del riesgo y su prevención,

las cuales deben ser aplicadas de acuerdo al contexto peruano.

Cuando la minimización de riesgos se realiza a través

de material educativo, este no debe ser confundido

con material promocional para la comercialización.

Las herramientas de comunicación

para la minimización de riesgo a utilizarse

pueden ser las siguientes:

a) Cartas a los profesionales de la salud;

b) Material de capacitación para el profesional de la

salud;

c) Lista de verificación del prescriptor;

d) Guía educativa para los pacientes;

e) Tarjeta de control para el paciente;

f) Tarjeta informativa para el paciente;

g) Publicación de información de seguridad en el sitio

Medidas de prevención del hostigamiento sexual

El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Objeto

desarrollar las normas generales y específicas

para prevenir, investigar y sancionar

el hostigamiento sexual

regulado en la Ley N° 27942,

Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual


Principios

a) Principio de dignidad y defensa de la persona:

asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento

puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o

afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o

de cualquier otra índole de la persona hostigada.

b) Principio de gozar de un ambiente saludable

y armonioso:

pueda preservar su salud, física y mental, y su

desarrollo y desempeño profesional.

c) Principio de igualdad y no discriminación por

razones de género:

Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada

en el sexo, identidad de género u orientación sexual que

tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular

el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las

personas es discriminación y se encuentra prohibida.

d) Principio de respeto de la integridad personal:

garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y

moral de las partes involucradas.

e) Principio de intervención inmediata y oportuna:

disponiendo de manera inmediata la ejecución

de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,

así como las medidas de protección de las víctimas

con la finalidad de responder efectivamente.

f) Principio de confidencialidad:

carácter confidencial, por lo que nadie

puede brindar o difundir información, salvo las

excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.

g) Principio del debido procedimiento:

que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,

a ofrecer y producir pruebas,

a obtener una decisión motivada y fundada en derecho

en un plazo razonable y todos aquellos atributos

derivados de su contenido esencial.

h) Principio de impulso de oficio:

dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y

ordenar la realización o práctica de los actos,

así como la obtención de pruebas,

que resulten convenientes para

el esclarecimiento de los hechos y

la resolución del procedimiento.

i) Principio de informalismo:

Las instituciones, (..) deben

interpretar las normas contenidas en la Ley

de forma más favorable a la admisión y decisión

final de la queja o denuncia;

sin afectar los derechos e intereses de

los/las quejosos/as o denunciantes y

quejados/as o denunciados/as,

por exigencia de aspectos formales

que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,

siempre que dicha excusa no afecte

derechos de terceros o el interés público.

j) Principio de celeridad:

deben ajustar su actuación de tal modo que

se eviten actuaciones procesales que dificulten

el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,

a fin de alcanzar una decisión

en los plazos legalmente establecidos.

k) Principio de interés superior del niño, niña y

adolescente:

garantizando sus derechos humanos, en concordancia

con lo establecido en la Ley N° 30466,

Ley que establece parámetros y garantías

procesales para la consideración primordial

del interés superior del niño, y su reglamento.

l) Principio de no revictimización:

para evitar que la víctima de hostigamiento sexual

sea revictimizada.


Enfoques

a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que

permite observar de manera crítica las relaciones que

las culturas y las sociedades construyen entre hombres y

mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y

desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia

basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,

edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,

asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y

servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y

ciudadana en condiciones de igualdad .

b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que

permite valorizar e incorporar las diferentes visiones

culturales, concepciones de bienestar y desarrollo

de los diversos grupos étnico-culturales para que las

instituciones generen acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y

realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas

y la población afroperuana.

c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta

que coloca como objetivo principal de toda intervención

la realización de los derechos humanos, identificando

a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen

derecho conforme a sus características y necesidades,

en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

identificando también a los/as obligados/as o titulares de

deberes para su cumplimiento según corresponda.

d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que

permite realizar un análisis integral de los problemas que

enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular

una serie de factores que generan la afectación de sus

derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de

género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual

conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.

e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que

permite analizar y valorar la relación existente entre

personas de diferentes generaciones y grupos etarios,

aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de

ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/

as tomen en consideración la edad como un criterio

relevante en el análisis e implementación de acciones.

f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta

que permite que todos los intervinientes en la atención

de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los

derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.

g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que

permite realizar un análisis de las barreras actitudinales

y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad. Es así

que mediante el fomento de los derechos y la dignidad

de las personas, y teniendo en cuenta los principios de

diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes

razonables, se eliminan dichas barreras.


REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

aplicables a todas las instituciones;

salvo respecto de aquello que se encuentre

regulado de manera expresa en los títulos

que desarrollanlos procedimientos específicos

de las diversas instituciones.


PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Evaluación y diagnóstico

Las instituciones realizan evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,

o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de

intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas

en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,

educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de

evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados

a levantar información que permita identificar acciones de

mejora para la prevención del hostigamiento sexual.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta

de evaluación deben garantizar el respeto del derecho

a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/

as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá

tener en cuenta su interés superior.


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Las instituciones brindan como mínimo las

siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de

hostigamiento sexual:

a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento

sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,

contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la

importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar

dichas situaciones y brindar información sobre los canales

de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no

implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que

mantienen los prestadores de servicios con la institución.

b) Una (1) capacitación anual especializada para el área

de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga

sus veces y los demás involucrados en la investigación y

sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar

sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo

del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques

previstos (…)

Las instituciones, a través de cualquier medio,

difunden periódicamente la información que

permita identificar las conductas que constituyan actos

hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.


Medidas adicionales para evitar

nuevos casos de hostigamiento

La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de

riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado

los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el

fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan


Instrumento para la atención y

sanción del hostigamiento sexual

Las instituciones con veinte (20) o más servidores/

as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,

cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar

el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar

reguladas en directivas, reglamentos internos u otros

documentos. Dichos documentos deben especificar los

canales para la presentación de quejas o denuncias, el

procedimiento de investigación y sanción y los plazos

de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los

previstos en la Ley y el Reglamento.


Procedimiento de investigación y

sanción del hostigamiento sexual en el sector público

La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de

sus veces, es responsable de implementar las medidas

de prevención establecidas en el Reglamento.

SERVIR dicta los lineamientos necesarios

para la gestión adecuada de la cultura y clima

de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede

coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para

la igualdad de género al que hace referencia el Decreto

Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que

dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad

de Género en las entidades del gobierno nacional y de los

gobiernos regionales.


Acciones a cargo de SERVIR

SERVIR en el marco de sus competencias realiza las

siguientes acciones:

a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre

los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento

de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos

o a las que hagan sus veces en materia de prevención,

investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o

a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento

de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el

procedimiento de investigación y sanción y cumplan con

los plazos establecidos.


Obligación de informar a SERVIR

Las entidades públicas que hayan conocido o

gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben

informar semestralmente a SERVIR el número de quejas

o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de

oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas

de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima

laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y

las buenas prácticas en el manejo de riesgos.


Medidas de prevención

Las instituciones educativas de educación básica, centros

de educación técnico -productiva, programas educativos, e

institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o

privados, implementan las medidas de prevención reguladas

en el Reglamento.

El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por

la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la

responsabilidad de las instituciones, centros o programas

educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual


Reglas de la investigación y sanción

del hostigamiento sexual

Medidas de protección: En todos los supuestos,

el órgano encargado de la investigación dicta las medidas

de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a

la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan

las medidas que sean necesarias para preservar

la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.

El Director de la Institución Educativa separa preventivamente

al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido

en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial


Acciones de prevención del

hostigamiento sexual

Los Centros Universitarios, además de lo

establecido en el reglamento (…), desarrollan

acciones de prevención del hostigamiento sexual, a

través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con

el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga

sus veces, mediante:

a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención

y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo

Reglamento; así como de documentos normativos

internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,

el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan

las autoridades u órganos designados; a través de medios

escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.

b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización

de la comunidad universitaria en materia de prevención

del hostigamiento sexual.

c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre

prevención del hostigamiento sexual para la comunidad

universitaria, así como promoción de la investigación

vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y

posgrado.

