Month: septiembre 2011

Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas

El 02 de noviembre del 2019 se publico la Res. N° 144-2019-SERVIR-PE.- Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas

OBJETO

Regular las acciones de prevención,

denuncia, atención, investigación y sanción

del hostigamiento sexual en las entidades públicas,

conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y

Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.


FINALIDAD

Prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual

en las entidades públicas,

con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro,

digno y libre de violencia

que promueva el desarrollo integral de los/as servidores/as.


Principios

Las acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual

se sustentan en los principios establecidos

en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27942.

a)Principio de dignidad y defensa de la persona

b)Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso

c)Principio de igualdad y no discriminación por razones de género

d)Principio de respeto de la integridad personal

e)Principio de intervención inmediata y oportuna

f)Principio de confidencialidad

g)Principio del debido procedimiento

h)Principio de impulso de oficio

i)Principio de informalismo

j)Principio de celeridad

k)Principio de interés superior del niño, niña y adolescente

l)Principio de no revictimización


Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

En el marco de sus competencias como ente rector

del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,

SERVIR realiza las siguientes acciones:

a. Atiende, acompaña y orienta a las/los denunciantes sobre los mecanismos de denuncia y el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b. Asiste técnicamente a las ofi cinas de recursos humanos o a las que hagan sus veces en materia de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c. Supervisa que las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el procedimiento de investigación y sanción y cumplan con los plazos establecidos


Oficina de Recursos Humanos – ORH

Las ORH como responsables de la gestión de los recursos humanos en las entidades, implementan las disposiciones que emite SERVIR. Tienen a cargo lo siguiente: a. Ejecutar el diagnóstico anual respecto a posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan con la finalidad de implementar medidas de prevención y mantener un ambiente laboral libre de violencia


Servidores/as civiles y modalidades formativas

Toda persona con relación laboral o modalidad formativa de servicio al Sector Público, tiene las siguientes responsabilidades:

a. Participar obligatoriamente en las acciones de prevención que realice la ORH, o la que haga sus veces.

b. Hacer uso de los canales de denuncia en la entidad o a través de SERVIR


Prevención del hostigamiento sexual

Las acciones de prevención del hostigamiento sexual se encuentran a cargo de la ORH, o la que haga sus veces, de cada entidad y son las que se detallan a continuación.


Diagnóstico

Se realiza una encuesta anual con la finalidad de identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan y, proponer acciones para su prevención. (…)


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Se han establecido las siguientes acciones como medidas de prevención del hostigamiento sexual:

a. Capacitaciones

Las entidades brindan como mínimo las siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de hostigamiento sexual:

Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral o formativa. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identifi car dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las denuncias o quejas. La capacitación no implica la desnaturalización de las modalidades formativas de servicio.

Una (1) capacitación anual especializada para la ORH o la que haga sus veces, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, como quienes puedan fungir de Órgano Instructor y Órgano Sancionador, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el método de investigación en casos de hostigamiento sexual y el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, considerando para ello los distintos enfoques que se señalan en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27942, (..)


b. Difusión de información y canales de denuncia

Periódicamente y cada vez que se identifiquen situaciones de riesgo, se difunde información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables, a través de los medios de comunicación interna disponibles para todos/as los/as servidores/as de la entidad.

El contenido de los mensajes a difundir debe incluir información respecto a:

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Canales de denuncia/queja internos y externos

Acciones a cargo de SERVIR (orientación a los/as denunciantes y supervisión de los procedimientos de investigación y sanción).

Los formatos para la presentación de la denuncia/queja y donde obtenerlos.

Identificación de los/las servidores/as designados/as por la entidad como responsables de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y de la ORH para la atención de denuncias.

Información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual


c. Inclusión de cláusulas en los contratos y convenios a suscribirse

Como medida de prevención, las entidades incluyen en los contratos laborales y convenios a suscribirse, como parte de las obligaciones de las partes las siguientes cláusulas:

En obligaciones de las entidades públicas: “Adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún servidor/a civil o practicante, de conformidad con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, modifi catorias; en lo que resulte aplicable”.

En obligaciones del servidor/a civil o practicante preprofesional o profesional: “Respetar las normas de integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual”.


