COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante la Ley de Presupuesto 2018), encuentra necesario comunicar lo siguiente:

a) En concordancia con el artículo 6º de la Ley de Presupuesto 2018, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

c) En el marco del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios, no convalida los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasificadores presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester hacer referencia al artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 5 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

1720699_1

En: elperuano

MEF sobre aumento de pensiones de FF.AA. y PNP: Congreso no puede emitir leyes con iniciativa de gasto

Imagen: http://e.rpp-noticias.io/normal/2017/05/09/414741_402903.jpg

El ministerio afirma que emitió opinión desfavorable al proyecto de ley en cuestión, pues el Legislativo no puede emitir leyes con iniciativa de gasto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aseguró que los proyectos de ley aprobados por el Congreso para homologar las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no contaban con la opinión favorable por tener iniciativa de gasto.

Opinión en contra. “El ministerio informa que el 22 de marzo del año en curso emitió opinión desfavorable a los citados proyectos de Ley, toda vez que vulneran los artículos 78 y 79, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú”, señala el sector en un comunicado.

La semana pasada el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa que reordena las pensiones del personal militar y policial. El incremento presupuestal que el gobierno deberá destinar al Ministerio de Defensa para tal la homologación asciende a 1.250 millones de soles.

Desde el próximo año: La implementación de la presente ley se financiará a partir de 2018 con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

No es constitucional. El MEF añadió que la iniciativa es inconstitucional y que al no tomar en cuenta la posición del sector, generaría un desequilibrio fiscal.

“Dichas disposiciones constitucionales resguardan el principio de equilibrio presupuestal, la sostenibilidad financiera, la no iniciativa de gasto de los Congresistas y la prohibición expresa para que las nuevas reglas pensionarias que se establezcan por Ley prevean la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, respectivamente”, sostuvo.

Cabe indicar que estos proyectos de Ley aprobados por el Congreso contravienen los principios reconocidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes 01360-2014-PA/TC y 07357-2013-PA/TC.

Finalmente, el MEF está analizando los costos de esta ley y evaluando alternativas en el ámbito constitucional y fiscal.

En: elcomercio

Promesas electorales elecciones USA 2016: Maya MacGuineas on CBS’s ‘Face the Nation’ – June 26, 2016

Maya MacGuineas is the President of the Committee for a Responsible Federal Budget as well as the head of the Campaign to Fix the Debt. Her areas of expertise include budget, tax, and economic policy. MacGuineas testifies regularly before Congress and has published broadly. Once dubbed “an anti-deficit warrior” by The Wall Street Journal, MacGuineas comments often on broadcast news and is widely cited by the national press. In the spring of 2009 MacGuineas did a stint on The Washington Post editorial board, covering economic and fiscal policy. MacGuineas has worked at the Brookings Institution and on Wall Street. As a political independent, she has advised numerous candidates for office from both parties, and works regularly with members of Congress on health, economic, tax, and budget policy. Contact her at info[at]crfb.org and find her on Twitter @MayaMacGuineas.

Ver: comittee for a responsible federal budget

Lambayeque: La suertuda familia de proveedores en Pítipo

Un gran negocio encontró una suertuda familia en el distrito de Pítipo, donde la madre, el padre y uno de sus hijos se convirtieron en importantes proveedores de la comuna, ofreciendo diversos servicios y productos.

En la Sunat consignan un domicilio fiscal que nos les correspondía y cuyo dueño asegura que en su casa nunca existió un negocio donde se haya vendido diversos artículos a la comuna.

Se trata de la familia Carbonel Serrate, que según el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), llegó a facturar importantes cantidades de dinero; la madre desde un restaurant, el padre desde un local donde vende piezas y accesorios para vehículos automotores y el hijo ofreciendo servicio de movilidad.

