Prevción – D. Internacional

Pactos, convencion, protocolos, corte, estatuto

Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes

El 07 de septiembre del 2018 se publico el Decreto Supremo Nº 008-2018-IN que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración

Ejecución y cumplimiento

Las entidades públicas promoverán con el sector privado

la celebración de convenios y/o acuerdos

tendientes a contribuir en la PREVENCIÓN

del delito tráfico ilícito de migrantes


Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y La Atención y Protección de las Personas enSituación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de LaMigración

Objetivo

fortalecer la implementación de la política pública contra el tráfico ilícito de migrantes de forma integral y articulada, y atender integralmente el fenómeno desde un enfoque multisectorial y de protección de los derechos humanos a través de la PREVENCIÓN y detección y sanción del delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración, estableciendo un equilibrio entre la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos.

ENFOQUES CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Las Directrices Intersectoriales se establecen a partir de los ejes estratégicos para una lucha integral y multisectorial contra el tráfico ilícito de migrantes con base en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de tráfico y las víctimas. Para ello, las Directrices Intersectoriales se dividen en dos ámbitos, primero los enfoques de protección que guían la actuación de los funcionarios/as públicas del país en la implementación y concretización de los ejes estratégicos. Y, en segundo lugar, los ejes estratégicos que establecen la línea de acción en los ámbitos de Gobernanza Institucional, Información y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración.


Por ejemplo,

Todo PLAN DE PREVENCIÓN que incluya el enfoque de

interculturalidad comprenderá, entre otros,

el uso de idiomas nativos según cada región. O,

en el caso de la atención a víctimas, esta estará considerando

el enfoque de discapacidad si, por ejemplo,

los espacios de atención

se adaptan al uso de sillas de rueda o los operadores/

las conocen la lengua de señas, entre otras acciones

que puedan adoptarse para este grupo en situación de

vulnerabilidad.

En otras palabras, cada enfoque incide

en los ejes estratégicos modificando su implementación

en función de las necesidades especiales de los grupos

poblacionales afectados


ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

El tráfico ilícito de migrantes es un fenómeno criminal

que vulnera los derechos humanos de los/as migrantes

y, por tanto, debe ser PREVENIDO y combatido desde un

enfoque de derechos humanos

Una prevención

que busque evitar el racismo, la xenofobia y la intolerancia

hacia las personas migrantes y una persecución respetuosa

de las obligaciones internacionales asumidas

por el Estado peruano en materia de derechos humanos,

Derecho Internacional Humanitario y

Derecho de los Refugiados.

Y una asistencia y protección que les brinde

los cuidados necesarios luego de su identificación o rescate,

en el respeto de su dignidad y

el principio de igualdad y no discriminación.


ENFOQUE DE DISCAPACIDAD

el Estado peruano debe adoptar medidas y ajustes razonables que

resulten necesarios, tanto en el EJE DE PREVENCIÓN, como

en el de persecución y protección.

EJES ESTRATÉGICOS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Las Directrices Intersectoriales desarrollan cuatro

ejes de acción: Gobernanza Institucional, Información

y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención,

Protección, Integración y Reintegración. Cada uno de

ellos responde a las problemáticas existentes en la lucha

contra el tráfico ilícito de migrantes y las diversas aristas

del fenómeno.


Gestión de la información

Se genera y sistematiza la información, entre las instituciones, sobre el fenómeno del tráfico ilícito de migrantes para la adopción de instrumentos técnicos y normativos adecuados, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Incluyendo el levantamiento de información de las brechas existentes para mejorar las ACCIONES DE PREVENCIÓN de tráfico ilícito de migrantes y garantizando la integración de la información entre las diversas instituciones del Estado y los tres niveles de Gobierno.


Articulación y cooperación internacional

El Estado peruano promueve la incorporación de la problemática del tráfico ilícito de migrantes en los acuerdos que proyecte negociar en la comunidad internacional. Asimismo, la temática se incluirá, en los espacios de gestión y trabajo en las zonas de frontera, a través de la planificación conjunta. Cooperación que puede comprender la protección consular, la atención de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes y el retorno seguro. Además, se promueve el intercambio de experiencias de carácter legislativo y operativo entre Estados, así como buenas prácticas y medidas conexas para PREVENIR y combatir el tráfico ilícito de migrantes.


