FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS
El miércoles 12 de setiembre de 2018 se publico el decreto legislativo 1408 para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias
Objeto
desarrollar el marco normativo para el
diseño, implementación, seguimiento, evaluación e
institucionalización de servicios especializados, en
articulación con los tres niveles de gobierno, para el
fortalecimiento y la PREVENCIÓN de la violencia en las
familias, mediante acciones y medidas dirigidas a
identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos,
erradicar la discriminación y la violencia entre sus
integrantes, que afectan su convivencia pacífica,
democrática y respetuosa.
Enfoques transversales
3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios
orientados a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
en las familias,
en concordancia con los criterios estratégicos aprobados
por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad
de género, intergeneracional e interculturalidad.
Principios que orientan la actuación del
Estado para la PREVENCIÓN
de violencia en las familias
Los servicios, programas y políticas se sujetan a los
siguientes principios:
a) A la protección de las familias y a una atención
prioritaria en situaciones especiales:
Las familias en sus diversas formas de organización
tienen derecho a la protección del Estado y de la
sociedad, especialmente aquellas que se encuentran
en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una
atención prioritaria.
b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho
fundamental que reconoce a las/los integrantes
de las familias el respeto de sus derechos
en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones,
así como en la participación, gestión y cuidado
de los/las integrantes más vulnerables.
c) Interés superior de la niña, niño y adolescente:
La familia, la comunidad y el Estado brindan protección
especial a las niñas, niños y adolescentes
en función a su desarrollo integral.
Las decisiones y medidas que se adopten
consideran siempre lo más favorable para
garantizar sus derechos fundamentales y
su interés superior.
d) Corresponsabilidad familiar: La distribución
igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre
los hombres y las mujeres al interior de las familias
es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de
las familias en sí misma, y consideran las capacidades,
dificultades de la tarea y el tiempo de cada cual de
acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo
de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las
interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad
familiar implica además que tanto el hombre como la
mujer son responsables del mantenimiento económico
del hogar.
e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la
unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian
en el país y de las personas nacionales, conforme al
Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de
Migraciones.
Obligaciones del Estado hacia las familias
Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles
de gobierno y en el marco de sus competencias, las
siguientes:
8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la
situación de las familias para implementar políticas de
fortalecimiento familiar, PREVENCIÓN y gestión de los
conflictos y violencia intrafamiliar.
SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS
El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio
que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en
forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios
que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios
establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Finalidad del servicio integral especializado
para la PREVENCIÓN de la violencia en las
familias – SIEF
tiene por finalidad garantizar la asistencia
especializada, articulada y sostenida para promover
familias democráticas, con relaciones igualitarias entre
sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de
violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas
sociales que fomentan la discriminación y la violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
El SIEF (servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias)
tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes:
a) Concientización sobre los deberes y obligaciones
entre los integrantes del grupo familiar,
especialmente de quienes ejercen
la jefatura del hogar.
b) Formación y desarrollo integral
de niñas, niños y adolescentes.
c) Habilidades en la convivencia y
responsabilidades familiares compartidas.
d) Identificación de redes de PREVENCIÓN SOCIAL.
e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.
f) Promoción de una cultura de diálogo y
medios alternativos para la solución de conflictos,
exceptuando los casos de violencia.
g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la
diversidad cultural de las familias.
h) Promoción de principios y valores familiares
orientados al respeto de los derechos
de todas las personas sin discriminación.
Criterios estratégicos para la implementación
del servicio integral especializado para
la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA en las familias
a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias:
toda intervención en materia de PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS
requiere previamente un diagnóstico de las familias
que permita identificar los factores de riesgo,
amenazas, situaciones o necesidades que requieran
atención, haciendo explícitas las necesidades específicas
de las mujeres y de los hombres que la integran, y
considerando además su edad, discapacidad y cualquier
otra condición que sea importante para la implementación
del servicio. El diagnóstico permite contar con información
confiable, pertinente y evidencia necesaria para diseñar
e implementar servicios especializados que respondan
adecuada y eficientemente a la problemática de cada
jurisdicción
d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados
de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por
el ente rector, para la atención especializada en la
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.
