El destaque en el marco del Decreto Legislativo Nº 276

En el marco del Decreto Legislativo Nº 276, el destaque es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de esta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen.

Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

a) El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del periodo presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

b) Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución.

c) El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.

d) La Oficina de Personal de la entidad de destino será la responsable del control de asistencia y permanencia de los servidores destacados, debiendo informar mensualmente dentro de los primeros cinco días a la entidad de origen de las ocurrencias habidas, para los descuentos y acciones de ley a que hubiere lugar.

e) El destaque no genera derecho al servidor de percibir las bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios que por pacto colectivo pudieran otorgar a los servidores sindicalizados o no de la entidad de destino, así como a percibir diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE.

CASOS DE DESTAQUE

A) A solicitud de la entidad.- Por necesidad del servicio debidamente fundamentada con conocimiento del servidor y con una anticipación no menor de un mes, salvo que el destaque sea en el mismo lugar geográfico, en cuyo caso se le comunicará cono menos de 5 días útiles.

B) A solicitud del servidor.- Procede cuando está debidamente fundamentada por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.

MECÁNICA OPERATIVA

A) De la autoridad:

– Documento de pedido de la entidad de destino, cuando se trata de desplazamiento por necesidades del servicio.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Formalización mediante Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

– La oficina de personal entregará al servidor destacado una notificación con indicación de la fecha de inicio y término del destaque, informe sobre periodo vacacional y transcripción de la Resolución del destaque.

B) Del servidor:

Por unidad familiar:

-Solicitud del servidor adjuntando copia autenticada por fedatario de partida de matrimonio y nacimiento de hijos (sólo en caso que conste en legajo personal).

– Certificado domiciliario del cónyuge.

Estos documentos pueden ser sustituidos por Declaración Jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– De corresponder, presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

– Informe de la Oficina de Personal en que trabaja el cónyuge, donde se precise que no fue trasladado(a) a su solicitud.

– Entrega de cargo.

Por salud:

Solicitud del servidor adjuntando:

– Certificado médico o declaración jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– Entrega de cargo.

– De corresponder, Declaración Jurada de bienes y rentas.

Las entidades efectuarán el seguimiento posterior de las declaraciones juradas autenticadas por el fedatario.

ACTUALIZACION AL 6 DE OCTUBRE DE 2016: Decreto Supremo N° 075-2016-PCM

El Decreto Supremo N° 075-2016-PCM modifica el numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos:

SEGUNDA. – De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil. Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:

Entidades

(…)

c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán:

(…)

ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”.

Artículo 2.- lncorpórese la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.

b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.

d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.

e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo N° 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

ACTUALIZACIÓN AL 6 DE ENERO DE 2017: Decreto Legislativo N° 1337

Mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario.

En este sentido, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1337 modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Queda modificado el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, relativa a las reglas de implementación de la reforma del servicio civil:

(…).”

Segunda. Reglas de implementación

Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

(…)

d) Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.

La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(…)”

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87 comentarios

  • Moisés ventura

    En caso de que el destaque sea por un período de 8 meses y estando en la programación para vacaciones continua o pierde ese derecho tambien el servidor

    • ambos conyuges tiene que ser trabajdores del estado, para que proceda esta figura??

    • quisiera saber como esel pago de mi remuneracion despues de haber finalizado mi destaque vuelven el a pagamer en presupuesto del lugar de origen donde estoy nombrada

      • en la ugel quispicanchi del departamento del cusco el planillero con el administrador cometen diversas anomalias con las remuneraciones de los docentes cuando somos destacados interpretando a su manera la ley quisiera peticionarle que venga contraloria por que ya estamos cansados por estos abusos que se viene dando.

  • Roger Angulo Soria

    Quiero saber, el suscrito pertenece a la D.Leg 276 he sido destacado de la sede central del distrito Fiscal de Piura a la sede sede del distrito Fiscal de Lima Norte, sin embargo lejos de designarme en la sede central de Cono norte me han enviado a diferentes distrito de Lima Norte llamase Distrito de Carabayllo, Distrito de Puente Piedra y entre otros es correcto esta decisión por parte del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte, pese que mi resolución de la Gerencia General de potencial Humano de la Fiscal de la Nación establece desplazar a la Junta de Fiscales superiores del distrito fiscal de lima norte

    • Buenos días Roger, bajo el ámbito de la Ley 30057, los destaques estan prohibidos en general. En el supuesto que se puedan realizar destaques, ud. aceptó dicha movilidad dispuesta por la Junta de Fiscales por lo cual lo pueden asignar a cualquiera de las sedes referidas. En todo caso, el destaque requiere aceptación previa del servidor, incluso si aceptó ser destacado a un lugar fuera de su lugar habitual de trabajo. Hay que tener en cuenta que se requiere además una plaza presupuestada para que proceda el mismo. Por otro lado, la rotación constante puede ser considerada un acto de hostilidad. Suerte!

