Lista de primeras entidades públicas peruanas que ingresan al nuevo régimen del servicio civil

Imagen: SERVIR

Imagen: SERVIR

Ministerios:

  1. Economía y Finanzas;
  2. Defensa;
  3. Energía y Minas;
  4. Justicia y Derechos Humanos;
  5. Producción.

Organismos Públicos:

  1. Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad;
  2. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
  3. Instituto Geofísico del Perú.
  4. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre;
  5. Seguro Integral de Salud;
  6. Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
  7. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
  8. Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica;
  9. Oficina de Normalización Previsional,
  10. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;
  11. Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
  12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
  13. Autoridad Nacional del Servicio Civil;
  14. Superintendencia Nacional de Salud;
  15. Provias Nacional

En el 2016 no habrá negociación colectiva

DYD anuncia denuncia contitucional

La bancada de Dignidad y Democracia (DYD) evalúa presentar una denuncia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo Nº 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2016, que no reconoce la negociación colectiva.

“Estamos evaluando presentar una acción de inconstitucionalidad, pues dicho artículo no toma en cuenta la sentencia del TC, el cual declara inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales. Resulta incoherente que habiéndose expulsado de nuestro ordenamiento jurídico dichas normas, se insista en colocar un artículo similar”, sostuvo el congresista Juan Pari.

Pari dijo que desde un principio se opusieron a la Ley de Presupuesto para el 2016 debido a que pasó al Pleno del Congreso exactamente igual a cómo fue enviada por el Ejecutivo y se desconocieron las solicitudes de modificación hechas por los parlamentarios de la Comisión de Presupuesto.

“Este es un presupuesto centralista, anticonstitucional porque viola un conjunto de sentencias y viola la Constitución, es antilaboral porque no asume el reclamo de miles de trabajadores. Es un presupuesto que por primera vez se financia a través del endeudamiento público”, manifestó el parlamentario.

Añadió que la negociación colectiva es el principal instrumento para la armonización de los intereses contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral y es por eso que está considerada en la Constitución.

Fallo se aplicaría el 2017

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo Gamarra (GP) dijo que la negociación colectiva no ha sido considerada en la Ley de Presupuesto debido a que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), recién se haría aplicable a partir del 2017 y el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional recién sería aplicable en el 2017, entonces el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores, no obstante, entiendo que el Gobierno y las empresas del Estado han venido realizando permanentes reuniones para la resolución del problema”, indicó el legislador nacionalista.

Gamarra afirmó que si bien existieron fuertes críticas sobre este punto, finalmente el Pleno del Congreso votó a favor de la Ley de Presupuesto para el 2016 y la aprobó en la madrugada de ayer.

En: larazon

Presupuesto fiscal 2016 sin mejoras salariales para estatales

Preocupante. Pese a que se enfrenta un año con mayor incertidumbre económica, el Ejecutivo optó por congelar los sueldos de los servidores públicos. Aguinaldos y escolaridad también no se moverán.

Luego de que el jueves el debate sobre el proyecto del Presupuesto Público 2016 fuera suspendido, ayer hubo un punto coincidente entre casi todos los grupos parlamentarios y fue la exigencia de mejoras salariales para los servidores públicos.

Al cierre de nuestra edición, luego de un cuarto intermedio, el Presupuesto 2016, que asciende a S/. 139.491 millones, seguía debatiéndose con la probabilidad de que se apruebe sin grandes modificaciones a las propuestas del Ejecutivo, pese a la desaceleración económica y a la necesidad de impulsar la demanda interna a través del gasto.

El proyecto del Ejecutivo señala en el subcapítulo II, artículo 6, de Ingresos del Personal: “Prohíbese en las entidades del gobierno nacional, regionales y locales el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”.

Es por este motivo que constantemente se replican las protestas, sobre todo en el Centro Histórico de Lima, de centenares de servidores públicos que exigen mejoras salariales, pues denuncian que los sueldos están congelados desde hace más de 20 años y no satisfacen la nueva canasta mínima de consumo.

