Month: septiembre 2011

La Prevención en el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

Mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa al interior del MIMDES, que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, debía:


*Coordinar con los Ministerios del:

-Interior,
-Educación,
-Justicia y
-Salud,

*A fin de establecer medidas y acciones destinadas a PREVENIR y sancionar la violencia familiar

*Se crea un Programa que tenga como objetivo:

-la atención al problema de violencia familiar y sexual,
-incluyendo la realización de actividades tendientes a:
—-la PREVENCIÓN del mismo y
—-la implementación de mecanismos de apoyo para las personas involucradas en estos hechos;

*El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es el órgano encargado de:
-diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de PREVENCIÓN, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual
-contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género.

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La Prevención en Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

Mediante DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS se decreto aprobarse la ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, que:

Define la violencia como:

*Cualquier acción u omisión

*Que cause daño
-físico o psicológico,
-maltrato sin lesión, inclusive
-la amenaza o
-coacción graves y/o reiteradas,

-así como la violencia sexual, que se produzcanentre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al
momento de producirse la violencia.
j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.

En cuanto la política del Estado su lucha es contra toda forma de violencia debiendo realizar las siguientes acciones:

1.-Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central,regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de:
-Niños y adolescentes,
-Adultos mayores,
-Mujeres y
-En general a los asuntos familiares,

-Para el desarrollo:

*De LABORES PREVENTIVAS y
*De control sobre la ejecución de medidas cautelares,
*Así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.

2.-Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales:
-Políticas,
-Programas y
-SERVICIOS de PREVENCIÓN,
-Atención y rehabilitación como:

*Defensorías de la Mujer
*Creación de Hogares de Refugio Temporal,
*Servicios de consejería,
*Grupos de ayuda mutua,
*Defensorías Municipales del Niño y Adolescente,
*Servicios de rehabilitación para agresores, entre otros.”

3.- En las zonas rurales del país
-Establecer las medidas necesarias a fin de implementar:
*ACCIONES DE PREVENCIÓN y
*Atención de la violencia familiar.

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Como prevenir actos violentos relacionados con el alcohol?

El aumento del índice de la violencia en las calles, en el hogar, la comisión de diversos delitos, conductas antisociales y los accidentes de tránsito se debe muchas veces al consumo de alcohol, cuya venta indiscriminada durante las 24 horas trae consigo su diseminación en detrimento de la sociedad; algunos distritos ya iniciaron un programa en las limitación horaria para el consumo, que según (Monteiro,2007) plantea lo siguiente:

A la disponibilidad física del alcohol se debe:
*Prohibir las ventas a menores de edad
*Restricciones en las horas y días de Venta
*Restricciones en la densidad de locales de venta

En el contexto de la ingesta se debe:
*Establecer una política de no servir a clientes intoxicados
*Capacitación del personal y administradores de los bares para prevenir la Agresión y manejarla mejor
*Aplicación de la legislación para servir y vender en bares y restaurantes
*Movilización comunitaria como prevención de la salud y la violencia

Sobre la educación y persuasión se debe:
*Brindar educación escolar sobre el alcohol
*Fortalecer la educación de estudiantes universitarios
*Difundir la prevención y las consecuencias negativas del alcohol mediante anuncios en servicios públicos

En la Reglamentación de la promoción del alcohol se debe
*Controlar el contenido publicitario

En los problemas con el alcohol Se debe
*Brindar Tratamiento

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Lo que se debe PREVENIR antes de la construcción de más Establecimientos Penales

1. Hay estándares y diseño de penales ya conocidos

2. La vida útil de un penal es de 50 años

3. Los establecimientos penales pequeños conforme a la experiencia en otros países
funcionan bien,los grandes no

4. No se busca una cárcel bonita pero anti funcional

5. Tomar en cuenta la capacidad, sobrecapacidad y el hacinamiento

6. La construcción de penales no resuelve los problemas intramuros

7. A los internos no tenerlos ociosos

8. El ocio es el enemigo, tiempo en que se planifica el delito

9. Convertir las prisiones en escuelas en pro de una verdadera resocialización

10. No mezclar personal joven del inpe con los antiguos ya contaminados

11. Precaver un Plan de reordenamiento y reubicación

12. Qué hacer con el Postpenado?
El interno debe tener la oportunidad de aprender algún oficio y que se le otorgue el certificado de lo aprendido conforme a ley, además debe plasmase convenios con entidades privadas que acepten contratar a las personas egresadas de los recintos penales y dicha remuneración sirva también para que termine de pagar el monto indemnizatorio resuelto en la sentencia.