Interposición de la denuncia/queja

Corresponde a las ORH recibir las denuncias por hostigamiento sexual, debiendo identifi carse a las personas responsables de atender las denuncias con sus nombres completos y los medios de contacto como parte del contenido que se difunda en las medidas de prevención, actualizando dichos datos cada vez que sea necesario.

Medidas preventivas que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

El 01 de octubre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE


Finalidad

El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la

prevención, investigación y combate de los delitos, faltas

e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte,

en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del

Perú, y en coordinación con las autoridades competentes

en materia de tránsito y transporte, en el marco del

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).


Competencia de la Policía Nacional del Perú

La PNP tiene las siguientes competencias en

materia de tránsito y transporte:

a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del

territorio nacional

b. Promueve la observancia de las normas por parte

de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través

de actividades predictivas, preventivas y educativas.


Accidentes de tránsito

En materia de prevención de accidentes de

tránsito:

a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta

de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o

alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en

los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado

sirve como medio incriminatorio de una conducta

infractora administrativa o penal y como sustento de

responsabilidad civil del infractor.

b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte

del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de

alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a

los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las

pruebas son las siguientes:

i. Pruebas de equilibrio y coordinación.

ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.

iii. Otras permitidas por Ley

c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan

establecer el grado y concentración de alcohol, consumo

de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los

usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes

de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos

criminalísticos y son las siguientes:

i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de

colorímetro o de cromatografía.

ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y

alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia

o cromatografía.


Medidas preventivas a cargo de la

Policía Nacional del Perú

La PNP realiza las siguientes medidas

preventivas en materia de tránsito, en los términos

establecidos en el RENTRA:

a. Retención de licencia de conducir

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento del vehículo

Para la aplicación de la medida preventiva

de internamiento del vehículo, las autoridades

competentes pueden utilizar como mecanismo

complementario dispositivos mecánicos, electrónicos

y/o tecnológicos.

Lo señalado en el numeral anterior no

afecta las competencias de otras autoridades para la

aplicación de las medidas preventivas siempre que ello

se encuentre expresamente previsto en el marco legal

vigente.


Internamiento del vehículo

La medida preventiva de internamiento del vehículo

puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:

a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los

términos señalados en el artículo 2 de RETRAN

b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo

señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y

su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 016-2019-IN.


En el ejercicio de la intervención subsidiaria,

la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los

términos establecidos en el RETRAN:

a. Interrupción de viaje

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento preventivo del vehículo

e. Retención de la licencia de conducir


Procedimiento de fiscalización en

intervención subsidiaria

Detectada la presunta comisión de la infracción,

la autoridad policial levanta el Acta de Intervención

Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso,

siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.

La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria

a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24)

horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos

debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación

debe ser remitida a las autoridades competentes en

fiscalización.

El internamiento preventivo puede realizarse

en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en

los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP).


Internamiento de vehículos en DIV-

PNP

Todo vehículo sujeto a una medida preventiva

que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar

a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o

capacidad disponible.

Los DIV-PNP se encuentran debidamente

georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente

su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente

Reglamento.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD

CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE


Puestos de control

Los puestos de control son instalados en puntos

de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de

alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito,

transporte o seguridad vial.

Los puestos de control pueden ser permanentes

o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva,

preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la

seguridad ciudadana.


Procedimiento en la prevención y

restablecimiento del orden público

El procedimiento de fi scalización a vehículos

automotores menores para la prevención y

restablecimiento del orden público, se realiza cuando se

constata su estacionamiento en vía pública o circulación y

se encuentran en las siguientes condiciones:

a. No contar con placa de rodaje o calcomanía

holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.

b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas,

polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda;

así como contar con micas, pegatinas, adhesivos,

calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales

y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del

vehículo.

La PNP regula mediante normativa interna las medidas

dispuestas en el presente artículo.


Acciones de prevención en materia de

seguridad vial

La PNP desarrolla acciones preventivas de

mitigación de las externalidades negativas del tránsito y

transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y

contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de

ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales

para su análisis.


Auditorías preventivas o posteriores

a cargo del Sector Interior

La Inspectoría General de la PNP está facultada

para realizar auditorías operativas que incidan en la

adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre

otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de

la información.