  • mi comentario es de acuerdo el D.S N°. 05-90-PCM Arts 77 y 78 establece las rotaciones debe hacerse a consentimiento del servidor así como el destaque siempre existe la palabra consentimiento de cada servidor en este caso no me pidieron consentimiento de ninguna índole es correcto

    • El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N” 002-92-DNP. Para el caso de los servidores que pertenezcan al régimen del Decreto Legislativo 728, se debe tomar en cuenta el Informe Técnico N° 832-2013-SERVIR/GPGSC; donde se precisan los requisitos y condiciones que deben cumplir los destaques.

      A partir del 14 de junio de 2014, no es posible realizar destaques fuera de la regulación prevista en la Ley del Servicio Cívíl y su Reglamento General. Ello, sín importar sí el destaque se originó en una solicitud del servidor, en un convenio interínstitucional o cualquier otra forma. No están permitidos los destaques entre las entidades que no cuenten con resolución de inícío del proceso de implementación, así como entre éstas y las entidades que sí cuenten con resolución de ínício del proceso de implementación. Los destaques que hubieran estado vigentes antes de la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil se mantendrán vigentes, en atención a las necesidades de colaboración entre las entidades, las previsiones presupuestarías ya realizadas y las expectativas de las entidades derivadas de los convenías suscritos.

  • Soy destacada desde el 1 de junio 2015 a lima, en mi caso que pasará con mi destaque. Ya que actualmente sigo laborando en mi dependencia de destino y deseo renovar mi destaque el proximo año. Vi en el peruano ke se renovará los destaques anteriores a junio 2014. Que puedo hacer?

    • Estimada Gisela, a partir del 14 de junio de 2014, no es posible realizar destaques fuera de la regulación prevista en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. Ello, sin importar sí el destaque se originó en una solicitud del servidor, en un convenio interinstitucional o cualquier otra forma. No están permitidos los destaques entre las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, así como entre éstas y las entidades que sí cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. Los destaques que hubieran estado vigentes antes de la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil se mantendrán vigentes, en atención a las necesidades de colaboración entre las entidades, las previsiones presupuestarías ya realizadas y las expectativas de las entidades derivadas de los convenías suscritos.

      Si se autorizó un destaque luego del 14 de junio del 2014, este se realizó incumpliendo lo dispuesto en el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la cual establece que no es posible realizar destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo régimen del Servicio Civil. Se considera que una entidad se encuentra en el nuevo régimen cuando SERVIR le otorga la resolución de inicio de inplementación del nuevo régimen del servicio civil.

      Saludos.

  • MUY BUENOS DIAS LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE UN PERSONAL REGIMEN 276 SOLICITA DESTAQUE POR SALVARGUARDAR SU SALUD PERSONA SE ENCUENTRA CON CANCER A LA MAMA PROCEDE EL DESTAQUE EN ESTE CASO EL PERSONAL ADJUNTA TODAS LAS CITAS DE LAS QUIMIOTERAPIAS PROCEDE EL DESTAQUE GRACIAS POR LA RESPUESTA

    • Le recomiendo consultar telefonicamente con SERVIR si el Manual Normativo de Personal No. 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” aun se encuentra en vigencia y puede ser aplicado a su caso. Saludos.

  • soy personal destacado desde el 01 de julio 2014 me nombre en la sierra mas de 3000 mt y pedí mi destaque a la costa con para tratarme por mi salud de mi esposa y de mi persona , hace un año falleció unas de mis hijas dejando una perdida irreparable para mi familia mi destaque fue con visto bueno de mi lugar de origen y de destino cada año me dan bajo resoluciones por salud de mi esposa y de mi persona que me acredita los informe medico de especialidades de Essalud , en este caso no puedo pedir destaque porque no estoy dentro del tiempo que se publico el reglamento general que es el 14 de junio del 2014 , a pesar que tengo problemas de salud y terapias continuas

  • de acuerdo al ds 075-2016 que nos ayuda a nosotros lo destacados

    • Buenos dias, respecto de los destaques la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ha señalado lo siguiente en reciente comunicado:

      Desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil –aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM–, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil.

      Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo N° 075-2016-PCM –vigente desde el 7 de octubre de 2016– y, en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos:

      – Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

      – Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

      Sin embargo, ninguna de las normas en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 pueden seguir siendo renovados al 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años.

      En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo N° 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil.

      Puede acceder al comunicado aqui: http://storage.servir.gob.pe/archivo/2016/comunicado_destaques_dic16.pdf

  • buenos dias soy milagritos obstetra de la sierra liberteña según el decreto 276 no me corresponderia el destaque xo quisiera saber si siendo hija unica y teniendo a mi madre muy delicada de salud como lo sustentaria con documentos de essalud y no teniendo quien vele x la salud de mi madre podria ser

  • Christian Andre Celis Torres

    Saludos .
    cuales son las figuras legales para dar por resuelto un destaque y si es posible. sucede que en la microred la cual direcciono tiene mucha necesidad de personal, dado que administraciones anteriores entregaban destaques arbitrariamente y sin velar por la necesidad del usuario y el servicio.

