previene

¿Por qué? no se previene el trafico de terrenos

¿Por qué? el desorden

¿Por qué? la falta de planificación

¿Por qué? la informalidad

¿Por qué? la desorganización

¿Por qué? la falta de ordenamiento territorial


Falta de conocimiento

Improvisación

La no experiencia

Ausencia de tecnicismos

Nula visión del futuro

Planes sin política, sin estrategias


Desaire paisajístico, ambiental,

Desinterés del patrimonio cultural

Priorización del crecimiento económico ciego

Indiferencia a la preservación de los recursos

Amenaza del habitad

Indolencia a la depredación, degradación


Corrupción, organización criminal

Discriminación

Cómplice del deterioro en la calidad de vida

Alejamiento del uso optimo del espacio

Sesgado desarrollo

Propiciadores de los colapsos poblacionales


Abandono de la armonía

Permisividad de actividades incompatibles con la zona

Carencia de proyectos viables

Sin conexión, sin conectividad, sin articulación

Obras sin garantía

Debilidad institucional


Actores involucrados dispersos sin consenso

incapacidad en la actuación

Sin diagnostico

Sin delimitación

Sin condiciones

Sin propuestas


Escenarios no previstos

Implicancias no advertidas

Implementación sin monitoreo

La no existencia de un mapeo de la realidad

Desorden normativo

Insuficiencia de Información

Vacío en la gestión y control

Niveles Preventivos del uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú

El 16-08-2015 se publico el DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

a. Niveles Preventivos

1.-Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

2.- Verbalización.– Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

3.-Control de Contacto.– Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

b. Niveles Reactivos

1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

2. Tácticas defensivas no letales.– Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.


Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:

a. Resistencia pasiva

1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.

2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.

3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede

b. Resistencia activa

1. Resistencia física._ Se opone a su reducción, inmovilización yio conducción, llegando a un nivel de desafio físico

2. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.

3. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.


El personal de la Policía Nacional del Perú,

excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego

cuando sea estrictamente necesario, y

sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o

sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:

a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando

e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta

LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Se publico la ley 30037 ( 07-06-2013 ) que previene la violencia en los espectaculos deportivos, cuya vigencia entra en 90 dias posteriores , y su reglamento en 60 dias, hago un resumen al respecto sobre los temas mas relevantes de la ley :

Objeto de la Ley

PREVENIR y,

-Sancionar la violencia

-que se produzca con ocasión de los espectaculos deportivos

Calendarios anuales

-Los organizadores de espectáculos deportivos

-deben remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD),

-sus calendarios anuales

-a fin de que se coordinen las medidas de PREVENCION y seguridad.

-Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales

-deben determinar en los escenarios deportivos

-la ubicación de cada una de las barras, en sectores separados, claramente delimitados,

Desplazamiento de los hinchas e intervención de la Policía Nacional del Perú

-El desplazamiento de los hinchas a los estadios, recintos o complejos deportivos ,

no puede realizarse interrumpiendo el normal tránsito peatonal ni vehicular por la vía pública.

-La Policía Nacional del Perú dispone las medidas de seguridad para el desplazamiento

-de los barristas o hinchas de una manera segura y pacífica a los escenarios deportivos.

-Los clubes deportivos y los organizadores del espectáculo deportivo son responsables de

-controlar el ingreso sin banderolas al recinto deportivo y la vigilancia del sector

Obligación del seguro para los espectadores

-Los organizadores de espectáculos deportivos

-están obligados a contar con una póliza de seguro

-a fin de cubrir contra riesgos de:

*LESIONES o

*MUERTES,

*así como los GASTOS de CURACION y

*el TRANSPORTE de HERIDOS,

-La cobertura del seguro del espectador comprende

dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local

-en general donde se lleve a cabo el espectáculo deportivo y

en el área de influencia deportiva ( 5 cuadras al rededor del escenario deportivo)

PREVENCIÓN, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS –Plan de protección y seguridad

-comprende aspectos relativos al:

*número probable de asistentes,

*capacidad del local,

*control de acceso al recinto deportivo,

*seguridad de las instalaciones,

*sistemas de :

PREVENCION,

…alarma,

…detección

…incendios,

…evacuación,

…rescate,

…atención de emergencias médicas y

…demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú.

Sistema de vigilancia en espectáculos deportivos

-Toda persona que acuda a los escenarios deportivos debe estar:

debidamente identificada y portar su documento de identidad.

-Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales

-son responsables de la grabación del ingreso y de la salida de las personas

-En los escenarios deportivos se acondicionan de cámaras de vigilancia y

-necesariamente con resguardo policial.

