SERVIR: Unas 150 Mil personas laborarían en el estado en situación de informalidad

  • Informalidad laboral en el Estado ascendería a 11%. Personas que laboran en condición de informalidad suelen ser contratadas indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios.
  • SERVIR recuerda a entidades públicas que sólo pueden contratar locadores de servicios para labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) señaló que el nivel de 11% de informalidad laboral aún existente en el sector público, es una de las principales razones para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano, según el informe denominado “El reto de la formalidad en el sector público peruano” publicado hoy.

En el referido informe se señala que existirían unas 150 mil personas, el 11% del total que están al servicio del Estado, que laborarían en condición de informalidad laboral en el sector público, en vista que, según la Encuesta Nacional de Hogares del INEI, siendo subordinadas serían contratadas vía locación de servicios en el mejor de los casos, figura que sólo puede ser usada para labores no subordinadas.

“A pesar que realizarían labores subordinadas en una entidad, no estarían registradas en las planillas, por tanto, no accederían a beneficios laborales tales como vacaciones, aguinaldos, compensación por tiempo de servicios, seguridad social en salud y pensiones, entre otros”, señala el informe.

La mayor tasa de informalidad laboral en el sector público se registraría en los gobiernos locales (26%), seguida del gobierno nacional (13%) y los gobiernos regionales (6%). SERVIR señala que, no obstante, la tasa de informalidad laboral del sector público que ascendería a 11%, resultaría significativamente inferior a la del sector privado, que asciende a 55%.

“La significativa presencia de personas contratadas indebidamente como locadores en el Estado se explicaría por la intención de evitar las restricciones impuestas a las entidades –previstas en las leyes anuales de presupuesto- para contratar personal en planilla. También por la prohibición de contratar personal CAS en los proyectos de inversión pública y por la mayor flexibilidad para contratar locadores en comparación con los trámites requeridos para contratar personal subordinado, entre otros”, apunta SERVIR.

Recomendaciones

Para SERVIR, el tránsito de las entidades públicas a la Ley del Servicio Civil, minimizará el uso indebido de la locación de servicios en el Estado, considerando que -salvo los puestos de confianza- el acceso al servicio civil se realiza por concurso público de méritos.

Adicionalmente, señala que, en su momento, se podrá utilizar la modalidad de contratación a plazo fijo regulada en la Ley del Servicio Civil, en los proyectos de inversión pública, con el fin de evitar el uso inapropiado de la contratación por locación de servicios.

Otra recomendación a las entidades es aplicar con mayor rigurosidad el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que indica que las entidades públicas “solo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de locación de servicios para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular de la entidad”.

Para ver y descargar el Informe “El reto de la formalidad en el sector público peruano” hacer click aquí

Lima, 25 de julio de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

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