Sentencia en Casación LAB. Nº 00489-2015 LIMA – Reducción de remuneraciones
Hechos del caso:
- Se trata de un empleado de la plana gerencial que laboró en una empresa en el ámbito de la actividad privada. No queda claro si era o no un trabajador de confianza (respecto a esta categoría de trabajadores puede revisar el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 728)
- Dicha empresa atravesaba por un desfavorable momento económico, por lo que le señalaron al empleado que le iban a reducir su sueldo de 12,500 soles a 10,540 soles TEMPORALMENTE desde Marzo del 2002 a Diciembre del año 2003. El empleado asintió la decisión. (Ojo que esta situación no configura lo señalado en el inciso b) del artículo 30° del DL 728).
- Una vez sorteada esta etapa de dificultad económica, la empresa le restituye el sueldo de 12,500 soles al trabajador en Enero de 2004.
- Después de haber sido cesado (2012), el ex-empleado solicitó que se le reconociera la suma de 12,500 soles (monto de su remuneración original) de manera continuada para efectos del cómputo de sus beneficios sociales. Es decir, el quería que se considerara el período donde ganó 10,540 soles como si le hubieran estado pagando 12,500 soles.
- Como toda persona que cree que tiene la razón, obviamente reclamará ante el Poder Judicial por un reintegro de remuneraciones.
Siempre que salgan estos temas a la luz, se sugiere que conversen y le pregunten a un conocido o amigo abogado primero…antes de opinar.
Para comenzar, una sentencia judicial es diferente a una Ley. Tienen un rango distinto. Es gracioso cuando muchos dicen “esta Ley que permite bajar los sueldos de todos…blah, blah, blah”. Pues no, esa afirmación, tal cual, referida a una sentencia judicial es errónea.
Solo el Congreso emite leyes. Una Ley es general y con efectos para todos, como dicen, una Ley no puede tener “nombre propio”. El Poder Judicial no emite Leyes, emite sentencias desde los juzgados de primera instancia pasando por apelacion (cortes superiores) y casacion (corte suprema). A lo mucho, el PJ puede gozar iniciativa legislativa con la presentación de proyectos de ley ante el Poder Legislativo o tomar acuerdos plenarios para sentar una una posición clara respecto a temas indefinidos en materia procesal o de aplicación de la Ley. En el ámbito judicial también se emiten precedentes vinculantes que podrán aplicarse a futuros casos sentando jurisprudencia obligatoria para decidir, sin embargo, esto sucede excepcionalmente y debe estar expresamente establecido en el texto de la sentencia.
Una sentencia judicial solo tiene efectos para las partes involucradas en el proceso y su efecto “erga omnes” puede considerarse particular (sentencia solo afecta a las partes) o general (cuando la sentencia afecta a las partes y además a terceros involucrados) según la naturaleza del caso. En este caso, no constituye precedente obligatorio para futuras sentencias relacionadas porque no tiene un carácter vinculante y así lo ha precisado el Poder Judicial.
Pienso que los medios los estan agarrando de tontos útiles a muchos distrayéndolos de todo lo que esta sucediendo en este momento a nivel político. Esta solo una sentencia judicial! es para un caso concreto, particular! y no es vinculante! Si una empresa privada quiere bajarte el sueldo de manera unilateral (no consensuada), simple! bien puedes denunciar el hecho ante el ente fiscalizador del trabajo en el Perú (SUNAFIL) solicitando una inspección laboral.
Si bien algún abogado de la “Triple A” podría atreverse a citar esta sentencia como fundamento de su posición, dudo mucho que un juez pueda tomarla en cuenta como precedente para el fundamento de su sentencia.
Asimismo, pienso que la prensa ha sido irresponsable por informar mal o parcialmente sobre este tema y también por haber generado gran malestar y preocupación en la mayoría que conforma el sector laboral peruano, por nada. Noticias de corte sensacionalista no deben utilizarse para obtener likes, por mas libertad de expresión que exista en el país. Para muestra puede hacer click en la siguiente imagen:
Por otro lado, la ciudadanía no lee, no se informa y reacciona a la primera y de oídas. Así no es pues señores! Bien dicen que una masa emotiva es una genial herramienta para un político. Es triste decirlo, pero la marcha #Niunsolmenos que se está organizando tiene fundamentos erróneos y está totalmente desinformada.
Lo que en verdad si indigna es que un proceso judicial en el Perú tenga que durar una pila de años (mas de 4 años) para obtener justicia. Una verdadera lástima por todos aquellos que tienen o tendrán que cruzarse en algún momento de sus vidas con el Poder Judicial peruano. Asimismo, y como mencioné líneas arriba, indigna también la labor que muchas veces cumple la prensa desinformando a la población con titulares incompletos y sin mayor análisis hechos solamente para conseguir mas reacciones o likes en redes sociales o contar con mas visitas en sus páginas web para favorecer su publicidad.
Puede leer la sentencia haciendo click aquí: CAS. LAB. Nº 00489-2015 LIMA – Reducción de remuneraciones
Desinformación sensacionalista por parte de medios de comunicación “serios”: Cabina de avión cayó sobre patio de vivienda en Pueblo Libre
Que buen post! como siempre los medios manejando la informacion a su gusto, una lastima
En la casación 00489-2015 argumentan Que dicha reducción responda a causas objetivas a que se refieren con eso?
Se trata de situaciones en las que la empresa no quiere declararse en quiebra para evitar los procedimientos de disolución y liquidación que prevee la Ley. Para ello, debe tomar medidas temporales (reducción de sueldos consensuada, por ejemplo) basadas en causas económicas debidamente acreditadas: Alto endeudamiento, problemas con proveedores, desastres naturales, etc..lo que finalmente se traduce en capital insuficiente para continuar con el normal desenvolvimiento de la empresa en el mercado.