Estatales tendrán depósitos semestrales de CTS

El Congreso de la República aprobó la norma que otorga a los empleados públicos los mismos beneficios que los privados.

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que otorga a los trabajadores del sector púbico el derecho a tener un depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como ocurre con los servidores de la actividad privada.

PUEDES VER: Todo lo que debes saber sobre la gratificación por Navidad

La norma, que beneficiaría a unos 70 mil empleados del régimen 728 y a otros 30 mil del Servicio Civil, fue resuelta con 67 votos de los 68 congresistas presentes, tras un breve debate. Se requería de 66 votos para confirmarla por insistencia.

Como se sabe, la ley fue aprobada en octubre pasado y consiste en la modificación del artículo 2 del texto sustitutorio único ordenado del decreto legislativo 650, o mejor conocida como la Ley de la CTS. Se rompía así una desigualdad entre los servidores públicos que cumplen una función igual en la actividad privada.

Casi un mes después el Ejecutivo, como ha ocurrido con otras normas, observó la autógrafa de ley argumentando que implicaría un excesivo incremento en el gasto fiscal y porque el actual sistema, en que la CTS se paga solo al final de la relación laboral, no es inconstitucional ni discriminatorio.

En: larepublica

Perú: La CTS del sector público

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue concebida como un seguro de desempleo, es decir, una compensación o pago que permite al trabajador que perdió su trabajo a contar con un dinero que le sirva de sustento mientras encuentra otro puesto de trabajo. Este concepto ha sido el mismo en el sector público desde la regulación del Decreto Legislativo N° 276 del año 1984.

La norma que actualmente regula la Compensación por Tiempo de Servicios en el sector público es la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento de Compensaciones regulado por Decreto Supremo N° 138-2014-EF.

En el caso del sector privado, la CTS tiene otro tratamiento, a mi parecer desvirtuado de su original propósito (ser un seguro de desempleo).

Concuerdo con el autor de la nota cuando señala que ahora los pagos de la CTS quedan en manos del mismo Estado. Eso podría ser un peligro porque todos sabemos que las normas presupuestales y las decisiones políticas inciden directamente en el sector público y por alguna medida de austeridad este pago no llegue a las manos de los servidores civiles.

Aún queda mucho para la implementación de la Ley del Servicio Civil en las entidades públicas. Sin embargo, esperamos que una vez implementada, la eficiencia del Estado sea manifiesta y este tipo de problemas no se produzcan. El derecho a una compensación justa es un derecho constitucional y como tal debe ser respetada por el Estado en favor de sus servidores.

20150427-unemployed_cts_es_seguro_de_desempleo_peru.jpg

Para los trabajadores del sector privado, la CTS se deposita cada 6 meses en la entidad bancaria que el trabajador escoja, el fondo tiene derecho a los intereses, puede ser usado como garantía para un crédito y se puede retirar dentro de ciertos límites.

En cambio, con la nueva Ley Servir, para los trabajadores del sector público la CTS es pagada directamente por la entidad dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

Este esquema rompe el vínculo entre el aporte individual y el fondo acumulado por el trabajador, que era el principio fundamental del régimen de CTS y que garantiza su financiamiento.

En su reemplazo establece una fórmula de pago, muy similar a la que se aplicaba en los regímenes de seguridad social (de reparto), basada en una fórmula en base al promedio de lo ganado durante los últimos tres años.

La condición de intangibilidad de la CTS desaparece porque esta queda en manos del Estado, el cual puede destinar los fondos a fines diferentes y que existiría el riesgo que nunca sea pagada al trabajador.

Se retorna al régimen de reparto. No hay argumentos económicos ni de eficiencia que respalden esta decisión. Incluso puede implicar mayores costos para las entidades del Estado, pues el pago por CTS se basará en lo ganado en los últimos 3 años (que en el transcurso de una carrera normalmente son los años con mayor remuneración) lo cual puede terminar excediendo lo aportado por el trabajador. Es decir, los desbalances propios de un sistema de reparto en los que los déficits tendrán que ser cubiertos por los contribuyentes. Un claro retroceso.

La CTS se ha venido otorgando en forma semestral en las entidades públicas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada desde hace 24 años.

