Facultad normativa del presidente de la republica

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Corresponde al Presidente de la República dictar los siguientes dispositivos:

1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.

Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.

2. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.

Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

3. Decretos Supremos.- Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.

Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

4. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.

Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.

Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento.

En: LEY Nº 29158 Leer más

Baila el Azonto! :D un baile alegre y pegajoso!

El Azonto es un baile originario de Ghana con un estilo musical expresivo y creativo. Como todo, se expandió desde los barrios pobres de la ciudad hacia las altas esferas sociales. Esta danza africana incorpora complejos movimientos del cuerpo y de comunicación no verbal de forma rítmica. Como la mayoría de danzas africanas, las flexiones de rodilla y de cadera son los pasos más comunes al bailarlo. El baile ha evolucionado a partir de representaciones del trabajo diario realizado con la tabla de planchar, lavar, conducir, pelear, aseo, oración, natación, etc. Antes de llamarse Azonto, identificaba las profesiones u ocupaciones a las que se dedica la persona. También es considerado un medio de comunicación en código.

http://www.youtube.com/watch?v=UKY5CPkHjOM

Aprende más sobre este baile: http://en.wikipedia.org/wiki/Azonto Leer más

Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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Imagen: http://www.diarionorte.com/content/bucket/6/133446w696h450.jpg

SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público

Grupos de derechos no estan conformes con el fallo de la Corte Suprema de los EE.UU. sobre la ley de inmigración de Arizona

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La Corte Suprema estadounidense declaró este lunes constitucional que la policía del estado de Arizona (suroeste) pueda verificar la documentación de un sospechoso de ser inmigrante ilegal, una medida sin precedentes a la que se oponía el gobierno de Barack Obama.

La Corte decidió sin embargo invalidar otras tres disposiciones de la ley conocida como SB 1070, que provocó un agudo debate sobre los derechos de los estados y del gobierno federal.

Uno de los magistrados señaló que la opinión de la corte fue unánime con relación a permitir que se realice la verificación del estatus migratorio del sospechoso. El máximo tribunal estuvo dividido en torno a derogar las otras disposiciones.

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Rights groups dissatisfied with US Supreme Court ruling on Arizona’s immigration law

Asian and Latino civil and immigrant rights groups in California Monday voiced their dissatisfaction over the US Supreme Court ruling on the Arizona anti-immigration law.

A rally and vigil in response to the Supreme Court ruling announcement on the constitutionality of Arizona’s immigration law was held Monday afternoon in front of the US Federal Court building in Los Angeles, organized by civil and immigrants’ rights groups, Asian and Latino community leaders.

The US Supreme Court Monday invalidated critical provisions of the Arizona anti-immigration law, SB1070, holding that those provisions are preempted by federal law.

But the US Supreme Court upheld the controversial provision which has led to racial profiling in other states that have enacted similar provisions, according to the Asian Pacific American Legal Center (APALC) in Los Angeles.

As a result of the Supreme Court’s ruling, local law enforcement officers can no longer criminalize failure to carry immigration registration documents or conduct warrantless arrests, but they can still use the mandate to target individuals based on their appearance and speech if the officers believe that a suspect is in the country illegally, APALC said in a statement.

“We are pleased that the US Supreme Court reaffirmed the long standing view that the federal government has the ultimate authority on immigration,” said Jessica Chia, staff attorney at the Asian American Justice Center (AAJC) and counsel in the Friendly House litigation.

“However, the Court’s decision to uphold racial profiling is deeply troubling and we have grave concerns about how this provision will be implemented, what constitutes ‘reasonable suspicion,’ and how officers will be able to enforce this provision without discriminating individuals based on appearance or speech,” Chia added.

Two members of the Asian American Center for Advancing Justice (Advancing Justice), Asian Pacific American Legal Center (APALC) and AAJC, are co-counsel with a coalition of civil rights groups in a separate lawsuit — that challenged SB1070 because it violates many constitutional rights, including the right to be treated equally regardless of race, the two groups alleged.

One of the Friendly House plaintiffs is Jim Shee, a US citizen of Spanish and Chinese descent. In April 2010, when SB1070 was passed, Shee was stopped twice by local law enforcement and asked to provide his identification documents. As a result, he now carries his passport with him at all times in case he is again pulled over and required to prove his right to be in his own country and state.

“Upholding the narrowest provisions of SB1070 adversely impacts our communities of color. Sanctioning local and state law enforcement to target a person based solely on their ethnicity is inherently unconstitutional and fundamentally contrary to the ideals of our nation,” said Reena Arya, staff attorney at the Asian Law Caucus (ALC).

The Coalition for Humane Immigrant Rights of Los Angeles (CHIRLA), the immigrants’ rights group whose members are mostly Latinos, said the “show-me-your-papers” provision essentially condones racial profiling.

“Thousands upon thousands of people will fall prey to fishing expeditions by anti-immigrant forces,” said Angelica Salas, CHIRLA’s executive director.

In 2011, five US states — Alabama, Georgia, Indiana, South Carolina and Utah — enacted similar state immigration enforcement laws. Federal courts have blocked most of the key provisions of these laws, and those injunctions will not immediately be affected by Monday’s decision.

No other US state has passed a copycat law in 2012, and a growing number of states have realized these laws lead to civil rights abuses for immigrants and citizens, harm businesses, and conflict with fundamental American values of fairness and equality.

En: http://www.globaltimes.cn/content/717149.shtml Leer más

Taikonautas: Primer acoplamiento manual de una nave espacial china

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Los ‘taikonautas’ de la misión tripulada de la Shenzhou-9 han finalizado por primera vez en la historia de las exploraciones espaciales por parte de China, el desacoplamiento y el acoplamiento manual de su nave espacial al módulo orbital Tiangong 1.

Nota: Taikonauta.- Taiko = Espacio, Nauta = Navegante. Es el equivalente a Astronauta (USA) – Cosmonauta (Ex-URSS, Rusia) Leer más

Impresionantes videos de ondas sísmicas en el mar del japón y Chile

El video es una muestra de lo imponente que es la naturaleza frente al ser humano. Es la primera vez que veo este video y me ha sorprendido. El video data de la fecha en que ocurrió el gran terremoto en Japón el año 2011.
Ver minuto 1:15 y minuto 3:15:

El otro video a continuación es la supuesta captura espacial del Tsunami en Chile. Se dice que las manchas blancas son en realidad las enormes olas generadas por la vibración de las ondas sísmicas. Ver min 2:19:

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