La Ofi cina General de Integridad Institucional,

de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza

inspecciones, acciones de supervisión y control, así como

investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y

funcionales de la Policía Nacional del Perú.

Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo

El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”

El hostigamiento sexual

es una forma de violencia que se configura

a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,

y que no es bienvenida ni deseada

por la persona contra la que se dirige.

La importancia de prevenir y detectar

el hostigamiento sexual de manera temprana

reside en que, ante uno de estos casos,

la integridad de la víctima es afectada, y

es muy probable que se altere su situación

en el espacio institucional donde se desempeña,

creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.

El hostigamiento sexual puede determinarse

a partir de la primera manifestación y

no requiere de un rechazo explícito

para ser denunciado


Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):

Por hostilidad laboral

Tomando en cuenta que la hostilidad laboral

se expresa a través de acciones ejecutadas

por la institución empleadora

para motivar tu renuncia intencionalmente,

es importante que prestes atención

a los siguientes escenarios:

-Quien te hostigó sexualmente ocupa

un puesto de dirección o gerencia.

– La institución omitió iniciar la investigación

de cualquier caso de hostigamiento sexual o

-no adopta las medidas de protección,

prevención y sanción correspondientes


. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?

Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,

el diálogo acerca del hostigamiento sexual,

sus consecuencias y la forma de prevenirlo.


¿Cuáles son nuestras responsabilidades?

a) Medidas de prevención

– Evaluación y diagnóstico:

tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones

de hostigamiento sexual o

riesgos de que estas sucedan.

-Estas evaluaciones pueden formar

parte de otros exámenes,

como los que miden el clima laboral; y

deben incluir preguntas destinadas a

identificar acciones de mejora para

la prevención del hostigamiento sexual,

garantizando la protección de la privacidad e

intimidad de las personas entrevistadas.


Sugerencias:

Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,

de manera que se evalúe junto con otros riesgos

Incluir, en el plan de prevención,

un conjunto de medidas que favorezcan

una ambiente de trabajo saludable,

respetuoso y de convivencia armoniosa

entre todas las personas.


Capacitaciones:

debemos realizar

1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual

al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;

2) una capacitación anual especializada

para el área de recursos humanos,

las personas que integren el Comité de intervención

frente al hostigamiento sexual y

los demás involucrados en la investigación

y sanción del hostigamiento sexual

para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,

el desarrollo del procedimiento y

de los enfoques señalados en el artículo 5

del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)


Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:

debemos realizar campañas periódicas de información

que contribuya a identificar las conductas que

constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,

así como promover los canales de atención de

quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,

poniendo a disposición del público

los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y

la información básica del procedimiento.


Recuerda que:

Si se considerara que ha ocurrido

un hecho de hostigamiento sexual,

es recomendable que la empresa o institución pública

tome medidas preventivas para el futuro.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:

Tenemos la obligación de dictar alguna medida

que busque proteger y asegurar

el bienestar de la víctima

de forma preventiva.


Estas medidas pueden ser

1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,

2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,

3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,

4) otras.

Las medidas se extienden hasta

la emisión de la decisión final y,

durante el desarrollo del procedimiento.,

Pueden ser variadas según la necesidad del caso.

Recordemos que la rotación de la víctima

solo puede ser una medida de protección válida

cuando esta lo haya solicitado.

La prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso

El 18 de septiembre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 015-2019-TR que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar

la trata de personas

especialmente mujeres y niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas

contra la delincuencia organizada transnacional. (2000)

Establece, en su artículo 2° que su finalidad es:

a)“Prevenir y combatir la trata de personas, prestando

especial atención a las mujeres y los niños;

b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,

respetando plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte

para lograr esos fines”.


Características de la población en situación

de trabajo forzoso

Presenta las características de la institucionalidad

que pueden explicar la existencia y

persistencia del trabajo forzoso.

El trabajo forzoso existe y persiste debido a factores

asociados al débil desarrollo institucional, tales como

la escasa capacidad de respuesta del Estado para

prevención, detección, atención, sanción del delito y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso. Así,

se observa la limitada articulación entre las diferentes

instituciones públicas y privadas involucradas


Desarrollo de las causas

presenta causas directas que

explican la existencia y persistencia del trabajo forzoso en

Perú, las que se desarrollan a continuación:

– Limitada capacidad de respuesta institucional del

Estado para la prevención y erradicación del trabajo

forzoso.


