Acciones a prevenir en la Policía Nacional y no incurrir en Pase a la situación de Retiro

El 18 de febrero se publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES


PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO

según Decreto Legislativo N° 1149, Artículo 83º.-

El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso, en cualquiera de las causales siguientes:

1) Límite de edad en el grado;

2) Tiempo de servicios reales y efectivos;

3) Renovación de cuadros;

4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;

5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;

6) Medida disciplinaria;

7) Insuficiencia profesional;

8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93º

9) A su solicitud; o,

10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.


EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD

Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales según el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020

La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD en base a los siguientes criterios:

A.-Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos

107, Parricidio

108, Homicidio Calificado

108-A, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima

108-B, Feminicidio

108-C, Sicariato

108-D, La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

121,  Lesiones graves

121-B, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

152, Secuestro

153, Trata de personas

153-A,  Formas agravadas de la Trata de Personas

170 al 174, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

176-A,177, INDEMINIDAD SEXUAL DE MENORES

185 al 189, DELITOS  CONTRA  EL  PATRIMONIO

200,  Extorsión

279, Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos

279-A, Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas

279-B, Sustracción o arrebato de armas de fuego

279-F, Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción

296 al 297, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

307, Tráfico ilegal de residuos peligrosos

317, Organización Criminal

317-A, Marcaje o reglaje

317-B,  Banda Criminal

319, Genocidio

320, Desaparición forzada de personas

321,  Tortura

325 al 333, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y  TRAICION A LA PATRIA

382, Concusión obliga o induce a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial 

383, Cobro indebido

384, Colusión simple y agravada

387, Peculado doloso y culposo

389, Malversación

393, Cohecho pasivo propio

393-A, Soborno internacional pasivo

394, Cohecho pasivo impropio

395,  Cohecho pasivo específico

396, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales

397, Cohecho activo genérico

397-A, Cohecho activo transnacional

398, Cohecho activo específico

399, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

400, Tráfico de influencias

401 Enriquecimiento ilícito

del Código Penal;

por los delitos cometidos como miembro o INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.

B.-Haber sido condenado, mediante SENTENCIA CONSENTIDA o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por DELITOS NO CONTEMPLADOS en el literal a) del presente artículo.

C.-Haber sido SENTENCIADO, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por DELITOS DE FEMINICIDIO u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.

D.-SER UN DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

E.-Haber sido SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR MÁS DE UNA INFRACCIÓN muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.

F.-Por la comisión flagrante de una infracción por CONSUMO DE DROGAS ilícitas o ALCOHOL, debidamente corroboradas.

G.-Por actividades o CONDUCTAS QUE AFECTEN gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ÉTICA POLICIAL, DISCIPLINA POLICIAL, SERVICIO POLICIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.

 

Separación preventiva al personal docente o administrativos implicados en delitos de terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas

 

El 13 e de febrero del 2020 se publicó el

Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU

que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988,

que establece medidas extraordinarias

para el personal que presta servicios

en instituciones educativas públicas y

privadas implicado en diversos delitos;

(Terrorismo, violación sexual y trafico de licito de drogas)

crea el Registro de personas condenadas

o procesadas por los delitos establecidos

en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos

36 y 38 del Código Penal; modificada por el

Decreto de Urgencia N° 019-2019


Separación preventiva: Medida extraordinaria

de carácter preventivo a través de la cual se separa

temporalmente de sus funciones al personal docente o

administrativo de cualquier instancia de gestión educativa

descentralizada, órganos, instituciones u organismos

señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que

tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado

o procesado por los delitos contemplados en la Ley. Su

aplicación se da de la siguiente manera:

Para el sector público, cuando corresponda, esta

persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos

Humanos o la que haga sus veces para realizar las

labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar

que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de

gestión institucional.

 Para el sector privado, la separación preventiva

consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral

o medida similar. Por la suspensión perfecta del vínculo

laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador

de prestar el servicio para el cual fue contratado y la del

empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que

desaparezca el vínculo laboral.


