Prevción – D. Ejecución Penal

Ejecución Penal

Lo que se debe PREVENIR antes de la construcción de más Establecimientos Penales

1. Hay estándares y diseño de penales ya conocidos

2. La vida útil de un penal es de 50 años

3. Los establecimientos penales pequeños conforme a la experiencia en otros países
funcionan bien,los grandes no

4. No se busca una cárcel bonita pero anti funcional

5. Tomar en cuenta la capacidad, sobrecapacidad y el hacinamiento

6. La construcción de penales no resuelve los problemas intramuros

7. A los internos no tenerlos ociosos

8. El ocio es el enemigo, tiempo en que se planifica el delito

9. Convertir las prisiones en escuelas en pro de una verdadera resocialización

10. No mezclar personal joven del inpe con los antiguos ya contaminados

11. Precaver un Plan de reordenamiento y reubicación

12. Qué hacer con el Postpenado?
El interno debe tener la oportunidad de aprender algún oficio y que se le otorgue el certificado de lo aprendido conforme a ley, además debe plasmase convenios con entidades privadas que acepten contratar a las personas egresadas de los recintos penales y dicha remuneración sirva también para que termine de pagar el monto indemnizatorio resuelto en la sentencia.

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La prevención en el Reglamento del Código de Ejecución Penal

Según el Reglamento del Código de Ejecución Penal – DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-JUS encontramos:

SALUD
La asistencia sanitaria penitenciaria se orienta a:
*La PREVENCIÓN,
*Curación y
*Rehabilitación.

Deberá poner énfasis en la PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.

SEGURIDAD
Todo establecimiento penitenciario tendrá un Órgano de Seguridad a cargo de un Jefe de Seguridad. Estará encargado de implementar y desarrollar un sistema integral de seguridad. Es el responsable de las acciones de seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento.
Bajo lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales implementarán grupos de operaciones especiales debidamente equipados y capacitados para la conducción y traslados de internos, así como para PREVENIR Y RESOLVER LOS RIESGOS DE SEGURIDAD INTERNA ORIGINADOS:
*por motines,
*toma de rehenes,
*reyertas,
*incendios,
*inundaciones y
*otras situaciones análogas, que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, así como la seguridad interna o externa del establecimiento penitenciario.

TRATAMIENTO Y SERVICIOS PENITENCIARIOS El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos.

El tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad.

La progresión o regresión en el tratamiento penitenciario dependerá de la respuesta positiva o negativa del interno al tratamiento y a la observación de las normas que regulan el régimen interno.

El interno, podrá ser clasificado en las siguientes categorías:

Fácilmente readaptable. Cuando el comportamiento del interno responde favorablemente a las acciones de tratamiento penitenciario.
Difícilmente readaptable. Cuando el interno presenta una involución en su comportamiento.

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Lo que NO se dijo en el Informe Defensorial y lo descrito sobre la Prevención

El informe aprobado Nº 154 sobre el sistema penitenciario muestra una radiografía general sobre la situación real de nuestro sistema penitenciario cuyo problema se arrastra por décadas sin haber existido hasta la fecha una política criminal propugnada por el estado.

SE DIJO: Entre los Principales problemas descritos en el informe 154 encontramos:
*El hacinamiento,
*La situación de la infraestructura penitenciaria,
*Los problemas de seguridad al interior de los penales,
*Las condiciones laborales del personal penitenciario,
*El problema de la corrupción,
*las muertes de las personas privadas de libertad,
*La situación de las mujeres,
*Los jóvenes,
*Las personas con trastornos mentales y
*Los extranjeros,
*Así como las condiciones en que se encuentran los servicios de
-Salud,
-Educación y
– Trabajo
* La necesidad de introducir el control judicial sobre las condenas y medidas de seguridad.