Árbol de medios y fines del Plan

El Sector Trabajo y Promoción del Empleo requiere de

un instrumento de planificación estratégica que garantice

la articulación adecuada de las actividades destinadas

a la prevención, detección, atención y sanción, y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, basados

en la normativa nacional e internacional.


Enfoque etario.

La vulneración de derechos humanos

impacta a hombres y mujeres de todas las edades

en formas diferentes. La distinción de los impactos

que afectan a las víctimas, así como la valoración de

grupos etarios que realizan violencia, posibilita mejores

enfoques en la percepción de riesgos, en los factores

protectores y sobre todo en la prevención. La existencia

de hogares disfuncionales, la violencia intrafamiliar, el

bullying, el machismo, la discriminación y la legitimación

de la violencia afecta el desarrollo de las personas en las

diferentes edades de su ciclo de vida, de modo distinto.


Enfoque sistémico o de integralidad.

reconoce el carácter multidimensional del

trabajo forzoso, lo que exige una respuesta integral y

concertada de las instituciones públicas, organizaciones

de empleadores y de trabajadores/as para la prevención

del trabajo forzoso, la protección de las víctimas y la

capacidad de los órganos del Estado para perseguir y

sancionar el delito.


Objetivo específico

OE 1: Desarrollar una adecuada capacidad de respuesta

institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso.

Para lograr este objetivo, (..) desarrolla una serie de actividades y

estrategias para su consecución (gestión institucional).

A través de estas acciones se pretende fomentar la

institucionalidad en la lucha contra el trabajo forzoso vía

una acción coordinada y articulada entre las instituciones

públicas en los tres niveles de gobierno, considerando la

participación ciudadana, que incluye la participación de

los pueblos indígenas u originarios, según corresponda,

así como fomentar el intercambio de información y de

conocimiento a nivel nacional e internacional, y promover

la asignación de recursos en la lucha contra el trabajo

forzoso.

Asimismo, a fin de lograr mejorar y agilizar la capacidad

de respuesta del Estado ante la problemática del trabajo

forzoso, el III PNLCTF desarrolla estrategias preventivas

orientadas a reducir las probabilidades de que se generen

casos y a través de acciones articuladas para enfrentar

este flagelo, ofreciendo −a la vez− una atención integral a

las víctimas.


Estas acciones se desarrollan sobre la base

de cuatro ejes: i) prevención; ii) detección; iii) atención y

sanción; y iv) reintegración.

i) Prevención:

Consiste en generar información estadística a través

de estudios e investigaciones, registros administrativos,

identificación de programas sociales con mayor acceso a

la población, etc. para identifi car la presencia de trabajo

forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la

gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias

para la detección del delito, elaboración de perfiles

de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de

seguimiento de atención integral a las víctimas, entre

otros.


Objetivo específico

OE 2: Reducir la tolerancia de

la población frente al trabajo forzoso.

Asimismo, se prevé que dichos funcionarios

y servidores públicos cuenten con una Estrategia

Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y servicios que existen en el país para

prevenir, identificar y denunciar este delito.

Objetivo específico – OE 1:

Generar y difundir información sobre prevalencia,

características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las

zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre

la oferta de servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Objetivo específico – OE 2:

Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de sensibilización

dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos,

gremios empresariales, organizaciones sindicales,

organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios,

población más vulnerable al trabajo forzoso y población en

general, sobre las características del trabajo forzoso, factores

de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Estrategia

-Desarrollar un mapeo de los servicios que existen en

el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo

forzoso.

-Elaborar un Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Ejecutar el Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Elaborar la Estrategia Comunicacional para la Lucha

contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y los servicios que existen en el país

para prevenir, identifi car y denunciar el trabajo forzoso.

-Capacitar a los funcionarios y servidores públicos de las

diferentes instituciones que van a realizar acciones de

sensibilización e información a la población.

-Implementar la Estrategia Comunicacional para la

Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e

informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identificar y denunciar

el trabajo forzoso.

-Incorporar información sobre las características del trabajo

forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el

país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso

en las estrategias de comunicación de los programas

sociales.