Las acciones de prevención son difundidas en el

portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros

medios internos del centro universitario.


Documentos Normativos Internos

Los centros universitarios deben contar con

documentos normativos internos para la prevención e

intervención en casos de hostigamiento sexual en la

comunidad universitaria, en cuya elaboración deben

considerar los lineamientos que para tal efecto emita el

Ministerio de Educación.

Los documentos normativos internos de los

centros universitarios públicos y privados deben regular

como mínimo lo siguiente:

a) El procedimiento de elección de autoridades

encargadas del procedimiento de investigación del

hostigamiento sexual.

b) Las autoridades que deben ser designadas en cada

etapa del procedimiento.

c) Las medidas de protección y prevención que

pueden dictarse.

d) Las sanciones que pueden ser aplicadas

diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as

hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal

administrativo, autoridad universitaria u otros.)


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación conforman un

Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,

el cual hace seguimiento a las acciones de prevención

y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Capacitación y prevención

La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el

apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las

acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título

II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,

propone las políticas internas necesarias para

prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación de la Policía

Nacional del Perú disponen la conformación del Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual

hace seguimiento a las acciones de prevención y atención

de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Acceso al proceso de tutela especial

Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la

norma, (reglamento de la ley n° 27942)

las víctimas de hostigamiento sexual,

tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial

de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres y

los Integrantes del Grupo Familiar.

Medidas Preventivas y la Responsabilidad Civil nacida de Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos

El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano

Finalidad

La presente norma tiene como finalidad,

dar a conocer a

los propietarios, armador u operador de naves de

bandera nacional o extranjera

que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos

persistente a granel como carga o

en los depósitos de combustible líquido del buque,

está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,

como una garantía bancaria o un certificado

expedido por un fondo internacional de indemnización,

por las cuantías que se determinen aplicando

los límites de responsabilidad

estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,

de modo que quede cubierta

la responsabilidad nacida de daños ocasionados

por contaminación que le corresponda

en virtud de dicho Convenio.


Daño por contaminación.-

Pérdida o daño causado fuera de la nave o

artefacto naval que transporte hidrocarburos y

otras sustancias contaminantes,

por la contaminación resultante

de derrames o descargas,

procedentes de la nave o artefacto naval,

donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.


Hidrocarburos.-

Petróleo en todas sus manifestaciones,

incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,

los fangos, los residuos petrolíferos, los productos

de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del

Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.


Hidrocarburos persistentes.-

Son los que debido a su composición química

se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;

se consideran como hidrocarburos persistentes

al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,

diesel pesado, aceite diesel lubricante,

aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.


Hidrocarburos no persistentes.-

Son los que en el momento de la expedición

al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y

al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;

como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,

entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o

en los depósitos de combustible líquido.


Medidas Preventivas.-

Todas las medidas razonables que toma

cualquier persona

después de que se haya producido un suceso

a fin de evitar o reducir al mínimo

los daños ocasionados por contaminación

Medidas Preventivas en la actividad de Acuicultura

El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Finalidad

establecer instrumentos idóneos en aras

de proteger la salud pública y

asegurar el estatus sanitario de la zona y/o

compartimento donde se encuentran

los recursos hidrobiológicos.


Ámbito de aplicación

1. Sanidad e inocuidad en:

a. Los productos hidrobiológicos, productos

veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.

b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la

acuicultura y del medio natural (silvestre).

c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,

extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,

almacenamiento, distribución, comercialización y medios

empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras

y acuícolas, y en las áreas de producción.

2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la

determinación de la ausencia o presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico


Insumos empleados en la acuicultura:

Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para

promover la producción acuícola, así como para el

diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento

de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a

los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos

empleados en la acuicultura los acondicionadores del

medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de

uso en acuicultura.


Producto veterinario de uso en acuicultura:

Herramientas importantes para prevenir y controlar las

enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a

las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes

antimicrobianos y kit de diagnóstico.

