Flexibilidad laboral y reducción de pobreza, por Víctor Ferro

Es imperativo que el Mintra reevalúe su política y examine con objetividad las solicitudes de cese colectivo.

La flexibilidad laboral suele ser estigmatizada como una coartada destinada a facilitar el abuso patronal y el incremento de las utilidades. Esta postura reduccionista simplifica el debate: por un lado, avariciosos empleadores sedientos de mayores ganancias; por otro, trabajadores condenados a cruel explotación.

Ahora bien, entre los objetivos inteligentes de desarrollo, los premios Nobel Finn Kydland, profesor de la Universidad de California, y Tom Schelling, de la Universidad de Maryland, y Nancy Stokey, de la Universidad de Chicago, señalan que el objetivo que mejor contribuye a la disminución de la pobreza es la reducción de las barreras al comercio internacional.

El Perú ha asumido este paradigma y ha celebrado numerosos tratados de libre comercio que favorecen el intercambio de bienes y servicios. Sin embargo, para hacer uso efectivo de estas ventajas se requiere que las empresas se encuentren en capacidad de competir en los mercados internacionales o que puedan afrontar exitosamente la competencia de productos importados no sujetos a altos aranceles.

La competitividad se vincula a un conjunto de factores, entre los que se encuentra el régimen laboral y, en particular, la regulación relativa a la desvinculación colectiva de personal, en cuanto esta incide en la capacidad de las empresas para adecuarse a la dinámica de una economía globalizada. Esta necesidad de adaptación constante implicará que en determinadas circunstancias resulte impostergable realizar un cese colectivo en el centro de trabajo. Entre sus razones más frecuentes destacan la necesidad de implementar medidas de austeridad y recorte ante situaciones de crisis o adecuar los requerimientos de personal a una reducción de las actividades del centro de trabajo.

En esta materia se contraponen dos derechos previstos en la Constitución: el derecho al trabajo, que integra el elenco de los derechos sociales y económicos, y el derecho a la libertad de empresa, que forma parte del régimen económico, vale decir, el derecho del trabajador a su empleo y el derecho del empleador a implementar medidas de racionalización de su fuerza laboral por razones impostergables. En la ponderación de ambos derechos no puede obviarse que el trabajador tiene en su empleo la fuente de su subsistencia, pero al mismo tiempo el derecho al trabajo resultará vaciado de contenido si la empresa colapsa y deja de requerir personal. Desde esta perspectiva, el cese colectivo de un grupo de trabajadores pasa a ser el mal menor y de ahí que el ordenamiento legal deba regular esta situación y la administración del trabajo velar por su correcta aplicación.

Desde esta perspectiva, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que el cese colectivo procede siempre que se acredite la existencia de motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, que la medida abarque por lo menos el 10% del personal de la empresa y que se obtenga la aprobación del Ministerio de Trabajo (Mintra). Sin embargo, con prescindencia de las razones objetivas que puedan haber sido sólidamente sustentadas, la política tradicional del Mintra consiste en no admitir estas solicitudes. Así, ante la inoperancia de estos procedimientos, los empleadores han dejado de recurrir a esta vía, quedando obligados por ende a negociar ceses voluntarios y, en muchos casos, a recibir por respuesta cifras inviables. Así, en diversos supuestos las desvinculaciones han resultado neutralizadas, dando lugar a puestos de trabajo superfluos que agudizan la situación de crisis del centro de trabajo, afectan su competitividad y, ciertamente, vulneran el derecho a la libertad de empresa.

La situación resulta aun más irracional cuando la desvinculación debe afectar a un colectivo menor al 10% del personal, lo que implica que no se pueda cumplir con el requisito cuantitativo. Para este escenario, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral admitía la posibilidad del cese sujeto al pago de la indemnización por despido injustificado. Sin embargo, como quiera que el Tribunal Constitucional invalidara este tipo de desvinculación, hoy resulta que en ese contexto el empleador carece de cualquier mecanismo legal que le permita realizar el cese colectivo, quedando así librado a la voluntad de la otra parte.

Resulta, pues, imperativo que el Mintra reevalúe su política y examine con objetividad las solicitudes de cese colectivo, cuya necesidad se encuentre debidamente acreditada y que al mismo tiempo se produzcan las rectificaciones jurisprudenciales que han desarticulado el régimen de estabilidad laboral vigente en nuestro país.

En: elcomercio

Tribunal Constitucional emite nuevo prededente vinculante: No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público

El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.

reinstatement

El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.

Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.

Sanciones para quienes contraten mal

Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.

En: LaLey

Piura: Municipalidad pagará 10 millones de soles por trabajadores repuestos judicialmente

Según dirigente de la comuna de Piura, la mayoría entra por favores políticos por más de 3 meses y luego reclaman estabilidad laboral.

01 de Junio del 2015 – 10:25 | Piura – El secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMUNP), Rogelio Carrillo, informó que la comuna de Piura deberá pagar 10 millones por sentencias de trabajadores repuestos judicialmente.

“La mayoría entra por favores políticos, la gestión que entra contrata locadores por más de tres meses y luego reclaman estabilidad laboral”, refirió.

Carrillo precisó que la gestión obrista favoreció a 200 trabajadores de las áreas de limpieza pública y serenazgo.

El dirigente señaló que este año se deberán cancelar 5 millones y en 2016 los 5 millones restantes. Agregó que esta deuda no solo incluye sueldos , sino también beneficios laborales de los trabajadores repuestos.

Por su parte, el jefe de la oficina de personal, Danilo Gallo, señaló que la actual gestión no ha contratado ningún obrero ni técnico administrativo. Sostuvo que de ser el caso solo serán contratados bajo el régimen de la ley 728, según lo exige la ley servir.

En: correo