La actuación estatal es planificada y el fortalecimiento
de capacidades es periódico y sostenido.
En el caso de las entidades privadas que
cuenten con servicios especializados de PREVENCIÓN
para las familias, el ente rector les brinda la asistencia
técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a
los criterios estratégicos establecidos (..)
facilitándoles los instrumentos y
herramientas que requieran.
Niveles de intervención para la
PREVENCIÓN de violencia en las familias
El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias determina los niveles de
intervención según el diagnóstico y los factores sociales
de riesgo que inciden en los casos de violencia en su
jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía
de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Modalidades del servicio integral
especializado para la PREVENCIÓN de la violencia
en las familias
comprende alguna de las siguientes modalidades:
a) Consejería, orientación y acompañamiento:
Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo
especializado a través de orientaciones y pautas
para actuar frente a una determinada conducta o
hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza
contra los/las integrantes de las familias.
Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas,
igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia
entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a
PREVENIR SITUACIONES DE RIESGO,
gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y
cualquier vulneración de derechos,
propiciando cambios en los patrones culturales y
las prácticas sociales que legitiman la violencia y
otros problemas que experimentan las familias.
b) Educación y fortalecimiento de capacidades:
Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes
del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos,
desarrollo de habilidades y cambios de conductas
que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares,
para de esta manera PREVENIR situaciones de riesgo o
amenaza para sus integrantes.
c) Protección y cuidado:
Es la atención que consiste en brindar
asistencia especializada y protección
a los integrantes de las familias que así lo requieran
para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral.
Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres
y las personas en situación de vulnerabilidad como
las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad.
Los brindan las entidades públicas y privadas
en espacios seguros y con personal especializado.
d) Recreación, cultura y deporte:
Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos,
accesibles, verdes y de calidad que generen
las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos
de las personas especialmente de las que se encuentran
en situación de vulnerabilidad,
el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte.
Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral
de cada uno de los integrantes de las familias,
contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e
intergeneracional y las expresiones culturales,
la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios.
Las entidades del Gobierno Nacional,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
están obligados a informar periódicamente
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
sobre las acciones y los resultados,
en sus ámbitos territoriales,
para PREVENIR LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.
NORMAS del 2018 PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Martes 4 de setiembre de 2018 SE PUBLICO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386 QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
fortalecer la PREVENCIÓN,
erradicación y sanción de toda forma de violencia
contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar,
mejorando los mecanismos de atención y
protección de las víctimas,
especialmente el marco
que regula las medidas de protección.
Derecho a la asistencia y la protección
integrales
(…)
c. Promoción, PREVENCIÓN y atención de salud
Responsabilidades sectoriales
(…)
14.1 En el caso de los gobiernos regionales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas regionales, para sensibilizar, PREVENIR,
detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de PREVENCIÓN y
lucha contra la violencia hacia la mujer
e integrantes del grupo familiar,
así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación
de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
14.2 En el caso de los gobiernos locales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas locales y comunitarios, para sensibilizar,
PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
d) Implementar servicios de prevención
frente a la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar,
a través de acciones de empoderamiento social
y económico de las víctimas de violencia y
programas PREVENTIVOS, grupos de reflexión
dirigidos a hombres para promover
relaciones igualitarias y libres de violencia.
e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de PREVENCIÓN y lucha contra la violencia
hacia la mujer e integrantes del grupo familiar,
así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación
de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y
Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30862 QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Modificación de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386,
Sujetos de protección de la Ley
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar.
Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
Derecho a la asistencia y la protección integrales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos
Modificación de la Ley 29824
Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Competencia
El juez de paz puede conocer las siguientes materias:
[…]
4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.