En caso que SANIPES declare las donaciones

no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las

medidas administrativas preventivas correspondientes,

de acuerdo a la normativa nacional.

La actividad de fiscalización sanitaria es realizada

por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que

dictan y dan por concluidas las medidas administrativas

preventivas, de acuerdo a las disposiciones que

establezca SANIPES.


Medidas administrativas preventivas

SANIPES dicta y da por concluidas las medidas

administrativas preventivas, las cuales incluyen a las

medidas sanitarias de seguridad.

Las medidas administrativas preventivas en

el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades

pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o

inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un

posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus

sanitario de la zona y/o compartimento donde se

encuentran los recursos hidrobiológicos.


Las medidas administrativas preventivas

pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que

sean declarados por SANIPES como no aptos para su

uso, comercialización y/o fines a los que se destina.

Durante la fiscalización sanitaria que tenga

como propósito determinar la presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,

SANIPES también puede aplicar las medidas

administrativas preventivas, según corresponda.


Las medidas administrativas preventivas son

las siguientes:

cierre temporal de la infraestructura,

comiso o decomiso,

cuarentena sanitaria,

destrucción o desnaturalización,

disposición final,

incautación,

incineración,

inmovilización,

retención,

rechazo,

retiro del mercado,

retorno,

sacrificio,

suspensión de actividades,

suspensión de habilitación sanitaria,

suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.

SANIPES establece los procedimientos técnicos

para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas

administrativas preventivas.

Actuación Conjunta para Prevenir la Violencia en Obras de Construcción Civil

El 05 de septiembre del 2019 se publico el D.S. N° 020-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN

CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO

DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187

OBJETO

Establece los procedimientos que permiten la

planifi cación estratégica e integral para ejecutar

intervenciones/operativos en las obras de construcción

civil, a efectos de PREVENIR y sancionar la violencia en

dicho sector, a fi n de coadyuvar a los fi nes del Decreto

Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y

sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.


FINALIDAD

El protocolo interinstitucional de actuación conjunta

tiene por finalidad:

-PREVENIR la violencia y contrarrestar los delitos

vinculados a la actividad de construcción civil.


– Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN

– Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP

– Patrullaje a cargo de Comisarías

– Actuación de los Gobiernos Locales

– Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos

Locales

– Comunicación de las Comisarías a la Unidad

Especializada

– Acciones de corroboración a cargo de la Unidad

Especializada

– Coordinaciones para un operativo conjunto de

PREVENCIÓN

-Del desarrollo del operativo conjunto

Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN

– De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada

competente

– De la información requerida por la unidad

especializada como parte de las acciones de inteligencia


COORDINACIONES PARA UN OPERATIVO CONJUNTO DE PREVENCIÓN

Identificada la obra de construcción civil,

la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, en el marco

de sus competencias, organiza un operativo

conjunto de intervención, coordinando para ello

con la Fiscalía de Prevención del Delito.


DEL DESARROLLO DEL OPERATIVO CONJUNTO

Realizada la coordinación para el desarrollo de un operativo conjunto entre

la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces,

la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal que corresponda y la

autoridad inspectiva de trabajo, y llegado el día y hora de la intervención en la

obra de construcción civil, este se desarrolla conforme a los siguientes pasos:

La/El Fiscal competente y el personal policial

de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, se

constituyen al punto de encuentro fijado, al igual

que el personal inspector y el equipo designado

por la autoridad inspectiva de trabajo.

Todos los intervinientes previstos acuden en

el día y hora previamente señalados, bajo

responsabilidad funcional.

El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga sus

veces y de la autoridad inspectiva de trabajo

que intervienen en el operativo, proceden a

recabar, o en su defecto, a requerir (cuando esta

no pueda ser proporcionada en el momento del

operativo), la información necesaria, conforme

a sus funciones, para los efectos del protocolo:

– Licencia de Edifi cación otorgada por el

Gobierno Local correspondiente.

– Listado de las trabajadoras y los trabajadores

de la empresa con el detalle de ocupaciones

o cargos que desempeñan en el interior de la

empresa. (Recabado por la unidad inspectiva

de trabajo).