  • soy destacada desde el 01 de julio del 2011 quiero que mi destaque sea renovado para este 2017 he presentado mis documentos por necesidad de servicio …que beneficio tendría con el ds 075-2016 puesto que llevo 5 años 6m destacada y mi familia ya se encuentra establecida en este lugar.
    porfavor espero respuesta lo antes poosible.

    • Buenos dias, respecto de los destaques la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ha señalado lo siguiente en reciente comunicado:

      Desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil –aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM–, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil.

      Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo N° 075-2016-PCM –vigente desde el 7 de octubre de 2016– y, en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos:

      – Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

      – Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

      Sin embargo, ninguna de las normas en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 pueden seguir siendo renovados al 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años.

      En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo N° 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil.

      Puede acceder al comunicado aqui: http://storage.servir.gob.pe/archivo/2016/comunicado_destaques_dic16.pdf

  • BUENAS NOCHES , ACTUALMENTE ESTOY A CARGO DE LA JEFATURA DE UNA MICRORED, A FINES DEL AÑO 2016 ME PIDIERON UNA OPINION DE DESTAQUE DE UN PERSONAL OBSTETRA QUE LABORA EN UN HOSPITAL, PERO COMO SE TIENE NECESIDAD DE SERVICIO NO SE ACEPTO DICHO DESTAQUE…………A LA SEMANA ME LLEGO UN DOCUMENTO DE LA MISMA RED DONDE EL DIRECTOR DE DICHA RED ESTA AUTORIZANDO EL DESTAQUE DE DICHA OBSTETRA SIN HACER CASO OMISO A MI OPINION COMO JEFE DE MICORED, QUISIERA SABER COMO PUEDO PROCEDER O QUE MEDIDAS PUEDO REALIZAR.

    • Buenos dias Raquel, respecto de los destaques la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ha señalado lo siguiente en reciente comunicado:

      Desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil –aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM–, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil.

      Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo N° 075-2016-PCM –vigente desde el 7 de octubre de 2016– y, en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos:

      – Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

      – Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

      Sin embargo, ninguna de las normas en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 pueden seguir siendo renovados al 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años.

      En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo N° 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil.

      Puede acceder al comunicado aqui: http://storage.servir.gob.pe/archivo/2016/comunicado_destaques_dic16.pdf

  • Buenos dias mi consulta soy enfermera y si llevo 4 meses de nombrada puedo solicitar mi destaque por union familiar tengo mi esposo y mi hija en provincia y yo trabajo en lima. Agradeceria su respuesta.

  • MARCO ANTONIO DELGADO ROSAS

    buenos días, procede un destaque de una Docente Nombrada en CEPTRO al nivel Secundaría, teniendo en cuenta la plaza y la especialidad disponible.
    Gracias
    Marco

  • SEGUNDO MERENCIANO HERRERA MEDINA

    buenos dias, quisiera saber que hago cuando mi jefe inmediato no quiere dar su visto bueno para mi desplazamiento por unidad familiar. asimismo, cabe señalar que tengo toda la documentacion que sustenta que mi esposa trabaja en otro departamento.

  • hola soy docente de un Instituto Superior de Educación Pública, el año pasado fui destacado a un Instituto Superior de Música Publica, y para este año solicite mi ampliación de destaque en base al Art. 86 de la Ley 30512 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual a la fecha no tiene reglamento, sin embargo la DRE no autorizo mi destaque por cuanto no son del mismo tipo de institución y porque la figura del destaque según el D.L. 276 es con el presupuesto del docente.

  • Por favor quisiera que me orienten soy una servidora de salud nombrada de las Fuerzas Armadas, con fecha 01 de Marzo 2016 fui destacada desde mi unidad de origen (Lugar donde laboraba) a una Institución Educativa Privada también de las FFAA y en mi lugar en mi puesto anterior fue designada una servidora Contratada, este año nuevamente renovaron mi destaque, yo quiero regresar a mi Unidad de Origen, pero el Jefe de Personal me manifiesta que no es factible regresar hay porque existe otra persona, por ello me quieren enviar a laborar a un Centro Medico que también es de las FFAA, mi pregunta es como puedo hacer para poder regresar a mi misma Unidad donde laboraba antes de mi destaque. Gracias

  • QUISIERA CONSULTARLE ACERCA DE ROTACIÓN DE PERSONAL QUE VIENE A SER UNO DE LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO, LE INFORMO QUE EN LA SEDE CENTRAL EXISTE UNA PLAZA VACANTE AL CUAL NOS PRESENTAMOS 02 PERSONAS, LA UNIDAD DE PERSONAL TENDRÁ QUE EMITIR UN INFORME TÉCNICO MI PREGUNTA ES QUE FACTORES TOMARA EN CUENTA PARA DETERMINAR CUAL DE LAS 02 PERSONAS TENDRA DERECHO A OCUPAR ESTA PLAZA VACANTE.

