La cita sobre la tolerancia y las personas inteligentes esta erróneamente atribuida a Dostoyevsky

Lo que se dice: 

Se dice que Fedor Mijailovich Dostoyevsky dijo o escribió: “La tolerancia llegará a tal nivel que a las personas inteligentes se les prohibirá pensar para no ofender a los idiotas”.

De dónde salió?

Las publicaciones que atribuyen esta cita a Dostoyevsky comenzaron a circular en las redes sociales en julio de 2021.

Frase erróneamente atribuida a Fedor Dostoyevsky (Fuente: Misbar)

 

Fuente: Misbar

No se ha encontrado evidencia de que Dostoyevsky haya dicho o escrito alguna vez esta cita en particular. Dostoyevsky, un novelista ruso del siglo XIX, escribió varias obras famosas, incluidas “Crimen y castigo” y “Notas del subsuelo”. El novelista tuvo una profunda influencia en varios campos, incluida la crítica literaria, la teología, la psicología, el modernismo literario y el existencialismo literario.

Si bien hay muchas citas famosas que se pueden atribuir a Dostoyevsky, esta no es una de ellas. La misma cita apareció por primera vez años antes en los sitios de redes sociales con texto en ruso. Las primeras versiones comenzaron a aparecer en 2019 y no incluían ninguna atribución.

Un hilo de Reddit de 2019 pidió a los hablantes nativos de ruso que tradujeran la cita al inglés sin mencionar al famoso novelista ruso. En 2021, la cita resurgió en inglés y comenzó a incluir la falsa atribución a Dostoyevsky.

Conclusion:

Fedor Mijailovich Dostoyevsky nunca dijo o escribió: “La tolerancia llegará a tal nivel que a las personas inteligentes se les prohibirá pensar para no ofender a los idiotas”.

La fuente más relacionada con esta frase es la llamada “paradoja de la tolerancia” propuesta por el filosofo Karl Popper allá por 1945.

En: Misbar: Quote About Tolerance and Intelligent People is Misattributed to Dostoyevsky

Sentencia en Casación LAB. Nº 00489-2015 LIMA – Reducción de remuneraciones

Hechos del caso:

  1. Se trata de un empleado de la plana gerencial que laboró en una empresa en el ámbito de la actividad privada. No queda claro si era o no un trabajador de confianza (respecto a esta categoría de trabajadores puede revisar el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 728)
  2. Dicha empresa atravesaba por un desfavorable momento económico, por lo que le señalaron al empleado que le iban a reducir su sueldo de 12,500 soles a 10,540 soles TEMPORALMENTE desde Marzo del 2002 a Diciembre del año 2003. El empleado asintió la decisión. (Ojo que esta situación no configura lo señalado en el inciso b) del artículo 30° del DL 728).
  3. Una vez sorteada esta etapa de dificultad económica, la empresa le restituye el sueldo de 12,500 soles al trabajador en Enero de 2004.
  4. Después de haber sido cesado (2012), el ex-empleado solicitó que se le reconociera la suma de 12,500 soles (monto de su remuneración original) de manera continuada para efectos del cómputo de sus beneficios sociales. Es decir, el quería que se considerara el período donde ganó 10,540 soles como si le hubieran estado pagando 12,500 soles.
  5. Como toda persona que cree que tiene la razón, obviamente reclamará ante el Poder Judicial por un reintegro de remuneraciones.

Siempre que salgan estos temas a la luz, se sugiere que conversen y le pregunten a un conocido o amigo abogado primero…antes de opinar.

Para comenzar, una sentencia judicial es diferente a una Ley. Tienen un rango distinto. Es gracioso cuando muchos dicen “esta Ley que permite bajar los sueldos de todos…blah, blah, blah”. Pues no, esa afirmación, tal cual, referida a una sentencia judicial es errónea.

Solo el Congreso emite leyes. Una Ley es general y con efectos para todos, como dicen, una Ley no puede tener “nombre propio”. El Poder Judicial no emite Leyes, emite sentencias desde los juzgados de primera instancia pasando por apelacion (cortes superiores) y casacion (corte suprema). A lo mucho, el PJ puede gozar iniciativa legislativa con la presentación de proyectos de ley ante el Poder Legislativo o tomar acuerdos plenarios para sentar una una posición clara respecto a temas indefinidos en materia procesal o de aplicación de la Ley. En el ámbito judicial también se emiten precedentes vinculantes que podrán aplicarse a futuros casos sentando jurisprudencia obligatoria para decidir, sin embargo, esto sucede excepcionalmente y debe estar expresamente establecido en el texto de la sentencia.

Una sentencia judicial solo tiene efectos para las partes involucradas en el proceso y su efecto “erga omnes” puede considerarse particular (sentencia solo afecta a las partes) o general (cuando la sentencia afecta a las partes y además a terceros involucrados) según la naturaleza del caso. En este caso, no constituye precedente obligatorio para futuras sentencias relacionadas porque no tiene un carácter vinculante y así lo ha precisado el Poder Judicial.