No deben existir inequidades entre los trabajadores de las entidades del sector público que se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada y los trabajadores del sector privado que se regulan también bajo el régimen laboral de la actividad privada.

En: larepublica.pe

Solo se podrá depositar CTS hasta el 17 de noviembre

La Cámara de Comercio de Lima informa que los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa tienen plazo hasta el lunes 17 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo – octubre 2014.

En esta ocasión, los trabajadores tendrán dos procedimientos para retirar la CTS: el primero de carácter excepcional que vencerá el 31 de diciembre de 2014, en que se podrá retirar el 100% de lo que excede a cuatro remuneraciones.

Para este retiro excepcional se recomienda que el trabajador comunique a su empleador su deseo de retirar la CTS. El empleador debe informar al banco en 5 días hábiles el monto del último sueldo multiplicado por 4, que constituye el monto intangible; además la comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador y, finalmente, la entidad bancaria determinará cuál será el monto intangible (4 sueldos), autorizando el retiro del 100% del exceso a los cuatro sueldos.

El retiro de la CTS con carácter general se reiniciará a partir del 1 de enero de 2015, en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% de la CTS que excede a seis sueldos, que constituye el monto intangible que solo se podrá retirar luego del cese.

Las empresas obligadas a depositar la CTS, tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio de 2014 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

En: expreso

Leer más

Cajas municipales bajan tasas de interés por CTS

Tendencia. Antes pagaban hasta 12% por los depósitos, pero ahora están entre 8% y 5,25%. Los expertos consideran que seguirían reduciéndose, pero descartan que lleguen al 2% que pagan los bancos.

Por: Mía Ríos

Hasta hace cuatro años años atrás las Cajas Municipales y Rurales pagaban hasta 12% de intereses por administrar las cuentas de CTS (Compensación por Tiempo de Servicio). Sin embargo, hoy el panorama es otro y los intereses anuales alcanzan el 6% en promedio.

El economista Javier Zúñiga explicó que esto se debe a la reducción de la Tasa de Referencia, que tuvo la finalidad de reactivar la economía.

“A medida que el Banco Central de Reserva (BCR) bajó la Tasa de Referencia de 4,75% hasta 3,75% no se puede ofrecer tasas pasivas mayores (a los depósitos). Lo que trata de hacer la Tasa de Referencia es que el crédito sea más barato, afectando de esta manera a las cajas municipales que ya no pueden ofrecer intereses mayores por los depósitos”, dijo.

Por su parte, Marcello Mundaca, jefe de Negocios Perú de Comparabien.com, señaló que la reducción en el interés para las cuentas de CTS responde a que ya pasó el periodo de campaña que hacían las cajas en que atraían a las personas de la gran banca al sector microfinanciero.

“Llegaron a un punto en el que obtuvieron mucho capital por lo que bajaron sus tasas para parar un poco la demanda, porque el nivel de colocaciones era tan alto como el nivel de captaciones”, indicó.

Ambos expertos coinciden que en los próximos meses la tendencia seguirá a la baja.

“Se va a continuar con tasas pasivas menores para poder reactivar la economía. Tenemos que continuar con una Tasa de Referencia baja por un tiempo que podría bajar hasta 3,25%”, mencionó Zuñiga. No obstante, aseguró que las cajas no bajarían sus intereses a los niveles que ofrecen los bancos, que está en promedio en 2%.

En tanto Mundaca previó que tampoco se espera un incremento en las tasas para los próximos meses.

“Las perspectivas son que se quede estable. La coyuntura económica no da la tranquilidad para saber si las tasas van a subir. Y en el peor de los casos las tasas podrían bajar en 1% en promedio, imposible que caigan a los niveles que ofrecen los bancos”, manifestó.

Agregó que la diferencia entre las tasas que ofrecen las cajas y los bancos está ligada al posicionamiento de las marcas. Las cajas tienen que ofrecer una mayor tasa para hacerse más atractivos.

Las que más pagan

Como la CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador y es considerado como una bonificación social y una especie de seguro para el trabajador en caso de cese de su centro de labores, se debe buscar la entidad financiera donde se obtenga la mayor rentabilidad o ganancia.

Según la información del portal Comparabien.com, la Financiera TFC, encabeza la lista con una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de 8,05% en nuevos soles; seguida por Financiera ProEmpresa con 7,90% y Caja Municipal Sullana con 7,50%.