Imagen: munipitipo.gob.pe

Imagen: munipitipo.gob.pe

Según el portal de transparencia, José Ernesto Carbonel Acosta llegó a facturar la suma de 219 mil nuevos soles 862.20; así también su esposa Ysmelda Serrate de Carbonel, por su parte, logró girar montos de hasta 20 mil 565 soles. En la lista de proveedores también figura su hijo Christian Carbonel Serrate, quien según el portal logró facturar 4 mil 600 nuevos soles.

La existencia de tres integrantes de una familia como proveedores de un mismo municipio no es lo más cuestionable, pues resulta que uno de los proveedores llegó a registrar como domicilio fiscal una dirección donde se encontró a una persona que dijo ser el propietario del inmueble y aseguró que su casa nunca fue un local de ventas de piezas y accesorios para vehículos.

Correo indagó mediante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los datos sobre los mencionados proveedores. Es así que se confirmó la información de los negocios con los que contaba esta familia.

Tal es el caso de Ysmelda Serrate, quien declaró ante Sunat, ser una persona natural con negocio cuya dirección fiscal se encuentra ubicada en la calle Luis Heysen N° 211 en el distrito de Pítipo y quien declaró dedicarse al rubro de restaurantes, bares y cantinas; asimismo su hijo Christian Carbonel, quien declaró ser una persona natural sin negocio y con domicilio fiscal en la calle Luis Heysen N° 241 del mismo distrito, su padre José Carbonel Acosta declaró la misma dirección que su hijo Christian Carbonel.

Para corroborar la información y verificar los negocios, Correo viajó hasta el distrito de Pitipo, ubicado a 40 minutos de Chiclayo y a 5 minutos de la provincia de Ferreñafe. Allí, efectivamente en la dirección consignada por Ysmelda Serrate ( calle Luis Heysen N° 211) encontramos una vivienda de 4 pisos, con un negocio de restaurant.

Sin embargo al dirigirnos hasta el local consignado por José Carbonel Acosta, en la misma calle con el número 241, encontramos a Víctor Raúl Vásquez Díaz, quien se mostró sorprendido al ser consultado si allí se vendía algún tipo de accesorios o piezas para vehículos y por ello indicó que no conocía ninguno por el lugar.

Vásquez Díaz permitió el ingreso a su vivienda y demostró que no existía ningún local comercial. Además indicó que llevaba 15 años habitando el inmueble que él mismo construyó y el cual fue vendido por su cuñada.

“Tengo viviendo casi 15 años (…) tengo todos los documentos de mi casa, incluso mi titulo de propiedad”, expresó Vasquez Díaz.

El propietario de la vivienda dijo desconocer que la dirección de su casa figura en los registros de la Sunat como domicilio fiscal de un negocio a nombre de José Carbonel Acosta.

RESPUESTAS. Correo acudió hasta la Municipalidad Distrital de Pítipo para buscar al alcalde Luis Alberto Valladolid Terrones, quien no se encontraba despachando. A pesar de insistir por su número telefónico la encargada de secretaria general se negó a facilitarlo.

Insistimos en buscar una respuesta a través del gerente general, Leonel Monterroso Salazar, y tras consultar el tema indicó que la comuna tenía conocimiento del caso (sobre la familia proveedora). Además indicó que sí conocían a los proveedores y trató de minimizar el tema.

El gerente municipal indicó que el encargado del área de Logística era quien tenía al detalle las direcciones de donde eran trasladados los productos que ofrecía el proveedor José Carbonel Acosta, sin embargo al esperar una posible dirección que nos llevaría al lugar donde supuestamente funcionaría el local comercial del proveedor en mención, recibimos como respuesta la misma calle consignada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), es decir la calle Luis Heysen N° 241 en el distrito de Pítipo.

Para conversar directamente con el proveedor Carbonel Acosta, acudimos al local de su esposa, quien conversó muy brevemente, pues se encontraba atendiendo en su local; sin embargo nos facilitó su número telefónico al que no pudimos comunicarnos por motivos de cobertura.