NO SE DIJO.- los delitos cometidos por los funcionarios del INPE entre ellos: FAVORECIMIENTO DE FUGA, COHECHO y OTROS. LA FALTA DE SALUBRIDAD, HAY PENALES, CUYOS PABELLONES SON VERDADERAS CLOACAS

*SE DIJO: En julio del 2011 existían 48,858 personas privadas de libertad en 66 establecimientos penales, que tienen capacidad para 28,689. Es decir, existe una sobrepoblación del 70% sobre su capacidad real de albergue.
*En el período 2006 – julio 2011, la población penitenciaria ha mostrado un aumento de 12,391 internos (33.98%), situación que incide en la crisis de la capacidad de atención y reclusión que tiene el sistema penitenciario
*En los últimos 14 años (desde 1997), la población penitenciaria se ha visto incrementada en un 100% (de 24,297 a 48,858). En los últimos años, el incremento anual promedio es de 2,800 privados de libertad

NO SE DIJO CUAL ES LA CORRELACIÓN ENTRE EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN EN EL PERÚ CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN EN EL PENAL; QUE PENALES ALBERGAN EL DOBLE, TRIPLE DE SU CAPACIDAD?

SE DIJO: En la actualidad la administración penitenciaria sólo puede brindar actividades laborales a 18,164 privados de libertad, que constituye el 37.17% de la población nacional.
NO SE DIJO: EL 37.17% NO CONCUERDA CON EL PORCENTAJE QUE REDIME SU PENA POR TRABAJO ( 2X1, 5X1, 7X1) CUYO PORCENTAJE ES MAS ALTO? Y ESTO POR QUE ES YA COSTUMBRE DE AÑOS QUE EL INTERNO EN VEZ DE TRABAJAR PARA SU RESOCIALIZACION Y PAGAR EL PORCENTAJE QUE LA LEY EXIGE, PRODUCTO DE SU TRABAJO, SE PAGA EL % SIN TRABAJAR CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES

*SE DIJO.-Los plazos de duración de los procesos penales han disminuido en los lugares donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal.
NO SE DIJO.– QUE EXISTE PROCESOS QUE SE INCIARON CON LA APLICACION DEL NUEVO CODIGO HACE 1 O 2 AÑOS Y LOS PROCESOS TODAVIAN DURAN, IGUAL QUE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE, POR LO QUE LA DISMINUCION REFERIDA NO ES GENERAL, CUAL SERIA EL PORCENTAJE REAL?

*SE DIJO.- La aplicación de esta norma (Nuevo Código Procesal Penal) habría contribuido a una aplicación más racional y ponderada de los criterios de la prisión preventiva y una reducción del porcentaje de personas privadas de libertad en condición de procesadas, en esos lugares.
NO SE DIJO, QUE APLICACIÓN MÁS RACIONAL QUE SEÑALA SE CONTRAPONE CON LA CIRCULAR, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 325-2011 QUE REFIERE TODO LO CONTRARIO, SU FRAGIL Y DIVERSA APLICACIÓN, CONLLEVO A INSTAR A LOS JUECES ASUMIR LAS PAUTAS METODOLÓGICAS DESCRITAS EN DICHA CIRCULAR
NO SE DICE QUE LA REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CONDICIÓN DE PROCESADAS, NO ES POR LA EFICIENCIA DEL CODIGO EN SI, SINO POR UNA DEBIL O ESCASA INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO, CUYO RESULTADO ES LA INEVITABLE LIBERTAD DE LOS PERPETRADORES DE LA LEY, CUANTOS GANARON SU LIBERTAD POR IMPUNIDAD Y CUANTOS LOGRARON SU LIBERTAD POR CRITERIOS DE PELIGRO PROCESAL?

