Servidores de confianza y requisitos mínimos: El Caso de Lynne Patton

Blogger’s opinion: Personnel’s appointments based on trust MUST fulfill the minimun requirements in order to hold a public position in government as the knowledge in the field of the agency or secretary assigned, and a clean-successful experience in public management and public policy.

Opinión del Blogger: Las designaciones de personal basados en la confianza deben cumplir el mínimo de requisitos con el objetivo de ocupar una posición o cargo en el gobierno, tal y como el conocimiento en el área o campo del Organismo Público o Ministerio asignado, y una limpia y exitosa experiencia en gestión pública y políticas públicas.

Lynne Patton. Imagen: https://www.earnthenecklace.com/wp-content/uploads/2016/07/Who-is-Lynne-Patton.jpg

Se llama Lynne Patton y es la “wedding planner” de la familia Trump. Ella ahora es directora del Departamento Estatal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de New York y Nueva Jersey. Así, ella manejará billones de dólares de los contribuyentes para viviendas estatales en la oficina regional mas grande del HUD. He aquí 4 detalles que debemos conocer sobre ella:

1. No cuenta con experiencia en el área de vivienda o desarrollo urbano. Patton ha sido la organizadora de eventos de la familia Trump desde el año 2009 y se ha referido a ellos como “familia”.

2. Patton presume un título en Derecho de la Universidad de Quinnipiac y, a secas, que asistió a la Universidad de Yale. Pero solo asistió a la U. de Quinnipiac por dos semestres y no hay evidencia de que alguna vez haya asistido a Yale.

3. Ha apoyado al Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), Ben Carson, cuando este dijo que “la pobreza es un estado mental”.

4. Como Vicepresidenta, ella supervisó la distribución de fondos benéficos  para la Fundación de Eric Trump. Dicha Fundación se encuentra actualmente bajo investigación por desviar donaciones para los niños con cáncer a la Trump Organization.

Con todo esto, ¿consideraría usted que ella está calificada para el puesto?

Texto: AJ+ 

Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

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Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

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