– Listado de tareas con la precisión de

nombres y apellidos, cargos y la prestación

laboral efectuada durante el periodo laboral

correspondiente.

– Planillas de trabajadoras y trabajadores de la

obra. (Recabadas por la autoridad inspectiva

de trabajo).

– Licencia de funcionamiento de la empresa

(persona natural, jurídica, consorcio y otros

según lo regulado en el artículo 32 de la

Ley N° 28806. (Recabado por la autoridad

inspectiva de trabajo).

– Boletas de pago de trabajadoras y

trabajadores. (Recabadas por la autoridad

inspectiva de trabajo).

– Entrevista con trabajadoras y trabajadores (a

cargo de autoridad inspectiva de trabajo).

– Actas de entrevista con ingenieras o

ingenieros residentes, administradoras o

administradores, trabajadoras o trabajadores

de la obra (Levantadas por el personal

policial participante).

– Actas de hallazgo, recojo, incautación, etc.

que se puedan levantar (Levantadas por el

personal policial participante).

– Otra información o documentación que las

instituciones intervinientes requieran en el

marco de sus competencias.

– En las actuaciones que corresponda debe

intervenir el/la Representante del Ministerio

Público.


El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga sus

veces, realiza el control de identidad de las

personas que se encuentren dentro de las

instalaciones de la obra, bajo el irrestricto

respeto de los derechos humanos, para

la prevención de algún delito u obtener

información útil para la investigación de un

hecho punible relacionado con las extorsiones

u otros delitos vinculados a la actividad de

construcción civil. Para tal efecto, el personal

policial puede realizar las comprobaciones

pertinentes.


DE LA COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA PENAL

O ESPECIALIZADA COMPETENTE

Con lo recabado del operativo conjunto, la

Fiscalía de Prevención del Delito evalúa si

comunica a la Fiscalía Penal competente,

para la investigación que corresponda, por los

presuntos delitos que hubiere sido advertidos.


Si la Fiscalía competente abre investigación

preliminar por los presuntos ilícitos denunciados,

puede disponer que la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga

de sus veces, realice actos de inteligencia,

investigación y pesquisa, de tal forma que se

identifi que a las personas involucradas, los

delitos, las víctimas y demás información para

la construcción del caso.

La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, en el marco

de las diligencias de investigación dispuestas

por la Fiscalía, puede solicitar información

adicional a las instituciones que correspondan

a fi n de verifi car la presunta comisión de ilícitos.


DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA,

COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE INTELIGENCIA

Si como parte de las acciones de inteligencia

realizadas por la DIVASSOC/DEPOC-PNP o

la Unidad Especializada que haga sus veces,

se necesita recabar información respecto de la

persona natural o jurídica, consorcios u otros

reconocidos por el artículo 32 de la Ley N°

28806, Ley General de Inspección del Trabajo,

que realiza la actividad de construcción civil;

la unidad policial antes indicada puede solicitar

a la Dirección de Prevención y Solución de

Conflictos (o la que haga sus veces) de la

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo (de los Gobiernos Regionales),

con copia a la Dirección General de Trabajo, o

requerir a las instituciones que correspondan

(Gobiernos locales u otros), lo siguiente:

– Información relacionada con la(s)

organización(es) sindical(es) –que se

hubieren identificado-, cuyos integrantes estén

realizando servicios en la obra de

construcción civil identifi cada,

debiendo precisar lo requerido.

– Consulta en línea al Registro Nacional

de Trabajadores de Construcción

Civil y sus Organizaciones Sindicales

(Confederaciones, Federaciones, Sindicatos

y otros), para verificar las correspondientes

inscripciones y/ o registros respectivos.

En tanto se implemente un sistema de consultas

en línea, se intercambia la información a

través del personal de enlace PNP, MP, MTPE,

de manera célere y directa.

Sin perjuicio de la formalización vía regular.

– Consultas legales sobre el marco normativo

relacionado con la materia, salvo que se requiera

informe de opinión técnica especializada.