  • Quisiera saber porque a los destacados no les pagan el bono de profan si hacen labores y estamos en un un establecimiento de atencion primaria de la salud

  • QUISERA SABER SI PROCEDE MI SOLICITUD DE DESTAQUE POR ENFERMEDAD DE MI HIJA, YA QUE LA JEFA DE PERSONAL ME DIJO QUE NO SE PUEDE YA QUE SOLO TENGO 2 AÑOS DE NOMBRAMIENTO Y DEBEN PÁSAR POR LO MENOS 5 AÑOS DE NOMBRADA PARA SOLICITAR EL DESTAQUE. NO AY ALGUNA LEY O NORMA QUE ME AMPARE PEDIR MI DESTAQUE ANTES DE CUMPLIR LOS 5 AÑOS DE NOMBRAMIENTO. AYUDA POR FAVOR

  • Buenas noches, el caso es sobre denegacion de destaque, argumentando que la unidad de destino solo puede asignar funciones acorde al grupo ocupacional, en ese sentido, el servidor es tecnico administrativo con profesion de abogado y la unidad de destino lo requiere para la oficina de asesoría juridica, habiéndosele oficiado que no procede el desplazamiento, ya que el servidor no puede ejercer funciones de abogado, siendo tecnico administrativo. al respecto, cabe señalar, que la carrera administrativa promueve la igualdad de oportunidades y el desarrollo del servidor, en ese contexto, si bien no es posible cambiar de grupo ocupacional pues se da a partir de un concurso y considerando que el estado ha incumplido sus obligaciones al no convocar a concursos de ascensos, desde el año 90,es correcto que restrinja al servidor laborar en puestos conforme a la formación profesional obtenida, más aun cuando se le requiere por necesidad?, recursos humanos puede limitar a la unidad de destino la asignación de funciones? .

  • 0mar pedro cristobal moreno

    omar pedro cristobal moreno rolo_1862@hotmal.com .
    PROCEDE EL DESTAQUE DE un DIRECTOR DESIGNADO EN UNA I.E. a otra DIRECCIÓN que esta vacante, por motivos familiares y de salud. espero su pronta respuesta,. a mi CORREO. gracias

  • ¿por que a los destacados no les pagan guardias y pago de atención primaria PROFAm? Y si los destaques para el 2018 serán los mismos criterios

  • Buenas soy nombrada en el sector salud hace 3 años y estoy casada con un militar y tengo 2 bebes menores de 5 años y a mi esposo lo CAMBIARon a la ciudad de arequipa y estoy pidiendo mi destaque arequipa por union familiar y me lo estan negando por Que no cumplo los 5 años que puedo hacer x favor orienteme o ayudame estoy desesperada…

    • Hola gleny.
      Recien veo tu publicacion.
      Tambien soy personal de salud y siento tu necesidad imperante de querer estar con tu familua.
      crees q podamos conversar?
      Mi numero es 968547660, estoy en la misma situacion y deseo me puedas compartir.
      Me envias un mesajito y te llamo

    • Hola me puedes brindar informacion de ello, me esta pasando lo mismo en otra region. Gracias

  • CESAR ARMANDO MORENO MANTILLA

    INTERESANTE LOS COMENTARIOS RELACIONES CON RESPECTO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DL 276.
    CONSULTA: ES FACTIBLE QUE PERSONAL DE LA 276 QUE HAYA SALIDO ELEGIDO COMO MIEMBRO DEL CAFAE PUEDA SOLICITAR SU DESTAQUE AL CAFAE, LUGAR PARA EL QUE FUE ELEGIDO COMO MIEMBRO TITULAR Y/O SUPLENTE.

  • hola, me encuentro trabajando bajo el regimen laboral 728, mi plaza asignada fue a la misma ciudad de cusco, solicite que me desplazaran a un distrito temporalmente, pero sin previa autorizacion, COMUNICACIÓN ni nada fui desplazada, ya son dos años que vengo solicitando mi retorno a la plaza que me corresponde, me refieren que por necesidad de servicio tengo que esperar, que debo hacer que bale legal me recomienda

  • Soy personal de salud destacado desde marzo del 2013. Para la renovación del destaque para el año 2018 que documentos RESPALDAN mi solicitud, ya que la ley n” 30057 fue emitida el 2014 y el año pasado servir indico que debía renovarse los destaques a todos aquellos que tenían destaques antes del 2014. Una cosa más tengo algún derecho ganado por estar destacado por cinco años. LEagradezco por anticipado su respuesta.

