Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

El Gobierno oficializó el domingo 22 de setiembre de 2013 la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo a la Ley Nº 30082 publicada hoy, se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.

Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.

Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SNP vigente desde el año 2014

20130924-1_suspension_aporte_afp_independientes_2014_a_2017_-_snp.png

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SPP vigente desde el año 2014
20130924-2_suspension_aporte_afp_independientes_2014_a_2017_-_spp.png

 

Para los trabajadores que se afilien a la ONP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.

A los independientes afiliados a alguna AFP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.

En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.

En: Peru21

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4 comentarios

  • COMO TENDRIA QUE HACER MI RECIBOS POR HONORARIOS SI EN EL SUPUESTO CASO MIS INGRESOS SON DE 8,000 SOLES MENSUALES
    COMO SERIA EL RECIBO QUE TENDRIA QUE EMITIR

  • SI AL 01 DE AGOSTO DEL 2014 ME ENCONTRABA APORTANDO A LA ONP COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE DESDE JUNIO DEL 2014, EL MONTO MINIMO MENSUAL….QUE TENDRIA QUE HACER OTRA VEZ ME TENGO QUE INSCRIBIR ES DECIR ME VAN A REALIZAR 2 VECES LA RETENCION agradecere pronta respuesta a mi correo leomur@hotmail.com

  • Hola Edgar, a lo que recibes sácale el 2.5% además de los porcentajes por comisiones. Chequea el porcentaje de las comisiones en la pagina web de tu Administradora de Fondo de Pensiones. Nada mas.
    Suerte!

  • Hola María, al momento que tengas que emitir tu recibo por honorarios electronico anota el aporte de 5% ya que te encuentras afiliada al Sistema Nacional de Pensiones.

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