– Cualquier otro documento que se necesite,

en el marco de sus competencias,

sustentando debidamente el requerimiento.


DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR

LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO

Durante las visitas inspectivas de trabajo que

realice la autoridad competente,

la inspectora o el inspector a cargo,

completa un formato de información preliminar,

con la precisión de los datos del trabajador o

trabajadora de la obra, el cargo que desempeña,

su afiliación o no a una organización sindical y

si se le descuenta o no la cuota sindical,

siempre que las visitas estén vinculadas con la

materia de afiliación a la organización sindical o

descuento de cuota sindical.

Este formato es remitido luego de culminada

la visita inspectiva de trabajo a la Fiscalía de

Prevención del Delito competente.

Acciones para prevenir la Revictimización en el acoso laboral

Acciones para prevenir la Revictimización en el acoso laboral

El 04 de septiembre del 2019 se publico el Decreto Supremo No 014-2019-TREl que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”

Objeto

Créase el servicio de orientación y acompañamiento

para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo –

Trabaja Sin Acoso” como servicio exclusivo a cargo del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de

la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma

oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de

hostigamiento sexual en el trabajo.


Componentes del servicio

El servicio “Trabaja Sin Acoso” comprende los

siguientes componentes:


2.1 Componente 1

Atención y orientación:

consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a,

el registro de sus datos personales y

la identificación de una posible situación de crisis.


2.2 Componente 2

Asistencia legal:

consiste en la identificación del caso

como uno de hostigamiento sexual en el trabajo,

el registro de los hechos narrados,

la orientación legal respecto de las alternativas

con las que cuenta el/la usuario/a,

la solicitud de realización de una actuación

inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y

la asistencia legal durante el procedimiento interno

de investigación y sanción del hostigamiento sexual,

así como en los procesos judiciales que

buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.


2.3 Componente 3

Asistencia psicológica:

consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a,

la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta

del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando

sea necesario, el acompañamiento psicológico durante

las etapas del procedimiento interno de investigación

y sanción del hostigamiento sexual, así como en los

procesos judiciales que buscan proteger y reparar los

derechos afectados.


Derecho de tramitación

El servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.

El Enfoque Intercultural en la Prevención, Atención y Protección Frente a La Violencia Sexual Contra Niñas, Niños, Adolescentes Y Mujeres Indígenas U Originarias

El 09 agosto del 2019 se publico el Decreto Supremo N° 009-2019-MC que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

son de aplicación a todos los servicios públicos

involucrados en la prevención, atención y protección

frente a la violencia sexual

contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:

Ámbito de la prevención: 

Incluye la acción intersectorial e intergubernamental

dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas

con la finalidad de generar cambios

en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que

reproducen relaciones desiguales y

exacerban la violencia contra las mujeres e

integrantes del grupo familiar.


DISPOSICIONES GENERALES

Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

Las entidades de la Administración Pública que diseñan e implementan políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas son responsables del cumplimiento de los siguientes lineamientos:

Diseño y adecuación de diagnóstico

a) Realizar un diagnóstico sociocultural

con participación de los pueblos indígenas u originarios,

incluyendo la participación de mujeres, niñas, niños y adolescentes y

con los enfoques que rigen los lineamientos,

para ser utilizado en el diseño e implementación

de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección

frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

Este diagnóstico debe contener la siguiente información sin establecer un orden de prelación específico:

b) Realizar un autodiagnóstico sobre las percepciones de los (as) operadores (as) de los servicios públicos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como del avance en la implementación del enfoque intercultural en las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

La entidad pública prestadora del servicio vinculado a la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, debe elaborar los indicadores que permitirán la medición del avance de la implementación del enfoque intercultural.


Fortalecimiento de recursos humanos

Promover la incorporación de servidores (as) públicos (as) que puedan realizar actividades de mediación cultural en las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios. Se promueve la contratación paritaria de servidores públicos mujeres y hombres a fin de que la víctima de violencia sexual pueda ser atendida y/o protegida por quien le genere mayor confianza y empatía.


Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión

a) Incorporar el enfoque intercultural en los instrumentos normativos y de gestión, de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), para la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Cuando corresponda, la construcción de los referidos instrumentos debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas u originarios.

b) Incorporar la variable étnica, a partir de las preguntas de lengua materna y autoidentificación étnica, en los registros administrativos o en los instrumentos normativos o de gestión de las entidades de la administración pública, según corresponda, para generar información sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a fin de diseñar y mejorar las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.

c) Aprobar instrumentos normativos y de gestión para prevenir e identificar todas las formas de discriminación, especialmente basadas en el origen étnico-cultural y/o características físicas, entre otras. Respecto a la sanción que ésta conlleve se aplicará la normativa vigente.


Involucramiento con la comunidad

a) Considerar que los pueblos indígenas u originarios han enfrentado a lo largo de la historia procesos de exclusión, discriminación y desigualdad, así como la vulneración de sus derechos. En tal sentido, el diseño de un servicio y su implementación deben ser inclusivos y con pertinencia cultural, para no limitar su acceso a los SERVICIOS DE PREVENCIÓN, atención y protección frente a la violencia sexual.

b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejecutan ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, atención y protección, deben seguir las siguientes pautas para relacionarse con la comunidad:

– Ser cordiales y cuidar su lenguaje corporal de modo que puedan generar confianza a la víctima de violencia sexual y a sus acompañantes.

– Identificarse debidamente, indicando el cargo y funciones que desempeñan dentro de la institución.

– Identificar con empatía todos los motivos de la visita a la institución, así como a los acompañantes de la víctima.

– Cuidar de no realizar juicios de valor, ni comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto de la vida de la víctima y sus familiares, así como de su comunidad.

– Cuidar de no culpabilizar a la persona agraviada o negarse a recibir la denuncia.

– Identificar si el (la) ciudadano (a) requiere de atención médica inmediata. Asimismo, brindar contención emocional en todo momento, a través de profesionales debidamente capacitados.

– Asegurar la comprensión del mensaje del (la) ciudadano (a) que usa el servicio y acompañante recurriendo a un (a) servidor (a) público (a) bilingüe o un (a) intérprete/traductor (a) con capacidades interculturales En caso que el (la) servidor (a) público (a) bilingüe o el (la) intérprete/traductor (a) sea una persona que conoce a la víctima, se sugiere recurrir a otro intérprete/traductor para evitar que se tergiverse el mensaje y revictimice a la víctima. La víctima podrá elegir ser atendido por el (la) servidor (a) público hombre o mujer que le genere mayor confianza y empatía.

– Brindar tranquilidad a el (la) ciudadano (a) que usa el servicio e identificar las expectativas que tiene respecto de la atención, en el marco del respeto de los derechos humanos.

– Generar espacios de coordinación permanente y activa con las autoridades de los sistemas de justicia especial para realizar actividades de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual.

– Fomentar el conocimiento del sistema de justicia especial y ordinario entre las (os) servidores (as) de justicia y las autoridades u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.

– Promover la participación activa de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en los procesos de diseño, toma de decisiones y ejecución de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual; lo cual fortalecerá sus capacidades, liderazgo y redes comunales de soporte en las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios.

– Promover la articulación y participación activa de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas en el desarrollo de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

– Promover relaciones igualitarias y respetuosas entre hombres y mujeres indígenas u originarios en un marco de reconocimiento positivo de la diversidad cultural que respeta los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.

– Informar con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas sobre los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, así como su tratamiento desde el sistema de justicia ordinario.


Planificación

a) Planificar las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual sobre la base de la generación y el análisis de la información cualitativa y cuantitativa con variable étnica, etaria y de género para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios.

b) Promover la participación activa de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, utilizando herramientas pertinentes y mediante el diálogo intercultural, en las diversas etapas del proceso de diseño y mejora de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.

c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, para el desarrollo de acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a través de mecanismos o espacios de diálogo intercultural.

d) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas acciones de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual cometidos por servidores (es) públicos (as).