  • buenos dias:
    soy personal nombrada administrativa de la ugel-pacasmayo tengo dos menores hijos de 5 y 2 años que radican en trujillo al igual que mi esposo y yo ,estoy destacada al gobierno regional la libertad desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre 2017 por necesidad de servicio,mi unidad ejecutora dice que para el 2018 me van a denegar destaque a pesar que el grll me esta solicitando por necesidad de servicio ,quisiera saber si mi persona puede solicitar destaque por unidad familiar ya que mis menores hijos yo y mi esposo radicamos EN TRUJILLO,que debo hacer .me olvidaba mi unidad manifiesta que no me autoriza mi destaque para el 2018 porque dice que deBo dejar mi presupuesto para contrata a otra persona y que mi lugar de destino me pague mis remuneraciones.que debo hacer estoy desesperada .
    asi mismo en el grll soliciTe mi reasignacion a una plaza vacante de tecnico pero me declararon nula por que mi grupo ocupcional es spe (profesional) y no puedo bajarME de grupo ocupacional pero si yo he firmado una dj autorizando mi baja de grupo ocupacional por favor que debo hacer.
    EL DESTAQUE PUEDE DARSE DE UNIDAD EJETURA (EDUCACION) A UNA MUNICIPALIDAD POR UNIDAD FAMILIAR POR FAVOR RESPONDAME TODAS MIS INQUIETUDES Y DINGAME QUE DEBO HACER GRACIAS.

  • buenos dias:
    soy personal nombrada administrativa de la ugel- pacasmayo tengo dos menores hijos de 5 y 2 años que radican en trujillo al igual que mi esposo(trabajo) y yo ,estoy destacada al gobierno regional la libertad desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre 2017 por necesidad de servicio,mi unidad ejecutora dice que para el 2018 me van a denegar destaque a pesar que el grll me esta solicitando por necesidad de servicio ,quisiera saber si mi persona puede solicitar destaque por unidad familiar ya que mis menores hijos yo y mi esposo radicamos EN TRUJILLO,que debo hacer .me olvidaba mi unidad manifiesta que no me autoriza mi destaque para el 2018 porque dice que deBo dejar mi presupuesto para contrata a otra persona y que mi lugar de destino me pague mis remuneraciones.que debo hacer estoy desesperada .
    asi mismo en el grll soliciTe mi reasignacion a una plaza vacante de tecnico pero me declararon nula por que mi grupo ocupcional es spe (profesional) y no puedo bajarME a grupo de tecnico pero si yo he firmado una dj autorizando mi baja de grupo ocupacional por favor que debo hacer.
    EL DESTAQUE PUEDE DARSE DE UNIDAD EJETURA (EDUCACION) A UNA MUNICIPALIDAD POR UNIDAD FAMILIAR POR FAVOR RESPONDAME TODAS MIS INQUIETUDES Y DINGAME QUE DEBO

  • buenos dias:
    soy personal administrativa de la ugel- pacasmayo tengo dos menores hijos de 5 y 2 años que radican en trujillo al igual que mi esposo(trabajo) y yo ,estoy destacada al gobierno regional la libertad desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre 2017 por necesidad de servicio,mi ugel dice que para el 2018 me van a denegar destaque a pesar que el grll me esta solicitando por necesidad de servicio ,quisiera saber si mi persona puede solicitar destaque por unidad familiar ya que mis menores hijos yo y mi esposo radicamos EN TRUJILLO,que debo hacer .me olvidaba mi unidad manifiesta que no me autoriza mi destaque para el 2018 porque dice que deBo dejar mi presupuesto para que contraten a otra persona y que mi lugar de destino(grll) me pague mis remuneraciones.que debo hacer estoy desesperada .
    asi mismo en el grll soliciTe mi reasignacion a una plaza vacante de tecnico pero me declararon nula por que mi grupo ocupcional es spe (profesional) y no puedo bajarME a grupo de tecnico pero si yo he firmado una dj autorizando mi baja de grupo ocupacional por favor que debo hacer.
    EL DESTAQUE PUEDE DARSE DE UNIDAD EJEcutora (EDUCACION) A UNA MUNICIPALIDAD POR UNIDAD FAMILIAR POR FAVOR RESPONDer TODAS MIS INQUIETUDES

  • buenos dias:
    soy personal administrativa de la ugel- pacasmayo tengo dos menores hijos de 5 y 2 años que radican en trujillo al igual que mi esposo(trabajo) y yo ,estoy destacada al gobierno regional la libertad desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre 2017 por necesidad de servicio,mi ugel dice que para el 2018 me van a denegar destaque a pesar que el grll me esta solicitando por necesidad de servicio ,quisiera saber si mi persona puede solicitar destaque por unidad familiar ya que mis menores hijos yo y mi esposo radicamos EN TRUJILLO,que debo hacer . mi unidad manifiesta que no me autoriza mi destaque para el 2018 porque dice que deBo dejar mi presupuesto para que contraten a otra persona y que mi lugar de destino(grll) me pague mis remuneraciones.que debo hacer estoy desesperada .
    asi mismo en el grll soliciTe mi reasignacion a una plaza vacante de tecnico pero me declararon nula por que mi grupo ocupcional es spe (profesional) y no puedo bajarME a grupo de tecnico pero si yo he firmado una dj autorizando mi baja de grupo ocupacional por favor que debo hacer.
    EL DESTAQUE PUEDE DARSE DE UNIDAD EJEcutora (EDUCACIÓN) A UNA MUNICIPALIDAD POR UNIDAD FAMILIAR POR FAVOR RESPONDer TODAS MIS INQUIETUDES