Implementación, seguimiento y evaluación

Desarrollar una adecuada capacidad de

respuesta institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso, cuya implementación

tendrá un periodo aproximado entre 6 y 11 meses; y

tendrá como principales líneas de acción las siguientes:

– Elaboración de estudios de prevalencia.

– Mapeos de servicios.

– Recopilación de información sobre casos detectados

de trabajo forzoso.

– Coordinación para la realización de operativos

intersectoriales.

– Capacitación a los operadores de justicia y personal

inspectivo.

– Recopilación de información sobre casos judiciales

de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable de la atención

inmediata y mediata de las presuntas víctimas de trabajo

forzoso.

– Capacitación a los operadores de justicia sobre

investigación y sanción del delito.

– Capacitación a los inspectores en fiscalización del

delito de trabajo forzoso.

– Elaboración de un estudio que analice los sistemas

de información existentes sobre registros de denuncias y

casos judiciales y administrativos de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable del proceso de

reintegración a las víctimas de trabajo forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación de un sistema

de registro de acciones de reintegración y la capacitación

a los funcionarios involucrados en dicho sistema.

– Realización de la línea de base del III PNLCTF a

nivel de objetivos y acciones.

– Adecuación del Protocolo Intersectorial contra el

Trabajo Forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación del sistema de

monitoreo del III PNLCTF a nivel de actividades.

Reducir la tolerancia de la población frente al

trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo

aproximado entre 6 y 8 meses; y tendrá como principales

líneas de acción las siguientes:

– Elaboración del Plan Anual de Capacitación

Técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos

involucrados en la prevención del trabajo forzoso.

– Elaboración de la Estrategia Comunicacional para

la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar

e informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identifi car y denunciar el

trabajo forzoso.

La prevención en el Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos

El 12 Septiembre del 2019 se publico el la NTS N° 156-MINSA/2019/DIGEMID Norma Técnica de Salud que regula la Elaboración del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos

Actividad de minimización de riesgo o

medidas de minimización de riesgos:

Acciones para prevenir o reducir

la probabilidad de la ocurrencia de

una reacción adversa,

asociada con la exposición a un

producto farmacéutico.


Plan de Gestión de Riesgo:

Documento que describe el conjunto

de actividades de farmacovigilancia

e intervenciones destinadas a

identificar, caracterizar, prevenir o minimizar

los riesgos de los medicamentos,

incluida la evaluación de su eficacia e

incorpora un programa específico

de prevención o minimización de riesgos,

incluyendo las actividades de formación

e información a profesionales y usuarios.

Los planes de gestión de riesgo involucran

la descripción de las especificaciones de seguridad

de un producto farmacéutico, su plan de farmacovigilancia,

la evaluación de la necesidad de las actividades

de minimización del riesgo y el plan de minimización de riesgos.

Para su elaboración se toma en cuenta lo estipulado en las guías

emitidas por la Conferencia Internacional de Armonización

(ICH) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).


Adicionales

Las actividades de minimización de riesgos adicionales

son propuestas por el administrado o titular

de registro sanitario o dispuestas por la ANM

según la evaluación de las especificaciones de seguridad

del producto farmacéutico,

las que deben ser detalladas y justificadas

para el uso seguro y eficaz del producto farmacéutico,

basándose en la comunicación del riesgo y su prevención,

las cuales deben ser aplicadas de acuerdo al contexto peruano.

Cuando la minimización de riesgos se realiza a través

de material educativo, este no debe ser confundido

con material promocional para la comercialización.

Las herramientas de comunicación

para la minimización de riesgo a utilizarse

pueden ser las siguientes:

a) Cartas a los profesionales de la salud;

b) Material de capacitación para el profesional de la

salud;

c) Lista de verificación del prescriptor;

d) Guía educativa para los pacientes;

e) Tarjeta de control para el paciente;

f) Tarjeta informativa para el paciente;

g) Publicación de información de seguridad en el sitio

Medidas de prevención del hostigamiento sexual

El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Objeto

desarrollar las normas generales y específicas

para prevenir, investigar y sancionar

el hostigamiento sexual

regulado en la Ley N° 27942,

Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual


Principios

a) Principio de dignidad y defensa de la persona:

asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento

puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o

afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o

de cualquier otra índole de la persona hostigada.

