El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Objeto

desarrollar las normas generales y específicas

para prevenir, investigar y sancionar

el hostigamiento sexual

regulado en la Ley N° 27942,

Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual


Principios

a) Principio de dignidad y defensa de la persona:

asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento

puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o

afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o

de cualquier otra índole de la persona hostigada.

b) Principio de gozar de un ambiente saludable

y armonioso:

pueda preservar su salud, física y mental, y su

desarrollo y desempeño profesional.

c) Principio de igualdad y no discriminación por

razones de género:

Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada

en el sexo, identidad de género u orientación sexual que

tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular

el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las

personas es discriminación y se encuentra prohibida.

d) Principio de respeto de la integridad personal:

garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y

moral de las partes involucradas.

e) Principio de intervención inmediata y oportuna:

disponiendo de manera inmediata la ejecución

de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,

así como las medidas de protección de las víctimas

con la finalidad de responder efectivamente.

f) Principio de confidencialidad:

carácter confidencial, por lo que nadie

puede brindar o difundir información, salvo las

excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.

g) Principio del debido procedimiento:

que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,

a ofrecer y producir pruebas,

a obtener una decisión motivada y fundada en derecho

en un plazo razonable y todos aquellos atributos

derivados de su contenido esencial.

h) Principio de impulso de oficio:

dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y

ordenar la realización o práctica de los actos,

así como la obtención de pruebas,

que resulten convenientes para

el esclarecimiento de los hechos y

la resolución del procedimiento.

i) Principio de informalismo:

Las instituciones, (..) deben

interpretar las normas contenidas en la Ley

de forma más favorable a la admisión y decisión

final de la queja o denuncia;

sin afectar los derechos e intereses de

los/las quejosos/as o denunciantes y

quejados/as o denunciados/as,

por exigencia de aspectos formales

que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,

siempre que dicha excusa no afecte

derechos de terceros o el interés público.

j) Principio de celeridad:

deben ajustar su actuación de tal modo que

se eviten actuaciones procesales que dificulten

el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,

a fin de alcanzar una decisión

en los plazos legalmente establecidos.

k) Principio de interés superior del niño, niña y

adolescente:

garantizando sus derechos humanos, en concordancia

con lo establecido en la Ley N° 30466,

Ley que establece parámetros y garantías

procesales para la consideración primordial

del interés superior del niño, y su reglamento.

l) Principio de no revictimización:

para evitar que la víctima de hostigamiento sexual

sea revictimizada.


Enfoques

a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que

permite observar de manera crítica las relaciones que

las culturas y las sociedades construyen entre hombres y

mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y

desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia

basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,

edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,

asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y

servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y

ciudadana en condiciones de igualdad .

b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que

permite valorizar e incorporar las diferentes visiones

culturales, concepciones de bienestar y desarrollo

de los diversos grupos étnico-culturales para que las

instituciones generen acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y

realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas

y la población afroperuana.

c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta

que coloca como objetivo principal de toda intervención

la realización de los derechos humanos, identificando

a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen

derecho conforme a sus características y necesidades,

en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

identificando también a los/as obligados/as o titulares de

deberes para su cumplimiento según corresponda.

d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que

permite realizar un análisis integral de los problemas que

enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular

una serie de factores que generan la afectación de sus

derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de

género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual

conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.

e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que

permite analizar y valorar la relación existente entre

personas de diferentes generaciones y grupos etarios,

aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de

ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/

as tomen en consideración la edad como un criterio

relevante en el análisis e implementación de acciones.

f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta

que permite que todos los intervinientes en la atención

de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los

derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.

g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que

permite realizar un análisis de las barreras actitudinales

y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad. Es así

que mediante el fomento de los derechos y la dignidad

de las personas, y teniendo en cuenta los principios de

diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes

razonables, se eliminan dichas barreras.


REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

aplicables a todas las instituciones;

salvo respecto de aquello que se encuentre

regulado de manera expresa en los títulos

que desarrollanlos procedimientos específicos

de las diversas instituciones.


PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Evaluación y diagnóstico

Las instituciones realizan evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,

o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de

intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas

en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,

educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de

evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados

a levantar información que permita identificar acciones de

mejora para la prevención del hostigamiento sexual.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta

de evaluación deben garantizar el respeto del derecho

a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/

as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá

tener en cuenta su interés superior.


