Prevción – D. Procesal Penal

Procesal Penal

La Prevención en el Nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL

En el Nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957) encontramos la prevención aplicada en diferentes actos procesales que necesario exponer:

Derechos del agraviado (ARTÍCULO 95º.2)
El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.

Control de identidad policial (ARTÍCULO 205°.1)
La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá:
*Requerir la identificación de cualquier persona y
*Realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento,
*Cuando considere que resulta necesario para PREVENIR UN DELITO u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
*El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

Examen corporal para prueba de alcoholemia (ARTÍCULO 213°.)
La Policía, ya sea en su misión de:
*PREVENCIÓN DE DELITOS o
*En el curso de una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos,
*Podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado.

La Policía, cuando interviene en OPERACIONES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, según lo referido ex ante:
*Elaborará un acta de las diligencias realizadas,
*Abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y
*Comunicará lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención.

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL.- Principios y finalidad (ARTÍCULO 253º.3)
La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para PREVENIR, según los casos:
*Los riesgos de fuga,
*Ocultamiento de bienes o de
*Insolvencia sobrevenida, así como para
*Impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y
*Evitar el peligro de reiteración delictiva.

LA PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 268º) Es una medida coercitiva que restringe la Libertad del imputado provisionalmente mientras dure el proceso para asegurar la presencia física del imputado en las diligencias y que la ley señala que tiene que darse los siguientes presupuestos para dictarse dicha medida:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

LA INTERNACION PREVENTIVA (ARTÍCULO 293°.1). El Juez de la Investigación Preparatoria podrá ordenar la internación PREVENTIVA del imputado en un establecimiento psiquiátrico, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien los siguientes presupuestos:
a)La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que es autor de un hecho punible o partícipe en él y probablemente será objeto de una medida de seguridad de internación.
b) La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstruirá un acto concreto de investigación.

LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS (ARTÍCULO 297º.1) El Juez, a pedido del Fiscal, podrá dictar las medidas de SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS cuando se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea ésta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva.
Las medidas de suspensión preventiva de derechos que pueden imponerse son las siguientes:
a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, según el caso.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter público. Esta medida no se aplicará a los cargos que provengan de elección popular.
c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales.
d) Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego.
e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél o la suspensión temporal de visitas.

DESALOJO PREVENTIVO (ARTÍCULO 311º.1) En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el DESALOJO PREVENTIVO del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrado provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado.

MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS (ARTÍCULO 313°.1)
El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:
a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos;
b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;
c) El nombramiento de un Administrador Judicial;
d) El sometimiento a vigilancia judicial;
e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

Para imponer estas medidas se requiere:
*Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y
*De la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal;
*Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito,
*Peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede

LA PREPARACIÓN DEL DEBATE.- Concurrencia del imputado y su defensor (ARTÍCULO 367°)
El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá:
*Sin ligaduras
*Ni prisiones,
*Acompañado de los efectivos policiales para PREVENIR EL RIESGO DE FUGA o de violencia.

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA (ARTÍCULO 369°) La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366° la cual describe lo siguiente:
El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que:
*Se efectúen las notificaciones ordenadas y
*Se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada.
*Realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados,
*Así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado.
*La fe pública judicial,
*El control de la documentación y registros del Juzgado, *El apoyo al Juzgado durante el Juicio y
*La responsabilidad de la confección y custodia de las actas del juicio y demás registros,

ACTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL (Art. 530.3)
Durante ese lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como:

*Bloqueo de cuenta,
*Embargos o
*Confiscaciones PREVENTIVAS,
Para evitar perjuicios irreparables.

(más…)

Beneficios del delincuente, así es posible prevenir?

La ley penal en el Perú brinda diversas formas como se puede beneficiar un delincuente desde el inicio de un proceso penal hasta el final; podemos prevenir el delito así?:

EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
(Fase policial de indagaciones previas dirigida por el fiscal)

El investigado o denunciado puede solicitar:

El Principio de Oportunidad(Consiste en llegar a un acuerdo con el agraviado, reparando los daños y perjuicios ocasionados, pago de una reparación civil solo en los casos cuando el delito denunciado es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y la pena resulte innecesaria; no afecte el interés público o tenga las atenuante de Error de tipo, prohibición, cultura, costumbre, tentativa, inimputabilidad, tener entre 18 y 21 años o más de 65 años, o prestar auxilio al hecho punible)BENEFICIO caso de archiva, no hay proceso penal

Acuerdos Reparatorios (Consiste en llegar a u acuerdo con el agraviado, reparando los daños y perjuicios ocasionados, pago de una reparación civil en los delitos: Lesiones leves, Hurto Simple, Hurto de uso ,Hurto de ganado, Apropiación ilícita común, de bien propio, irregular y de prenda, Estafa, defraudación, Administración fraudulenta, Daño simple , girar cheque sin fondos y otros) BENEFICIO caso de archiva, no hay proceso penal

