El 05 de septiembre del 2019 se publico el D.S. N° 020-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN

CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO

DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187

OBJETO

Establece los procedimientos que permiten la

planifi cación estratégica e integral para ejecutar

intervenciones/operativos en las obras de construcción

civil, a efectos de PREVENIR y sancionar la violencia en

dicho sector, a fi n de coadyuvar a los fi nes del Decreto

Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y

sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.


FINALIDAD

El protocolo interinstitucional de actuación conjunta

tiene por finalidad:

-PREVENIR la violencia y contrarrestar los delitos

vinculados a la actividad de construcción civil.


– Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN

– Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP

– Patrullaje a cargo de Comisarías

– Actuación de los Gobiernos Locales

– Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos

Locales

– Comunicación de las Comisarías a la Unidad

Especializada

– Acciones de corroboración a cargo de la Unidad

Especializada

– Coordinaciones para un operativo conjunto de

PREVENCIÓN

-Del desarrollo del operativo conjunto

Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN

– De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada

competente

– De la información requerida por la unidad

especializada como parte de las acciones de inteligencia


COORDINACIONES PARA UN OPERATIVO CONJUNTO DE PREVENCIÓN

Identificada la obra de construcción civil,

la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, en el marco

de sus competencias, organiza un operativo

conjunto de intervención, coordinando para ello

con la Fiscalía de Prevención del Delito.


DEL DESARROLLO DEL OPERATIVO CONJUNTO

Realizada la coordinación para el desarrollo de un operativo conjunto entre

la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces,

la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal que corresponda y la

autoridad inspectiva de trabajo, y llegado el día y hora de la intervención en la

obra de construcción civil, este se desarrolla conforme a los siguientes pasos:

La/El Fiscal competente y el personal policial

de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, se

constituyen al punto de encuentro fijado, al igual

que el personal inspector y el equipo designado

por la autoridad inspectiva de trabajo.

Todos los intervinientes previstos acuden en

el día y hora previamente señalados, bajo

responsabilidad funcional.

El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga sus

veces y de la autoridad inspectiva de trabajo

que intervienen en el operativo, proceden a

recabar, o en su defecto, a requerir (cuando esta

no pueda ser proporcionada en el momento del

operativo), la información necesaria, conforme

a sus funciones, para los efectos del protocolo:

– Licencia de Edifi cación otorgada por el

Gobierno Local correspondiente.

– Listado de las trabajadoras y los trabajadores

de la empresa con el detalle de ocupaciones

o cargos que desempeñan en el interior de la

empresa. (Recabado por la unidad inspectiva

de trabajo).

– Listado de tareas con la precisión de

nombres y apellidos, cargos y la prestación

laboral efectuada durante el periodo laboral

correspondiente.

– Planillas de trabajadoras y trabajadores de la

obra. (Recabadas por la autoridad inspectiva

de trabajo).

– Licencia de funcionamiento de la empresa

(persona natural, jurídica, consorcio y otros

según lo regulado en el artículo 32 de la

Ley N° 28806. (Recabado por la autoridad

inspectiva de trabajo).

– Boletas de pago de trabajadoras y

trabajadores. (Recabadas por la autoridad

inspectiva de trabajo).

– Entrevista con trabajadoras y trabajadores (a

cargo de autoridad inspectiva de trabajo).

– Actas de entrevista con ingenieras o

ingenieros residentes, administradoras o

administradores, trabajadoras o trabajadores

de la obra (Levantadas por el personal

policial participante).

– Actas de hallazgo, recojo, incautación, etc.

que se puedan levantar (Levantadas por el

personal policial participante).

– Otra información o documentación que las

instituciones intervinientes requieran en el

marco de sus competencias.

– En las actuaciones que corresponda debe

intervenir el/la Representante del Ministerio

Público.


El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga sus

veces, realiza el control de identidad de las

personas que se encuentren dentro de las

instalaciones de la obra, bajo el irrestricto

respeto de los derechos humanos, para

la prevención de algún delito u obtener

información útil para la investigación de un

hecho punible relacionado con las extorsiones

u otros delitos vinculados a la actividad de

construcción civil. Para tal efecto, el personal

policial puede realizar las comprobaciones

pertinentes.


DE LA COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA PENAL

O ESPECIALIZADA COMPETENTE

Con lo recabado del operativo conjunto, la

Fiscalía de Prevención del Delito evalúa si

comunica a la Fiscalía Penal competente,

para la investigación que corresponda, por los

presuntos delitos que hubiere sido advertidos.


Si la Fiscalía competente abre investigación

preliminar por los presuntos ilícitos denunciados,

puede disponer que la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga

de sus veces, realice actos de inteligencia,

investigación y pesquisa, de tal forma que se

identifi que a las personas involucradas, los

delitos, las víctimas y demás información para

la construcción del caso.

La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, en el marco

de las diligencias de investigación dispuestas

por la Fiscalía, puede solicitar información

adicional a las instituciones que correspondan

a fi n de verifi car la presunta comisión de ilícitos.


DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA,

COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE INTELIGENCIA

Si como parte de las acciones de inteligencia

realizadas por la DIVASSOC/DEPOC-PNP o

la Unidad Especializada que haga sus veces,

se necesita recabar información respecto de la

persona natural o jurídica, consorcios u otros

reconocidos por el artículo 32 de la Ley N°

28806, Ley General de Inspección del Trabajo,

que realiza la actividad de construcción civil;

la unidad policial antes indicada puede solicitar

a la Dirección de Prevención y Solución de

Conflictos (o la que haga sus veces) de la

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo (de los Gobiernos Regionales),

con copia a la Dirección General de Trabajo, o

requerir a las instituciones que correspondan

(Gobiernos locales u otros), lo siguiente:

– Información relacionada con la(s)

organización(es) sindical(es) –que se

hubieren identificado-, cuyos integrantes estén

realizando servicios en la obra de

construcción civil identifi cada,

debiendo precisar lo requerido.

– Consulta en línea al Registro Nacional

de Trabajadores de Construcción

Civil y sus Organizaciones Sindicales

(Confederaciones, Federaciones, Sindicatos

y otros), para verificar las correspondientes

inscripciones y/ o registros respectivos.

En tanto se implemente un sistema de consultas

en línea, se intercambia la información a

través del personal de enlace PNP, MP, MTPE,

de manera célere y directa.

Sin perjuicio de la formalización vía regular.

– Consultas legales sobre el marco normativo

relacionado con la materia, salvo que se requiera

informe de opinión técnica especializada.

– Cualquier otro documento que se necesite,

en el marco de sus competencias,

sustentando debidamente el requerimiento.


DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR

LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO

Durante las visitas inspectivas de trabajo que

realice la autoridad competente,

la inspectora o el inspector a cargo,

completa un formato de información preliminar,

con la precisión de los datos del trabajador o

trabajadora de la obra, el cargo que desempeña,

su afiliación o no a una organización sindical y

si se le descuenta o no la cuota sindical,

siempre que las visitas estén vinculadas con la

materia de afiliación a la organización sindical o

descuento de cuota sindical.

Este formato es remitido luego de culminada

la visita inspectiva de trabajo a la Fiscalía de

Prevención del Delito competente.

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