b) Principio de gozar de un ambiente saludable

y armonioso:

pueda preservar su salud, física y mental, y su

desarrollo y desempeño profesional.

c) Principio de igualdad y no discriminación por

razones de género:

Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada

en el sexo, identidad de género u orientación sexual que

tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular

el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las

personas es discriminación y se encuentra prohibida.

d) Principio de respeto de la integridad personal:

garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y

moral de las partes involucradas.

e) Principio de intervención inmediata y oportuna:

disponiendo de manera inmediata la ejecución

de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,

así como las medidas de protección de las víctimas

con la finalidad de responder efectivamente.

f) Principio de confidencialidad:

carácter confidencial, por lo que nadie

puede brindar o difundir información, salvo las

excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.

g) Principio del debido procedimiento:

que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,

a ofrecer y producir pruebas,

a obtener una decisión motivada y fundada en derecho

en un plazo razonable y todos aquellos atributos

derivados de su contenido esencial.

h) Principio de impulso de oficio:

dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y

ordenar la realización o práctica de los actos,

así como la obtención de pruebas,

que resulten convenientes para

el esclarecimiento de los hechos y

la resolución del procedimiento.

i) Principio de informalismo:

Las instituciones, (..) deben

interpretar las normas contenidas en la Ley

de forma más favorable a la admisión y decisión

final de la queja o denuncia;

sin afectar los derechos e intereses de

los/las quejosos/as o denunciantes y

quejados/as o denunciados/as,

por exigencia de aspectos formales

que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,

siempre que dicha excusa no afecte

derechos de terceros o el interés público.

j) Principio de celeridad:

deben ajustar su actuación de tal modo que

se eviten actuaciones procesales que dificulten

el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,

a fin de alcanzar una decisión

en los plazos legalmente establecidos.

k) Principio de interés superior del niño, niña y

adolescente:

garantizando sus derechos humanos, en concordancia

con lo establecido en la Ley N° 30466,

Ley que establece parámetros y garantías

procesales para la consideración primordial

del interés superior del niño, y su reglamento.

l) Principio de no revictimización:

para evitar que la víctima de hostigamiento sexual

sea revictimizada.


Enfoques

a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que

permite observar de manera crítica las relaciones que

las culturas y las sociedades construyen entre hombres y

mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y

desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia

basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,

edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,

asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y

servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y

ciudadana en condiciones de igualdad .

b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que

permite valorizar e incorporar las diferentes visiones

culturales, concepciones de bienestar y desarrollo

de los diversos grupos étnico-culturales para que las

instituciones generen acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y

realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas

y la población afroperuana.

c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta

que coloca como objetivo principal de toda intervención

la realización de los derechos humanos, identificando

a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen

derecho conforme a sus características y necesidades,

en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

identificando también a los/as obligados/as o titulares de

deberes para su cumplimiento según corresponda.

d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que

permite realizar un análisis integral de los problemas que

enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular

una serie de factores que generan la afectación de sus

derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de

género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual

conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.

e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que

permite analizar y valorar la relación existente entre

personas de diferentes generaciones y grupos etarios,

aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de

ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/

as tomen en consideración la edad como un criterio

relevante en el análisis e implementación de acciones.

f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta

que permite que todos los intervinientes en la atención

de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los

derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.

g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que

permite realizar un análisis de las barreras actitudinales

y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad. Es así

que mediante el fomento de los derechos y la dignidad

de las personas, y teniendo en cuenta los principios de

diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes

razonables, se eliminan dichas barreras.


REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

aplicables a todas las instituciones;

salvo respecto de aquello que se encuentre

regulado de manera expresa en los títulos

que desarrollanlos procedimientos específicos

de las diversas instituciones.


PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Evaluación y diagnóstico

Las instituciones realizan evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,

o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de

intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas

en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,

educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de

evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados

a levantar información que permita identificar acciones de

mejora para la prevención del hostigamiento sexual.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta

de evaluación deben garantizar el respeto del derecho

a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/

as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá

tener en cuenta su interés superior.