Postas médicas y ambulancias

-se acondicionan en forma obligatoria una posta médica

Verificación de requisitorias

-verificar de manera aleatoria que ninguna persona

-posea orden de captura

Registro de empadronamiento de integrantes de barras

datos de identificación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos

Límite de edad para integrar una barra

-La edad mínima para integrar una barra es de 18 años de edad.

-De manera excepcional, los menores que hayan cumplido 16 años

-siempre que cuenten con la respectiva autorización escrita DE sus padres o sus representantes

Mecanismos de capacitación y PREVENCION

-Los clubes deportivos profesionales implementan

programas de capacitación y PREVENCION de la violencia

-para los miembros de sus respectivas barras.

PROHIBICIONES E INFRACCIONES

-Está prohibido el ingreso a estadios, recintos o complejos deportivos de:

-personas en evidente estado de ebriedad o

-con alteración de su conciencia por efecto de:

*estupefacientes,

*sustancias psicotrópicas,

*estimulantes o

*sustancias análogas, o

*cualquier elemento que limite su adecuada identifi cación.

-También están prohibidos de ingresar quienes se resistan a

someterse a la prueba de aire espirado (alcoholemia),

-Personas que se encuentran con requisitoria

-del Poder Judicial.

-Personas que portan cualquier tipo de:

*objeto contundente,

*arma cortante,

*punzocortante o de

*fuego y

*todo tipo de artefactos pirotécnicos o similares.

-Todo tipo de bebidas alcohólicas,

*estupefacientes,

*sustancias psicotrópicas,

*estimulantes o

*sustancias análogas.

Infracciones de los organizadores de espectáculos deportivos

Infracciones graves:

-que pongan en grave riesgo la vida o la salud

-de quienes participen en los espectáculos deportivos o

-causen graves daños al patrimonio.

-que supongan un grave riesgo para los asistentes

-a los escenarios deportivos.

-La falta de previsión o la negligencia en

-la corrección de los defectos o anomalías detectados

Infracciones de los barristas, hinchas y espectadores

Infracciones graves:

a) La producción de cualquier riesgo o resultado lesivo

b) Los actos que perturben gravemente o interrumpan el espectáculo

c) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en los escenarios

d) El incumplimiento de la orden de desalojo

e) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas, el interior de los escenarios

f) La resistencia a someterse a la prueba de aire

Infracciones leves:

a) El ingreso al escenario deportivo con cualquier elemento que limite la adecuada identifi cación.

b) Arrojar al área de juego, a las tribunas o a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos que, no siendo peligrosos, perturben el desarrollo del espectáculo deportivo

Responsabilidad solidaria

-El club deportivo profesional, es solidariamente responsable

-por los daños materiales y personales que ocasionen

-los integrantes de sus barras

-dentro del recinto deportivo o en los alrededores,

Cancelación de espectáculos deportivos

-cuando no se cumplan las condiciones de seguridad

-exigidas en la presente Ley y en su reglamento.

Campañas educativas y PREVENTIVAS contra la violencia

-Créase la Comisión Nacional contra la Violencia

-que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por

*Ministro del Interior,

*Ministro de Educación,

*Ministro de Salud,

*Fiscal de la Nación,

*Presidente del Comité Olímpico Peruano,

*Jefe del Instituto Peruano del Deporte,

*Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,

*Director General de la Policía Nacional del Perú,

*Presidente de la Federación Peruana de Fútbol,

*Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y

*Presidente del Consejo de la Prensa Peruana.

-Esta comisión tiene por finalidad promover el espíritu deportivo a través de

-programas, campañas de PREVENCION y

-acciones correctivas que permitan a nuestra sociedad

-desarrollar valores y respeto mutuo entre afi cionados y deportistas.

Funciones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos

-Promover e impulsar programas de PREVENCION

-contra la violencia en los deportes en todos los niveles educativos.

-Promover programas de investigación sobre las causas y los efectos

-De la violencia en el deporte.

Financiamiento de campañas educativas

-La programación y ejecución de

-las campañas educativas y PREVENTIVAS

-tendientes a evitar la violencia

-en escenarios deportivos, a través de la

*prensa,

*radio,

*televisión,

*así como en escuelas, colegios, universidades y

*demás centros de enseñanza,

-es con cargo a los recursos de cada una de las entidades.

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Se previene la carrera delictual?

