Medidas de Prevención del Hostigamiento sexual
El 25 de febrero del 2020 se publicó
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 012-2020-SUSALUD/GG
que aprueban Directiva
para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
en la Superintendencia Nacional de Salud
La OGPER (oficina general de gestión de personas)
Sera la responsable de realizar
las ACCIONES DE PREVENCIÓN y
Difusión de conductas
que podrían configurar hostigamiento sexual
1.-Brindar una capacitación
al inicio de la relación laboral o Formativa y
una capacitación anual especializada para la
OGPER Y STPAD (Secretaria Técnica de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo ) y
los demás involucrados en la investigación
y sanción del hostigamiento sexual
2.-Realizar periódicamente campañas de difusión
para la prevención del hostigamiento sexual
que contenga como información mínima:
-Manifestaciones del hostigamiento sexual
-Canal de denuncia/queja interno y externo
-Acciones a cargo de SERVIR (orientación a los(as) denunciantes
y supervisión de los procedimientos de investigación y sanción
-Los formatos par la presentación de la denuncia/ queja y donde obtenerlos
-Identificación de los(as) servidores(as) designados(as) por la
entidad como responsables de la STPAD y OGPER para la atención de denuncias
-Información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual
3.-Incluir en los contratos laborales y convenios
de prácticas a suscribirse Las siguientes clausulas
En obligaciones de las entidades públicas:
Adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual
Que involucren a algún servidor(a) civil o practicante de conformidad con la ley
En obligación del servidor(a) civil o practicante pre profesional o profesional:
Respetar las normas de integridad y ética publicas, así como las referidas al hostigamiento sexual
Prevención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria
El 27 de noviembre del 2019 mediante RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 294-2019- MINEDU se publico en el diario el Peruano los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”
Fortalecimiento de la Prevención de actos de hostigamiento sexual
La Universidad considera las siguientes acciones
- Fortalecer espacios que favorezcan las interaccionas saludables al interior de la universidad
- Fomentar practicas que fortalezcan la identidad y la autoestima y promuevan el desarrollo de practicas de prevención ante casos de hostigamiento sexual por parte de los miembros de la comunidad universitaria
- Generar espacios de formación de la comunidad universitaria sobre la problemáticas de hostigamiento sexual en el ámbito universitario y sobre las normas de la materia
- Gestionar estrategia para sensibilizar a la comunidad universitaria sobre le hostigamiento sexual en el ambiento universitario
- Brindar información sobre los canales de atención de quejas o denuncias internos y externos que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual en el ámbito universitario
- poner a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria los formatos para la presentación de queja o denuncia e información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual
Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas
El 02 de noviembre del 2019 se publico la Res. N° 144-2019-SERVIR-PE.- Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas
OBJETO
Regular las acciones de prevención,
denuncia, atención, investigación y sanción
del hostigamiento sexual en las entidades públicas,
conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.
FINALIDAD
Prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual
en las entidades públicas,
con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro,
digno y libre de violencia
que promueva el desarrollo integral de los/as servidores/as.
Principios
Las acciones de prevención y sanción
del hostigamiento sexual
se sustentan en los principios establecidos
en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27942.
a)Principio de dignidad y defensa de la persona
b)Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso
c)Principio de igualdad y no discriminación por razones de género
d)Principio de respeto de la integridad personal
e)Principio de intervención inmediata y oportuna
f)Principio de confidencialidad
g)Principio del debido procedimiento
h)Principio de impulso de oficio
i)Principio de informalismo
j)Principio de celeridad
k)Principio de interés superior del niño, niña y adolescente
l)Principio de no revictimización
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
En el marco de sus competencias como ente rector
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
SERVIR realiza las siguientes acciones:
a. Atiende, acompaña y orienta a las/los denunciantes sobre los mecanismos de denuncia y el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b. Asiste técnicamente a las ofi cinas de recursos humanos o a las que hagan sus veces en materia de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c. Supervisa que las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el procedimiento de investigación y sanción y cumplan con los plazos establecidos
Oficina de Recursos Humanos – ORH
Las ORH como responsables de la gestión de los recursos humanos en las entidades, implementan las disposiciones que emite SERVIR. Tienen a cargo lo siguiente: a. Ejecutar el diagnóstico anual respecto a posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan con la finalidad de implementar medidas de prevención y mantener un ambiente laboral libre de violencia
Servidores/as civiles y modalidades formativas
Toda persona con relación laboral o modalidad formativa de servicio al Sector Público, tiene las siguientes responsabilidades:
a. Participar obligatoriamente en las acciones de prevención que realice la ORH, o la que haga sus veces.