La medida de separación preventiva no

constituye sanción o demérito y no suspende el pago de

remuneraciones para el sector público, en tanto el personal

continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto

a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo

que ocupaba.


Separación definitiva o destitución automáticas:

Medida extraordinaria de carácter defi nitivo

a través de la cual se da término al vínculo laboral

o contractual del personal que presta servicios en

cualquier instancia de gestión educativa descentralizada,

órgano, institución u organismo señalado en el artículo 2

del presente Reglamento

que haya sido sentenciado, con resolución

condenatoria consentida o ejecutoriada,

por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley


Inhabilitación

Toda persona que ha sido sentenciada,

con resolución condenatoria consentida o ejecutoriada,

por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley,

se encuentra inhabilitada de manera definitiva

para ingresar o reingresar al servicio

en las instancias de gestión educativa descentralizada,

órganos, instituciones u organismos

señalados en el artículo 2 del presente Reglamento,

bajo cualquier régimen laboral o contractual.

La sanción de inhabilitación,

impuesta en el marco de lo establecido por la presente Ley,

impide el ejercicio profesional tanto en el sector público y privado.

PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES

10 de febrero se publicó en el diario el Peruano

El Decreto Supremo No 008-2020-TR

que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección

del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo


Finalización de las actuaciones inspectivas

(…).

Si en el desarrollo de las actuaciones de

investigación o comprobatorias se advierte

la comisión de infracciones,

los inspectores del trabajo emiten medidas

de:

ADVERTENCIA,

REQUERIMIENTO,

CIERRE TEMPORAL DEL ÁREA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA O

DE UNA UNIDAD ECONÓMICA,

PARALIZACIÓN O

PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS,

según corresponda,

 

a fin de garantizar el cumplimiento de las

normas objeto de fiscalización.

La autoridad competente

puede ordenar

-SU SEGUIMIENTO O CONTROL, mediante visita

de inspección,

-COMPARECENCIA o comprobación de datos,

para la verificación de su cumplimiento.


Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto

inspeccionado subsane las infracciones sin que éste

las haya subsanado,

se extiende el acta de infracción correspondiente,

dando fin a la etapa de fiscalización.


Medidas inspectivas

(…).

En materia de seguridad y salud en el trabajo, a

fin de PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES de los

trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se

lleven a cabo

– LAS MODIFICACIONES NECESARIAS en las

instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.


El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia

de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo

implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud

de los trabajadores, a efecto de disponer

-LA PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o tareas.


En caso se haya producido un accidente de trabajo

mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia

de imponer

– una medida DE CIERRE TEMPORAL del área de

la unidad económica o de la unidad económica, o

-la PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o

tareas,


 

Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo

Son los siguientes incumplimientos:

(…).

No adoptar las medidas preventivas aplicables

a las condiciones de trabajo de las que se derive un

RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES y personas que prestan servicios dentro del

ámbito del centro de labores.

(…).

EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA sobre la

seguridad y salud en el trabajo QUE OCASIONE AL TRABAJADOR

UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, debidamente diagnosticada

y acreditada por el o los médicos especialistas según sus

competencias. 


Son infracciones muy graves, los siguientes

incumplimientos:

(…).

NO CUMPLIR oportunamente con el requerimiento

de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de

la NORMATIVA DE ORDEN SOCIOLABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO.

(…).

No cumplir, en caso de accidente de trabajo

mortal, con la orden de cierre temporal del área de una

unidad económica o una unidad económica dispuesta

por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se

produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar

información falsa o imprecisa.