EL 29 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30901 QUE IMPLEMENTA UN SUBREGISTRO DE CONDENAS Y ESTABLECE LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO QUE IMPLIQUE EL CUIDADO, VIGILANCIA O ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
Finalidad
brindar información a la ciudadanía para PREVENIR
toda forma de violencia
contra mujeres, niñas, niños o adolescentes
a través de los mecanismos siguientes:
a) Implementar en el Registro Nacional de Condenas el subregistro de personas condenadas por delitos
b) La regulación de la inhabilitación definitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes por los delitos
Prevenir la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar a Través de la Educación
El 9 de julio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley 30815 , que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación
Objeto
-Declárase de interés nacional
-la incorporación de la igualdad de oportunidades
-como estrategia educativa y de PREVENCIÓN
-para combatir la violencia contra la mujer y
-los integrantes del grupo familiar
-en el proceso educativo y
-los contenidos curriculares de la educación básica regular.
Formación de valores
-En la etapa escolar,
-se debe instruir a los educandos
-acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia,
-fortaleciendo los valores y principios de
-dignidad, honor, respeto y justicia,
-que son pilares fundamentales
-para el sostenimiento de las familias
-como célula básica de la sociedad.
Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021 DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-PCM
Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, son:
1. Integridad y lucha contra la corrupción.
1.1 Combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas.
1.2 Asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales.
2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad.
2.1 Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia.
2.2 Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural.
3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible
3.1 Recuperar la estabilidad fiscal en las finanzas públicas.
3.2 Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible.
3.3 Acelerar el proceso de reconstrucción con cambios, con énfasis en PREVENCIÓN.
3.4 Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural.
3.5 Reducir la pobreza y pobreza extrema tanto a nivel rural como urbano.
3.6 Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes.
4. Desarrollo social y bienestar de la población
4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la PREVENCIÓN.
4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial.
4.3 Mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas
4.4 Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.
4.5 Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada.
4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.
5. Descentralización efectiva para el desarrollo
5.1 Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales.
5.2 Promover, desde los distintos ámbitos territoriales del país, alianzas estratégicas para su desarrollo sostenible.
La Prevención y la Cultura de Paz en la Educación
El 19 de junio del 2018 se publico la ley nº 30810 ley que fomenta la CULTURA DE PAZ y NO VIOLENCIA en la LA EDUCACIÓN BÁSICA, que complementa a La ley general de Educación que hace referencia a la PREVENCIÓN de SITUACIONES DE RIESGO de los estudiantes.
Objeto
-Incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación,
-el PRINCIPIO DE LA CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIA,
-como mecanismo para promover valores y actitudes
-que rechacen todo tipo de violencia,
-así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano
-la enseñanza de la cultura de paz.
Incorporación del literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación
Principios de la educación
a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz (…)
e)(..) tolerancia mutua (…)
i) La cultura de paz y no violencia,
-que promueve valores y actitudes
-que rechaza todo tipo de violencia y discriminación,
-afirma la vida, la libertad individual,
-la libertad de pensamiento, la solidaridad,
-la igualdad entre hombres y mujeres y
-en general aquellos derechos a que se refiere
-el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”.
Son fines de la educación
b) Contribuir a formar una sociedad democrática,
solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y
forjadora de una cultura de paz (…)
DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-ED – Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA – Procesos pedagógicos
n) El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica,
expresada en la convivencia democrática, para el LOGRO DE LA PAZ
Prevenir riesgos niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje
El 27 de junio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley ley 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad
Objeto
establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.
Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje
El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.
En caso de duda sobre la DOCUMENTACIÓN que se presente, o ante la AUSENCIA DE LA MISMA, LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DEBEN DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO, a la POLICÍA NACIONAL o AL GOBIERNO LOCAL de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones
Ademas de la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA.
El 31-10-2018 se emitió la Resolución ministerial 430-2018 -MINCETUR código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) cuyos DEBERES son:
-mantener una política ética de rechazo frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)
-Ningún prestador de servicio turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos
-No permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje,
-Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA
-Informar y capacitar al personal la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito de turismo
-Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turísticas y en planes turísticos expresa o subrepticiamente situaciones vinculadas a la ESNNA
-Colocar en lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA
-Presentar un informe anual, reportando las acciones realizadas
LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
EL 18 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LEY 30795 , LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades
Principios
a) Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.
b) Principio de participación y coordinación: LA PREVENCIÓN de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.
c) Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de PREVENCIÓN y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.
d) Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.
e) Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Coordinación y articulación de políticas sectoriales
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.
