España: Anulan el reglamento que obliga a empleados públicos a comunicarse en catalán

El TSJC considera que varios preceptos, como que la lengua de comunicación entre el personal debe ser la catalana o que las conversaciones de trabajo deben ser en catalán, son contrarios a la libertad de expresión

Imagen del Palau de Justícia de Barcelona sede del TSJC. Imagen elmundo.es

Imagen del Palau de Justícia de Barcelona sede del TSJC. Imagen elmundo.es

Preceptos que afectaban a todos los empleados de la Generalitat como “la lengua de comunicación entre el personal ha de ser la catalana, tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etc.. especialmente ante terceras personas” o “las conversaciones telefónicas deben iniciarse siempre en lengua catalana” han quedado anulados por ir contra la libertad de expresión. Así lo considera una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que ha estimado el recurso de un profesional sanitario del Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona contra un protocolo de usos lingüísticos para este sector elaborado en enero de 2012 por la Generalitat.

Esta normativa era una derivada del modelo de protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Cataluña y el sector público dependiente’ elaborado por la Secretaria General de Política Lingüística, por lo que la sentencia del TSJC anula los mismos preceptos en los dos documentos ya que considera que se vulneran las reglas de la cooficialidad lingüística y el derecho a la libertad de expresión. Entre los mandatos anulados están los que obligan a usar el catalán como lengua de comunicación oral entre el personal al servicio de la Generalitat y de su sector público en su ejercicio profesional -en las conversaciones presenciales, por teléfono, reuniones de trabajo o megafonía e incluso ante usuarios o personal externo- así como deber utilizar el catalán en todo momento con los ciudadanos pese a que éste lo haga en castellano.

“Tanto si la conversación la inicia el usuario como el trabajador, éste la mantendrá en catalán, independientemente de la lengua que utilice el interlocutor- salvo que el usuario manifieste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en la otra lengua oficial”, destaca uno de los preceptos anulados. Además, se rechaza la obligación de los empleados públicos de iniciar las conversaciones telefónicas en catalán y mantener la misma lengua hasta que el ciudadano exprese su dificultad para entenderla. La sentencia también anula la obligatoriedad de que los empleados usen el catalán para rellenar documentos relacionados con la gestión de personal, ya que considera que se vulnera la normativa al instar a la expresión en una lengua exclusivamente.

La asociación Impulso Ciudadano, que ha asesorado al profesional sanitario que interpuso el recurso contencioso-administrativo, considera que gracias a esta sentencia se ha mejorado “la seguridad jurídica de los empleados públicos y podemos disfrutar de una mayor libertad lingüística en las relaciones entre los empleados públicos y de estos con los ciudadanos”. Pese a esto, lamentaron “la actuación fiscalizadora e intervencionista de la administración catalana en la regulación de una manera tan restrictiva de los derechos lingüísticos” ya que consideran que “obliga a los empleados públicos y a los ciudadanos en general a tener que acudir a los tribunales a reclamar lo obvio: la libertad de elección de lengua en las relaciones con las Administraciones Publicas”.

En.- elmundo.es