En tanto, el Banco Ripley encabeza la lista de las 10 entidades bancarias con mejor TREA (6,5%), mientras que el Banco Falabella ofrece 5,25% y el Banco de Crédito es el de menor rendimiento con 1%.

Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto. En el caso que haya trabajado menos de seis meses, el cálculo para que el empleador realice el depósito se realizará de forma proporcional.

Por ejemplo, si sólo hubiera trabajado cuatro meses, la remuneración computable se multiplicaría por cuatro y se dividirían igual entre 12.

Sin embargo, Mundaca explicó que si al 30 de abril hubiera laborado menos de un mes, no recibirá el depósito. “Los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período”.

Si usted está interesado en cambiar su Cuenta de CTS a una entidad que le ofrezca más intereses debe enviar una solicitud a su empleador, indicando su entidad actual y el número de cuenta con el que se identifica su fondo, así como el nombre de la empresa a la cual desea trasladarse y una copia simple del DNI.

Cobertura del Seguro de Depósito

Con el Fondo de Seguro de Depósito (FDS) sus depósitos de CTS y ahorros están asegurados en el caso de que el banco, financiera o caja quiebre.

El FSD garantiza los depósitos de las personas hasta por S/. 93.466. Esto significa que si usted tiene un ahorro de hasta S/. 93.466, el riesgo es el mismo si deposita en un banco grande que en una caja de ahorros pequeña, ya que en el caso de quiebra, dicho fondo le devolverá su dinero.

Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad.

Este seguro no tiene ningún costo para los depositantes, ya que quien lo paga son las instituciones del sistema financiero. Además, el depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la protección del seguro de depósitos. Al depositar sus ahorros en una entidad miembro del FSD, queda automáticamente asegurado.

El FSD ya ha funcionado anteriormente en los casos del Banco Nuevo Mundo, Serbanco, Orión, Banex, Banco República, entre otros.

En: larepublica

Leer más

Cobrarán CTS antes de pasar al Servicio Civil

Carlos Bessombes Burgos.

Como incentivo para que los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo (DL) 276 y DL 728, pasen al nuevo régimen del Servicio Civil, el Estado les pagará su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) apenas concluya su situación laboral, y antes de pasar al nuevo régimen. Partiendo de esa fecha comenzará a contabilizarse una nueva CTS dentro del Servicio Civil, que en opinión de Carlos Oliva, viceministro de Hacienda, podría por ejemplo en solo cinco años ser superior a 15 años en la administración pública con los regímenes actuales.

“Hoy un trabajador del DL 276 con 15 años de servicio se va con S/. 200 a S/. 300 de CTS en promedio”, reveló Oliva.

Debe recordarse que en la actualidad solo algunos trabajadores del DL 728 reciben el pago de su CTS de manera semestral. “Los trabajadores que no ingresen al régimen y se queden en el DL 276 y DL 728, también se les va a pagar su CTS al final del periodo laboral con los intereses del caso”, aclaró.

De acuerdo con el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la manera de actualizar el pago de la CTS ya no será a través de la tasa de interés del Banco Central de Reserva (BCR) sino del mayor sueldo que se tiene a la fecha.

Oliva, reconoció que se quiere en el sector público a la mejor gente, la cual será la que empiece a ascender y haga una línea de carrera dentro de la institución. “Queremos generar competencia dentro de los mismos trabajadores”, dijo.

El pago de la CTS dentro del Servicio Civil se calculará sobre el promedio de la remuneración de los últimos tres años.

Las claves

De acuerdo con la Autoridad del Servicio Civil (Servir) de los 560 mil servidores que existen en la administración pública, los CAS y los trabajadores del DL 726 representan el 80%.

La edad promedio del servidor público es de 41 años, vale decir que de 10 estatales, cuatro tienen entre 35 y 49 años.

En: Larepublica.pe

Leer más

“En un solo año en el Servicio Civil, el trabajador ganará más por CTS que en 20 años”

Por: Carlos Bessombes.

El titular del Servir sustenta técnicamente la disposición de que cada entidad pública realice el pago por concepto de CTS solo al final de la relación laboral. Asegura que se apunta a que la mayoría de servidores estatales se vean beneficiados con una CTS justa. Descarta que la norma sea discriminatoria e inconstitucional.