 

Mejora de la efectividad policial en la prevención del delito

El 06 de febrero del 2020 se publico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

No 126-2020-IN que

Aprueban el Manual Operativo del Proyecto

(MOP) del proyecto “Mejoramiento de los

Servicios de Prevención del Delito en la

Población más Vulnerable al Crimen y la

Violencia en el Perú”


EL OBJETIVO DEL PROYECTO

Contribuir con la reducción de los niveles de victimización y los crímenes violentos en Perú

Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú


ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Componente 1 .- Mejorar la efectividad policial en la prevención del delito

Dirección general de información para la seguridad

Escuela nacional de formación policial de la PNP

Dirección de Tecnologías de la información y comunicación de la PNP

Dirección de Administración de la PNP

Componente 2 .- Mejorar la efectividad de la inteligencia policial

Dirección e Inteligencia de la PNP

Componente 3 .- Mejorar la prevención comunitaria

Dirección general de seguridad ciudadana

Dirección de administración de PNP

Dirección de seguridad ciudadana de la PNP

El principio de reserva como prevención de represalias en las denuncias sobre actos de corrupción

EL 05 DE febrero del 2020 se publicó

el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS

que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No 1327

que establece medidas de protección

al denunciante de actos de corrupción y

sanciona las denuncias realizadas de mala fe


Según la DECRETO LEGISLATIVO Nº 1327 publicado en enero del 2017 las DENUNCIAS de MALA FE son aquellas que constituyen en los siguientes supuestos:

Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.

Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme.

Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.

Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.


Acto de corrupción. – Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.

Medidas de protección. – Conjunto de medidas dispuestas por la autoridad administrativa competente, orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción, en cuanto le fuere aplicable. Su aplicación dependerá de las circunstancias y condiciones de vulnerabilidad evaluadas por la autoridad competente.

Persona protegida. – Es el denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se le ha concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales o laborales.


Según el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS

Principio de reserva

En aplicación del principio de reserva no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, cualquier aspecto referido a la denuncia y a la solicitud de protección al denunciante, por tener el carácter de confidencial en los términos de la clasificación de la ley de la materia.

Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia que contenga, de ser el caso, una solicitud de medidas de protección, están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a estas, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa.


La identidad del denunciante también se protege frente a los servidores que intervienen en el eventual procedimiento administrativo disciplinario que se inicie como consecuencia de las denuncias remitidas por la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda. Esto implica que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario o quienes ejerzan dichas funciones conforme a la normativa correspondiente; el Órgano de Control Institucional y la Procuraduría Pública de la entidad proceden de oficio respecto de la protección de la identidad del denunciante, independientemente de que los hechos y/o conductas generen suficiente convicción respecto de la ocurrencia de una falta disciplinaria.


Ni el titular de la entidad, ni ningún otro servidor civil de la misma, están facultados a solicitar información acerca de la identidad de un denunciante o del detalle de la denuncia o de la solicitud de protección formulada. Si esto se produce, el titular de la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, debe negarse formalmente a acceder al pedido y poner este hecho en conocimiento del Jefe del Órgano de Control Institucional; o, si este depende presupuestariamente de la entidad, al Jefe de la Contraloría Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la Oficina de Integridad Institucional o máxima autoridad administrativa de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva.”

 

 

 

 

Prevención de casos de fraude asociados a la pérdida de celular

02 de febrero se publicó CIRCULAR No 0003-2020-BCRP

Que aprueba el Reglamento del Servicio de Pago

con Códigos de Respuesta Rápida (QR)

Objetivo

Establecer el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos;

Así como los requerimientos regulatorios para el Servicio

de Pago con Códigos QR, abarcando en su ámbito

de aplicación a los Proveedores de Códigos QR,

los proveedores de Billeteras y a las Redes de Pago que

participan en dicho servicio.


Servicio de Pago

es la transferencia de recursos de las Cuentas de Fondos del

Consumidor hacia las cuentas del Comercio, utilizando

para ello el Código QR presentado por el Comercio.

La información contenida en dicho código es escaneada

por una Billetera Digital para que el Consumidor inicie la

instrucción de transferencia vía el Instrumento de Pago

que vinculó a su Billetera Digital.


Las entidades que participan en el Servicio de

Pago con Códigos QR son los Proveedores de Códigos

QR, los Proveedores de Billeteras Digitales y las Redes

de Pago.