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Las instituciones brindan como mínimo las

siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de

hostigamiento sexual:

a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento

sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,

contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la

importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar

dichas situaciones y brindar información sobre los canales

de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no

implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que

mantienen los prestadores de servicios con la institución.

b) Una (1) capacitación anual especializada para el área

de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga

sus veces y los demás involucrados en la investigación y

sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar

sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo

del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques

previstos (…)

Las instituciones, a través de cualquier medio,

difunden periódicamente la información que

permita identificar las conductas que constituyan actos

hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.


Medidas adicionales para evitar

nuevos casos de hostigamiento

La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de

riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado

los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el

fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan


Instrumento para la atención y

sanción del hostigamiento sexual

Las instituciones con veinte (20) o más servidores/

as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,

cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar

el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar

reguladas en directivas, reglamentos internos u otros

documentos. Dichos documentos deben especificar los

canales para la presentación de quejas o denuncias, el

procedimiento de investigación y sanción y los plazos

de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los

previstos en la Ley y el Reglamento.


Procedimiento de investigación y

sanción del hostigamiento sexual en el sector público

La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de

sus veces, es responsable de implementar las medidas

de prevención establecidas en el Reglamento.

SERVIR dicta los lineamientos necesarios

para la gestión adecuada de la cultura y clima

de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede

coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para

la igualdad de género al que hace referencia el Decreto

Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que

dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad

de Género en las entidades del gobierno nacional y de los

gobiernos regionales.


Acciones a cargo de SERVIR

SERVIR en el marco de sus competencias realiza las

siguientes acciones:

a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre

los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento

de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos

o a las que hagan sus veces en materia de prevención,

investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o

a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento

de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el

procedimiento de investigación y sanción y cumplan con

los plazos establecidos.


Obligación de informar a SERVIR

Las entidades públicas que hayan conocido o

gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben

informar semestralmente a SERVIR el número de quejas

o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de

oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas

de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima

laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y

las buenas prácticas en el manejo de riesgos.


Medidas de prevención

Las instituciones educativas de educación básica, centros

de educación técnico -productiva, programas educativos, e

institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o

privados, implementan las medidas de prevención reguladas

en el Reglamento.

El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por

la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la

responsabilidad de las instituciones, centros o programas

educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual


Reglas de la investigación y sanción

del hostigamiento sexual

Medidas de protección: En todos los supuestos,

el órgano encargado de la investigación dicta las medidas

de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a

la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan

las medidas que sean necesarias para preservar

la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.

El Director de la Institución Educativa separa preventivamente

al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido

en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial


Acciones de prevención del

hostigamiento sexual

Los Centros Universitarios, además de lo

establecido en el reglamento (…), desarrollan

acciones de prevención del hostigamiento sexual, a

través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con

el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga

sus veces, mediante:

a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención

y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo

Reglamento; así como de documentos normativos

internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,

el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan

las autoridades u órganos designados; a través de medios

escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.

b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización

de la comunidad universitaria en materia de prevención

del hostigamiento sexual.

c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre

prevención del hostigamiento sexual para la comunidad

universitaria, así como promoción de la investigación

vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y

posgrado.

Las acciones de prevención son difundidas en el

portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros

medios internos del centro universitario.


Documentos Normativos Internos

Los centros universitarios deben contar con

documentos normativos internos para la prevención e

intervención en casos de hostigamiento sexual en la

comunidad universitaria, en cuya elaboración deben

considerar los lineamientos que para tal efecto emita el

Ministerio de Educación.

Los documentos normativos internos de los

centros universitarios públicos y privados deben regular

como mínimo lo siguiente:

a) El procedimiento de elección de autoridades

encargadas del procedimiento de investigación del

hostigamiento sexual.

b) Las autoridades que deben ser designadas en cada

etapa del procedimiento.

c) Las medidas de protección y prevención que

pueden dictarse.

d) Las sanciones que pueden ser aplicadas

diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as

hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal

administrativo, autoridad universitaria u otros.)


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación conforman un

Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,

el cual hace seguimiento a las acciones de prevención

y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Capacitación y prevención

La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el

apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las

acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título

II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,

propone las políticas internas necesarias para

prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación de la Policía

Nacional del Perú disponen la conformación del Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual

hace seguimiento a las acciones de prevención y atención

de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Acceso al proceso de tutela especial

Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la

norma, (reglamento de la ley n° 27942)

las víctimas de hostigamiento sexual,

tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial

de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres y

los Integrantes del Grupo Familiar.

