Servidor público mexicano utiliza Periscope para exhibir a infractores, y no todos están de acuerdo

En los últimos días en la Ciudad de México se ha suscitado un debate entre ciudadanos e internautas por la utilización de Periscope por parte de Arne Sydney Aus den Ruthen Haag –servidor público de la administración pública local– para evidenciar infracciones cometidas por las personas a la Ley de Cultura Cívica y al Reglamento de Tránsito.

Periscope es una aplicación para sistemas iOS y Android, que permite compartir a través de la red social Twitter, videos o scopes en tiempo real transmitidos por un usuario o scoper. Los demás usuarios pueden ver la transmisión desde equipos de cómputo y dispositivos móviles e interactuar por medio de comentarios.

Arne Aus den Ruthen se ostenta como city manager (una clase de administrador municipal) de la delegación Miguel Hidalgo en la que se encuentran algunas zonas residenciales de lujo y que es encabezada por Xóchitl Gálvez, miembro del Partido Acción Nacional al que él perteneció por 17 años. El city manager se ha dado a la tarea de salir a las calles para transmitir por Periscope las violaciones a la ley in fraganti. En noviembre de 2015 redes sociales y medios masivos de comunicación tradicionales dieron cuenta del caso conocido como #LadySotelo o #LadyBasuras, en el que una mujer fue sorprendida tirando basura en la vía pública, para después vejar y pretender intimidar al city manager, ostentándose ella misma como servidora pública – después se supo que prestaba sus servicios para la delegación Tlalpan. El incidente concluyó con la remisión de la infractora ante el Juzgado Cívico, como ordena la ley.

En febrero de 2016, el city manager ocupó sus transmisiones para evidenciar las múltiples violaciones cometidas por equipos de guaruras (término con el que se conoce en México a los agentes de seguridad pública o privada que protegen a personas de la alta jerarquía gubernamental o de gran poder adquisitivo) que con sus vehículos invaden zonas peatonales y cometen otras violaciones a las reglas de tránsito. Dichos vehículos, cabe mencionar, normalmente cuentan con equipo policial y militar inclusive, lo cual es también ilegal si se trata de cuerpos de seguridad privada. En una de sus transmisiones, el city manager evidenció las infracciones cometidas por los guaruras del empresario Raúl Libien, quien es identificado comoamigo personal del presidente Enrique Peña y varios miembros de su equipo.

Libien en una ocasión amedrentó al city manager presumiendo sus influencias y al cabo de unos días, en hechos distintos, uno de sus guaruras golpeó al Arne Aus den Ruthen y le robó el smartphone que continuaba transmitiendo a través de Periscope. A Libien se le identifica desde entonces como #LordMeLaPelas en las redes sociales (“Me la pelas” es una expresión vulgar que significa me da lo mismo).

También en febrero de 2016, el city manager dio a conocer las violaciones cometidas por los guaruras de quien resultó ser Francisco Guzmán Ortiz, jefe de la oficina de la Presidencia de la República.

Justo después de que Arne Aus den Ruthen exhibió los casos de #LordMeLaPelas y de Guzmán Ortiz (cercano colaborador del presidente Peña), se avivó el debate sobre el uso que servidores públicos deben o no dar a Periscope y aplicaciones similares. Los derechos fundamentales parecieran ser de los principales tópicos en el debate: ¿Se viola el derecho a la presunción de inocencia cuando alguien es exhibido cometiendo una falta? ¿Hay vulneración a la privacidad, al derecho a la propia imagen? ¿Se está aplicando la pena de infamia pública de manera sumaria por parte de quien exhibe a un ciudadano infractor?

El abogado y conductor de televisión Leopoldo Gómez, uno de quienes discrepan con la forma de trabajar del city manager comentó para Milenio:

“Me preocupa más que una autoridad imponga castigos por encima de la ley. Como ha apuntado la CDHDF [el organismo local encargado de la protección a los derechos humanos], al exhibir públicamente a los infractores, la autoridad vulnera su honra y su imagen. Se crean sanciones adicionales y una “violencia innecesaria”. En el caso del city manager, con buenas intenciones. Pero ¿queremos que los funcionarios puedan imponer sanciones a partir de sus deseos u ocurrencias? En esa lógica se basa el poder autoritario.”