Los Proveedores de Códigos QR y los Proveedores

de Billeteras deben contar con:

Los mecanismos de seguridad que PREVENGAN

CASOS DE FRAUDE ASOCIADOS A LA PÉRDIDA DE CELULAR, CASOS

DE CLONACIÓN U OTROS.

Orientación preventiva para manejar problemas éticos en brotes de enfermedades infecciosas

Esta claro que para prevenir la expansión del Coronavirus

Existen claras recomendaciones del sector salud para evitarlas,

Por otro lado, existe una guía para manejar problemas éticos

en brotes de enfermedades infecciosas

según la OMS se basa en principios relevantes

comparto el link y su contenido

https://apps.who.int/iris/handle/10665/250580

cómo deberíamos vivir nuestras vidas, incluyendo

nuestras acciones, intenciones y nuestro habitual

comportamiento

 

Principios éticos relevantes

JUSTICIA:

la justicia o equidad abarca dos

diferentes conceptos El primero es la equidad,

que se refiere a la equidad en la DISTRIBUCIÓN

DE RECURSOS, OPORTUNIDADES Y RESULTADOS.

Los elementos clave de equidad incluyen tratar como

casos similares, evitando la discriminación y

explotación y ser sensible a las personas

que son especialmente vulnerables al daño o

injusticia. El segundo aspecto de la justicia es

justicia procesal, que se refiere a un justo

proceso para tomar decisiones importantes.

Los elementos de la justicia procesal incluyen el debido

proceso (notificación a los interesados

personas y una oportunidad para ser escuchados),

transparencia (proporcionando claridad y precisión

información sobre la base de las decisiones

y el proceso por el cual se hacen),

inclusión / compromiso comunitario

(asegurando que todas las partes interesadas relevantes puedan

participar en las decisiones), responsabilidad

(asignar y hacer cumplir la responsabilidad

para decisiones) y supervisión (asegurando

mecanismos apropiados para el monitoreo

y revisión).


BENEFICENCIA:

se refiere a actos

que se hacen en beneficio de otros,

como los esfuerzos para aliviar el dolor de las personas

y sufrimiento En el contexto de la salud pública,

El principio de beneficencia subyace

obligación de la sociedad de satisfacer las necesidades básicas

de individuos y comunidades, particularmente

NECESIDADES HUMANITARIAS COMO ALIMENTACIÓN,

REFUGIO, BUENA SALUD Y SEGURIDAD.


UTILIDAD:

que las acciones son correctas en la medida en que

PROMUEVAN EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS o

Comunidades. Esfuerzos para maximizar la utilidad

requieren CONSIDERACIÓN DE PROPORCIONALIDAD

(equilibrando los beneficios potenciales de un

actividad contra cualquier riesgo de daño) y

EFICIENCIA (logrando los mayores beneficios en

El menor costo posible).


RESPETO A LAS PERSONAS:

se refiere al TRATAMIENTO DE INDIVIDUOS

DE MANERA ADECUADA e informada por

un reconocimiento de nuestra HUMANIDAD COMÚN,

DIGNIDAD y derechos inherentes. Un central

aspecto del respeto por las personas es respeto por

autonomía, que requiere dejar que las personas

tomar sus propias decisiones en función de su

valores y preferencias. Consentimiento informado,

un proceso en el que un individuo competente

autoriza un curso de acción basado en

suficiente información relevante, sin

coerción o inducción indebida, es uno

manera de operacionalizar este concepto. Dónde

los individuos carecen de capacidad de decisión,

puede ser necesario que otros sean acusados

con proteger sus intereses. Respeto a

las personas también incluyen prestar atención a

valores como la privacidad y confidencialidad, como

así como creencias sociales, religiosas y culturales

y relaciones importantes, incluyendo

Lazos familiares.  Finalmente, respeto a las personas.

requiere transparencia y decir la verdad en

el contexto de llevar a cabo la salud pública

y actividades de investigación.


LIBERTAD

incluye una amplia gama

de libertades sociales, religiosas y políticas,

como la libertad de movimiento, la libertad de

reunión pacífica y libertad de expresión.