¿Cuál es la referencia sobre el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el sector público?

En el Perú hay dos modelos de cálculo y pago de la CTS, que están hasta ahora vigentes. Un modelo, que es el histórico, establece una base de cálculo sobre la última remuneración por año de servicios. La otra que se creó en el año 1991 para el sector privado únicamente planteó el tema de los depósitos semestrales. Estos dos regímenes son constitucionales.

¿Qué es lo que existe en este momento y hacia dónde hemos caminado?

Lo que existe en el sector público en materia de CTS son tres grupos. En el primero están los trabajadores del Decreto Legislativo (DL) 276, en este régimen se les paga su CTS al final de la relación laboral. El problema con este grupo es que se les paga muy poco porque su base de cálculo es sobre su básico y es muy pequeño. Por ejemplo, una persona con 15 años de trabajo recibe S/. 250 o S/. 300 de CTS. Un segundo grupo es el de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ellos tienen cero en CTS.

¿Cómo es en el caso de los trabajadores del DL 728?

Un tercer grupo son los trabajadores del DL 728, y ahí hay dos grupos. Un grupo al cual sí le han venido depositando semestralmente y otro grupo mayoritario del 728 a los cuales se le ha depositado la CTS, solo al concluir su vínculo.

¿Cuáles son los grupos mayoritarios de servidores públicos?

Los trabajadores del DL 276 y los CAS. De los 560 mil trabajadores en la administración pública, que son los potenciales en pasar a la Ley del Servicio Civil, estamos hablando del 80%.

¿Qué es lo que se ha normado ahora sobre el pago de la CTS?

Se ha adoptado uno de los modelos vigentes que es el pagar la CTS al final de la relación con la entidad. Esa CTS será calculada en función de los años trabajados por una base remunerativa que se fijará por las últimas 36 remuneraciones recibidas. Se hace la multiplicación y es lo que recibe. Acá en esta norma hay un avance importantísimo para efectos del caso de los servidores del DL 276, porque hoy reciben una cosa minúscula. Es probable que en un solo año en el Servicio Civil ganen mucho más que lo que ganarían después de 20 años de servicio. En el caso de los CAS es un avance importantísimo porque van a tener CTS y en el caso de los del 728 tendrán algo bastante similar.

Se advierte que esta disposición podría crear un fondo al cual el Estado pueda meter la mano cuando disponga.

Aquí hablamos de dos regímenes y no de la creación de un fondo que el Estado maneje, sino que es una forma de cálculo distinta, que es por años de servicio por las 36 remuneraciones últimas. Esto es totalmente legítimo. No se está confiscando, ni expropiando. Lo que se hará, y ya se hace, es presupuestar por el pago de la CTS de las personas que se van de la entidad pública.

Se ha advertido discriminación en la disposición.

Eso no se ajusta a la verdad, porque depende cómo se mire. Si uno mira y hace una comparación del sector privado con el sector público están equivocados. La comparación tiene que venir del sector público a sector público. Lo que estamos resolviendo en la ley del Servicio Civil es la discriminación que existe hacia la mayoría, es decir, a los trabajadores del DL 276 y a los CAS.

Se menciona que aquellos depósitos semestrales por CTS no ganarían rentabilidad en las entidades financieras.

Es un tema de modelo. Si me gusta más el modelo de depósitos para generar intereses o si me gusta más el modelo del pago por la última remuneración. En el caso de la últimas 36 remuneraciones, dependerá si una persona trabaja y logra ascensos importantes, porque el monto final de su CTS será mayor. Yo me preguntaría si prefiero que las cosas pasen a la banca y gane el interés chiquito. Ambos son modelos válidos. La opción que hemos tomado en la Ley ha sido el otro modelo por razones presupuestales, de manejo y de planificación.

¿Qué pasa con la CTS del trabajador que pase al Servicio Civil?

A las personas que pasen al Servicio Civil ahí se hace un corte y en ese momento se va a pagar la CTS a los trabajadores del DL 728 o a los del DL 276. De ahí entran al nuevo régimen con estas reglas de juego.

En: Larepublica.pe

Leer más