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Instrumentos internacionales Preventivos de los Derechos Humanos

Conforme el manual de los derechos humanos aplicado a la función policial encontramos:

Instrumentos internacionales

*Convención para la PREVENCIÓN y la Sanción del delito de genocidio

*Directrices de las naciones unidas para la PREVENCIÓN de la delincuencia juvenil

*Convención interamericana para PREVENIR y sancionar la tortura

*Convención interamericana para PREVENIR, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Cultura de Paz

Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican en contraposición con la guerra y a todo género de conflictos

La ONU en 1997 sostuvo que hay que procurar PREVENIR los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y negociación
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La prevención en el uso de la fuerza según el Manual de Derechos Humanos –PNP

Conforme la resolución Ministerial 1452-2006-IN del 21-05-06 encontramos:

Los principios del uso de la fuerza son
*Legalidad
*Necesidad
*Proporcionalidad

Uso diferenciado y progresivo de la fuerza
Nivel de resistencia
PASIVA
-Riesgo latente
-Cooperador
-No cooperador

ACTIVA
-Resistencia física
-Agresión n o letal
-Agresión letal

Nivel de uso de la fuerza por efectivo policial
PREVENTIVO
-Presencia policial
-Contacto visual
-Verbalización

REACTIVO
-Control físico
-Tácticas defensivas no letales
-Fuerza potencialmente letal

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La Prevención en el Plan Nacional De Seguridad Ciudadana 2011 -Sinasec

En la presentación del plan refiere que se ponga énfasis a la labor de PREVENCIÓN y control de los factores que generan la violencia e inseguridad

En la Reseña Histórica hace mención que el año 2003 nace el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que busca articular sus esfuerzos a fin de PREVENIR y combatir las acciones de violencia en sus diversas manifestaciones.

Del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) , en cuanto a sus FUNCIONES, el Art. 9º de la Ley Nº 29733 señala: Promover estrategias de prevención contra las actividades delictivas.

Sobre Los Comités de Seguridad Ciudadana menciona que el liderazgo político recae sobre el presidente regional o alcalde, a fin de que éste coordine los ESFUERZOS PREVENTIVOS de las demás instituciones y de las organizaciones de la sociedad civil presentes en la zona,
El comisario, mensualmente, deberá:
-Informar al alcalde distrital o a la persona que éste designe, la situación delictiva de su localidad para la adecuada toma de decisiones,
-Ejecutar en lo que le corresponde el Plan Local de Seguridad Ciudadana, así como
-Elaborar la estadística relativa a los logros de la ACCIÓN PREVENTIVA y anti delictiva.

El concepto de Seguridad Ciudadana
Se define la seguridad ciudadana como “la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la PREVENCIÓN de la comisión de delitos y faltas”.

Los Comités de Seguridad Ciudadana deben poner énfasis en las ACCIONES PREVENTIVAS, algunas de ellas del tipo intersectoriales
Se refiere que se ha podido constatar que si bien existe varias definiciones, la comprensión del ÉNFASIS PREVENTIVO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA no es homogéneo dentro de los operadores del Sistema, como se desprende del sondeo realizado por la ST-CONASEC entre los asistentes al “I Cónclave de Seguridad Ciudadana – 2009”.
En dicho sondeo se observa que el 49.9% de los asistentes define a la seguridad ciudadana como acciones preventivas que evitan la ocurrencia de delitos y faltas;
Pero un 30.6% considera que seguridad ciudadana es la prevención de la ocurrencia de delitos y faltas y también el combate a la delincuencia

Como Factores de riesgo se menciona a los factores contextuales e institucionales:
La inseguridad tiene un origen multicausal, esto exige por tanto una solución multidisciplinaria y de carácter transversal, vale decir, que se requiere del concurso de todas las instituciones comprometidas con la seguridad, la propiedad, justicia, bienestar y calidad de vida de las personas.