EJE DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN

El eje de PREVENCIÓN comprende acciones que buscan

informar a la población nacional y extranjera sobre los

peligros asociados al tráfico ilícito de migrantes, su

carácter delictivo y los derechos que poseen en caso

se encuentren en dicha situación o resulten víctimas del

mismo. De igual modo, implica la capacitación de los/as

funcionarios/as y servidores/as públicos en la temática,

a fin de que puedan identificar posibles casos y puedan

derivarlos de manera adecuada. Por último, la PREVENCIÓN

comprende una política de difusión y comunicación de

la política pública, así como la rendición de cuentas por

parte de los/as operadores/as estatales respecto a la

labor realizada.


Cooperación con el sector privado

Se promueve la cooperación con entidades del

sector privado para PREVENIR el tráfico ilícito de migrantes

y detectar posibles casos del delito. Ello puede incluir

agencias de empleo, hoteles, restaurantes, empresas de

transporte, entre otros.

La Prevencion en la Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas vigente desde 24 de octubre de 1945 , el estauto de la corte Internacional de Justicia ( CIJ) es parte integrante de la presente Carta; la accion preventiva lo describen de la siguiente forma, para tomar en cuenta aproposito del proximo fallo sobre el litigio maritimo.

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

– la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin:

-tomar medidas colectivas eficaces para

*PREVENIR y eliminar amenazas a la paz, y

*para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y

-lograr por medios pacíficos, y

-de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, -el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo ACCION PREVENTIVA o coercitiva.

Mienbros

-Todo Miembro de las Naciones Unidas

que haya sido objeto de ACCION PREVENTIVA o coercitiva

por parte del Consejo de Seguridad

podrá ser suspendido por la Asamblea General,

a recomendación del Consejo de Seguridad,

del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro

ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN (ART 50)

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas PREVENTIVAS o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.

Articulo 53 .- El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad de PREVENIR NUEVAS AGRESIONES de parte de aquellos Estados

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CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Como lograr “bridging the gap between law and society” (La reducción de la brecha entre la ley y la sociedad) sin llegar al “capitis deminutio ” (cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía). La presente convención fue adoptada en cartagenas de indias, Colombia en 09-12-85 y aprobado el 12-1290, cuyas pautas preventivas exponemos:

Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar
*La tortura en los términos de la presente Convención.

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura
*Todo acto realizado intencionalmente
*Por el cual se inflijan a una persona
*Penas o sufrimientos físicos o mentales,
*Con fines de investigación criminal,
*Como medio intimidatorio,
*Como castigo personal,
*Como medida preventiva,
*Como pena o
*Con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura
-La aplicación sobre una persona
*De métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o
*A disminuir su capacidad física o mental,
*Aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura
-Las penas o sufrimientos físicos o mentales
*Que sean únicamente consecuencia de
*Medidas legales o inherentes a éstas,
*Siempre que no incluyan
*La realización de los actos o
*La aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Serán responsables del delito de tortura:
-Los empleados o funcionarios públicos
*Que actuando en ese carácter
*Ordenen, instiguen, induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o que,
*Pudiendo impedirlo, no lo hagan.

Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos
*Ordenen, instiguen o induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o sean cómplices.

De conformidad con lo que se obligan las partes
Los Estados partes tomarán medidas efectivas
-Para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se asegurarán
*De que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
*Constituyan delitos conforme a su derecho penal,
*Estableciendo para castigarlos sanciones severas
*Que tengan en cuenta su gravedad.

Igualmente, los Estados partes tomarán
-Medidas efectivas para prevenir y sancionar,
-Además, otros tratos o penas
*Crueles,
*Inhumanos o
*Degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se comprometen a informar a
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
*Acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y
*De otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención.

De conformidad con sus atribuciones,
-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos procurará analizar,
*En su informe anual,
*La situación que prevalezca en los Estados miembros de la Organización
*De los Estados Americanos
*En lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura.