Las personas que viven del delito
Podría decirse
¡Sí que tienen visión!
Para delinquir se cuidan
Son creativos, innovadores
Toda estratagema resulta vital
Utilizan a otros, terceros
A personas desesperadas que inician
Su carrera delictiva
Buscan a menores de edad
Se apoyan en medios tecnológicos
Cuya aplicación y conocimiento deja desfasado
A la justicia arcaica
Advierten la posibilidad de ser detectados
Como buenos provisores
A nivel policial o fiscal
La lucha es encarnizada
Propia del averno
Muchos logran que se archive
La investigación
Cual cifras negras
O delitos de cuello blanco
Otros sin embargo
Al verse procesados en los juzgados
Dan muestra de su
Tenaz amaño
Tan rastrero
Que corroborando su trayectoria
Logran su absolución
Por tecnicismos
Falta de pruebas
O la escasa investigación
Y si aun así
Son sentenciados culpables
La primea opción buscada
Por influencias, subterfugios
Envilecidas y encanalladas
Logran la prisión suspendida
La condena es tan solo firmar
De modo que
La unica molestia es
Al juzgado
Mensulamnete visitar
Pero esto no queda ahí!!
Sí remotamente
Son condenados con prisión
El descarrío jurídico
Nos lleva a las mil
Posibilidades!!!
Cárceles doradas
El indulto logrado
Por causas amañadas
Si desvalijaron millones
Estar hospedado
Por un tiempo
Lo Justifica
Por los millones que
Esperan ser gastados,
Lo cual compensaran
La estadía
En la morada,
De media estrella
Y las migas
Que la justicia requiere
Irónicamente
Son para beneplácito
Del transgresor
Que lo estimula
Exaltadamente
Por los hechos
Que apetece
Volverlo
A realizar!!!
Autor: Pedro Del Carpio
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Se previene la pequeña criminalidad?

La poca importancia que se da a las faltas cometidas día a día por ciudadanos, actos incívicos, anti sociales, inurbanas que nacieron en el hogar, fueron reforzadas por la misma sociedad en vez de disciplinar, se permiten dichos actos, que algunos lo avalan como normales, protegen y evitan el castigo, a continuación la relación de faltas sancionadas en el código penal peruano que se sancionan con multa y prestación de servicio a la comunidad que es letra muerta por que dichas conductas con el tiempo han sido sobrellevadas por la población por cultura, ignorancia y degeneración cívica consensuadas con el estado por su inacción, difícilmente se denuncia y cuando se hace y llega a terminar el proceso en un juzgado de paz, la sanción no se cumple.

FALTAS CONTRA LA PERSONA
-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA

-EL QUE MALTRATA DE OBRA A OTRO, SIN CAUSARLE LESIÓN,

-AGRESIÓN SIN DAÑO El que arroja a otros objetos de cualquier clase, sin causarle daño,

FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
-HURTO SIMPLE Y DAÑO El que realiza cualquiera de las conductas que recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase 1 remuneración mínima vital

-HURTO DE GANADO cuyo valor no sobrepasa 1 remuneración mínima vital

-PROTECCIÓN DE SEÑALES SATELITALES ENCRIPTADAS

-HURTO FAMÉLICO El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad o el que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.

-USURPACIÓN BREVE El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño,

-INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello

-ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY,

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
-PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción

-El que, en LUGAR PÚBLICO, hace a un tercero PROPOSICIONES INMORALES o deshonestas

-El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, SUMINISTRA BEBIDAS ALCOHÓLICAS O TABACO A MENORES DE EDAD

-El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, OBSEQUIA, VENDE O CONSUME BEBIDAS ALCOHÓLICAS en los días u HORAS PROHIBIDOS, salvo disposición legal distinta

-El que DESTRUYE LAS PLANTAS QUE ADORNAN JARDINES, alamedas, parques y avenidas

-El que comete ACTOS DE CRUELDAD CONTRA UN ANIMAL, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
-El que DESCUIDA LA VIGILANCIA que le corresponde SOBRE UN INSANO MENTAL, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia

-El que, HABIENDO DEJADO ESCOMBROS materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, OMITE LAS PRECAUCIONES necesarias para PREVENIR A LOS TRANSEÚNTES respecto a la existencia de un posible peligro

-El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, DESCUIDA HACER LA DEMOLICIÓN o reparación de una construcción que amenaza ruina y CONSTITUYE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD

-El que, arbitrariamente, INUTILIZA EL SISTEMA DE UN GRIFO de agua contra incendio

-El que CONDUCE VEHÍCULO O ANIMAL A EXCESIVA VELOCIDAD, de modo que importe peligro para la seguridad pública o CONFÍA SU CONDUCCIÓN A UN MENOR DE EDAD o persona inexperta

-EL QUE ARROJA BASURA A LA CALLE o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
-El que PERTURBA levemente el orden en los actos, ESPECTÁCULOS, solemnidades o reuniones públicas.