SE DIJO.-La carencia de material logístico adecuado para realizar de forma eficiente el control de las personas que ingresan a los establecimientos penitenciarios como visitantes favorece el ingreso de objetos prohibidos (drogas, armas y celulares).
NO SE DIJO.– QUE ENTRE LOS OBJETOS PROHIBIDOS QUE INGRESAN LOS DIAS DE VISITA SON TAMBIEN, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CIGARRILLOS QUE EXCEDAN EN DOCENAS, Y LEVADURAS ENTRE OTROS.
NO SE DICE QUE UNA COSA ES EL INGRESO DE OBJETOS PROHIBIDOS Y OTRA ES LA COMERCIALIZACION DE AQUELLOS DENTRO DEL PENAL, ES TODA UNA FERIA,
CUANTOS ADICTOS QUE DELINQUIERON POR LA DROGA ESTAN ADENTRO?
CUANTOS SIN SER ADICTOS POR ESTAR ADENTRO SE VUELVEN CONSUMIDORES?
QUIEN TENDRIA LA RESPONSABILIDAD EN DEJAR QUE UN INTERNO MENOSCABE MAS AUN SU CONDICION DE VIDA?


SE DIJO.-Se han identificado “zonas de riesgo” donde se desarrolla la corrupción y que es necesario erradicar, principalmente:
i) la tramitación administrativa de los beneficios penitenciarios,
ii) la clasificación y ubicación de los internos al interior del penal,
iii) la visita a los privados de libertad y la revisión personal o de los paquetes que ingresan a los penales.

NO SE DIJO QUE HAY CARCELES DORADAS DE INTERNOS ACUSADAS POR TID Y PARA ALGUNOS EXTRANJEROS Y EXFUNCIONARIOS

En cuanto a la prevención el informe describe lo siguiente:
COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
En el caso de las personas privadas de libertad la labor se realiza siguiendo las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE Y PREVENCIÓN DEL DELITO – ONU” y los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas – OEA”.

LAS CONDICIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PERÚ.
*En el período 2006 – julio 2011, la población penitenciaria ha mostrado un aumento de 12,391 internos (33.98%), situación que incide en la crisis de la capacidad de atención y reclusión que tiene el sistema penitenciario.

*El énfasis de la respuesta del Estado frente al delito y a la delincuencia SE HA CENTRADO EN EL CASTIGO MÁS QUE EN LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN del delito y de reinserción social.

*Para contribuir a garantizar el orden interno y la seguridad en las cárceles, en el marco del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, es importante la designación del MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, que constituye un compromiso internacional pendiente por parte del Estado desde el año 2007

NO SE DIJO:
Que hay convertir las prisiones en escuelas

RECOMENDACIONES AL MINISTRO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector de Justicia:
*Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación del MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, de conformidad con los artículos 3º y 17º del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por el Estado.

RECOMENDACIONES AL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO para que, de conformidad con los artículos 135º y 138º del Decreto Legislativo Nº 654, elabore un Plan de Reforma Penitenciaria 2012 – 2021, que debería priorizar entre otros aspectos lo siguiente:
*Evalúe la creación dentro de su estructura orgánica, una “Comisión Oficial Multidisciplinaria de Decesos Penitenciarios”, con la finalidad de estudiar las causas de las muertes violentas de las personas privadas de libertad y ADOPTAR LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN RESPECTIVAS

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La Prevención en el Código de Ejecución Penal

En la EXPOSICION DE MOTIVOS del código
ANTECEDENTES encontramos que el código recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de enero de 1973. Y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.

En el REGIMEN PENITENCIARIO La redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. ( 2×1 o 5×1) importantes en el proceso de tratamiento y como elemento despenalizador, contribuyendo de esta manera al descongestionamiento de los penales

Respecto a la SEGURIDAD Desde el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en 1955, se recomienda que la seguridad integral de los establecimientos debe estar a cargo de personal civil.

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO es el organismo rector del Sistema Penitenciario Nacional dirigida por un órgano colegiado (Consejo Nacional Penitenciario) que tendrá como una de sus funciones principales elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.

EN TITULO PRELIMINAR del código

Artículo X.- Recomendaciones de las NN.UU..- El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

En el CÓDIGO

Artículo 66º.- Organización del trabajo penitenciario.- La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

Artículo 76º.- Salud física y mental.- El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

Artículo 135º.- Funciones del INPE.- Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:
*Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.
*Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

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