Derechos de los pacientes
a) El CUIDADO PREVENTIVO, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud.
b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito.
c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.
d) Otros que se establezca por ley.
Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias
a) Recibir información especializada, PREVENTIVA y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado
b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.
c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público, para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.
d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.
Responsabilidades del Estado
Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud:
a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su DIGNIDAD PERSONAL.
b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren MEDIDAS DE PREVENCIÓN y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de INVESTIGACIÓN e instituciones vinculadas con la enfermedad.
d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO del paciente.
e) Formular y fomentar CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna.
f) Fomentar la formación de RECURSOS HUMANOS especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes.
g) Fomentar la ARTICULACIÓN DE REDES DE CENTROS DE SALUD, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores.
Prevenir para evitar ingreso de personas condenadas por terrorismo al sector publico
El 18 de junio de 2018 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30794 ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos
Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público
trabajador que no haya sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos:
1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.
3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
4.Delito de favorecimiento a la prostitución en el artículo 179 el Código Penal.
-usuario -cliente – Art. 179-A
-rufianismo -180
-proxenetismo -181
-explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo 181-A
5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170,
-violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir 171,
-violación de personas en incapacidad de dar su libre consentimiento 172,
-Violación sexual de menor de edad 173,
-Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave 173-A,
-Violación de personas bajo autoridad o vigilancia 174
– Violación sexual mediante engaño 175,
-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento 176,
-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores 176-A
-formas agravadas de violación sexual – 177 del Código Penal.
6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296 del Código Penal.
-comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 296-A,
-trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados296-B,
-penalización de la resiembra 296-C,
-formas agravadas del trafico de drogas 297,
-microcomerc8ializacion o preproducción 298,
-coacción al consumo de droga 301 y
-instigación al consumo de droga 302
La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
EL 16 de MAYO de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la resolución legislativa 30766 que aprueba el protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
El Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:
A.- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.2).
B.- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado
(Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.3).
C.- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de
carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.8).
LOS OBJETIVOS del PROTOCOLO de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972
Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para PREVENIR, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.
Obligaciones generales
Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un PLANTEAMIENTO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las MEDIDAS PREVENTIVAS procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.
Situación de riesgo y desprotección familiar que urge PREVENIR
Mediante la Resolución ministerial 065-2018-MIMP del 09-03-2018 se identifica Tipologías sobre situaciones producidas en al familia que vulnera el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente y afectan la integridad física y psicológica.
La tabla de valoración de riesgo toma en cuenta cuatro variables: ( Tipologías, definición, Situación de riesgo y Situación de desprotección familiar)
Tipologías
1.-Violencia sexual en el ámbito familiar
2.-explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
3.-violencia física en el ámbito familiar
4.-violencia psicológica en el ámbito familiar
5.-Trabajo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle o aquella que suponga una afectación de derechos
6.-vida en calle
7.-mendicidad
8.-negligencia o descuido
9.-conductas de riesgo en la familia de origen
10.-trata de niña, niños y adolescentes
11.-abandono
Definición
significado de carácter social que se ha asignada cada uno de la tipologías
Situación de riesgo
afectación que vive la niña, niño y adolescente
vive en situaciones que afectan a su desarrollo integral pero que son reversibles y recuperables en un plazo prudente por lo que no requiere separarla/o de su entorno familiar
actitud o comportamiento de la familia de origen ante la situación que afecta a la niña, niño y adolescente
la familia de origen no proporciona las condiciones necesarias para la niña, niño y adolescente pueda ejercer plenamente sus derechos por desconocimiento o por no contar con capacidades personales para asumir de manera adecuada el cuidado y protección de la niña, niño y adolescente por lo que se requiere la actuación estatal para brinda el apoyo de servicios y programas sociales que coadyuven a fortalecer o mejorar dichas circunstancias