La Ley del SINASEC privilegia las INICIATIVAS PREVENTIVAS y participativas cuyos efectos no siempre se observan en el corto plazo sino en conductas futuras, lo que evidenciará cambios culturales a nivel social y familiar

Actuación interinstitucional: cómo intervienen las instituciones relacionadas al tema
Se expresa que los servicios en el primer momento (antes), están principalmente referidos a actividades de prevención que busquen reducir los factores de riesgo de la inseguridad e involucran a la mayoría de las entidades representadas en los Comités.
Por otra parte, los servicios de atención en el segundo momento (durante) son principalmente tarea de la PNP y el serenazgo (que deberán trabajar conjuntamente como ya se señaló en secciones anteriores).
Por último, los servicios después de la ocurrencia del evento dependerán si se lo dirige a la víctima o al victimario. A continuación se ofrece una macro clasificación de dichos servicios y un esquema del mismo:

Servicios de prevención
Señalan que estos servicios consisten en prevenir la ocurrencia de nuevos eventos y está dirigido a toda la población o a grupos focalizados. Se entiende que esta población no ha sido víctima ni victimario, pero sin embargo, se pueden establecer niveles de riesgo de serlo y por tanto se focaliza su atención. En estos servicios se puede identificar principalmente a las entidades ligadas a:
Ministerio de Educación (MINEDU).
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
Ministerio de Salud (MINSA).
Ministerio de Justicia (MINJUS).
Ministerio Público (Fiscalía).
Gobiernos Regionales y Locales.
Policía Nacional del Perú (PNP).
Juntas Vecinales.

Servicios de atención en prevención de la réplica de la víctima
En este caso, este servicio es posterior a la ocurrencia del evento que atenta contra la seguridad ciudadana y se dirige específicamente a la víctima, buscando su recuperación plena, tanto en la reparación judicial de sus derechos, como en la física. Este servicio busca también evitar que la victima vaya a imitar en el futuro prácticas violentas contra otras personas, lo que se ha denominado el “Efecto Espejo”

Servicios de prevención de la reincidencia del victimario Estos servicios son los que se dirigen a los victimarios, consiste en que se logre una efectiva recuperación y/o rehabilitación y reinserción del victimario a la sociedad, después que es atendido por el servicio de acceso a la justicia. En estos servicios se puede identificar al:
Ministerio de Justicia (MINJUS).
Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Identificación de Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas
Se identifica la Insuficiente cultura de prevención y autoprotección en autoridades y sociedad civil.
Por la que se debe Propiciar una mayor participación y control de la sociedad civil con énfasis en lo preventivo

En el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2011 se describe ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE NIVEL NACIONAL entre ellas:
*Campaña anual integrada para prevención del pandillaje.

*Capacitaciones en unidades educativas a fin de prevenir la trata de personas, violencia familiar, pandillaje, entre otros.

*Programas de acción cívica preventivas y promocionales con participación de fiscales, médicos legistas, psicólogos y personal administrativo, con énfasis en educación vial.

*Acciones de inteligencia penitenciaria para prevención de delitos dirigidos desde los establecimientos penitenciarios.

*Realizar acciones de inteligencia y contra inteligencia para prevenir y combatir los delitos.

*Desarrollar seminarios regionales a nivel nacional, dirigido a operadores de la seguridad ciudadana y de la prevención y atención de la violencia familiar.

*Diseño e implementación de Plan de Asistencia Técnica 2011 a gobiernos regionales y locales para la incorporación en sus agendas estrategias de prevención de la violencia familiar y sexual.

*Diseño y ejecución de Programa preventivo a través de las escuelas de padres.

*Realizar campañas de sensibilización y difusión de servicios de prevención de la violencia dirigidos a niños y niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres.
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La Prevención en el Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Mediante la Asamblea General – Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 se dio Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Entrada en vigor: 18 de enero de 2002, en la cual se Reconoce la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 19964, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes

*Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la PREVENCIÓN O LA PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ESOS DELITOS.

*Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la PREVENCIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PROTOCOLO. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.

*Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las MEDIDAS PREVENTIVAS Y LOS EFECTOS PERJUDICIALES de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, EDUCACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, INCLUSO EN EL PLANO INTERNACIONAL.

*Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para LA PREVENCIÓN, LA DETECCIÓN, LA INVESTIGACIÓN, EL ENJUICIAMIENTO Y EL CASTIGO DE LOS RESPONSABLES DE ACTOS DE VENTA DE NIÑOS, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA O EL TURISMO SEXUAL. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.