  • FELIZ navidad mi pregunta ES, soy personal de salud destacado desde marzo 2014 actualmente me encuentro realizando los trámites para continuidad de DESTAQUE para el 2018 por union familiar y salud de mi menor HIJA, tengo el proveido favorable de la jafatura de la microred sin embargo el director de la red de salud se niega a renovar el Destaque como debo proceder gracias

  • Key portocarrero rojas

    Soy personal de salud destacado desde enero del 2013 actualmente me encuentro realizando los trámites para continuidad de DESTAQUE para el 2018 por union familiar , tengo el proveido Desfavorable de la jafatura de La microred por ello el director de la red de salud se niega a renovar el Destaque como debo proceder gracias

    • ELEODORO PINTO LAURA

      igual que el párrafo anterior, soy personal administrativo de salud con casi 40 años de servicio, quiero pedir mi destaque por unidad familiar del callao hacia lurin, ya que mi esposa e hijos domicilia en lurin, asi mismo tengo mi propiedad en lurin, me siento afectado por gastos en los desplazaamientos y el malestar que me ocaciona a mi salud. al conversar con la directora de mi entidad del callao me manifiesta que no va ser posible. quiisirea que me oriente que debo de hacer para efectuar mi destAQUE Y SEA POSITIVO. ESPERANDO SU RESPUESTA. gRACIS

  • soy madres soltera que trabajo en provincias mi familia esta en la ciudad de lima quisiera saber si procede destaque por ese motivo

  • Buenas noches, soy esposa de un militar y tengo trabajando un año como 728 en essalud, quisiera saber si es posible pedir mi destaque al lugar donde mi esposo esta trabajando ya que tengo hijos pequeños. gracias

  • lydy portocarrero garcia

    buenas tardes, soy personal de salud nombrada en el año 2007,y en el 2012( noviembre) fui desplazada de un establecimiento rural a un urbano por la directora de mi red, por necesidad de servicio donde me asignaron jefatura de un establecimiento y luego jefatura de la micro red por espacio de 3 años desde el año 2013 solicite mi DESTAQUE en forma personal por union familiar soy madre y padre de una niña que hoy tiene 13 años me lo expidieron se me ha extraviado mi RESOLUCIÓN del año 2013 fui a buscar en legajo y no lo encuentran,cuento con memoramdum de desplazamiento por necesidad de servicio y resolucion pero si tengo de los años 2014,2015,2016,2017; mas aun trabaje 13 años en el ambito rural
    TENDRÉ ALGÚN problema para que me CONTINÚEN concediendo la renovacion del destaque

  • Soy docente culmino mi destque en la ie de destino ahora que debO de hacer ? Presentar alghn documento de regreSo a mi centro de origen o simplemente me presento eL 01 de marzo.

  • Buenas noches, me llamo Angélica soy nombrada en el Minsa como personal administrativo, y hace cinco años. Puedo solicitar destaque por unión CONYugal a la ciudad de lima

  • BUENAS TARDES, Soy Julio cesar personal nombrado deseo realizar destaque por mi domicilio, trabajo en el callao y vivo por san juan de miraflores, agradeceria mucho me indicaran los pasos a seguir para solicitar mi destaque

  • ROSA G. RUIZ ARBILDO

    buenos dias, s0Y ROSA RUIZ OBSTETRA NOMBRADA ACTUALMENTE LABORANDO EN LA CIUDAD DE LIMA EN UN CENTRO DE SALUD DESEO PEDIR MI DESTAQUE A LA CIUDAD DE TARAPOTO SAN MARTIN SEGUN DECRETO 276 YA QUE TENIENDO A MI MAMA DE ABANZADA EDAD Y DELICADA DE SALUD YA QUE MI PAPA HACE UN MES FALLECIO QUISIERA SABER COMO LO SUSTENTARIA Y QUE DOCUMENTOS REQUERERIA PARA DICHO DESTAQUE Y SI ES QUE PROCEDE REALIZAR EL CAMBIO DE UN CENTRO DE SALUD A UN HOSPITAL

  • UN PERSONAL ADMINISTRATIVO PUEDE PEDIR DESTAQUE POR UNIDAD FAMILIAR QUE DISPOSITIVOS LE GARANTIZAN

  • Amilcar Calderón Sánchez

    en caso de convivientes pero con hijos se puede solicitar el destaque por unidad familiar? y que se tendria que adjuntar