Medidas Preventivas y la Responsabilidad Civil nacida de Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos

El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano

Finalidad

La presente norma tiene como finalidad,

dar a conocer a

los propietarios, armador u operador de naves de

bandera nacional o extranjera

que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos

persistente a granel como carga o

en los depósitos de combustible líquido del buque,

está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,

como una garantía bancaria o un certificado

expedido por un fondo internacional de indemnización,

por las cuantías que se determinen aplicando

los límites de responsabilidad

estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,

de modo que quede cubierta

la responsabilidad nacida de daños ocasionados

por contaminación que le corresponda

en virtud de dicho Convenio.


Daño por contaminación.-

Pérdida o daño causado fuera de la nave o

artefacto naval que transporte hidrocarburos y

otras sustancias contaminantes,

por la contaminación resultante

de derrames o descargas,

procedentes de la nave o artefacto naval,

donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.


Hidrocarburos.-

Petróleo en todas sus manifestaciones,

incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,

los fangos, los residuos petrolíferos, los productos

de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del

Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.


Hidrocarburos persistentes.-

Son los que debido a su composición química

se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;

se consideran como hidrocarburos persistentes

al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,

diesel pesado, aceite diesel lubricante,

aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.


Hidrocarburos no persistentes.-

Son los que en el momento de la expedición

al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y

al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;

como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,

entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o

en los depósitos de combustible líquido.


Medidas Preventivas.-

Todas las medidas razonables que toma

cualquier persona

después de que se haya producido un suceso

a fin de evitar o reducir al mínimo

los daños ocasionados por contaminación

Medidas Preventivas en la actividad de Acuicultura

El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Finalidad

establecer instrumentos idóneos en aras

de proteger la salud pública y

asegurar el estatus sanitario de la zona y/o

compartimento donde se encuentran

los recursos hidrobiológicos.


Ámbito de aplicación

1. Sanidad e inocuidad en:

a. Los productos hidrobiológicos, productos

veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.

b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la

acuicultura y del medio natural (silvestre).

c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,

extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,

almacenamiento, distribución, comercialización y medios

empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras

y acuícolas, y en las áreas de producción.

2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la

determinación de la ausencia o presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico


Insumos empleados en la acuicultura:

Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para

promover la producción acuícola, así como para el

diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento

de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a

los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos

empleados en la acuicultura los acondicionadores del

medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de

uso en acuicultura.


Producto veterinario de uso en acuicultura:

Herramientas importantes para prevenir y controlar las

enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a

las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes

antimicrobianos y kit de diagnóstico.

En caso que SANIPES declare las donaciones

no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las

medidas administrativas preventivas correspondientes,

de acuerdo a la normativa nacional.

La actividad de fiscalización sanitaria es realizada

por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que

dictan y dan por concluidas las medidas administrativas

preventivas, de acuerdo a las disposiciones que

establezca SANIPES.


Medidas administrativas preventivas

SANIPES dicta y da por concluidas las medidas

administrativas preventivas, las cuales incluyen a las

medidas sanitarias de seguridad.

Las medidas administrativas preventivas en

el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades

pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o

inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un

posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus

sanitario de la zona y/o compartimento donde se

encuentran los recursos hidrobiológicos.


Las medidas administrativas preventivas

pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que

sean declarados por SANIPES como no aptos para su

uso, comercialización y/o fines a los que se destina.

Durante la fiscalización sanitaria que tenga

como propósito determinar la presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,

SANIPES también puede aplicar las medidas

administrativas preventivas, según corresponda.


Las medidas administrativas preventivas son

las siguientes:

cierre temporal de la infraestructura,

comiso o decomiso,

cuarentena sanitaria,

destrucción o desnaturalización,

disposición final,

incautación,

incineración,

inmovilización,

retención,

rechazo,

retiro del mercado,

retorno,

sacrificio,

suspensión de actividades,

suspensión de habilitación sanitaria,

suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.

SANIPES establece los procedimientos técnicos

para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas

administrativas preventivas.