Sin embargo, Carbonel Acosta habría sido informado de nuestra presencia y acompañado de uno de sus hijos, a bordo de una moto lineal siguió la unidad en la que viajábamos y a la altura del mercado de Ferreñafe nos interceptó para conocer al detalle el motivo de nuestra presencia.

CONSULTA. El caso fue consultado con el especialista en contrataciones con el Estado, Jorge Chavez Pita, quien precisó que la norma exige declarar la dirección donde se realizan las actividades.

“De acuerdo al Código Tributario las empresas o las personas naturales con negocio, están obligadas a declarar su domicilio real donde realizan sus actividades comerciales, y el cual deberán consignarlo al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o actualizarlo cuando hayan cambiado su dirección”, expresó Chavez Pita.

Así también manifestó que en el caso de que el contribuyente tuviera sucursales u anexos, entre ellos almacenes, debería hacerlo constar en su inscripción ante la Sunat.

El especialista agregó también que, actualmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce), ha dictado normas obligando a las entidades públicas a publicar en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (Seace), las órdenes de compra o de servicios que hayan girado por montos inferiores a las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Fuente Diario Correo

Visto en: comprasestatales.org

Tips para sobrevivir en el ámbito de un gobierno regional o local a inicios de año (o Nueva gestión para el alcalde, trabajador municipal y vecino)

20150106-tips_de_nicolas_maquiavelo.jpg

“Pero no puede llamarse virtud, el asesinar a sus ciudadanos, traicionar a los amigos, no tener palabra, ni piedad, ni religión; estos medios harán ganar poder pero no gloria.”: Si usted esta rabiando en este momento podría ser, en parte, por el aporte de Nicolás Maquiavelo

Observo en los medios de comunicación las noticias sobre el actual proceso de transición que se está produciendo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, y considero que conviene ofrecer algunos desinteresados tips a usted, señor servidor civil CAS, locador de servicios, nuevo y casto alcalde, virginal presidente regional, proveedor del Estado o sufrido vecino:

Primeros días del mes de enero, cada cuatro años:

1. Deje las diferencias políticas en el pasado, ello puede definir su futuro laboral a comienzos del próximo año. Puede empezar a dar todo su esfuerzo o simplemente sacar la franela a mediados del año final de la gestión.

2. Quizás la adenda del contrato CAS por el que le renovaron para el siguiente año ya no sirva, ya que a espaldas suyas la comisión de transferencia pactó con el nuevo alcalde que “no se debe comprometer presupuesto para el siguiente año”.

3. En caso no lo dejen ingresar a su trabajo, solo por si acaso, lleve con usted un megáfono, cámara de video, plumones y cartulinas, cruz gigante, etc. Use vuvuzela si lo considera necesario. Hágase escuchar.

4. Si usted se exaspera con facilidad no olvide llevar, además, su agua de azahar, alcohol o tranquilizantes, etc. Que no le falte el aire, esté siempre preparado.

5. Si es locador, orden de servicio, servicios no personales (SNP) o servicios por terceros (y chambeó como permanente y para colmo horas extra), por desgracia usted ya fue. Ni derecho a certificado de trabajo tiene (solo constancia de servicios). No insista.

6. Generalmente los aguinaldos o gratificaciones no son pagados en el ámbito local porque se financian con el exiguo presupuesto municipal, (En el lenguaje de las áreas de Administración, Finanzas y Contabilidad esto se traduce como “no nos alcanza pues hermanito”). En este caso el brazo de la Ley es largo, el del MEF no.

7. En el ámbito de gobiernos locales muy pequeños nunca se lleve mal con el personal de limpieza, probablemente el también ejerce las funciones de gerente municipal. La vida te da sorpresas.

