El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Definición y alcance

Las medidas preventivas son disposiciones que

imponen al administrado la ejecución de una obligación

de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un

inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño

grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de

las personas, así como mitigar las causas que podrían

generar la degradación o daño ambiental.


Tipos de medidas preventivas

De manera enunciativa, las medidas preventivas son

las siguientes:

1. La paralización temporal, parcial o total de las

actividades que generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

2. La clausura temporal, parcial o total del

componente o la infraestructura que

genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.

3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización

de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,

artefactos o sustancias que

generan peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

4. La destrucción de materiales que

generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

5. Otras de naturaleza similar que

permitan prevenir riesgos ambientales,

a determinar por la Autoridad Supervisora.


Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas

La Autoridad Supervisora evalúa

el informe técnico remitido y, de ser necesario,

realiza una acción de supervisión para

verificar el cumplimiento de las

MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.

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