Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)

¿Qué es el PMIP?

Es una herramienta del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para programar las inversiones de cada Entidad.

Constituye uno de los instrumentos esenciales para la mejora de la calidad del gasto público y es el principal insumo para la formulación del presupuesto.

La Unidad Ejecutora es responsable del registro, en el aplicativo informático PMIP, de los proyectos en ejecución que cuenten con declaratoria de viabilidad. La Oficina de Programación e Inversiones registra los proyectos nuevos conforme a los criterios de priorización; realiza las acciones necesarias para que la programación multianual sea consistente con lo declarado viable en el marco del SNIP; y, tomando como base las proyecciones de disponibilidad de fondos públicos señalados en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, revisa, evalúa y modifica, de ser el caso, la información registrada y presenta el PMIP a la DGPM (Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM).

La DGPM verifica la consistencia de los PMIP’s sectoriales realizando las anotaciones y registros en el aplicativo informático PMIP, teniendo en cuenta los criterios de priorización señalados en el Marco Legal vigente. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la verificación de consistencia es realizada por sus Oficinas de Programación e Inversiones respectivas.

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La verdad sobre los OVNIS: No existen!

Muchos propietarios de videos aseguran haber filmado objetos voladores no identificados, sin embargo, muchos factores juegan en contra de sus afirmaciones. Señalo esto porque dicho fenómeno aún sigue sin respuesta y no ha habido evidencia real de su existencia. En efecto, así como muchos creen, otros nos inclinamos a la idea de “ver para creer”. Sobre esto, concluyo lo siguiente:

1. Nada se puede concluir sobre videos registrados durante la noche, mal grabados por la impericia del testigo o grabados a través de celulares cuyo común, a lo mucho, tiene una resolución que no pasa los 8 megapíxeles y que además cuenta con pobres niveles de zoom digital.

2. Nunca hay un trípode o base a la mano para registrar este tipo de fenómenos. Siempre hay un movimiento característico de la mano que genera el desenfoque del objeto en la imagen.

3. Estos fenómenos en su mayoría son explicables y tienen justificación:

3.1 Reflejos luminosos en la superficie en las nubes, en el vidrio de las ventanas o en la lente de la propia videocámara.

En este video se nota claramente el reflejo de la luz y un patrón continuo que es de automóviles sobre una carretera.

3.2. La iluminación electrica de las ciudades dirigidas hacia el cielo (típico cañón de luz de las discotecas o eventos sociales).

3.3. Objetos meteorológicos enviados al cielo. (globos )

3.4. Naves de transporte aereo de todo tipo y fabricadas por el hombre (aeronaves, cohetes, reflexión de la luz solar en los paneles satelitales, la Estación Internacional Espacial, pruebas militares,y en especial los Satelites Iridium).

Ver desde el segundo 03:00 al 09:00.-

3.5. Fenómenos meteorológicos (nubes lenticulares) o astronómicos (Estrellas muy brillantes o planetas como Venus y Marte).

3.6. Basura espacial.

3.7. Bólidos espaciales.

4. Muchos diseñadores gráficos realizan montajes que a simple vista son pobres e identificables, mientras que otros (que cuentan con mayor habilidad y recursos), logran casi convencer a las personas sobre supuestos avistamientos creando trending topics y especulaciones sin fundamento.

Sobre esto último les recomiendo ver: “La farsa del OVNI sobre Jerusalem”. En este video, se analiza las técnicas utilizadas para realizar un video que engañó a miles de personas hace unos años.

Entonces, concluyo en que casi todo, diría que el 99.9% de lo que hay en el Youtube sobre este fenómeno OVNI es pura basura. No existe una prueba concluyente sobre su existencia y muchos de los objetos avistados con simples fenómenos explicables racionalmente.

Un 0.1% puede ser, pero mientras no haya prueba alguna, no debemos creer en nada que no hayamos visto o tocado fehacientemente.

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‘Hyde Park on Hudson’ (La visita del Rey). Recomendada

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Si recuerdas a Bill Murray como cazafantasmas, o tal vez perdido en jaladolandia con la espectacular Scarlett Johansson (donde las únicas cosas buenas fueron la rubia y escuchar a My Bloody Valentine en el soundtrack), o como el típico gringo con billete busca a su hijo 10 años después de haber metido la pata en “flores rotas” (otra de esas aburridas películas de Sofía Coppola); pues ahora este actor, generalmente encasillado en roles mordaces, retorna al cine protagonizando a un personaje que muchos consideran difícil de interpretar: el del Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, en la película “Hyde Park on Hudson” o “La visita del Rey”, cinta dirigida por el sudafricano Roger Michell (Nothing Hill).