En un corto debate televisivo en el que participó la titular del órgano protector de los derechos humanos en la ciudad, Perla Gómez, señaló:

“Debemos darles seguridad a todas las personas sobre lo que puede o no hacer la autoridad. El uso en vivo, la transmisión en vivo y posteriormente subir a redes la información debe tener esa claridad en ley de que va a convertirse en una forma de inhibición de conducta. El hecho de que sea en vivo [permite que] pueden pasar ‘n’ situaciones. ¿Qué pasa cuando hay un error, cuando transitan personas por ahí, si hay niñas, niños y no se puede difuminar la imagen en ese momento?”

El poco diáfano discurso de Perla Gómez contrasta con el hecho de que, según reportes, su oficina está dando trámite a tres quejas en contra Arne Aus den Ruthen:

“Si bien, señala la CDHDF, de ninguna manera está en contra de que las autoridades cumplan sus deberes, le preocupa que la utilización de herramientas tecnológicas como Pericope, ‘exhiba a personas que hubieran realizado conductas que probablemente constituían una falta administrativa sin que las autoridades observen las obligaciones que tienen en materia de protección de datos personales, al ser la imagen de una persona un dato personal que la hace identificable por sus rasgos físicos’.”

Sobre la postura de la CDHDF, el city manager expuso:

El internacionalista Gabriel Guerra, al defender la postura a favor del uso de Periscope para dar a conocer a los infractores, escribió:

“La prepotencia, el desacato y la impunidad no hacen caso de la amable indicación de la autoridad. Se requiere de la voz ciudadana, de la denuncia pública, del escarnio para que cambien sus conductas. En cualquier sociedad civilizada, el escándalo se centraría en quien viola la ley descaradamente y no en quien lo exhibe. Aquí confundimos el debate.”

En Twitter, a en respuesta a una pregunta directa que hice sobre el tema, el abogado Rodolfo Herrera Moro dijo estar a favor del uso de Periscope en casos como el mencionado:

En un sentido similar respondió Raúl Morales:

Sobre el hecho de que el órgano local especializado en derechos humanos asevere que las grabaciones implican vulneración a la protección de datos personales, el tuitero Shiva señaló que en la gestión del jefe de gobierno de la ciudad, Miguel Ángel Mancera, también se hacen grabaciones en las calles:

Usuarios como el estudiante de ingeniería Juan Rafael han expresado así su apoyo al city manager:

Mientras que otros, han manifestado con lenguaje soez su deseo de golpearlo:

Así las cosas, el abuso de influencias, los delirios de grandeza y la prepotencia que se encuentran arraigados en gran cantidad de mexicanos busca derrotar los contrapesos que encuentra a su paso. Las autoridades, indudablemente, deberán blandir las herramientas que tengan a su alcance encontrando la forma de hacer valer la ley sin vulnerar derechos fundamentales ni incurrir en actos que puedan ser interpretados como ilegales. El tema no es de relevancia menor y llama, por lo menos, a una eficaz ponderación de derechos.

Escrito por J. Tadeo – En: globalvoices 

Ofrecerán leasing inmobiliario para servidores públicos

Ministro de Vivienda, Francisco Dumler, les dijo que el Banco de la Nación llevará adelante la entrega de créditos a tasas de interés que las establecerá el mercado. Beneficiará a personas que no pueden juntar la cuota inicial para una vivienda.

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Una de las modalidades para hacer realidad el sueño de la casa propia es el leasing inmobiliario, el cual propone que el arrendador (banco u otra entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) financie el acceso del arrendatario al uso de un inmueble, con la opción de compra. Este producto lo ofrecería el Banco de la Nación.

PUEDES VER: Leasing inmobiliario: Conoce las modalidades del sistema de alquiler-venta de viviendas

Así lo adelantó el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler, quien detalló que la semana pasada se reunió con 10 entidades financieras que mostraron interés en esta modalidad de acceso a vivienda y entre ellas está el Banco de la Nación.