8. Ciudadano de a pie: Sea mas cauteloso cuando camine por la calle en estos primeros meses. No se confíe solo por pararse cerca a una cámara de seguridad. Probablemente esté desconectada por falta de pago al concesionario o ha sido adquirida tras un arduo proceso de selección y un oneroso pago al postor que obtuvo la Buena Pro (Ver: Fake Security Cameras a USD $ 14.97).

9. Si es asaltado no grite por ayuda. Es muy posible que por la falta de agentes de serenazgo, mas rateros vayan a ayudar a los maleantes que lo estan bolsiqueando.

10. Probablemente el choro que lo esta cogoteando haya sido sereno antes (por Locación o CAS). Si tiene el Know how pero no estabilidad laboral, entonces aprovechará muy bien la “capacitación” ofrecida por el municipio y la PNP.

11. Si usted es ex alcalde, desarme o borre cualquier evidencia de espacios del palacio municipal donde armó tremendas juergazas. Ver: Los Olivos: alcalde halla condones en “discoteca” en Palacio de la Juventud

12. Vecino: No produzca mucha basura entre la fecha de las elecciones municipales y el 6 de enero. La ira del ex alcalde es muy hedionda. Vea: Alcaldes no reelectos abandonan en venganza sus distritos. Dura Ley contra Alcaldes-Basura

13. Si no le renovaron su contrato, llame a la prensa, haga escándalo. Puede llevar una cruz tamaño personal, cadenas, candados (Yale o Forte preferentemente de acero, no de aluminio) o jeringas hipodérmicas. Sea efectivo.

14. Si demoran en liquidarlo o pagarle sus beneficios, llame a la prensa, haga escándalo. Se aceptan las herramientas de disuasión señaladas en el punto anterior.

15. Nunca vaya con la expectativa de encontrar una oficina limpia o con mobiliario en buen estado como parte de su nueva gestión municipal. Encontrará CDs rayados, diskettes, libros inútiles, etc. Colóquese en la peor situación.

16. Los que juran con el puño izquierdo hacia arriba lo hacen solo por pose. No se escandalice, ya es una ideología obsoleta. La polémica juramentación del regidor de Diálogo Vecinal Hernán Núñez.

17. Dígale a su secretaria que disperse a esos que están formando cola frente a la puerta de su oficina con sobre manila bajo el brazo. Empiece a delegar funciones.

18. Desafortunadamente, los certificados, medallas, reconocimientos, diplomas, etc que le hayan otorgado en la gestión anterior por haber expuesto su integridad física o hasta su vida, no le serán de utilidad en la nueva gestión. El Estado es ingrato, NUNCA espere nada de el.

19. Si es Alcalde o gerente nuevo, coordine con su amigo de la Marina de Guerra para que realice el respectivo “barrido” en su despacho.

20. Intente formar su propio partido político, haga mancha, sea más gregario, vea la posibilidad de unirse a otro grupo político para tomar el poder dentro de 4 años. Pero que el revanchismo no se propague en su existencia, trate de hacer buena política.

21. No se preocupe, nunca encontrará vacías las arcas fiscales. Sea optimista. Áncash: Alcalde de Samanco halló solo S/.0.10 céntimos en la caja chica

22. Es muy comprensible que sus ex compañeros (esos con quienes compartía su horas de almuerzo, sus conversaciones o se sentaron a su lado) no lo reconozcan mientras ingresan a trabajar y usted no. No se sorprenda.

23. Aunque no lo crea, el presupuesto es más sagrado que la biblia para los de área de Administración. Igual, usted mantenga su fe ante cualquier problema con ellos.

24. El contrato CAS es casi todo lo que usted se pueda imaginar: CASi beneficios (y solo si te vas), CASi Compensación por Tiempo de Servicios (solo un pago de vacaciones no gozadas y truncas), CASi despido (con el eufemismo “no renovación”), CASi licencias (si es mujer, ni se embarace en el CAS), CASi estabilidad (no sea cándido). En conclusión: “CASi trabajador”.