b. Hacer uso de los canales de denuncia en la entidad o a través de SERVIR
Prevención del hostigamiento sexual
Las acciones de prevención del hostigamiento sexual se encuentran a cargo de la ORH, o la que haga sus veces, de cada entidad y son las que se detallan a continuación.
Diagnóstico
Se realiza una encuesta anual con la finalidad de identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan y, proponer acciones para su prevención. (…)
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Se han establecido las siguientes acciones como medidas de prevención del hostigamiento sexual:
a. Capacitaciones
Las entidades brindan como mínimo las siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de hostigamiento sexual:
• Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral o formativa. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identifi car dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las denuncias o quejas. La capacitación no implica la desnaturalización de las modalidades formativas de servicio.
• Una (1) capacitación anual especializada para la ORH o la que haga sus veces, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, como quienes puedan fungir de Órgano Instructor y Órgano Sancionador, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el método de investigación en casos de hostigamiento sexual y el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, considerando para ello los distintos enfoques que se señalan en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27942, (..)
b. Difusión de información y canales de denuncia
Periódicamente y cada vez que se identifiquen situaciones de riesgo, se difunde información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables, a través de los medios de comunicación interna disponibles para todos/as los/as servidores/as de la entidad.
El contenido de los mensajes a difundir debe incluir información respecto a:
• Manifestaciones del hostigamiento sexual
• Canales de denuncia/queja internos y externos
• Acciones a cargo de SERVIR (orientación a los/as denunciantes y supervisión de los procedimientos de investigación y sanción).
• Los formatos para la presentación de la denuncia/queja y donde obtenerlos.
• Identificación de los/las servidores/as designados/as por la entidad como responsables de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y de la ORH para la atención de denuncias.
• Información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual
c. Inclusión de cláusulas en los contratos y convenios a suscribirse
Como medida de prevención, las entidades incluyen en los contratos laborales y convenios a suscribirse, como parte de las obligaciones de las partes las siguientes cláusulas:
• En obligaciones de las entidades públicas: “Adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún servidor/a civil o practicante, de conformidad con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, modifi catorias; en lo que resulte aplicable”.
• En obligaciones del servidor/a civil o practicante preprofesional o profesional: “Respetar las normas de integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual”.
Interposición de la denuncia/queja
Corresponde a las ORH recibir las denuncias por hostigamiento sexual, debiendo identifi carse a las personas responsables de atender las denuncias con sus nombres completos y los medios de contacto como parte del contenido que se difunda en las medidas de prevención, actualizando dichos datos cada vez que sea necesario.
Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo
El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”
El hostigamiento sexual
es una forma de violencia que se configura
a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,
y que no es bienvenida ni deseada
por la persona contra la que se dirige.
La importancia de prevenir y detectar
el hostigamiento sexual de manera temprana
reside en que, ante uno de estos casos,
la integridad de la víctima es afectada, y
es muy probable que se altere su situación
en el espacio institucional donde se desempeña,
creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.
El hostigamiento sexual puede determinarse
a partir de la primera manifestación y
no requiere de un rechazo explícito
para ser denunciado
Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):
Por hostilidad laboral –
Tomando en cuenta que la hostilidad laboral
se expresa a través de acciones ejecutadas
por la institución empleadora
para motivar tu renuncia intencionalmente,
es importante que prestes atención
a los siguientes escenarios:
-Quien te hostigó sexualmente ocupa
un puesto de dirección o gerencia.
– La institución omitió iniciar la investigación
de cualquier caso de hostigamiento sexual o
-no adopta las medidas de protección,
prevención y sanción correspondientes
. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?
Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,
el diálogo acerca del hostigamiento sexual,
sus consecuencias y la forma de prevenirlo.
¿Cuáles son nuestras responsabilidades?
a) Medidas de prevención
– Evaluación y diagnóstico:
tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones
de hostigamiento sexual o
riesgos de que estas sucedan.
-Estas evaluaciones pueden formar
parte de otros exámenes,
como los que miden el clima laboral; y
deben incluir preguntas destinadas a
identificar acciones de mejora para
la prevención del hostigamiento sexual,
garantizando la protección de la privacidad e
intimidad de las personas entrevistadas.
Sugerencias:
Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,
de manera que se evalúe junto con otros riesgos
Incluir, en el plan de prevención,
un conjunto de medidas que favorezcan
una ambiente de trabajo saludable,
respetuoso y de convivencia armoniosa
entre todas las personas.
Capacitaciones:
debemos realizar
1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual
al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;
2) una capacitación anual especializada
para el área de recursos humanos,
las personas que integren el Comité de intervención
frente al hostigamiento sexual y
los demás involucrados en la investigación
y sanción del hostigamiento sexual
para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,
el desarrollo del procedimiento y
de los enfoques señalados en el artículo 5
del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)
Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:
debemos realizar campañas periódicas de información
que contribuya a identificar las conductas que
constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,
así como promover los canales de atención de
quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,
poniendo a disposición del público
los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y
la información básica del procedimiento.
Recuerda que:
Si se considerara que ha ocurrido
un hecho de hostigamiento sexual,
es recomendable que la empresa o institución pública
tome medidas preventivas para el futuro.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:
Tenemos la obligación de dictar alguna medida
que busque proteger y asegurar
el bienestar de la víctima
de forma preventiva.
Estas medidas pueden ser
1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,
2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,
3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,
4) otras.
Las medidas se extienden hasta
la emisión de la decisión final y,
durante el desarrollo del procedimiento.,
Pueden ser variadas según la necesidad del caso.
Recordemos que la rotación de la víctima
solo puede ser una medida de protección válida
cuando esta lo haya solicitado.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Objeto
desarrollar las normas generales y específicas
para prevenir, investigar y sancionar
el hostigamiento sexual
regulado en la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual
Principios
a) Principio de dignidad y defensa de la persona:
asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento
puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o
afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o
de cualquier otra índole de la persona hostigada.
b) Principio de gozar de un ambiente saludable
y armonioso:
pueda preservar su salud, física y mental, y su
desarrollo y desempeño profesional.
c) Principio de igualdad y no discriminación por
razones de género:
Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada
en el sexo, identidad de género u orientación sexual que
tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las
personas es discriminación y se encuentra prohibida.
d) Principio de respeto de la integridad personal:
garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y
moral de las partes involucradas.
e) Principio de intervención inmediata y oportuna:
disponiendo de manera inmediata la ejecución
de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,
así como las medidas de protección de las víctimas
con la finalidad de responder efectivamente.
f) Principio de confidencialidad:
carácter confidencial, por lo que nadie
puede brindar o difundir información, salvo las
excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.
g) Principio del debido procedimiento:
que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,
a ofrecer y producir pruebas,
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho
en un plazo razonable y todos aquellos atributos
derivados de su contenido esencial.
h) Principio de impulso de oficio:
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos,
así como la obtención de pruebas,
que resulten convenientes para
el esclarecimiento de los hechos y
la resolución del procedimiento.
i) Principio de informalismo:
Las instituciones, (..) deben
interpretar las normas contenidas en la Ley
de forma más favorable a la admisión y decisión
final de la queja o denuncia;
sin afectar los derechos e intereses de
los/las quejosos/as o denunciantes y
quejados/as o denunciados/as,
por exigencia de aspectos formales
que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
j) Principio de celeridad:
deben ajustar su actuación de tal modo que
se eviten actuaciones procesales que dificulten
el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,
a fin de alcanzar una decisión
en los plazos legalmente establecidos.
k) Principio de interés superior del niño, niña y
adolescente:
garantizando sus derechos humanos, en concordancia
con lo establecido en la Ley N° 30466,
Ley que establece parámetros y garantías
procesales para la consideración primordial
del interés superior del niño, y su reglamento.
l) Principio de no revictimización:
para evitar que la víctima de hostigamiento sexual
sea revictimizada.