Acusación Directa (en Proceso común se solicita cuando hay suficiencia probatoria y elementos de convicción de la realidad del delito) BENEFICIO Proceso rápido, pena atenuada

Proceso Inmediato ( en Proceso especial se solicita cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; el imputado ha confesado o hay elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares) BENEFICIO Proceso rápido, pena atenuada

Prescripción (BENEFICIO impunidad)

EN LA ETAPA PREPARATORIA
(Formalizado el proceso penal)

El imputado, encausado o procesado puede solicitar:

El Principio de Oportunidad(Consiste en llegar a un acuerdo con el agraviado, reparando los daños y perjuicios ocasionados, pago de una reparación civil) BENEFICIO caso de archiva.

Proceso Inmediato ( hasta 30 días después de iniciado el proceso)BENEFICIO Proceso rápido, pena atenuada

Terminación anticipada (En TODOS los delitos El Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca del hecho punible, la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva. El imputado que se acoja a este proceso recibirá un BENEFICIO de REDUCCIÓN de la pena de una SEXTA PARTE. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, reducción de un tercio.)

Cesación de Prisión Preventiva (cuando existan nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su detención) BENEFICIO se logra la libertad por actos legales o no)

EN LA ETAPA INTERMEDIA
(Cuando el fiscal acusa si tiene pruebas)

El Inculpado puede solicitar:

El Principio de Oportunidad(Consiste en llegar a un acuerdo con el agraviado, reparando los daños y perjuicios ocasionados, pago de una reparación civil) BENEFICIO Se dispensa la pena pero se paga indemnización

Sobreseimiento ( BENEFICIO Se archiva el caso por falta de pruebas )

EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO
(En la cual se realiza el juicio oral, debate de las partes y se emite sentencia)

El acusado puede solicitar:

Conclusión anticipada del proceso ( Cuando admite ser autor o participe de los hechos, pudiendo llegar a un acuerdo sobre la pena)BENEFICIO ya no hay juicio oral, su Sentencia es con pena atenuada

La Sentencia con reserva de fallo condenatorio ( BENEFICIO No hay internamiento y No hay antecedentes)

La Sentencia condicional (BENEFICIO no tiene internamiento, solo firma mensualmente)

Conversión de Sentencia con pena hasta 2 años (BENEFICIO puede convertirlo en Multa )

Conversión de Sentencia con pena hasta 4 años (BENEFICIO puede convertirlo en Prestación servicio comunidad )

Exención de la pena de toda Sentencia con pena hasta 2 años ( BENEFICIO se exime de sanción)

EN LA ETAPA DE DE EJECUCIÓN
(Los sentenciados que van cumpliendo su pena)

El sentenciado puede solicitar los beneficios penitenciarios siguientes:

Conmutación ( Facultad del Ejecutivo para TODOS los delitos, menos violación de menor de edad; un ejemplo de conmutar es cuando una pena de 15 años se cambia a 8 años, es a criterio del ejecutivo, pude ser siete o mas e incluso una vez logrado la nueva pena se pude solicitar el beneficio de semilibertad o liberación condicional; en el último lustro sería bueno se haga una estadística cuantas conmutaciones se otorgaron) BENEFICIO reducción de la pena considerablemente

Redención de la pena por el trabajo y la educación. Por dos días de trabajo o estudio se le considera ganado con un día más de internamiento, hay (2 x1, 5×1, y 7×1)

Refundición ( BENEFICIO se puede unir varios procesos sentenciados, quedando con el caso cuya sentencia sea de mayor penalidad de todas, rige para los casos antes de mayo del 2006

Semilibertad ( cuando el sentenciado ha cumplido la tercera parte de la pena en paro, pero si trabajo o estudio se le resta los días ganados, en otras palabras en menos de la tercera parte de la pena impuesta el interno sale del penal)

Liberación condicional ( cuando el sentenciado ha cumplido la mitad de la pena en paro, pero si trabajo o estudio se le resta los días ganados, en otras palabras en menos de la mitad de la pena el interno sale del penal)

Permiso de salida ( hasta 72 horas)

Visita íntima.

Amnistía ( lo da el congreso)

Indulto ( lo otorga el ejecutivo por razones humanitarias, es el perdón de los sentenciados)

Cuáles son las herramientas de las personas que cometen delito que hacen de su vida una carrera delincuencial:

1. Los beneficios legales mencionados
2. Corrupción de las autoridades vinculadas con el delito
3. Corrupción del letrado que pretende sobornar a la autoridad
4. Dilatación del proceso que busca la prescripción
5. Inoperancia , falta de especialización
6. Actos ladinos, perdida de expediente
7. Cambios injustificados de jueces, rotaciones provocadas
8. Y por ultimo sin son atrapados corrupción en los Establecimientos penales, cárceles doradas, venta de drogas a los adictos internos, mafias, como en casa hasta su salida del penal
(más…)