Servicio Civil Perú: Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco

Un reciente pronunciamiento supremo se aparta del criterio establecido por el Tribunal Constitucional. Así, la reposición laboral sí procederá cuando el trabajador público pruebe que el cese se debió a discriminación, embarazo o afiliación sindical o pertenezca a determinado régimen laboral. Conoce aquí los detalles de este fallo.

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Al resolver el caso de un trabajador que solicitó su reposición alegando desnaturalización de su contrato de trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fijó seis supuestos en los que no es aplicable el precedente vinculante del Tribunal Constitucional que eliminó el derecho de reposición de los trabajadores estatales que no pasaron por concurso de mérito.

Como se recuerda, el precedente vinculante Nº 5057-2013-PA/TC-Junín –emitido por el Tribunal Constitucional en abril de 2015 y más conocido como Precedente Huatuco– había establecido que no podían acceder al derecho de reposición aquellos trabajadores públicos que no postularon por concurso. Este criterio fue ampliamente criticado, al punto de reportarse casos en los que jueces de cortes superiores se apartaban del mismo para ordenar la reposición de los demandantes.

En suma, la situación abrió el escenario para que la Corte Suprema concluyera que el llamado Precedente Huatuco no puede ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando se busque la nulidad del despido alegando que los motivos fueron de discriminación, situación de embarazo, afiliación sindical y los otros supuestos contenidos en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales.

b) Cuando el trabajador afectado sea servidor público acogido al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o incluidos en la Ley Nº 24041 (servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios).

c) Cuando el trabajador demandante sea obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

d) Cuando el trabajador perjudicado haya mantenido el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

e) Cuando el trabajador afectado sea servidor público conforme a la Ley del Servicio Civil.

f) Cuando el trabajador demandante sea un funcionario, político, funcionario de dirección o de confianza.

En su resolución, la Suprema detalla que actualmente se presentan numerosos casos a nivel nacional en los que se discute la correcta aplicación y/o la inaplicación del precedente Huatuco. Por ello, la Corte consideró necesario expedir estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del referido precedente constitucional vinculante del Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.

Casación Laboral Nº 12475-2014

En: laley.pe

El funcionario español que cobró su sueldo 6 años sin trabajar y fue descubierto cuando lo iban a premiar

Cobró sin trabajar durante al menos seis años y sólo lo descubrieron después de que fue seleccionado para recibir un premio.

Joaquín García, un ingeniero español jubilado de 69 años, no cumplió ninguna labor en su trabajo en la administración pública entre 2004 y 2010, y nadie lo extrañó.

Conocido ahora como el “funcionario fantasma de Cádiz”, recién fue descubierto cuando fue nominado para recibir una placa conmemorativa por “trabajar” durante 20 años en el ayuntamiento de su ciudad.

Su caso salió a la luz el jueves, cuando medios españoles informaron que un juzgado de Cádiz, en el sur de España, lo multó con alrededor US$30.000 por “absentismo laboral”.

De “fantasma” a premiado

García se declaró inocente aunque, según informan los medios españoles, no refuta el hecho de que entre 2004 y 2010 no realizó ningún trabajo para el ayuntamiento gaditano.

Su abogado afirmó ante el juez que se trata de un caso de acoso laboral.

Ayuntamiento de Cádiz

Joaquín García empezó a trabajar en el ayuntamiento de Cádiz en 1990 y su último cargo fue en la compañía de aguas de la ciudad. Imagen: BBC

El “funcionario fantasma” asegura que el ayuntamiento le envió a un cargo “vacío de contenido” a sabiendas y que, pese a ello, acudió periódicamente a su puesto de trabajo.

Joaquín García empezó a trabajar en 1990 y llegó a ser el director de Medio Ambiente del ayuntamiento de Cádiz. Después fue enviado a la oficina de la empresa de aguas de su ciudad, cargo en el que habría incurrido en absentismo laboral.

En 2010, cuando estaba por cumplir dos décadas de servicio, en el ayuntamiento gaditano recordaron su nombre porque estaba nominado para recibir una placa por sus 20 años de trabajo.

La multa

Los abogados de García señalaron que su defendido tuvo que ocultarse después de que el caso se conoció en los medios de comunicación de España.

Los US$30.000 con que le multaron equivale a un año del salario que percibía mientras estuvo en el ayuntamiento y es lo máximo que se le puede reclamar legalmente.

García le envió una carta al alcalde de Cádiz explicándole su versión y pidiendo una revisión de la sentencia en su contra.

Aguas de Cádiz

La multa por “absentismo laboral” para García es de alrededor de US$30.000.La multa por “absentismo laboral” para García es de alrededor de US$30.000. Imagen BBC

Durante el proceso judicial abierto, se leyó el informe del entonces gerente de Aguas de Cádiz, Aurelio Vélez (ya fallecido), quien tenía su despacho frente al de García y aseguraba que llevaba años sin verlo.

Se llegó a establecer que la compañía de agua pensó que García estaba bajo supervisión de las autoridades locales y viceversa.

Personas cercanas al “funcionario fantasma” dijeron al diario español El Mundo que García no reportó la anomalía en su situación laboral porque “tenía una familia que mantener” y temía que a su edad no podría conseguir otro empleo.

Se dijo que acudía a la oficina, aunque no por las horas de trabajo completas todos los días, y que se dedicó a la lectura de filosofía.

Sus allegados señalaron que en ese tiempo se convirtió en asiduo lector del pensador racionalista Baruch Spinoza.