“El Banco de la Nación tiene recursos y cuenta con una masa crítica de personas del sector público que podrían acceder a este tipo de servicios”, refirió el ministro.

Dumler resaltó que la entidad bancaria es parte del sistema financiero nacional, pero tiene ciertos atributos adicionales, por lo que es una buena opción para ofrecer productos como el leasing inmobiliario.

“El Banco de la Nación ofrece ya varios productos porque trabajan con el Fondo MiVivienda ofreciendo créditos hipotecarios con su propio spread y tienen que presentar sus resultados financieros ante un directorio”, detalló.

Respecto a las tasas que ofrecerán, dijo que ello es un asunto de mercado. Sin embargo comparó que en algunos países con la modalidad de leasing se solicita una prima de estreno, es decir, si es un inmueble nuevo, se cobra un 5% del valor del predio en promedio.

“El Banco está facultado para brindar este tipo de créditos porque es un producto financiero como emitir una letra, un bono o un pagaré”, dijo.

Debe indicarse que el Banco de la Nación, previa calificación crediticia, ya otorga créditos hipotecarios convencionales para financiar la compra de viviendas a los trabajadores del sector público contratados a plazo indeterminado (nombrados) y a pensionistas del sector público, que cuenten con una edad mínima de 21 años y máxima de 64 años y 6 meses de edad que por motivo de sus ingresos por remuneración o pensión posean cuentas de ahorros en dicha entidad.

El titular de Vivienda manifestó que el mecanismo de leasing inmobiliario es ideal para aquellas personas que cuentan con un ingreso regular mensual demostrable con una boleta de pago pero que no tienen la capacidad de juntar la cuota inicial.

“Esa persona se acerca a una institución y pide acceder al leasing inmobiliario, entonces el banco le hace un contrato con leasing y le dice que el inmueble no será de su propiedad hasta, por ejemplo, unos 25 años, cuando hará un valor de rescate. Mientras vayas pagando nada va a pasar. Una vez que acabe dicho periodo se hace el valor de rescate y la propiedad pasa a ser suya”, explicó.

Las próximas semanas
Ya varias entidades financieras trabajan en el producto de leasing inmobiliario que sería lanzado en las próximas semanas, antes de Navidad, estimó Dumler. “Se lanzarían antes de Navidad para aprovechar las gratificaciones de las personas”.

De otro lado, sobre la modalidad de alquiler-venta consideró que se viene agrupando una oferta importante, por lo que se espera que despegue en las próximas semanas.

“Faltan algunas adecuaciones al reglamento porque lo que va a hacer esta modalidad es que si bien genera algún alquiler al inicio puede ser afectado con los diferentes programas como Techo Propio o el Bono Familiar Habitacional que pueden ser usado en este contrato de alquiler-venta”, manifestó.

En: larepublica

Supreme Court says Kentucky clerk can’t deny same-sex marriage licenses

Considero que no es que por ganar o haber sido designado en el puesto, este le pertenezca a ella y, desde esa nueva posición, ella pueda decidir a quien atender y a quien no. El ejercicio del servicio público no se trata de opciones (It’s not about what you believe), sino un deber y como tal no debe discriminarse a ninguna persona respecto de los bienes y servicios que el Estado brinda a sus ciudadanos.

El servicio público es imperativo para todo servidor civil. La administración pública y el servicio civil se caracterizan por la objetividad que se materializa en el hecho de evitar que elementos personales o individuales afecten el criterio del servidor civil al momento de tomar decisiones.

Es como se dice: “pensar con la razón y no tanto con el corazón”. Ello no obsta que el servidor civil tenga un espectro de acción que le lleve a hacer lo correcto pero sin afectar negativa e injustificadamente la situación jurídica del Estado o los derechos del ciudadano.

Imagen: thedailybeast.com

Imagen: thedailybeast.com

The U.S. Supreme Court on Monday turned down a Kentucky county clerk’s request for an emergency order allowing her to continue to deny marriage licenses to same-sex couples while she appeals a federal judge’s order requiring her to do so. USA TODAY

WASHINGTON — The Supreme Court refused Monday to let a Kentucky county clerk deny marriage licenses to same-sex couples because of what she said were her religious beliefs.