25. Ingrese al local municipal con casco. Coordine previamente con Defensa Civil, los bomberos, o el SAMU. Vea: Techo del municipio de Villa María del Triunfo cae sobre alcalde y dos funcionarios

26. Nunca hay un mal momento o lugar para juramentar como regidor (hasta una sala de partos es adecuada). ¿No cree? Lea: Regidora de Nuevo Imperial juró al cargo en sala de partos

27. Para el nuevo jefe de Recursos Humanos usted (que trabajó en la anterior gestión) es peor que el anticristo. Es más, usted esta infectado con el ébola. Entiéndalo.

28. No silbe o le haga piropos a la nueva regidora transexual de su comuna. No sea tan tarado e irrespetuoso. Lea:  Juramenta primera regidora transexual del Perú.

29. Es usted CAS: No, nadie lo estará esperando en la entrada del gobierno local o regional con una sonrisa y los brazos abiertos. No sea iluso.

30. Si usted fue contratista o proveedor de la gestión anterior y gana un concurso público hecho por la nueva gestión, prepárese para una nulidad. Sí, es un apestado.

31. Si el gobierno local o regional le tiene una deuda pendiente: También vaya preparándose para cobrar algún adeudo dentro de 3 años. Sea planificador y siempre con fe.

32. Verifique en su orden de servicios si SNP significa “Servicios No Personales” (locación de servicios) o solo quiere decir “Sin Ninguna Protección”. Lea atentamente su contrato, así como si le estuviera cediendo su alma a Don Satanás.

33. Si es mamífero no humano tampoco crea que se salva. Los despidos son a todo nivel: “Negrito”, la mascota de Emilima, fue echado por gestión de Luis Castañeda Lossio

34. Si no le gusta La Tinka, los juegos de azar o nunca fue timbero mejor no postule para alcalde: Cusco: Alcaldía del distrito de Quehue se definirá por sorteo , Perú: eligen alcalde con un una moneda por empate en elección

35. El actual sistema de remuneraciones es un caos. Por ello:

– Si usted pertenece al régimen laboral privado contemplado para el sector público (¿?) tiene todos los derechos que cualquier trabajo decente contempla. Siéntase bendecido.

– Si usted es CAS, tiene 2 opciones: aprovéchelo si le pagan muy bien, y si no, trate de salir de ahí.

– Si pertenece a la carrera administrativa (los 276 de Alan I, el orgulloso) usted esta condenado a desaparecer por el meteorito de la Ley Servir (pero solo si usted quiere…¿?!).

– Por último, si usted es locador, se puede ir para arriba a corto plazo con unos súperpagos de mas de S/. 10,000 Nuevos Soles mensuales, ¡felicidades!, pero a largo plazo se fregó porque cuando esté viejito seguramente estará vendiendo caramelos a falta de una pensión.

36. Pero no se preocupe porque si tiene un hermano, padrino o conocido en el poder usted puede acceder a un puesto temporal jugosamente remunerado y ser el preferido del jefe. Al final la vara le resolverá muchos de los obstáculos y contratiempos que enfrenta la gente que hace las cosas correctamente.

Pronto mas tips…

Presupuesto público y fuentes de financiamiento

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público se estiman por fuentes de financiamiento. Estas fuentes pueden ser:

1. Recursos ordinarios: Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) – Ley Pública N° 480. Se incluye la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI.

2. Recursos directamente recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

3. Recursos por operaciones oficiales de crédito: Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero

4. Donaciones y transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno provenientes de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

5. Recursos determinados: Comprende los Rubros; – Contribuciones a Fondos. – Fondo de Compensación Municipal. – Impuestos Municipales. – Canon y SobreCanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

20131212-imagen.jpg

Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

Leer más

Bonos agrarios, trazos de una historia con desenlace desconocido

20130713-pago_de_bonos_por_reforma_agraria_republica.jpg

El gobierno de Fujimori dispuso que el pago sea a valor nominal. En el 2001 el TC ordenó que el Estado cumpla con la deuda; lo que ahora falta resolver son el monto y el sistema de pago. En ese punto surge la polémica.