Situación de desprotección familiar
afectación que vive la niña, niño y adolescente
la niña, niño y adolescente ha sido afectada/o gravemente en su desarrollo integral por lo que debe ser separado/a de su entono familiar
actitud o comportamiento de la familia de origen ante los hechos ocurridos
-la madre, padre o responsable del cuidado de la niña, niño y adolescente conoce y puede atender las necesidades básicas de la niña, niño y adolescente; sin embargo incumple sus obligaciones de cuidado y protección ya sea por desidia, por interés contrarios al bienestar de la niña, niño y adolescente u otros que se oponen a su rol,de protección y cuidado
-conoce su rol parental pero se ve impedido de cubrir las necesidades básicas de la la niña, niño y adolescente debido a enfermedades graves o terminales, que genera afectación considerable al desarrollo integral del menor de edad
-conoce su rol parental y cuenta con la capacidad de brindar cuidados y protección que requiere la la niña, niño y adolescente , pero reincide en las conductas negligentes que colocan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de la niña, niño y adolescente
Acciones de PREVENCIÓN, protección, atención y recuperación integral de las VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
El 26-07-2016 se publico el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
De las autoridades investidas por mandato constitucional
Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la RESPONSABILIDAD DE PREVENIR, sancionar y erradicar la VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias,
Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)
Es un instrumento que aplican quienes operan las instituciones de la administración de justicia y tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA, entre ellos, el feminicidio.
Atención especializada en casos de violencia
LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PREVENCIÓN, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, TIENEN CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.
EN LAS ZONAS RURALES – Alcance y ámbito
El Estado, dentro del marco de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establece en las zonas rurales del país, las medidas necesarias que implementen acciones de PREVENCIÓN, protección, atención, sanción y recuperación.
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN – Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de PREVENCIÓN y atención de todas las modalidades de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; incluyendo el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DIRIGIDO A VARONES y personas agresoras. La implementación de los programas y acciones de atención es coordinada y articulada con gobiernos locales y regionales.
Lineamientos del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política en salud pública para la PREVENCIÓN, atención y recuperación INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, así como la atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras.
El Ministerio de Salud cuenta con lineamientos para el abordaje de la violencia familiar y el maltrato infantil en los diferentes niveles de atención del Sector Salud, contribuyendo a la PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS en situación de violencia familiar y maltrato infantil. Asimismo, articula sus servicios al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.
Lineamientos del Ministerio de Educación para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
El Ministerio de Educación elabora una ruta para la intervención y derivación de situaciones de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar detectada en las instituciones educativas,
Instituciones involucradas en los servicios de reeducación
El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de POLÍTICA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.
LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – DEL SISTEMA NACIONAL – Definición
El Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de PREVENCIÓN, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Objetivos del sistema
Hacer seguimiento y monitoreo de las políticas, planes, programas y acciones multisectoriales orientadas a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Promover, coordinar y articular la participación de las diferentes instituciones públicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación a fin de garantizar la PREVENCIÓN, sanción y erradicación DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Principios aplicables
Son principios que rigen el Sistema Nacional, los siguientes:
a.Especialización.-Brindar atención diferenciada y especializada de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres e integrantes del grupo familiar o de riesgo, como es el caso de niñas, niños, adolescentes, personas adultos mayores y personas con discapacidad.
b.Intersectorialidad.-Desarrollar acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma continua, articulando entre las instituciones del Estado y en los tres niveles de gobierno, que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del grupo familiar.
c.Participación ciudadana.-Responsabilidad integral de la sociedad civil, incluidos entre otros, el sector empresarial, asociaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, y medios de comunicación, en la PREVENCIÓN y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Funciones de la Instancia Regional de Concertación
1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
Funciones de la Instancia Provincial de Concertación
1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
Funciones de la Instancia Distrital de Concertación
1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA – Ámbitos de actuación
Ámbito de la PREVENCIÓN, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover en la ciudadanía el cambio de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.