El Ejecutivo dice que todo el tema salarial dentro del Estado deberá aplicarse en el marco de la nueva Ley del Servicio Civil, que es un régimen laboral que el gobierno emprendió como la gran reforma en el aparato estatal y que tiene como eje central la meritocracia.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) explicó que los trabajadores que opten por aplicar a plazas dentro de este régimen podrán tener una mejor remuneración e ir postulando a plazas más especializadas y con mejor pago. No obstante, los trabajadores que decidan quedarse en su actual régimen (Decreto Legislativo 276, DL 728 o CAS) no podrán conseguir incrementos ni a través de la negociación colectiva.

Se estima que ya en el primer trimestre del 2016 casi una veintena de instituciones públicas tendrán todo listo para que sus trabajadores emigren al nuevo régimen laboral, que pagará remuneraciones de manera igualitaria en función del cargo que desempeñen.

negociación colectiva

Sobre este último punto, los congresistas Marisol Espinoza y Mesías Guevara coincidieron en demandar la eliminación del artículo 6, que prohíbe negociación colectiva en el sector público, por inconstitucional.

Contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, que señala que el Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva, y su inciso 2, que dispone que el Estado las fomente. “Mantener ese artículo y aprobarlo tal como está obligaría a denunciar a sus autores por violar la Constitución”, dijo la vicepresidenta.

Espinoza pidió también atender las demandas de los trabajadores públicos, “que están protestando en las calles”, y homologar los incentivos que se entregan a través del CAFAE, teniendo en cuenta que los funcionarios del MEF reciben hasta S/. 11.655 por ese concepto, “es decir, 30 veces más que cualquier trabajador de otros ministerios y de las universidades públicas”, denunció.

Sobre el presupuesto

El presupuesto para el año 2016 se incrementa en 6,6% respecto al año fiscal 2015. Concentra el 75,9% de las partidas presupuestales en el gobierno central (incremento de 9% respecto al 2015) y apenas 13,86% en los gobiernos regionales (disminución de 0,5%) y 10,24% en los gobiernos locales (reducción de 6,3%).

Las mayores partidas presupuestales estarán destinadas al sector Educación (17,9%) con S/. 24.813 millones; Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia (16,5%) con S/. 22.837 millones; Salud (9,7%) con S/. 13.463 millones; Transporte (9,3%) con S/. 12.838 millones, y Previsión Social (8,8%) con S/. 12.184 millones.

El aguinaldo solo será S/. 300 para estatales

Los aguinaldos por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre), que se incluyen en las planillas de pagos correspondientes a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300; así como la bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400, permanecerán inalterables, según dispone el Presupuesto 2016.

Pese a ello, un dictamen en minoría propuso aumentar las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias que perciben los trabajadores públicos hasta S/. 800.

Del mismo modo, propuso incrementar el bono que reciben los empleados del sector público por escolaridad de S/. 400 a S/. 500.

Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, se mostró en contra y expresó que “no es momento para farras presupuestarias”.

En: larepublica

Mientras tanto por Chile: Negociación colectiva y derecho a huelga en el sector público

La propuesta de institucionalizar este mecanismo en la administración pública supone riesgos que podrían afectar la eficiencia de la gestión estatal.

Imagen en: http://radio.uchile.cl/2013/11/06

Imagen en: http://radio.uchile.cl/2013/11/06

La negociación colectiva atractiva para los trabajadores es la que reconoce su derecho a declararse en huelga. Lo que da legitimidad al derecho a huelga es el derecho paralelo del empleador a sustituir a sus trabajadores si considera que sus exigencias llevan a un diferencial de remuneraciones respecto de las que se observan en el mercado, que excede la mayor productividad de los trabajadores de la empresa respecto de la que tendrían nuevos contratados. La existencia de ambos derechos -a la huelga y al reemplazo- lleva a remuneraciones equitativas, en cuanto se paga según productividad; y eficientes, pues no se afecta arbitrariamente a las empresas, lo que preserva sus incentivos para invertir. El solo derecho a huelga, sin derecho a reemplazo, afecta la rentabilidad de las empresas y frena la inversión, pues mejora las remuneraciones aun si ello no tiene respaldo en productividad y esfuerzo.

La propuesta de supresión del reemplazo de trabajadores en huelga que impulsa el gobierno va a desequilibrar la negociación al interior de las empresas y afectará las posibilidades de empleo en el país. A su vez, la nueva propuesta del Ejecutivo, de “institucionalizar” la negociación colectiva en el sector público, más allá de su objetivo declarado de modernizar la gestión estatal, amenaza con facilitar el surgimiento de un nuevo derecho a extraer recursos sin referencia a productividad y esfuerzo, esta vez en favor de los trabajadores públicos y a costa de los recursos del Estado.