-El que PERTURBA LEVEMENTE LA PAZ PÚBLICA usando medios que puedan producir alarma.

-El que, de palabra, FALTA EL RESPETO y consideración debidos a una AUTORIDAD sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia

-El que NIEGA A LA AUTORIDAD el auxilio que reclama para SOCORRER A UN TERCERO en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.

-El que OCULTA SU NOMBRE, ESTADO CIVIL O DOMICILIO a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo

-El que PERTURBA A SUS VECINOS CON DISCUSIONES, RUIDOS O MOLESTIAS análogas

-El que INFRINGE DISPOSICIONES SANITARIAS dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.

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A qué edad se PREVIENE el Delito?

*Según la Atención Primaria de Salud el grupo etario se clasifica:

NEONATO (Recién nacido)
INFANTE (1 mes a 2 años)
NIÑO PRE ESCOLAR (2 a 5 años)
NIÑOS ESCOLAR (5 a 10 años)
ADOLECENTE (10 a 18 años)
ADULTO (18 a 40 años)
ADULTO MAYOR (40 a 60 años)
ANCIANO (Mayor de 60 años – 3era edad)

*Según DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 (código civil)

Son ABSOLUTAMENTE INCAPACES:
Los MENORES DE DIECISÉIS AÑOS, salvo para aquellos actos determinados por la ley.

Son RELATIVAMENTE INCAPACES:
Los MAYORES DE DIECISÉIS y MENORES DE DIECIOCHO años de edad.

Sobre cuando CESA la incapacidad de las personas:
Mayores de dieciséis (16) años cesa por:
-Matrimonio o por
-Obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.

Mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad:
-A partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Reconocer a sus hijos.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.

*Según la ley LEY Nº 27337 (CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES) en su artículo señala que se considera:

Niño.- A todo ser humano desde su CONCEPCIÓN hasta cumplir los DOCE años de edad
Adolescente.- Desde los DOCE hasta cumplir los DIECIOCHO años de edad.

*Partiendo de la elaboración de Rutter y Giller 2005 encontramos las siguientes etapas:
Pre criminal: 10 a18 años
Criminal Precoz: 19 a29 años
Criminal Avanzada: 30 a 40 años
Criminal Madura: 40 en adelante

*Según Unicef
En los primeros años de vida, cada emoción, contacto del niño, experiencia, interacciones con los padres y miembros de familia influye en su desarrollo sembrando las bases de su nutrición educación, personalidad, control emocional, hábitos de reacción, sociabilidad

*Según la teoría del apego
Esta facilita la supervivencia pues mantiene las crías cerca de la madre mientras no pueden valerse por sí mismas y la falta de ello pude generar aislamiento y desconexión de la realidad, evasión del contacto social

Con lo expuesto podemos concluir que en los primeros años desde la gestación hasta los 5 años de vida es vital que los padres generen a sus hijos sentimientos de seguridad, asumir responsabilidades capacidad de relacionarse, control de emociones, entre otras y así poder evitar conducta antisociales futuras
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Prevención situacional PREVIENE el delito o lo DESPLAZA ?

La prevención situacional previene el delito del lugar aplicado, claro que sí, pero está realmente conlleva a la reducción o la eliminación del delito?, claro que no!, se produce un alejamiento de los actos antisociales a otras zonas, generando un desplazamiento delictual, permaneciendo asi el índice criminal igual, dejando abierta también la posibilidad del retorno a corto o largo plazo, si dicha práctica no es perenne. Entonces vemos que dicha prevención es de corte utilitario, personalizado que ocasiona que otro distrito sin las herramientas situacionales se vea perjudicada.

Hay varios tipos de desplazamiento (Barr y Pease,1990; Repetto, 1976):

TEMPORAL
Cuando el delito se comete a otra hora del día, otro día de la semana. (buscar bulla en semana ciertas noches en que se sabe no hay presencia policial)

ESPACIAL
Cuando el delito se comete en otra zona geográfica (robos a mano armada fuera de la ciudad dónde hay cámaras)

DE OBJETIVO
Cuando el delincuente cambia a un objetivo más fácil (robos de coches antiguos en los que los sistemas de alarma no son sofisticados)

TÁCTICO
Cuando el delincuente cambia de método (Entrar en un domicilio por la ventana una vez que se ha instalado una puerta forzada)

DE TIPO DE DELITO
Cuando el delincuente desiste de un tipo de delito para cometer otro más fácil con menos posibilidades de detención (robo a mano armada vs. robo de domicilio)

DE DELINCUENTES
Cuando los delincuentes actuales desisten del delito pero éstos son reemplazados por otros delincuentes, más decididos y resueltos.

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