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Las instituciones brindan como mínimo las

siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de

hostigamiento sexual:

a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento

sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,

contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la

importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar

dichas situaciones y brindar información sobre los canales

de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no

implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que

mantienen los prestadores de servicios con la institución.

b) Una (1) capacitación anual especializada para el área

de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga

sus veces y los demás involucrados en la investigación y

sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar

sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo

del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques

previstos (…)

Las instituciones, a través de cualquier medio,

difunden periódicamente la información que

permita identificar las conductas que constituyan actos

hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.


Medidas adicionales para evitar

nuevos casos de hostigamiento

La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de

riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado

los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el

fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan


Instrumento para la atención y

sanción del hostigamiento sexual

Las instituciones con veinte (20) o más servidores/

as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,

cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar

el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar

reguladas en directivas, reglamentos internos u otros

documentos. Dichos documentos deben especificar los

canales para la presentación de quejas o denuncias, el

procedimiento de investigación y sanción y los plazos

de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los

previstos en la Ley y el Reglamento.


Procedimiento de investigación y

sanción del hostigamiento sexual en el sector público

La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de

sus veces, es responsable de implementar las medidas

de prevención establecidas en el Reglamento.

SERVIR dicta los lineamientos necesarios

para la gestión adecuada de la cultura y clima

de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede

coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para

la igualdad de género al que hace referencia el Decreto

Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que

dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad

de Género en las entidades del gobierno nacional y de los

gobiernos regionales.


Acciones a cargo de SERVIR

SERVIR en el marco de sus competencias realiza las

siguientes acciones:

a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre

los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento

de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos

o a las que hagan sus veces en materia de prevención,

investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o

a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento

de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el

procedimiento de investigación y sanción y cumplan con

los plazos establecidos.


Obligación de informar a SERVIR

Las entidades públicas que hayan conocido o

gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben

informar semestralmente a SERVIR el número de quejas

o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de

oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas

de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima

laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y

las buenas prácticas en el manejo de riesgos.


Medidas de prevención

Las instituciones educativas de educación básica, centros

de educación técnico -productiva, programas educativos, e

institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o

privados, implementan las medidas de prevención reguladas

en el Reglamento.

El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por

la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la

responsabilidad de las instituciones, centros o programas

educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual


Reglas de la investigación y sanción

del hostigamiento sexual

Medidas de protección: En todos los supuestos,

el órgano encargado de la investigación dicta las medidas

de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a

la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan

las medidas que sean necesarias para preservar

la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.

El Director de la Institución Educativa separa preventivamente

al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido

en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial


Acciones de prevención del

hostigamiento sexual

Los Centros Universitarios, además de lo

establecido en el reglamento (…), desarrollan

acciones de prevención del hostigamiento sexual, a

través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con

el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga

sus veces, mediante:

a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención

y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo

Reglamento; así como de documentos normativos

internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,

el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan

las autoridades u órganos designados; a través de medios

escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.

b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización

de la comunidad universitaria en materia de prevención

del hostigamiento sexual.

c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre

prevención del hostigamiento sexual para la comunidad

universitaria, así como promoción de la investigación

vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y

posgrado.

Las acciones de prevención son difundidas en el

portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros

medios internos del centro universitario.


Documentos Normativos Internos

Los centros universitarios deben contar con

documentos normativos internos para la prevención e

intervención en casos de hostigamiento sexual en la

comunidad universitaria, en cuya elaboración deben

considerar los lineamientos que para tal efecto emita el

Ministerio de Educación.

Los documentos normativos internos de los

centros universitarios públicos y privados deben regular

como mínimo lo siguiente:

a) El procedimiento de elección de autoridades

encargadas del procedimiento de investigación del

hostigamiento sexual.

b) Las autoridades que deben ser designadas en cada

etapa del procedimiento.

c) Las medidas de protección y prevención que

pueden dictarse.

d) Las sanciones que pueden ser aplicadas

diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as

hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal

administrativo, autoridad universitaria u otros.)


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación conforman un

Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,

el cual hace seguimiento a las acciones de prevención

y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Capacitación y prevención

La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el

apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las

acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título

II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,

propone las políticas internas necesarias para

prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación de la Policía

Nacional del Perú disponen la conformación del Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual

hace seguimiento a las acciones de prevención y atención

de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Acceso al proceso de tutela especial

Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la

norma, (reglamento de la ley n° 27942)

las víctimas de hostigamiento sexual,

tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial

de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres y

los Integrantes del Grupo Familiar.

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