Estatales bajo régimen privado también dispondrán libremente de su CTS al igual que los del sector privado

Imagen en: http://aulacontable-paccelly.blogspot.com/2011/11/compensacion-por-tiempo-de-servicios.html

Imagen en: http://aulacontable-paccelly.blogspot.com/2011/11/compensacion-por-tiempo-de-servicios.html

Con el voto unánime de 73 parlamentarios el Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves 15 un dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a fin de regular la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y el régimen del Servicio Civil.

Con el voto unánime de 73 parlamentarios el Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves 15 un dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a fin de regular la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y el régimen del Servicio Civil.

Ante una nueva consulta, la Representación Nacional acordó exonerar el dictamen de una segunda votación. Fue por 74 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

El dictamen correspondiente estuvo basado en proyectos de ley presentados por varios legisladores y fue emitido por unanimidad en la respectiva Comisión. Se busca que los servidores estatales puedan disponer libremente de su dinero generado a lo largo de años de servicio y que, por ejemplo, puedan destinarlos a cuentas de ahorro en entidades financieras de su preferencia.

Conforme a un texto sustitutorio presentado poco después de las 11:00 horas por el presidente de la Comisión, se modifica el artículo 2º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, respecto de la CTS. Se dice, entre otras cosas, que la CTS se brinda desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Asimismo, el dinero será depositado en la entidad financiera que sea elegida por el trabajador. Esta medida tendrá carácter obligatorio, según la propuesta de ley.

El congresista Rolando Reátegui Flores (FP) sustentó el dictamen en su calidad de presidente de la Comisión dictaminadora. Dijo que se busca que los trabajadores públicos (84 mil a nivel nacional) puedan disponer de su dinero y depositarlo en la entidad financiera de su preferencia. Añadió que se trata de reconocerles derechos similares a aquellos de los que gozan los trabajadores del sector privado.

“De ese modo no habrá discriminación alguna y los trabajadores públicos también gozarán de respeto en cuanto a sus derechos a la propiedad, entre otras”, expresó el legislador. Destacó que la propuesta, aprobada por unanimidad en la Comisión, cuenta con opiniones favorables de organismos vinculados al tema, a excepción del Ministerio de Economía y Finanzas y Servir. Subrayó que esa actitud es injusta porque se trata del propio dinero de los trabajadores.

Luis Galarreta Velarde (PPC-APP) saludó la propuesta, e hizo notar que fue aprobado hace ya mucho tiempo y era necesario debatirlo. Alertó sobre lo que llamó ‘robo’ del Estado al trabajador público al hacer caja con el dinero del propio servidor y negarle derechos consagrados por ley.

El legislador Martín Belaunde Moreyra (SN) formuló apreciaciones y solicitó que se hiciera mayores precisiones en cuanto al texto de la iniciativa. Javier Velásquez Quesquén (CP) expresó su apoyo al dictamen y luego analizó y criticó las objeciones y opiniones desfavorables del MEF y Servir respecto de los derechos de los trabajadores. Calificó esas posiciones de “inconsistentes”. Precisó que no era verdad que el Estado pierde con ese reconocimiento a los derechos de los estatales.

El congresista Justiniano Apaza Ordóñez (DD) respaldó la propuesta y rechazó la discriminación de que eran objeto los servidores estatales, pues no gozan de medidas como el depósito semestral de su CTS, al igual que se hace con los trabajadores del sector privado.

De “oportuno” calificó el proyecto la congresista Natalie Condori Jahuira (DD). Cifró esperanzas en que fuese aprobado por unanimidad toda vez que era una medida aguardada hace tiempo por las centrales laborales del país. Dijo que se debe aprobar una medida a favor de los trabajadores estatales, pues así también se contribuirá a que sean más eficaces en sus labores de servicio al público. Saludó que el tema fuera colocado como primer punto de la agenda para el Pleno de la fecha.

También intervinieron en favor de la propuesta Jaime Delgado Zegarra (DD), Carlos Tubino Arias Schreiber (FP), Johnny Cárdenas Cerrón, Rubén Condori Cusi (NGP), toda vez que la proyectada norma entrañaba una medida de seguridad ante el desempleo y eliminaba un trato desigual a los servidores del Estado, respecto de los del sector privado.

La sesión matutina comenzó a las 10:57 horas, con la presencia de 63 legisladores en el hemiciclo. El quórum para efectuarla es de 58 parlamentarios.

Al inicio de la asamblea, a solicitud expresa del legislador Elías Rodríguez Zavaleta (CP), se guardó un minuto de silencio en memoria del recientemente fallecido exparlamentario Víctor Raúl Lozano Ibáñez, del departamento de La Libertad.