El anuncio de la ministra del Trabajo de que se enviará al Congreso -entre otras propuestas- una fórmula para “institucionalizar la negociación colectiva” en el sector público, responde a lo enunciado en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet. Cabe suponer que cuando el programa indicaba que dicha institucionalización se definiría “estudiando mecanismos que se hagan cargo de sus especiales particularidades”, estaba evitando comprometer el otorgar derecho a huelga a los trabajadores estatales, algo expresamente prohibido por la Constitución. Consistente con esto, la ministra no anticipó esfuerzos específicos en ese sentido. La reacción de la dirigencia de la ANEF fue declarar que los anuncios son ambiguos y que esperan la derogación de la prohibición constitucional de huelga en el sector público.

Cuesta pensar que el gobierno vaya siquiera a insinuar que la contrapartida a mayores poderes negociadores en el sector público debe ser menor inamovilidad laboral y mayor exposición a competencia para los trabajadores involucrados. Así, en algún plazo, porque potencia su demanda por derecho a huelga, la propuesta de dar legitimidad a la negociación colectiva en el sector público puede conducir a reformas para que los empleados públicos, con respaldo legal, hagan uso de la fuerza para mejorar sus remuneraciones, más allá de cualquier consideración de eficiencia, a costa de la capacidad del Estado para hacer valer el interés general. En el corto plazo, como mínimo, la propuesta de institucionalizar la negociación colectiva en el Estado puede acentuar el problema de “paros ilegales”, en desmedro de la eficiencia estatal.

En: latercera.com

Gustavo Adrianzén: “Procurador es el abogado del sector al que pertenece”

El ministro de Justicia negó que haya mordaza a estos profesionales y alegó que siempre siguió “el procedimiento establecido”.

El ministro de Justicia, Gustavo Adrianzen, afirmó hoy que el procurador es el “abogado del sector al que pertenece” y comparó la función de estos profesionales con las de un letrado que es contratado y remunerado por un particular para que lo defienda en un determinado caso.

“¿Quién es el procurador?. El procurador es el abogado del sector al que pertenece. (…) Si en algún momento tú contratas a un abogado para que te defienda, eres tú quien le da instrucciones a ese abogado, ‘necesito que declares ahora, no necesito que declares ahora’, eres tú quien finalmente decide que ocurre en tu juicio, eres tú quien está remunerando a ese abogado que contrataste”, señaló en RPP TV.

En clara alusión al caso de la procuradora Julia Príncipe, que denunció un intento de silenciarla por sus investigaciones sobre la primera dama Nadine Heredia, el ministro deslizó que si un funcionario “subordinado” tiene discrepancias con el gobierno debería dar un paso al costado.

“Quisiera hacer una reflexión genérica. Yo soy ministro de Estado y también soy funcionario del gobierno y soy además el funcionario que asumió y juró un cargo en condiciones además de subordinación. No soy un ministro que voy por allí a la libre, si así quiero hacerlo y, tengo discrepancias del gobierno del cual yo dependo y soy un subordinado, me corresponde dar un paso al costado”, expresó.

Pese a todo, Gustavo Adrianzén negó que su sector busque silenciar a los procuradores con la norma que les obliga a pedir permiso para declarar a los medios de comunicación. “No hay mordaza, de ninguna manera. Yo siempre seguí el procedimiento establecido”, añadió.

Sin embargo, aclaró que eventualmente no se concederá el permiso solicitado a estos funcionarios para hablar con la prensa.

Dijo, también, que un procurador no se puede tomar la libertad de hacer “antejuicios políticos”, ni “declaraciones que no tienen que ver con la sustancia del cargo que detento”.

El ministro de Justicia indicó que uno puede discrepar, pero en el marco de “nuestras facultades” y sostuvo que todos los temas que ven los procuradores son importantes y “cuando hay que declarar lo único que pedimos es que se cumpla con el procedimiento establecido”.

En: peru21

Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

20141203-imagen-imagenimagenimagensueldo_-_larepublica_pe.jpg

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

Leer más

Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

20131216-servidor_de_confianza_ley_del_servicio_civil_-_a_dedo_pero_con_merito.jpg
Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

Leer más