Enfoques
a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que
permite observar de manera crítica las relaciones que
las culturas y las sociedades construyen entre hombres y
mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y
desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia
basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,
edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,
asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y
servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y
ciudadana en condiciones de igualdad .
b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que
permite valorizar e incorporar las diferentes visiones
culturales, concepciones de bienestar y desarrollo
de los diversos grupos étnico-culturales para que las
instituciones generen acciones de prevención y sanción
del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y
realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas
y la población afroperuana.
c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta
que coloca como objetivo principal de toda intervención
la realización de los derechos humanos, identificando
a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen
derecho conforme a sus características y necesidades,
en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
identificando también a los/as obligados/as o titulares de
deberes para su cumplimiento según corresponda.
d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que
permite realizar un análisis integral de los problemas que
enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular
una serie de factores que generan la afectación de sus
derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de
género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual
conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.
e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que
permite analizar y valorar la relación existente entre
personas de diferentes generaciones y grupos etarios,
aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de
ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/
as tomen en consideración la edad como un criterio
relevante en el análisis e implementación de acciones.
f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta
que permite que todos los intervinientes en la atención
de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los
derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.
g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que
permite realizar un análisis de las barreras actitudinales
y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad. Es así
que mediante el fomento de los derechos y la dignidad
de las personas, y teniendo en cuenta los principios de
diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes
razonables, se eliminan dichas barreras.
REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
aplicables a todas las instituciones;
salvo respecto de aquello que se encuentre
regulado de manera expresa en los títulos
que desarrollanlos procedimientos específicos
de las diversas instituciones.
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y diagnóstico
Las instituciones realizan evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,
o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de
intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas
en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,
educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de
evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados
a levantar información que permita identificar acciones de
mejora para la prevención del hostigamiento sexual.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta
de evaluación deben garantizar el respeto del derecho
a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/
as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá
tener en cuenta su interés superior.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Las instituciones brindan como mínimo las
siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de
hostigamiento sexual:
a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento
sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,
contractual u otra relación de autoridad o dependencia.
Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la
importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar
dichas situaciones y brindar información sobre los canales
de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no
implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que
mantienen los prestadores de servicios con la institución.
b) Una (1) capacitación anual especializada para el área
de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga
sus veces y los demás involucrados en la investigación y
sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar
sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo
del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques
previstos (…)
Las instituciones, a través de cualquier medio,
difunden periódicamente la información que
permita identificar las conductas que constituyan actos
hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
Medidas adicionales para evitar
nuevos casos de hostigamiento
La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de
riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado
los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el
fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan
Instrumento para la atención y
sanción del hostigamiento sexual
Las instituciones con veinte (20) o más servidores/
as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,
cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar
el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar
reguladas en directivas, reglamentos internos u otros
documentos. Dichos documentos deben especificar los
canales para la presentación de quejas o denuncias, el
procedimiento de investigación y sanción y los plazos
de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los
previstos en la Ley y el Reglamento.
Procedimiento de investigación y
sanción del hostigamiento sexual en el sector público
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de
sus veces, es responsable de implementar las medidas
de prevención establecidas en el Reglamento.
SERVIR dicta los lineamientos necesarios
para la gestión adecuada de la cultura y clima
de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede
coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para
la igualdad de género al que hace referencia el Decreto
Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que
dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad
de Género en las entidades del gobierno nacional y de los
gobiernos regionales.
Acciones a cargo de SERVIR
SERVIR en el marco de sus competencias realiza las
siguientes acciones:
a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre
los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento
de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos
o a las que hagan sus veces en materia de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o
a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento
de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el
procedimiento de investigación y sanción y cumplan con
los plazos establecidos.