Igualmente, a pedido del presidente Luis Iberico Núñez, se guardó un minuto de silencio en memoria de Jorge Otárola Peñaranda, hermano del congresista y extitular del Poder Legislativo, Fredy Otárola Peñaranda (NGP).

NUEVO DISTRITO

De otro lado, fue aprobado un proyecto de ley cuyo dictamen fue emitido por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, por el cual se propone crear el distrito de La Morada, en la provincia de Marañón, departamento de Huánuco.

El dictamen, cuyo proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, contó con el inmediato apoyo de las legisladoras Carmen Omonte Durand (PP) y Luisa Cuculiza Torre (FP), ambas del departamento de Huánuco. También se sumó en apoyo Rosa Mavila León (AP-FA), después de que fuera sustentado por la legisladora Verónika Mendoza Frisch (AP-FA), titular de la Comisión dictaminadora.

La parlamentaria dijo que se aspira, entre otras cosas, a que haya una mayor presencia del Estado en esa jurisdicción. Igualmente, se señaló que era necesario proteger a la población frente a las nefastas actividades del narcotráfico.

La propuesta de ley fue aprobada por unanimidad (73 votos a favor). Se la exoneró de segunda votación por unanimidad (77 votos).

En: prensa congreso de la republica del peru

Perú: La CTS del sector público

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue concebida como un seguro de desempleo, es decir, una compensación o pago que permite al trabajador que perdió su trabajo a contar con un dinero que le sirva de sustento mientras encuentra otro puesto de trabajo. Este concepto ha sido el mismo en el sector público desde la regulación del Decreto Legislativo N° 276 del año 1984.

La norma que actualmente regula la Compensación por Tiempo de Servicios en el sector público es la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento de Compensaciones regulado por Decreto Supremo N° 138-2014-EF.

En el caso del sector privado, la CTS tiene otro tratamiento, a mi parecer desvirtuado de su original propósito (ser un seguro de desempleo).

Concuerdo con el autor de la nota cuando señala que ahora los pagos de la CTS quedan en manos del mismo Estado. Eso podría ser un peligro porque todos sabemos que las normas presupuestales y las decisiones políticas inciden directamente en el sector público y por alguna medida de austeridad este pago no llegue a las manos de los servidores civiles.

Aún queda mucho para la implementación de la Ley del Servicio Civil en las entidades públicas. Sin embargo, esperamos que una vez implementada, la eficiencia del Estado sea manifiesta y este tipo de problemas no se produzcan. El derecho a una compensación justa es un derecho constitucional y como tal debe ser respetada por el Estado en favor de sus servidores.

20150427-unemployed_cts_es_seguro_de_desempleo_peru.jpg

Para los trabajadores del sector privado, la CTS se deposita cada 6 meses en la entidad bancaria que el trabajador escoja, el fondo tiene derecho a los intereses, puede ser usado como garantía para un crédito y se puede retirar dentro de ciertos límites.

En cambio, con la nueva Ley Servir, para los trabajadores del sector público la CTS es pagada directamente por la entidad dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

Este esquema rompe el vínculo entre el aporte individual y el fondo acumulado por el trabajador, que era el principio fundamental del régimen de CTS y que garantiza su financiamiento.

En su reemplazo establece una fórmula de pago, muy similar a la que se aplicaba en los regímenes de seguridad social (de reparto), basada en una fórmula en base al promedio de lo ganado durante los últimos tres años.

La condición de intangibilidad de la CTS desaparece porque esta queda en manos del Estado, el cual puede destinar los fondos a fines diferentes y que existiría el riesgo que nunca sea pagada al trabajador.

Se retorna al régimen de reparto. No hay argumentos económicos ni de eficiencia que respalden esta decisión. Incluso puede implicar mayores costos para las entidades del Estado, pues el pago por CTS se basará en lo ganado en los últimos 3 años (que en el transcurso de una carrera normalmente son los años con mayor remuneración) lo cual puede terminar excediendo lo aportado por el trabajador. Es decir, los desbalances propios de un sistema de reparto en los que los déficits tendrán que ser cubiertos por los contribuyentes. Un claro retroceso.

La CTS se ha venido otorgando en forma semestral en las entidades públicas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada desde hace 24 años.

No deben existir inequidades entre los trabajadores de las entidades del sector público que se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada y los trabajadores del sector privado que se regulan también bajo el régimen laboral de la actividad privada.

En: larepublica.pe

Cajas municipales bajan tasas de interés por CTS

Tendencia. Antes pagaban hasta 12% por los depósitos, pero ahora están entre 8% y 5,25%. Los expertos consideran que seguirían reduciéndose, pero descartan que lleguen al 2% que pagan los bancos.