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La Prevención en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Firmado por el Perú el 16-09-01 el presente Estatuto crea un órgano contra la impunidad, por los crímenes de genocidio; lesa humanidad; crímenes de guerra; y crimen de agresión; se crea la corte Penal Internacional para juzgar a individuos, cuando el estado no lo haga, al advertir ello interviene la corte en la cual encontramos lo siguiente:

PREÁMBULO
AFIRMANDO
*Que los crímenes más graves de trascendencia
*Para la comunidad internacional en su conjunto
*No deben quedar sin castigo y que, a tal fin,
*Hay que adoptar medidas en el plano nacional
*E intensificar la cooperación internacional
*Para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

DECIDIDOS
*A poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y
*A contribuir así a la PREVENCIÓN de nuevos crímenes,

RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES
-Además de otras causales de responsabilidad penal
-de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar
-será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo,
-o su autoridad y control efectivo,
-según sea el caso,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado
-sobre esas fuerzas cuando:

*No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado -distintas de las señaladas en el apartado a),
-el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:

-No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

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La Prevención en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En vigor desde 3 de enero de 1976 en su art. 12 el pacto cuyo alcance es universal (mundial) encontramos lo siguiente:

-Los Estados Partes en el presente Pacto
*Reconocen el derecho de toda persona
*Al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

-Entre las medidas que deberán adoptar
*A fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
*Figurarán las necesarias para:

a) La reducción de:
*La mortinatalidad y
*De la mortalidad infantil, y
*El sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de
* La higiene del trabajo y
*Del medio ambiente;

c) LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES
*Epidémicas,
*Endémicas,
*Profesionales y
*De otra índole, y
*La lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones
*Que aseguren a todos asistencia médica y
*Servicios médicos en caso de enfermedad.

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La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,

La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional encontramos:

Preámbulo
*Se Declara que para PREVENIR Y COMBATIR EFICAZMENTE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,

*Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un MEDIO ÚTIL PARA PREVENIR y combatir esta forma de delincuencia
EL PROPÓSITO DEL PRESENTE PROTOCOLO ES PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

*A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Tráfico ilícito de migrantes por mar
Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para PREVENIR Y REPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR MAR, de conformidad con el derecho internacional del mar.

Medidas de PREVENCIÓN, cooperación y otras medidas
*Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para PREVENIR Y COMBATIR LAS CONDUCTAS ENUNCIADAS en el artículo 6 del presente Protocolo; y
*Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

Artículo 6 del protocolo- Penalización
-El tráfico ilícito de migrantes;
-Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:
i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;
ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
-La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
-Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o
-Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

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Plan Preventivo para los niños sobre Derechos Humanos

Según las Naciones Unidas (2004) se debe tomar en cuenta las siguientes actividades, como Principios básicos de la enseñanza de los derechos humanos como plan preventivo para la familiarización de los niños con los conceptos primordiales:

EN LA INFANCIA
-Enseñanza preescolar y
-Primera etapa de la escuela primaria de 3 a 7 años de edad

OBJETIVOS
• Respeto de sí mismo
• Respeto de los padres y los profesores
• Respeto de los demás

CONCEPTOS CLAVE
• Identidad propia
• Comunidad
• Responsabilidad personal

PRACTICAS
• Sentido del deber
• Imparcialidad, justicia
• Expresarse/escuchar
• Cooperación/intercambio
• Trabajo en pequeños grupos
• Trabajo individual
• Comprensión causa/efecto
• Empatía
• Democracia
• Resolución de conflictos

PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE
DERECHOS HUMANOS

• Racismo
• Sexismo
• Trato injusto
• Hacer daño a los demás (herir sentimientos, daños físicos)

NORMAS, SISTEMAS E INSTRUMENTOS DE DERECHOS
HUMANOS

• Normas de la clase
• Vida en familia
• Normas de la comunidad
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Convención sobre los Derechos del Niño

ÚLTIMOS AÑOS DE LA INFANCIA
-Etapa superior de la escuela primaria
-De 8 a 11 años de edad

OBJETIVOS
*Responsabilidad social
*Civismo
*Distinción entre deseos, necesidades y derechos

CONCEPTOS CLAVE
• Derechos individuales
• Derechos de grupo
• Libertad
• Igualdad
• Justicia
• Imperio de la ley
• Gobierno
• Seguridad

PRACTICAS
• Valoración de la diversidad
• Imparcialidad
• Distinción entre hechos y opiniones
• Prestación de servicios en la escuela o la comunidad
• Participación en la vida Ciudadana

PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE
DERECHOS HUMANOS

• Discriminación/prejuicios
• Pobreza/hambre
• Injusticia
• Etnocentrismo
• Egocentrismo
• Pasividad

NORMAS, SISTEMAS E INSTRUMENTOS DE DERECHOS
HUMANOS

• Historia de los derechos humanos
• Sistemas jurídicos locales y nacionales
• Historia local y nacional desde el punto de vista de los derechos humanos
• UNESCO/UNICEF
• Organizaciones no gubernamentales (ONG)
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