Las autopistas inteligentes – Proyecto en Holanda

Sra. Alcaldesa Villarán, por favor, hágase esta al menos!!!

Se trata de la “Carretera Inteligente” cuyas marcas sobre la superficie serán reemplazadas por un polvo fosforescente que se recarga con la luz del sol, e ilumina la carretera al caer la noche. La carga disponible para este polvo durará hasta 10 horas, un tiempo que en teoría debería ser suficiente para “iluminar” el camino de cualquier conductor durante toda la noche. El funcionamiento es similar al que hemos visto en juguetes y otros objetos, con la diferencia de que el efecto será más potente.

Click en la imagen para ver el video:

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¿Quiénes trabajan en el Estado?

A fin de usar la terminología correcta y colaborar con una mejor difusión de información y entendimiento de las algunas reglas del Estado, transcribimos el Artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público, donde se define qué es un funcionario, un empleado de confianza y un servidor público. Asimismo, ponemos a disposición un documento que resume las diferencias entre tales clasificaciones de trabajador, sus formas de ingreso a la administración pública y las formas de salida (y los derechos que tienen según el tipo de salida).

Existe cierta confusión al momento de informar a la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas al Estado. De hecho, el gran número de normas que establecen las reglas de juego de los diversos sistemas administrativos no ayudan o no permiten tener siempre todas las reglas claras y a simple vista. Ello puede conducirnos a informar de manera equivocada, y a errores en la gestión también, por supuesto. Por ejemplo, sólo en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (existen 11 de estos sistemas que son transversales a toda la administración pública) existen más de 540 leyes que deben revisar los jefes de RRHH de las entidades públicas para poder tomar decisiones. Este sistema está a cargo de SERVIR desde junio de 2008.

En adición, debemos señalar que existen vacíos legales que conducen a error y que durante más de 20 años no ha existido una autoridad que pueda interpretar de manera oficial estos vacíos legales y evitar que cada entidad los aplique de manera diferente y, algunas veces, equivocada. Para eso ha nacido SERVIR y a eso está abocado: ordenar este sistema. Sin embargo, debe comprenderse que es una tarea de mediano plazo.

Finalmente, a ello hay que sumar el uso errado al momento de catalogar a las personas que trabajan para el Estado. Referirse a un funcionario de confianza es errado porque dicha categoría no existe. Llamar con sinónimos a políticos, funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos es también errado. Todo ello aumenta la confusión y la indignación ciudadana, en algunos casos innecesariamente.

El Art. 4º de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público establece la siguiente clasificación:

1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. (Presidente, Congresistas, alcaldes, etc.)
b) De nombramiento y remoción regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)
c) De libre nombramiento y remoción. (típico caso de ministros de Estado)

2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
Ejemplo: el asesor o personal que trabaja directamente con los Funcionarios.

3. Servidor público.- Se clasifica en

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.

Esperamos que esta iniciativa contribuya a un mejor entendimiento de las diferencias entre cada tipo de trabajador en el sector público.

En:
Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público

Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir

Nueva ley procesal laboral regirá desde el lunes en Lima

NORMA PERMITE RESOLVER CON RAPIDEZ Y TRANSPARENCIA LOS LITIGIOS. Cerca de 30 órganos jurisdiccionales empezarán a aplicarla.

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La nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) desde este lunes 5 entrará en vigencia en la Corte de Lima, con la puesta en funcionamiento de 30 órganos jurisdiccionales que la empezarán a aplicar, anunció su presidente, Héctor Lama More.

“Se han creado 16 juzgados especializados en lo laboral, 10 juzgados de paz letrado y una sala superior de dicha especialidad, proyectándose atender mensualmente entre 30 y 40 demandas”, explicó.

Además se ha dispuesto que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Matucana-Huarochirí, en adición de sus funciones, atiendan los procesos comprendidos en la nueva norma.

“Con esta moderna ley los juicios laborales se resolverán de manera rápida y transparente. La norma permite la conciliación ante el juez, y pone la tecnología al servicio de los usuarios”, refirió Lama quien aseguró que la oralidad es una de las características más importantes de esta reforma.

En: El Peruano Leer más

¿Como son las votaciones en el Congreso?

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Artículo 81.- Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes reglas:

a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.

