Tribuna Legal: Estabilidad y reposición, el nuevo precedente del Tribunal Constitucional del Perú

De acuerdo con este nuevo precedente, en el sector público sólo se podrá ordenar la reposición si el trabajador ingresó por concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Asimismo, ¿La desnaturalización de un contrato civil o temporal da derecho a la reposición de un trabajador en el sector público? Para el Tribunal Constitucional (TC) la respuesta es negativa. Sólo permitiría una indemnización.

Indemnizacion

En el sector público sólo se podrá ordenar la reposición si el trabajador ingresó por concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

¿La desnaturalización de un contrato civil o temporal da derecho a la reposición de un trabajador en el sector público?. Para el Tribunal Constitucional (TC) la respuesta es negativa. Sólo permitiría una indemnización.

Un precedente reciente aplicable sólo al sector público -no al sector privado- así lo establece (STC 5057-2013-PA). Al ser un precedente obliga a todos, como si fuera una ley. No ha sido fácil llegar a un acuerdo.

Dos magistrados, con distintas razones, mostraron su discrepancia. Se explica. No es un caso fácil. Involucra diversos derechos y bienes constitucionalmente protegidos que el TC ha tenido que ponderar. Veamos.

A lo largo de los años los regímenes de contratación de personal en el sector público han sido diversos. Recordemos. El D.S. 004-2001-TR, dictado durante el gobierno del Presidente Paniagua, creó una Comisión para evaluar la situación del personal de la administración pública.

Concluyó que el Estado carecía de estadísticas y registros confiables que le permitan “responder a las preguntas de cuántas, donde y qué personas trabajan para el sector público, así como saber los ingresos que éstos reciben”. Un caos. Esta situación se viene tratando de revertir. La Ley de SERVIR, y normas anteriores, constituyen esfuerzos importantes. El nuevo precedente apunta en esa línea.

Diversos supuestos se han presentado en la realidad. No todos son iguales. A veces, con el financiamiento de la cooperación internacional se contrataba a personal a plazo determinado. Y cuando se acababa el proyecto, no había forma de continuar pues no había plazas presupuestadas. También ha habido malos ejemplos.

Una autoridad faltando meses para dejar el cargo contrataba a personal de su entorno para que cuando venza el contrato se queden en la institución. Ello se podía hacer, pues se permitía la reposición. La situación ha cambiado. Ahora sólo se podrá ordenar la reposición en el sector público si el trabajador ingresó por concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Compartimos esta opinión.

La nueva conformación del TC, de lejos superior a la anterior, viene planteando cambios. No siempre habrá unanimidad. En una democracia pluralista y tolerante puede haber discrepancias. El nuevo precedente apuesta por un modelo de función pública donde el mérito y la capacidad sean la regla para acceder a ella. Una reforma del Estado debe aspirar a concretar estos principios.

Samuel B. Abad Yupanqui
Socio del Estudio Echecopar

En: gestion

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