Muchos aspectos de la libertad están protegidos como

derechos humanos fundamentales


RECIPROCIDAD:

consiste en haciendo un

“retorno apropiado y proporcional”

por las contribuciones que la gente ha hecho.

Las políticas que fomentan la reciprocidad pueden

ser un medio importante para promover el

principio de justicia, ya que pueden corregir

desigualdades injustas en la distribución de la

beneficios y cargas de la respuesta epidémica

esfuerzos


SOLIDARIDAD:

es una relación social.

en el que un grupo, comunidad, nación

o, potencialmente, stands

de la comunidad global juntos.

El principio de solidaridad justifica

ACCIÓN COLECTIVA FRENTE A LO COMÚN

Amenazas. También apoya los esfuerzos para superar

desigualdades que socavan el bienestar

de minorías y grupos que sufren de

discriminación.

Prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo Familiar

el 24 enero del 2020 se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 023-2020 QUE CREA MECANISMOS

DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO

FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS

ANTECEDENTES POLICIALES

 

Objeto

establecer mecanismo de prevención de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde

el conocimiento de los antecedentes policiales, con la

finalidad que las personas puedan tomar una decisión

informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su

derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de

violencia.


Derecho a conocer los antecedentes

TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONOCER LOS

ANTECEDENTES POLICIALES DE SU PAREJA, es decir, con quien

se tiene una RELACIÓN SENTIMENTAL, SEA MATRIMONIO, UNIÓN

DE HECHO, DE ENAMORAMIENTO, NOVIAZGO U OTRAS, de

acuerdo a los parámetros establecidos en el presente

Decreto de Urgencia y su reglamento.


La persona que recibe la información sobre los

antecedentes policiales, en el supuesto que la búsqueda

arroje resultados positivos, recibe también información

sobre prevención y mecanismos de atención de violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

 

La información de los antecedentes policiales

puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo

accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la

emisión de un certificado. El trámite es gratuito.


Entidad encargada de proporcionar la información

La Policía Nacional del Perú es la entidad

encargada de proporcionar la información sobre los

antecedentes policiales a la persona solicitante

Medidas preventivas en la seguridad vial

El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

Objeto

establecer disposiciones que permitan mejorar la

regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte

terrestre y de sus servicios complementarios, para

PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan

los siniestros viales.


Finalidad

garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la

población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad

y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que

permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y

tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer

estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.


Retiro de vehículos internados en

depósitos y su traslado a entidades chatarreo

-El propietario de un vehículo al que se aplicó la

MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los

depósitos municipales, en los depósitos regionales,

en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en

los depósitos de la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en

los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento

administrativo sancionador en materia de tránsito

y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)

días hábiles, contados a partir de la fecha en que

la resolución de sanción quede firme, para solicitar

el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la

cancelación de los derechos correspondientes.


LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es

la tutela de los intereses públicos establecidos en el

artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones

vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades

complementarias son las siguientes:

a) Retención de la licencia de conducir;

b) retención del vehículo;

c) internamiento del vehículo;

d) remoción del vehículo;

e) clausura temporal del local;

f) suspensión precautoria de la autorización;

g) suspensión de la habilitación vehicular;

h) interrupción del viaje;

i) paralización de la actividad.

j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.

k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de  conducir en el Sistema Nacional de Conductores.

l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.

Prevención y el combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles

El 20 enero se publicó en el peruano

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

No 07-2020-CD/OSIPTEL donde

Aprueban Normas Complementarias para

la Implementación del Registro Nacional

de Equipos Terminales Móviles para la

Seguridad

 

PARA LA SEGURIDAD

Objeto

La presente norma tiene por objeto complementar las

disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto

Legislativo No 1338, Decreto Legislativo que crea el

Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para

la Seguridad (RENTESEG), orientado a la PREVENCIÓN

Y EL COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES

móviles y al FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA,

aprobado mediante Decreto Supremo No 007-2019-IN.

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