Por: Mía Ríos

Hasta hace cuatro años años atrás las Cajas Municipales y Rurales pagaban hasta 12% de intereses por administrar las cuentas de CTS (Compensación por Tiempo de Servicio). Sin embargo, hoy el panorama es otro y los intereses anuales alcanzan el 6% en promedio.

El economista Javier Zúñiga explicó que esto se debe a la reducción de la Tasa de Referencia, que tuvo la finalidad de reactivar la economía.

“A medida que el Banco Central de Reserva (BCR) bajó la Tasa de Referencia de 4,75% hasta 3,75% no se puede ofrecer tasas pasivas mayores (a los depósitos). Lo que trata de hacer la Tasa de Referencia es que el crédito sea más barato, afectando de esta manera a las cajas municipales que ya no pueden ofrecer intereses mayores por los depósitos”, dijo.

Por su parte, Marcello Mundaca, jefe de Negocios Perú de Comparabien.com, señaló que la reducción en el interés para las cuentas de CTS responde a que ya pasó el periodo de campaña que hacían las cajas en que atraían a las personas de la gran banca al sector microfinanciero.

“Llegaron a un punto en el que obtuvieron mucho capital por lo que bajaron sus tasas para parar un poco la demanda, porque el nivel de colocaciones era tan alto como el nivel de captaciones”, indicó.

Ambos expertos coinciden que en los próximos meses la tendencia seguirá a la baja.

“Se va a continuar con tasas pasivas menores para poder reactivar la economía. Tenemos que continuar con una Tasa de Referencia baja por un tiempo que podría bajar hasta 3,25%”, mencionó Zuñiga. No obstante, aseguró que las cajas no bajarían sus intereses a los niveles que ofrecen los bancos, que está en promedio en 2%.

En tanto Mundaca previó que tampoco se espera un incremento en las tasas para los próximos meses.

“Las perspectivas son que se quede estable. La coyuntura económica no da la tranquilidad para saber si las tasas van a subir. Y en el peor de los casos las tasas podrían bajar en 1% en promedio, imposible que caigan a los niveles que ofrecen los bancos”, manifestó.

Agregó que la diferencia entre las tasas que ofrecen las cajas y los bancos está ligada al posicionamiento de las marcas. Las cajas tienen que ofrecer una mayor tasa para hacerse más atractivos.

Las que más pagan

Como la CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador y es considerado como una bonificación social y una especie de seguro para el trabajador en caso de cese de su centro de labores, se debe buscar la entidad financiera donde se obtenga la mayor rentabilidad o ganancia.

Según la información del portal Comparabien.com, la Financiera TFC, encabeza la lista con una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de 8,05% en nuevos soles; seguida por Financiera ProEmpresa con 7,90% y Caja Municipal Sullana con 7,50%.

En tanto, el Banco Ripley encabeza la lista de las 10 entidades bancarias con mejor TREA (6,5%), mientras que el Banco Falabella ofrece 5,25% y el Banco de Crédito es el de menor rendimiento con 1%.

Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto. En el caso que haya trabajado menos de seis meses, el cálculo para que el empleador realice el depósito se realizará de forma proporcional.

Por ejemplo, si sólo hubiera trabajado cuatro meses, la remuneración computable se multiplicaría por cuatro y se dividirían igual entre 12.

Sin embargo, Mundaca explicó que si al 30 de abril hubiera laborado menos de un mes, no recibirá el depósito. “Los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período”.

Si usted está interesado en cambiar su Cuenta de CTS a una entidad que le ofrezca más intereses debe enviar una solicitud a su empleador, indicando su entidad actual y el número de cuenta con el que se identifica su fondo, así como el nombre de la empresa a la cual desea trasladarse y una copia simple del DNI.

Cobertura del Seguro de Depósito

Con el Fondo de Seguro de Depósito (FDS) sus depósitos de CTS y ahorros están asegurados en el caso de que el banco, financiera o caja quiebre.

El FSD garantiza los depósitos de las personas hasta por S/. 93.466. Esto significa que si usted tiene un ahorro de hasta S/. 93.466, el riesgo es el mismo si deposita en un banco grande que en una caja de ahorros pequeña, ya que en el caso de quiebra, dicho fondo le devolverá su dinero.

Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad.

Este seguro no tiene ningún costo para los depositantes, ya que quien lo paga son las instituciones del sistema financiero. Además, el depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la protección del seguro de depósitos. Al depositar sus ahorros en una entidad miembro del FSD, queda automáticamente asegurado.

El FSD ya ha funcionado anteriormente en los casos del Banco Nuevo Mundo, Serbanco, Orión, Banex, Banco República, entre otros.

En: larepublica

Leer más