Monitoreo y evaluación

a) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación, que incluya indicadores de proceso y de impacto sobre la implementación del enfoque intercultural y de género en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

b) Organizar reuniones u otros espacios de diálogo con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas que muestren los resultados de la evaluación de la incorporación del enfoque intercultural, de manera diferenciada por género y edad para: i) Informar sobre el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias; ii) Conocer el nivel de satisfacción de los servicios; y iii) Identificar las propuestas de mejora del servicio.

Reportar el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias ante espacios institucionalizados de participación indígena, tales como organizaciones de mujeres indígenas, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) o Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas (GRTPI) y otros similares.


Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

En materia de prevención

a) Priorizar las acciones de prevención en las comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios, haciendo énfasis en aquellas comunidades con mayores reportes y/o denuncias de casos de violencia sexual. Estas acciones deben considerar sus conocimientos, recursos y modalidades de organización comunal.

b) Promover el trabajo articulado en espacios de concertación o alianzas con los pueblos indígenas u originarios para generar planes y acciones que permitan prevenir la violencia sexual, especialmente con: i) Las autoridades del sistema de justicia especial; ii) La participación plena de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas; iii) Autoridades representativas de comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios; y iv) Líderes y lideresas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.

c) Orientar las acciones informativas, de sensibilización y capacitación, así como la elaboración de materiales informativos y todas las actividades preventivas hacia las causas y consecuencias de la violencia sexual. Estas acciones deben considerar y revalorar las prácticas culturales, las concepciones socioculturales, la cosmovisión y realidad de los pueblos indígenas u originarios, de modo que sean pertinentes culturalmente.

MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES en Vivienda, Construcción y Saneamiento

El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Definición y alcance

Las medidas preventivas son disposiciones que

imponen al administrado la ejecución de una obligación

de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un

inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño

grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de

las personas, así como mitigar las causas que podrían

generar la degradación o daño ambiental.


Tipos de medidas preventivas

De manera enunciativa, las medidas preventivas son

las siguientes:

1. La paralización temporal, parcial o total de las

actividades que generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

2. La clausura temporal, parcial o total del

componente o la infraestructura que

genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.

3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización

de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,

artefactos o sustancias que

generan peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

4. La destrucción de materiales que

generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

5. Otras de naturaleza similar que

permitan prevenir riesgos ambientales,

a determinar por la Autoridad Supervisora.


Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas

La Autoridad Supervisora evalúa

el informe técnico remitido y, de ser necesario,

realiza una acción de supervisión para

verificar el cumplimiento de las

MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.

REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

El 23 de JULIO DEL 2019 se publico en el diario oficial El Peruano LA LEY No 30988 QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

Acciones de promoción y de coordinación intersectorial

El Ministerio de Agricultura y Riego,

en coordinación con los sectores involucrados y

con arreglo a sus competencias y presupuesto,

adopta las siguientes acciones estratégicas:

a) Promueve y fortalece actividades

de capacitación y fomento de las buenas prácticas

en el manejo de los alimentos,

en todas las etapas de la cadena alimentaria.

b) Promueve la implementación de programas y

proyectos en torno a

la reducción y PREVENCIÓN de pérdidas y

desperdicio de alimentos

a nivel nacional, regional y local.

c) Realiza el análisis y evaluación respectivos de los

proyectos destinados a

la reducción y PREVENCIÓN de la pérdida y

desperdicio de alimentos,

a fin de corregir las falencias detectadas y

replicar las experiencias exitosas

relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema.

d) Promueve la participación del sector privado y de

la población en general en las medidas destinadas

a lograr el objeto planteado en la presente ley.

e) Fomenta la capacidad científica, tecnológica y

la formación de investigadores especializados

en reducción y PREVENCIÓN de pérdidas y

desperdicios de alimentos.


Declaración de necesidad e interés público

Declárase de necesidad e interés público

la elaboración de lineamientos sobre seguridad alimentaria y

nutricional, que comprenda las acciones específicas

para la reducción y PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA Y

DESPERDICIOS de alimentos.

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