Pienso que los medios los estan agarrando de tontos útiles a muchos distrayéndolos de todo lo que esta sucediendo en este momento a nivel político. Esta solo una sentencia judicial! es para un caso concreto, particular! y no es vinculante! Si una empresa privada quiere bajarte el sueldo de manera unilateral (no consensuada), simple! bien puedes denunciar el hecho ante el ente fiscalizador del trabajo en el Perú (SUNAFIL) solicitando una inspección laboral.

Si bien algún abogado de la “Triple A” podría atreverse a citar esta sentencia como fundamento de su posición, dudo mucho que un juez pueda tomarla en cuenta como precedente para el fundamento de su sentencia.

Asimismo, pienso que la prensa ha sido irresponsable por informar mal o parcialmente sobre este tema y también por haber generado gran malestar y preocupación en la mayoría que conforma el sector laboral peruano, por nada. Noticias de corte sensacionalista no deben utilizarse para obtener likes, por mas libertad de expresión que exista en el país. Para muestra puede hacer click en la siguiente imagen:

Desinformacion y sensacionalismo por unos Likes en redes sociales?

Desinformacion y sensacionalismo por unos Likes en redes sociales?

Por otro lado, la ciudadanía no lee, no se informa y reacciona a la primera y de oídas. Así no es pues señores! Bien dicen que una masa emotiva es una genial herramienta para un político. Es triste decirlo, pero la marcha #Niunsolmenos que se está organizando tiene fundamentos erróneos y está totalmente desinformada.

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Lo que en verdad si indigna es que un proceso judicial en el Perú tenga que durar una pila de años (mas de 4 años) para obtener justicia. Una verdadera lástima por todos aquellos que tienen o tendrán que cruzarse en algún momento de sus vidas con el Poder Judicial peruano. Asimismo, y como mencioné líneas arriba, indigna también la labor que muchas veces cumple la prensa desinformando a la población con titulares incompletos y sin mayor análisis hechos solamente para conseguir mas reacciones o likes en redes sociales o contar con mas visitas en sus páginas web para favorecer su publicidad.

Comunicado del Poder Judicial peruano sobre la sentencia de casación laboral N° 489-2015-LIMA

Comunicado del Poder Judicial peruano sobre la sentencia de casación laboral N° 489-2015-LIMA

Puede leer la sentencia haciendo click aquí: CAS. LAB. Nº 00489-2015 LIMA – Reducción de remuneraciones

 Desinformación sensacionalista por parte de medios de comunicación “serios”: Cabina de avión cayó sobre patio de vivienda en Pueblo Libre

Chile cambió el nombre de inicio de frontera terrestre con Perú

En documentos que presentó a la Corte de La Haya en el litigio con Bolivia bautiza como Punto 1 al Punto Concordia

Imagen: http://www.eldinamo.cl/pais/2014/02/24/peru-respondio-a-nota-de-protesta-insiste-que-frontera-terrestre-se-inicia-en-el-punto-concordia/

Imagen: http://www.eldinamo.cl/pais/2014/02/24/peru-respondio-a-nota-de-protesta-insiste-que-frontera-terrestre-se-inicia-en-el-punto-concordia/

En la demanda que Bolivia ha presentado contra Chile ante la corte de La Haya para obligar a este país a negociar una salida al mar, el gobierno de Michelle Bachelet presentó en sus alegatos un mapa en el que bautiza al inicio de la frontera terrestre con el Perú como Point 1, o Punto 1. Esto difiere con lo que dispone el Tratado de 1929, firmado por ambos países, en el sentido de que el inicio de la frontera terrestre se denominará Punto Concordia.

El mapa fue presentado por Chile a la corte el 15 de julio del 2014, pero se mantuvo en reserva hasta el último 4 de mayo cuando la instancia judicial decidió hacer públicos los documentos presentados al iniciarse la fase oral del proceso.

En el gráfico se puede apreciar también que Chile, al aludir al límite con Bolivia, utiliza el término hito 5 (marker 5).

Chile ha argumentado que el inicio de la frontera terrestre con el Perú se ubica en el Hito 1, pero en este mapa no utiliza el término ‘hito’ para el lado peruano, solo para el boliviano, lo cual revelaría que no tendría intención de entrar en conflicto directo con el Perú.

Este es el mapa que ha presentado Chile a la corte de La Haya.

1112923 elcomercio

Imagen: elcomercio

Denominación sibilina
El ex canciller José Antonio García Belaunde consideró que Chile utiliza el término Punto 1 “sibilinamente”.

“No es correcto. Debe denominarlo de acuerdo al tratado: Punto Concordia”. En su opinión, Chile no quiere aceptar el Punto Concordia porque tendría que dar marcha atrás “en su historia del triángulo terrestre”.

Chile sostiene que el límite nace en el Hito 1. Por ello se atribuye la propiedad del triángulo terrestre, una zona de 3,7 hectáreas ubicada en territorio peruano al sur de Tacna. “Para no reconocer que el Punto Concordia es distinto del Hito 1 hace esta maniobra de confusión”, dijo el ex canciller.

Consideró que Perú debería protestar porque Chile no usa el término estipulado en el Tratado de 1929.