  • Buenas trdes estoy preocuoada pq me parece con respecto a este.ultimo dl 2014. En mi hospital se suapendieron. Todo destaque mi pregunta es yo estoy destacada hace 25 años año a ño se renueva el destaque de una red a hospital de la misma juridiccion me afectaria este ultimo disposito soy del personal asistencial. Del reg. 276 lr agradeceria mucho ppr favor me oriente

  • FELICITAS HAYDEE PEREZ ROCA

    Buenas noches,soy nombrada desde hace 02 años ,soy madre separada tengo dos hijos adolescentes
    de 14 y 11 años que viven solos..tengo problemas con el de 14 años.que tendría que adjuntar

  • FELICITAS HAYDEE PEREZ ROCA

    Buenas noches,soy nombrada desde hace 02 años ,soy madre separada tengo dos hijos adolescentes
    de 14 y 11 años que viven solos..tengo problemas con el de 14 años.que tendría que adjuntar y los pasos a seguir para solicitar mi destaque

  • Hola, tengo una duda soy nombrada hace 2 meses y quiero ser destacada a otra ciudad por unión familiar, procede mi destaque o que tiempo mínimo de nombrada debo tener para poder solicitarlo.

  • Por favor si me podrían orientar, soy trabajador publico repuesto judicialmente bajo el régimen laboral 728, otra institución del estado desea contar con mis servicios, deseo saber que documentos tienen que generar las instituciones involucradas con la finalidad de cumplir con las normas legales y no verme perjudicado.

    Gracias

  • carmen rosario retamozo lazo

    soy técnica en enfermería quiero hacer un destaque hacia el departamento de ju nin desde la región loreto como procede o no si tengo 5 años de nombrada el tal institución gracias

  • Soy personal de salud hace hace 5 meses me nombre en la selva ayacuchana hace un año y medio me detectaron gastritis erosiva y una gastritis cronica la cual no me deja comer habiendo bajado de 67 kilos a 54 kilos y quisiera hacer mi destaque por salud informacion porfavor gracias Dios los bendiga

  • buenas noches , mi consulta es : si la autoridad dre solicita destaque de una docente por necesidad del servicio para cumplir funciones de especialista ,esto procede?

  • Los destaques en la PNP, revisten también el carácter de conllevar la anuencia del administrado., dado que no genera ningún beneficio al “destacado”, ….o al hacerlo sin estas consideraciones hablamos de represalias.

  • MI CONSULTA ES DE SER DESTACADA A OTRA REGIÓN, MI INCENTIVO LABORAL DE CAFAE, ME SIGUIERAN PAGANDO EL ÓRGANO DE ORIGEN;

  • se puede destacar a un oficinista que obtuvo el titulo de profesor, a un cargo administrativo de profesional del DL N° 276, ganando la remuneracion del cargo de destino como profesional mas el SUB CAFAE, y si la plaza de origen se puede cubrir por otro personal ganando lo presupuestado mas el SUB CAFAE

  • Doris Felicitas Nuñez de Peña

    buenos días, por razones de que la SUNEDO no licenció a la Universidad Alas Peruanas y no existiendo en la ciudad de Puerto Maldonado – Madre de Dios otra universidad con la carrera de Ingeniería Civil , me he visto obligada a llevar a mi hija a la ciudad de lima, para que continúe sus estudios en la misma carrera y que por razones de salud, debería estar acompañada siempre de alguien, motivo por el cual he pensado solicitar destaque a otra Municipalidad de Lima, teniendo en cuenta que soy nombrada desde el 2009 en la Municipalidad Provincial de Tambopata. Necesito concejo y/o opinión de acuerdo a ley.

  • BUENAS NOCHES.
    SOY NOMBRADA CON LA 276 MINSA EN UN EE.SS DE LA DIRESA CALLAO Y QUIERO SOLICITAR MI DESTAQUE A UN EE.SS DE LA DIRESA CUSCO , POR MOTIVOS DE UNION FAMILIAR..
    ES VIABLE MI SOLICITUD?
    QUE REQUISITOS NECESITARIA PRESENTAR..?
    Y SI ME LO NEGARAN , SE PODRIA VER EL CASO POR LA VIA LEGAL?
    GRACIAS POR LA RPTA

  • AMELIA MARTINEZ

    INTERESANTE; HAY MUCHOS PROBLEMAS QUE RESOLVER, PODRÍA SUGERIR QUE LA ENTIDAD SERVIR HABRÁ UNA PAGINA DONDE SE PUBLIQUE LAS PLAZAS PARA REASIGNAR Y PERMUTAS DE MANERA QUE SE PUEDA VISUALIZAR A NIVEL NACIONAL

  • previo saludo, que ley o normativas me amparan por union familiar y cuanto es el tiempo limite de la entidad para responder o emitir resolucion de destaque por union familiar. si la resolucion te deniegan cual es el camino a seguir ( proceso judicial ) hasta que salga la resolución de destaque.