El film se centra principalmente en la visita realizada por los monarcas británicos Jorge VI (1895-1952) e Isabel (1900-2002) a los Estados Unidos en el año 1939, a fin de lograr el apoyo norteamericano para derrotar a un nazismo que cada vez expande su régimen a lo largo y ancho de Europa.

El choque cultural será determinante durante esta visita, pues Roosevelt sabe que los británicos necesitan del apoyo norteamericano en una guerra en la que inevitablemente verá involucrado a su país. Es interesante ver como se nos presentan situaciones como el picnic organizado en honor a los monarcas por la esposa del presidente, Eleanor Roosevelt, y que fuera denominada “la cumbre del hot dog”. Los hechos tienen lugar en la casa de campo de Hyde Park perteneciente a la madre del Presidente.

Sin embargo, no toda la cinta trata sobre este histórico momento, ya que nos depara una gran sorpresa para muchos quienes posiblemente no conocíamos sobre la vida personal y amorosa de este histórico personaje, pues se muestra la relación poco convencional entre el propio Roosevelt y su prima Margaret Stuckely. Esta situación que desde un segundo plano poco a poco irá posicionandose como la principal.

En definitiva, la cinta nos muestra el lado más íntimo y humano del exmandatario así como su habilidad política para tratar a quienes considera que lo necesitan, en este caso los monarcas británicos. La película se centra, además, en los conflictos de Roosevelt con su madre, la complicada relación con su esposa Eleanor y su pacto de imagen con la prensa norteamericana.

Por el tema que maneja, creo que está recomendada para inseguros, gente que conoce secretos a voces, feministas y personas con una mentalidad muy abierta en cuanto a relaciones con terceros, cuartos y hasta quintos. De esta cinta me satisfizo la idea de pensar que hay otras maneras de amar, querer y necesitar a quienes también nos aman, quieren y necesitan.

Al comienzo va bien, a la mitad cansa un poco pues da la sensación de que no se sabe bien a dónde va, pero al conocerse la verdad, pues, Wow! es el climax, es la mejor parte de la película. Recomendada!

Notas: Jorge VI accedió al trono luego de la abdicación de su hermano, Eduardo VIII cuando a este se le ocurrió contraer matrimonio con la norteamericana Wallis Simpson en 1936, causando una crisis constitucional en su país.

Isabel (Elizabeth Bowes-Lyon), fue consorte y “Reina Madre” luego de la muerte de su esposo, Jorge VI, además fue madre de la actual soberana del Reino Unido de la Gran Bretaña, Isabel II, quien a su vez es madre de Carlos el príncipe de Gales (ex-esposo de la fallecida Lady Di) y abuela de los príncipes Guillermo y Harry.

Podrás conocer algo más de Jorge VI a través de la cinta “El Discurso del Rey”.

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Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo

Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.

En: Ley Nº 28411

Nota: Los Programas Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) se implementan como herramienta para orientar la ejecución de los recursos al cumplimiento de funciones primordiales para el Estado y dentro del marco de un propósito más amplio de ir introduciendo elementos para una cultura de programación y evaluación del gasto público. Los Pesem son programaciones quinquenales que se integran en un Plan Estratégico Nacional consistente con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal con miras a servir de base para la formulación del presupuesto anual. Los Pesem, a su vez, contienen: 

a) El programa Multianual de Inversión Pública sectorial (PMIP).

b) Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) que deberían servir para articular la gestión estratégica institucional con los PESEM.

Los Pesem no son políticas sectoriales sino planes que establecen los objetivos, misión, actividades con costos e inversión. Distinguen entre gastos permanentes y los temporales.

PLAN ESTRATEGICO SECTORIAL MULTIANUAL (PESEM)
Proceso mediante el cual cada Sector determina sus objetivos estratégicos de mediano plazo, define cursos de acción en un esquema Multianual, partiendo de su Visión y Misión, en coordinación con sus respectivos pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras.

Es un instrumento de planificación oficial, articulado y coherente, que incorpora un conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación que facilita la rendición de cuentas de la gestión sanitaria tiene como objetivo canalizar y orientar los compromisos de los Acuerdos Internacionales y Nacionales, los objetivos estratégicos y las políticas que el Gobierno Nacional se ha trazado para el quinquenio, programando la inversión pública con las potencialidades de sus equipos humanos y con los recursos económicos y financieros que dispone en los diferentes períodos gubernamentales.

 

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

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