Obligación de informar a SERVIR
Las entidades públicas que hayan conocido o
gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben
informar semestralmente a SERVIR el número de quejas
o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de
oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas
de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima
laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y
las buenas prácticas en el manejo de riesgos.
Medidas de prevención
Las instituciones educativas de educación básica, centros
de educación técnico -productiva, programas educativos, e
institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o
privados, implementan las medidas de prevención reguladas
en el Reglamento.
El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por
la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la
responsabilidad de las instituciones, centros o programas
educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual
Reglas de la investigación y sanción
del hostigamiento sexual
Medidas de protección: En todos los supuestos,
el órgano encargado de la investigación dicta las medidas
de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a
la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan
las medidas que sean necesarias para preservar
la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.
El Director de la Institución Educativa separa preventivamente
al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido
en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Acciones de prevención del
hostigamiento sexual
Los Centros Universitarios, además de lo
establecido en el reglamento (…), desarrollan
acciones de prevención del hostigamiento sexual, a
través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con
el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga
sus veces, mediante:
a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención
y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo
Reglamento; así como de documentos normativos
internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,
el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan
las autoridades u órganos designados; a través de medios
escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.
b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización
de la comunidad universitaria en materia de prevención
del hostigamiento sexual.
c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre
prevención del hostigamiento sexual para la comunidad
universitaria, así como promoción de la investigación
vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y
posgrado.
Las acciones de prevención son difundidas en el
portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros
medios internos del centro universitario.
Documentos Normativos Internos
Los centros universitarios deben contar con
documentos normativos internos para la prevención e
intervención en casos de hostigamiento sexual en la
comunidad universitaria, en cuya elaboración deben
considerar los lineamientos que para tal efecto emita el
Ministerio de Educación.
Los documentos normativos internos de los
centros universitarios públicos y privados deben regular
como mínimo lo siguiente:
a) El procedimiento de elección de autoridades
encargadas del procedimiento de investigación del
hostigamiento sexual.
b) Las autoridades que deben ser designadas en cada
etapa del procedimiento.
c) Las medidas de protección y prevención que
pueden dictarse.
d) Las sanciones que pueden ser aplicadas
diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as
hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal
administrativo, autoridad universitaria u otros.)
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación conforman un
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,
el cual hace seguimiento a las acciones de prevención
y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Capacitación y prevención
La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el
apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las
acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título
II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,
propone las políticas internas necesarias para
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú disponen la conformación del Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual
hace seguimiento a las acciones de prevención y atención
de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Acceso al proceso de tutela especial
Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la
norma, (reglamento de la ley n° 27942)
las víctimas de hostigamiento sexual,
tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial
de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar.
Acciones para prevenir la Revictimización en el acoso laboral
Acciones para prevenir la Revictimización en el acoso laboral
El 04 de septiembre del 2019 se publico el Decreto Supremo No 014-2019-TREl que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”
Objeto
Créase el servicio de orientación y acompañamiento
para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo –
“Trabaja Sin Acoso” como servicio exclusivo a cargo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma
oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de
hostigamiento sexual en el trabajo.
Componentes del servicio
El servicio “Trabaja Sin Acoso” comprende los
siguientes componentes:
2.1 Componente 1
Atención y orientación:
consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a,
el registro de sus datos personales y
la identificación de una posible situación de crisis.
2.2 Componente 2
Asistencia legal:
consiste en la identificación del caso
como uno de hostigamiento sexual en el trabajo,
el registro de los hechos narrados,
la orientación legal respecto de las alternativas
con las que cuenta el/la usuario/a,
la solicitud de realización de una actuación
inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y
la asistencia legal durante el procedimiento interno
de investigación y sanción del hostigamiento sexual,
así como en los procesos judiciales que
buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.
2.3 Componente 3
Asistencia psicológica:
consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a,
la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta
del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando
sea necesario, el acompañamiento psicológico durante
las etapas del procedimiento interno de investigación
y sanción del hostigamiento sexual, así como en los
procesos judiciales que buscan proteger y reparar los
derechos afectados.
Derecho de tramitación
El servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.