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La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,

La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional encontramos:

Preámbulo
*Se Declara que para PREVENIR Y COMBATIR EFICAZMENTE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,

*Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un MEDIO ÚTIL PARA PREVENIR y combatir esta forma de delincuencia
EL PROPÓSITO DEL PRESENTE PROTOCOLO ES PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

*A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Tráfico ilícito de migrantes por mar
Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para PREVENIR Y REPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR MAR, de conformidad con el derecho internacional del mar.

Medidas de PREVENCIÓN, cooperación y otras medidas
*Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para PREVENIR Y COMBATIR LAS CONDUCTAS ENUNCIADAS en el artículo 6 del presente Protocolo; y
*Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

Artículo 6 del protocolo- Penalización
-El tráfico ilícito de migrantes;
-Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:
i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;
ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
-La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
-Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o
-Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

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La Prevención según la Declaración de la reunión realizada en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra Explotación Sexual Comercial de los Niños

Realizada en Estocolmo, 24 de agosto de 1996, la tarea primordial de combatir la explotación sexual comercial de los niños es una responsabilidad de los Estados y la familia. La sociedad civil desempeña también UN PAPEL ESENCIAL EN LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS frente a la explotación sexual comercial. Por esta razón resulta imperativo la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores sociales para contrarrestar tal explotación.

COOPERACION
El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, reitera su compromiso en favor de los derechos del niño y hace un llamamiento a todos los Estados en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales y la sociedad civil para:
*Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin;
* Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para PREVENIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN EL COMERCIO SEXUAL y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual comercial;
*Desarrollar e Implementar planes y PROGRAMAS INTEGRALES, QUE INCLUYAN LAS DIFERENCIAS DE GÉNERO, PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL comercial de los niños, y proteger y asistir a las
víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad;
*Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, en la PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS.

PREVENCIÓN
a) proporcionar a los niños el acceso a la educación como un medio para mejorar su condición y hacer que la educación primaria sea obligatoria y gratuita para todos;

b) mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la explotación sexual
comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, apátridas, ilegales, y detenidos y/o recluidos en instituciones estatales;

c) maximizar la educación sobre los derechos del niño e incorporar, siempre que sea apropiado, la Convención sobre los Derechos del Niño a la educación formal e informal
para todas las comunidades, familias y niños;

d) iniciar campañas de información y comunicación con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión pública y educar a los funcionarios del gobierno sobre los
derechos del niño y la ilegalidad y efectos nocivos de la explotación sexual comercial de los niños, y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de los niños;

e) promover los derechos del niño en la educación de la familia y en la ayuda para el desarrollo de la familia, comprendida la igualdad de responsabilidades de ambos
progenitores respecto a sus hijos, con una intervención especial para prevenir la violencia sexual contra los niños;

f) identificar o establecer redes de programas y supervisión para la educación grupal con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños;

g) formular o reforzar e implementar políticas económicas y sociales con contenido de género a nivel nacional para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual
comercial, a las familias y a las comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas
tradicionales nocivas y sus efectos sobre las niñas, y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo;

h) desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como
directriz la Convención sobre los Derechos del Niño;

i) examinar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas que conducen a o facilitan la explotación sexual comercial de los niños y adoptar reformas efectivas;

j) movilizar al sector de negocios, comprendida la industria turística, contra el uso de sus redes y establecimientos para la explotación sexual comercial de los niños;

k) estimular a los profesionales de los medios de comunicación para desarrollar estrategias que refuercen el papel de los medios en la provisión de información de la más
alta calidad, fiabilidad y normas éticas en relación a todos los aspectos de la explotación sexual comercial de los niños; y
l) focalizar campañas y programas informativos, educativos y de alcance sobre las personas involucradas en la explotación sexual comercial de los niños con el fin de
promover cambios en los comportamientos para hacer frente a dichas prácticas.

RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN:
*Tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijos; facilitar la recuperación y reintegración de las víctimas
infantiles en sus comunidades y familias; y cuando la institucionalización del niño sea necesaria, garantizar que ésta se mantenga durante el menor tiempo posible de acuerdo con el interés superior del niño;

*Promover medios alternativos de vida con servicios de apoyo adecuado para las víctimas infantiles y sus familias a fin de prevenir la ulterior explotación sexual; y

PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS:
*Promover la participación de los niños, comprendidas las víctimas infantiles, los jóvenes, sus familias, compañeros de grupo y otras personas que pueden ser asistentes potenciales de los niños para que puedan expresar sus puntos de vista y tomar medidas para prevenir y proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y ayudar a las víctimas infantiles para su reintegración en la sociedad; y

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