La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

b) Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de 20 minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el párrafo tercero precedente, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, la cual los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

– El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión de Presupuesto;

– Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

– Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros para que sustenten los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año en curso. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

– Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.”

d) Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

e) Ley de la Cuenta General de la República. Debe ser revisada y dictaminada en un plazo que vence el 15 de octubre. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará en un plazo que vence el 30 de octubre; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.”

f) Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del Artículo 101 y en el segundo párrafo del Artículo 104 de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

En: Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la República Leer más

Ultimo minuto: Disney compra los derechos de Lucasfilm y anuncia una nueva trilogía de ‘Star Wars

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George Lucas y Robert A. Iger, presidente ejecutivo de Disney firman el acuerdo de compra.

George Lucas lo sabe..Star Wars culminó su tiempo en la pantalla grande y está cerrada cualquier otra representación, salvo la del universo expandido. Que Disney se atreva a llevar a cabo la producción de una saga que va desde el Episodio VII al IX es algo que Lucas sabe será un rotundo fracaso a menos que la producción y dirección sea por parte de él y su equipo y que es lo más seguro que ocurrirá.

Por otro lado y siendo justos, si Disney explota la publicidad y el merchandising de la marca, no cabe duda del éxito que tendrá la nueva saga en las nuevas generaciones cumpliéndose algo que Lucas siempre quiso: que sus películas trascendieran a su existencia.

Los Ángeles (EE.UU.), 30 oct (EFE).- The Walt Disney Company anunció hoy la compra por 4.050 millones de dólares de la empresa Lucasfilm, fundada por el cineasta George Lucas y que está detrás de franquicias como “Star Wars” e “Indiana Jones”, según informó en un comunicado.

Disney desveló además sus planes para realizar una nueva trilogía de la famosa saga galáctica cuya primera parte llegará a las pantallas en 2015 con “Star Wars: Episode 7”.

La casa del ratón Mickey acordó con Lucas, poseedor del 100 por ciento de Lucasfilm, la adquisición de la compañía en una operación que pagará la mitad en efectivo y el resto con aproximadamente 40 millones de acciones de Disney, una cifra extraída de su cotización del pasado 26 de octubre.

“Es para mí tiempo ya de pasar ‘Star Wars’ a una nueva generación de cineastas. Siempre he creído que ‘Star Wars’ podría sobrevivirme y pensé que era importante establecer la transición durante mi vida”, aseguró George Lucas, de 68 años y quien en junio ya cedió a Kathleen Kennedy el peso de la gestión de su empresa.

Kennedy, hasta ahora copresidenta, pasa a ser presidenta de Lucasfilm dentro del grupo Disney. “El alcance y la experiencia de Disney le da a Lucasfilm la oportunidad de brillar en nuevos caminos en cine, televisión, medios interactivos, parques temáticos, entretenimiento en directo y productos de consumo”, apuntó Lucas.

El presidente y consejero delegado de Disney, Robert A. Iger, confirmó que el estudio tiene ya previsto una nueva trilogía que se sumará a las dos ya existentes y que comenzará en 2015 con “Star Wars: Episode 7”, y continuará con “Episode 8” y “Episode 9”.

Iger no dio fechas para los capítulos 8 y 9, aunque sí adelantó que tienen la intención de lanzar un nuevo filme de la saga “cada dos o tres años”.

“Star Wars: Episode 7” se encuentra en “una fase inicial de su desarrollo”, declaró Iger.
Lucas ejercerá de consultor para las próximas películas de “Star Wars” y Kathleen Kennedy será productora ejecutiva.

Disney descartó tener planes para relanzar cinematográficamente algún otro producto de Lucasfilm.
“Nos encanta ‘Indiana Jones'”, comentó Iger, quien explicó que Lucasfilm y Paramount mantienen acuerdos sobre esa franquicia, algo que sigue en vigor y motivo por el cual Disney se centró en el valor de “Star Wars” para evaluar la operación de compra.

“Star Wars” vio la luz en 1977 con una película apodada “A New Hope”, seguida por “The Empire Strikes Back” (1980) y “Return of the Jedi” (1983).

La segunda trilogía contó cronológicamente los hechos que ocurrieron antes de “Star Wars” (1977) y empezó con “Episode I: The Phantom Menace” (1999) y continuó con “Episode II: Attack of the Clones” (2002) y “Episode III: Revenge of the Sith” (2005).

En 2008, Lucasfilm estrenó en televisión la serie de animación “Star Wars: The Clone Wars”.
Disney suma Lucasfilm a otras compañías de su grupo, como el canal de televisión deportivo ESPN, la cadena generalista ABC, el estudio de animación Pixar y el mundo de superhéroes de Marvel.

En: EFE

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