El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano

Finalidad

La presente norma tiene como finalidad,

dar a conocer a

los propietarios, armador u operador de naves de

bandera nacional o extranjera

que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos

persistente a granel como carga o

en los depósitos de combustible líquido del buque,

está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,

como una garantía bancaria o un certificado

expedido por un fondo internacional de indemnización,

por las cuantías que se determinen aplicando

los límites de responsabilidad

estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,

de modo que quede cubierta

la responsabilidad nacida de daños ocasionados

por contaminación que le corresponda

en virtud de dicho Convenio.


Daño por contaminación.-

Pérdida o daño causado fuera de la nave o

artefacto naval que transporte hidrocarburos y

otras sustancias contaminantes,

por la contaminación resultante

de derrames o descargas,

procedentes de la nave o artefacto naval,

donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.


Hidrocarburos.-

Petróleo en todas sus manifestaciones,

incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,

los fangos, los residuos petrolíferos, los productos

de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del

Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.


Hidrocarburos persistentes.-

Son los que debido a su composición química

se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;

se consideran como hidrocarburos persistentes

al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,

diesel pesado, aceite diesel lubricante,

aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.


Hidrocarburos no persistentes.-

Son los que en el momento de la expedición

al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y

al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;

como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,

entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o

en los depósitos de combustible líquido.


Medidas Preventivas.-

Todas las medidas razonables que toma

cualquier persona

después de que se haya producido un suceso

a fin de evitar o reducir al mínimo

los daños ocasionados por contaminación

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