The ruling, made without comment or any apparent dissents, is an early indication that while some push-back against gay marriage on religious grounds may be upheld, the justices won’t tolerate it from public officials.

In one of the first tests of the court’s June 26 decision upholding the rights of gays and lesbians to marry, Rowan County Clerk Kim Davis had argued that her Christian faith prevented her from recognizing such marriages.

Rather than deny only same-sex couples, which the high court had said would be unconstitutional, she chose to stop issuing marriage licenses altogether — and was sued by same-sex and opposite-sex couples.

Davis argued that her refusal was not a major burden for the couples, since Kentucky has about 136 other marriage-licensing locations. But federal district and appeals court judges had refused to grant her wish, forcing Davis to seek the Supreme Court’s intervention. Her petition was filed late last week by the conservative legal group Liberty Counsel.

“If a (same-sex marriage) license is issued with Davis’ name, authorization, and approval, no one can unring that bell,” the petition said. “That searing act of validation would forever echo in her conscience.”

The high court’s ruling doesn’t end Davis’ challenge, still pending at the U.S. Court of Appeals for the 6th Circuit — the same appellate court that previously allowed Kentucky, Michigan, Ohio and Tennessee to block same-sex marriage before being overruled by the Supreme Court. But it means that in the meantime, her office must issue marriage licenses.

En: usatoday

Piura: Municipalidad pagará 10 millones de soles por trabajadores repuestos judicialmente

Según dirigente de la comuna de Piura, la mayoría entra por favores políticos por más de 3 meses y luego reclaman estabilidad laboral.

01 de Junio del 2015 – 10:25 | Piura – El secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMUNP), Rogelio Carrillo, informó que la comuna de Piura deberá pagar 10 millones por sentencias de trabajadores repuestos judicialmente.

“La mayoría entra por favores políticos, la gestión que entra contrata locadores por más de tres meses y luego reclaman estabilidad laboral”, refirió.

Carrillo precisó que la gestión obrista favoreció a 200 trabajadores de las áreas de limpieza pública y serenazgo.

El dirigente señaló que este año se deberán cancelar 5 millones y en 2016 los 5 millones restantes. Agregó que esta deuda no solo incluye sueldos , sino también beneficios laborales de los trabajadores repuestos.

Por su parte, el jefe de la oficina de personal, Danilo Gallo, señaló que la actual gestión no ha contratado ningún obrero ni técnico administrativo. Sostuvo que de ser el caso solo serán contratados bajo el régimen de la ley 728, según lo exige la ley servir.

En: correo

Trabajadores del sector público tendrán S/. 300 de grati por “Fiestas Patrias”

Actualización: Ejecutivo aumenta el aguinaldo por fiestas patrias en S/. 200.00 – Julio 2014 (click aquí).

Llamar “grati” a este tipo de pago que percibe el servidor público es un error. Este pago se denomina “aguinaldo”, es de S/. 300.00 y se otorga los meses de julio y diciembre a los servidores de la administración pública (servidores civiles de acuerdo a la Ley Nº 30057). La “gratificación” se otorga a los trabajadores del sector privado y también en entidades del sector público que aplican este régimen para su personal (las “islas de eficiencia” que deberían ser las menos, pero que sin ningún mérito se empezó a extender a otras entidades que no la merecían..en fin). Este último pago equivale a un sueldo completo.

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El Ministerio de Economía dispuso un pago de S/. 300 por concepto de aguinaldo por Fiestras Patrias para los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los pensionistas.

Según el Decreto Supremo N° 193-2014-EF publicado ayer se especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Son requisitos para recibir los S/. 300 haber estado laborando hasta el mes pasado o contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año.

Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

SECTOR PRIVADO

En tanto, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo de gratificación. Las empresas tienen plazo hasta el 15 del presente mes para cumplir con el respectivo depósito.

Por su parte, los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación.

Cabe señalar que la gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2014.

En: larepublica

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Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

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Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

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Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

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La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

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¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

Además, puede comentar sus dudas en este blog.

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Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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