  • Angelica Maria Bances Alvarado

    Hola buen dia, me llamo Angelica Bances soy personal Nombrado del año 2013 en el hospital de Tumbes, como personal administrativo, vengo solicitando mi destaque por unión familiar, mi esposo es personal Militar y radica en Lima desde hace 3 años, tenemos 2 menores de edad, adquirimos un inmueble en el Distrito de Lurín, he venido solicitando mi destaque desde el año 2017 y nunca recibo respuesta; este año 2020 he presentado mi documentación al Hospital Arzobispo Loayza y la jefa de Recursos Humanos de esa Entidad, me informo que la entidad no disponía de presupuesto y por ese motivo no estaban aceptando Destaques… Se puede considerar un No de aceptación por estos motivos?

  • Angelica Bances Alvarado

    Hola buen dia, me llamo Angelica Bances soy personal Nombrado del año 2013 en el hospital de Tumbes, como personal administrativo, vengo solicitando mi destaque por unión familiar, mi esposo es personal Militar y radica en Lima desde hace 3 años, tenemos 2 menores de edad, adquirimos un inmueble en el Distrito de Lurín, he venido solicitando mi destaque desde el año 2017 y nunca recibo respuesta; este año 2020 he presentado mi documentación al Hospital Arzobispo Loayza y la jefa de Recursos Humanos de esa Entidad, me informo que la entidad no disponía de presupuesto y por ese motivo no estaban aceptando Destaques… Se puede considerar un No de aceptación por estos motivos?

  • Soy personal de Salud del CS.san Ignacio red salud San Ignacio he solicitado mi destaque a la Red salud cajamarca CS. Magna Vallejo por unidad familiar vengo siendo destacada Po un periodos de nueve año y medio …pero para este año 2021 me han denegado mi pase porfavor que medidas puedo tomar.tendob3 hijos una vida realizada en la ciudad de Cajamarca porfavor ayudarme

  • solicito apoyo, por cuanto meses puede la entidad renovarme, yo trabaje el año pasado por un año, y este año solo quieren renovarme por 3 meses esta bien eso o hay una norma donde dice que el periodo de renovacion sea por un año.
    ayudarme

  • soy personal de salud enfermera con especialidad en emergencias (2009), nombrada el año 2015 en la sede administrativa de una red en la región del Cusco, desde el año 2017, vengo solicitando destaque por mi especialidad, así como lo hacen los médicos, sin embrago se me fue denegada en varias oportunidades, uno por no cumplir los 5 años de destaque en mi lugar de nombramiento, ahora me indican que no existe destaque por especialidad , solo por salud y unión familiar. entonces cual es la salida que debo tomar. inventarme una enfermedad o conseguirme una familia…. las leyes favorecen a unos y a otros no .. es tiempo e modificarlas

  • En caso de proceder el destaque quien
    paga las guardias en el sector salud.

  • Jannette Romero Guerrero

    Buenos días soy personal administrativo de la ley 276 quisiera que me dé un alcance de como hacer para un pase de UGEL o de zona, trabajo en Andahuaylas y mis padres viven en lima y son mayores de edad, quisiera saber cuáles son los requisitos!!

  • Puede un Regidor electo que es servidor publico (D.L. 276) en la misma Municipalidad, puede solicitar destaque a otra municipalidad, a efectos que puede cobrar su dieta y ejercer su función como regidor; sin embargo, como es destaque la remuneración la sigue pagando la municipalidad de origen, es legal?.

  • Bdias,leo en las preguntas que hacen,que todos sirven al estado.Y el privado,existe la figura Destaque.

  • VIKY RAMIREZ LAGUNA

    SOY PERSONAL DE SALUD NOMBRADO BAJO LEY 276 EN SETIEMBRE DEL 2023 CUMPLO 2 AÑOS DE REASIGNACION PUEDO SOLICITAR UN DESTAQUE O CUANTO TIEMPO MAS DEBO ESPERAR

  • Marcelo valenzuela

    Actualmente estoy destacado en un centro de salud de arequipa, para renovar mi destaque para el año 2024, debo renovar mis documentos para lo cual debo estar en la plaza de origen, la plaza que me recibió debe darme el permiso para viajar a la plaza de origen o me puede negar dicho permiso

  • HOLA A TODOS UNA CONSULTA, PARA LOS QUE TIENEN EXPERIENCIA EN ESTOS TRAMITES DE DESTAQUE, PROCEDE SOLICITAR DESTAQUE POR MOTIVOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE ARQ A LIMA. SI ALGUIN PUDIERA DAR SU RESPUESTA.

  • El personal de servicio de mi colegio cada año ale destacado a la DRE, sin embargo la Ugel ni la DRE envian su reemplazo y queda desprotegido la seguridad del Colegio,¿ la Ugel, debe enviar si o si su reemplazo o no? en que norma me puedo apoyar para no ceder a este personal de servicio, gracias.

  • UNA CONSULTA, CUANTOS AÑOS PUEDE SOLICITAR DESTAQUE UN SERVIDOR ADMINISTRATIVO?

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