20130713-15-1.jpg

“¡Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza!” fue la frase con la que el general Juan Velasco Alvarado terminó su discurso a la Nación tras la promulgación de la Ley de la Reforma Agraria. Era el 24 de junio de 1969.

Esa decisión histórica cambió la vida y la situación económica y social del miles de peruanos. Todos ellos, hacendados y hombres de campo.

Con esa medida, en un lapso de 10 años, se expropiaron 15,994 fundos, lo que significaba en total aproximadamente 9 millones 520 hectáreas, las mismas que luego fueron adjudicadas a cooperativas (agrarias de producción – CAP y las sociedades agrícolas de interés social – SAIS) y comunidades campesinas. Supuestamente la medida debía beneficiar a unas 400 mil personas.

Así, haciendas como Cartavio (W. R. Grace & Co.), Casa Grande (Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayaltí (Familia Aspíllaga), Pomalca (Familia de la Piedra), Tumán (Familia Pardo) y Laredo (Familia Chopitea) pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.

Pero la reforma trajo varios problemas en el corto plazo: se eliminaron las empresas privadas en el agro, lo que disminuyo la inversión en nuevas tecnologías en el campo y hubo un excesivo minifundismo.

A largo plazo lo que ocurrió fue que muchas SAIS y CAP quebraron y los tenedores de bonos los terminaron vendiendo a terceros a bajos precios.

Desde entonces comenzó la historia de los bonos de la reforma agraria. En el gobierno de Fujimori se dictaron leyes por las cuales se establecía que el Estado no debía indemnizaciones sino bonos, y que estos se cancelarían a su valor nominal.

Es en esa fecha, en 1996, que la Asociación de Agricultores Expropiados por la Reforma Agraria (Adaepra) y un grupo de congresistas interpuso el primer recurso: una acción de inconstitucionalidad.

En el 2000, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia N°088 a través del cual reconoce su obligación, pero establece que para el pago de estas indemnizaciones es requisito legal para entregar títulos a los beneficiarios de la reforma.

Sin embargo, en la norma involucraron a quienes nunca fueron expropiados y se fijó un factor de actualización arbitrario.

El Tribunal Constitucional (TC), en mayo del 2001, sentencia la acción interpuesta por Adaepra y establece que los bonos nunca tuvieron capacidad cancelatoria y que la indemnización debe ser actualizada por tratarse de un valor inherente al derecho de propiedad. Así fue que en julio de ese año el gobierno de entonces promulga el Decreto Supremo 148 y crea una comisión para que se encargue de proponer medidas a través de las cuales se pueda cumplir con el fallo del TC. En febrero del 2004, dicha comisión concluye sus labores y entrega un informe y un proyecto de Ley al Ministerio de Economía.

Se cuestionó este proyecto de ley porque, según Adaepra, contenía serias medidas inconstitucionales.

Años más tarde, al no cumplirse el fallo, el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) presentó ante el TC una solicitud de ejecución de sentencia para que se paguen los bonos. Solo que ese monto ascendería mínimo a mil millones de dólares, según cálculos del MEF, y US$ 4.550 millones o más si contemplan los intereses, moras y multas de ley, dicen en Adaepra. De proceder al pago, se afectaría gravemente a la caja fiscal, por eso algunos expertos proponen que el nuevo TC evalúe con cuidado el recurso del CIP. Así está la polémica.

DATOS

Acreedor. El Banco de Crédito, cuyo principal accionista es el grupo Romero, interpuso a mediados del 2010 una demanda al Estado para cobrar bonos agrarios por un valor de 27 millones de dólares. En su momento aclararon que sus bonos los obtuvieron como parte de pago de sus clientes.

En: Elcomercio

Leer más

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA