Perú: La CTS del sector público
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue concebida como un seguro de desempleo, es decir, una compensación o pago que permite al trabajador que perdió su trabajo a contar con un dinero que le sirva de sustento mientras encuentra otro puesto de trabajo. Este concepto ha sido el mismo en el sector público desde la regulación del Decreto Legislativo N° 276 del año 1984.
La norma que actualmente regula la Compensación por Tiempo de Servicios en el sector público es la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento de Compensaciones regulado por Decreto Supremo N° 138-2014-EF.
En el caso del sector privado, la CTS tiene otro tratamiento, a mi parecer desvirtuado de su original propósito (ser un seguro de desempleo).
Concuerdo con el autor de la nota cuando señala que ahora los pagos de la CTS quedan en manos del mismo Estado. Eso podría ser un peligro porque todos sabemos que las normas presupuestales y las decisiones políticas inciden directamente en el sector público y por alguna medida de austeridad este pago no llegue a las manos de los servidores civiles.
Aún queda mucho para la implementación de la Ley del Servicio Civil en las entidades públicas. Sin embargo, esperamos que una vez implementada, la eficiencia del Estado sea manifiesta y este tipo de problemas no se produzcan. El derecho a una compensación justa es un derecho constitucional y como tal debe ser respetada por el Estado en favor de sus servidores.
Para los trabajadores del sector privado, la CTS se deposita cada 6 meses en la entidad bancaria que el trabajador escoja, el fondo tiene derecho a los intereses, puede ser usado como garantía para un crédito y se puede retirar dentro de ciertos límites.
En cambio, con la nueva Ley Servir, para los trabajadores del sector público la CTS es pagada directamente por la entidad dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
Este esquema rompe el vínculo entre el aporte individual y el fondo acumulado por el trabajador, que era el principio fundamental del régimen de CTS y que garantiza su financiamiento.
En su reemplazo establece una fórmula de pago, muy similar a la que se aplicaba en los regímenes de seguridad social (de reparto), basada en una fórmula en base al promedio de lo ganado durante los últimos tres años.
La condición de intangibilidad de la CTS desaparece porque esta queda en manos del Estado, el cual puede destinar los fondos a fines diferentes y que existiría el riesgo que nunca sea pagada al trabajador.
Se retorna al régimen de reparto. No hay argumentos económicos ni de eficiencia que respalden esta decisión. Incluso puede implicar mayores costos para las entidades del Estado, pues el pago por CTS se basará en lo ganado en los últimos 3 años (que en el transcurso de una carrera normalmente son los años con mayor remuneración) lo cual puede terminar excediendo lo aportado por el trabajador. Es decir, los desbalances propios de un sistema de reparto en los que los déficits tendrán que ser cubiertos por los contribuyentes. Un claro retroceso.
La CTS se ha venido otorgando en forma semestral en las entidades públicas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada desde hace 24 años.
No deben existir inequidades entre los trabajadores de las entidades del sector público que se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada y los trabajadores del sector privado que se regulan también bajo el régimen laboral de la actividad privada.
En: larepublica.pe
Buenas Tardes:
Mi consulta es sobre la remuneracion computable, mi caso es como trabajador de una institucion publica, bajo el regimen 728. Mi sueldo basico es de S/. 1,800 por Asig. Familiar, S/. 75 Asig Especial S/. 120, Asig. Excepcional S/.200 y un Bono de S/. 2,000 todas estas son cantidades que las recibo mensualmente y de forma regular. Mi consulta es sobre que remuneracion deben realizarme el calculo de mi CTS. Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Atte. Julio Cesar Mejia
Saludos afectuosos, favor de comunicarme por la misma via, cuanto le corresponde por año, la CTS a los profesores cesados sin titulo profesional o los llamados profesores de tercera, muchas gracias.
Los funcionarios y trabajadores municipales tenemos derechos ganados para recibir la compensación de tiempo de servicio cts como servidores públicos o como privados y cual el la Ley que nos ampara para hacer respetar nuestros derechos.
Los trabajadores asistenciales de salud de 276 ¿cómo se calcula la cts?. Si desde el año 2013 la remuneracion viene como valorizacion principa segun niveles.?
Gracias
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De mi mayor consideración, solicitó por favor indicar cómo es el cálculo de la CTS, siendo el suscripto un servidor del estado cuyo sueldo mensual lo conforma lo siguiente:
Básico 1,707.00, ley 29142 100.00, DS 02-2016 400.00, DS. 045-2013-EF. 100.00
D.S. 016-04 120.00, DU. 017-2006 100.00 y Bono Jurisdiccional 850.00.
Total S/. 3,372.00
Mis gracias anticipadas por la absolución de la consulta.
Atte
Samuel Livias Moreno
DNI 08087695
Trabaje en una Municipalidad Provincial todo el año 2018 hasta Marzo del 2019 como funcionario PAD II, hasta la fecha no se me a efectuado el pago de mi liquidacion, ademas de esto segun resolucion emitida, solo se me Esta considerando vacaciones truncas en el Calculo, sin tomar en cuenta CTS, mi consulta es si no me Corresponde CTS tal cual ellos indican, y ademas cual seria el procesos de debo iniciar para hacer valer mis derechos con el paho correspondiente, Muchas gracias.
Estimado Samuel, el calculo de la CTS se realiza en base al sueldo basico siendo para ello S/. 1,707.00, tengo entendido que en la actualidad se han sincerado los sueldos del PJ deberas de demandar el reintegro por sinceramiento de sueldos de los periodos que haz percibido en forma discriminatoria (descontado los bonos jurisdiccionales)
UNA CONSULTA SOY PROFESORA CONTRATADA Y LABORE SOLO 5 MESES PERO NO FUERON UN CONTRATO CONSECUTIVO SINO QUE TRABAJE DOS MESES Y DESPUES OTROS DOS MESES Y DESPUES ME AMPLIARON UNMES MAS ¿TENGO DERECHO A MIS CTS?
Soy servidor publico de la 276 por razones personales tuve que renunciar al servicio después de 29 años.
La liquidación solamente se realizo con el Monto Único Consolidado (MUC) . No consideraron el CTS.
Favor indicar los conceptos a considerar en la Liquidación.
Gracias
Trabajé 13 años, 8 meses ,29 días como docente contratado en una Escuela de Perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas , de nivel maestría , cada año me renovaban contrato, deseo saber si me corresponde el pago de una CTS