Arriba las manos! : Las AFP tendrán nueva Prima de Seguros

Publicado el 11/10/2013
El pasado viernes 13 de setiembre se llevó a cabo la adjudicación de la primera licitación del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, bajo una póliza colectiva (para todos los afiliados de las AFP). Como resultado de este proceso, la nueva Prima de Seguro es de 1.23% de la Remuneración Mensual Asegurable (RMA) de los trabajadores afiliados.

Cabe señalar que los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio serán administrados por:

1) Rimac Seguros y Reaseguros (Perú),

2) Ohio National Seguros de Vida (USA-Chile),

3) Rigel Perú S.A. (Chile), y

4) Compañía de Seguros de Vida Cámara (Chile),

Para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 al 13 de diciembre de 2014.

 

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Cuatro aseguradoras -Compañía de Seguros Vida Cámara y Rigel Perú Compañía de Seguros de Vida de Chile, Ohio National Seguros de Vida de Estados Unidos y la local Rímac Seguros- ganaron el proceso de licitación del seguro previsional de los afiliados a las AFP -que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio-, que se realizó, como parte de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

 

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Ver también: Compañía de seguros de Vida Cámara de Chile abrirá filial en Perú

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Estructura de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Base de Datos de Legislación

Vigente

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Órgano JEFATURA DEL ESTADO

Publicado en BOE núm. 89 de 13 de Abril de 2007

Vigencia desde 13 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 15 de Julio de 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

TÍTULO I.  Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1  Objeto

Artículo 2  Ámbito de aplicación

Artículo 3  Personal funcionario de las Entidades Locales

Artículo 4  Personal con legislación específica propia

Artículo 5  Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Artículo 6  Leyes de Función Pública

Artículo 7  Normativa aplicable al personal laboral

 

TÍTULO II.  Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

 

Artículo 8  Concepto y clases de empleados públicos

Artículo 9  Funcionarios de carrera

Artículo 10  Funcionarios interinos

Artículo 11  Personal laboral

Artículo 12  Personal eventual

 

SUBTÍTULO I.  Personal directivo

Artículo 13  Personal directivo profesional

 

TÍTULO III.  Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

 

CAPÍTULO I.  Derechos de los empleados públicos

Artículo 14  Derechos individuales

Artículo 15  Derechos individuales ejercidos colectivamente

 

CAPÍTULO II.  Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16  Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

Artículo 17  Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

Artículo 18  Promoción interna de los funcionarios de carrera

Artículo 19  Carrera profesional y promoción del personal laboral

Artículo 20  La evaluación del desempeño

 

CAPÍTULO III.  Derechos retributivos

Artículo 21  Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

Artículo 22  Retribuciones de los funcionarios

Artículo 23  Retribuciones básicas

Artículo 24  Retribuciones complementarias

Artículo 25  Retribuciones de los funcionarios interinos

Artículo 26  Retribuciones de los funcionarios en prácticas

Artículo 27  Retribuciones del personal laboral

Artículo 28  Indemnizaciones

Artículo 29  Retribuciones diferidas

Artículo 30  Deducción de retribuciones

 

CAPÍTULO IV.  Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Artículo 31  Principios generales

Artículo 32  Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

Artículo 33  Negociación colectiva

Artículo 34  Mesas de Negociación

Artículo 35  Constitución y composición de las Mesas de Negociación

Artículo 36  Mesas Generales de Negociación

Artículo 37  Materias objeto de negociación

Artículo 38  Pactos y Acuerdos

Artículo 39  Órganos de representación

Artículo 40  Funciones y legitimación de los órganos de representación

Artículo 41  Garantías de la función representativa del personal

Artículo 42  Duración de la representación

Artículo 43  Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

Artículo 44  Procedimiento electoral

Artículo 45  Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Artículo 46  Derecho de reunión

 

CAPÍTULO V.  Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 47  Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

Artículo 48  Permisos de los funcionarios públicos

Artículo 49  Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género

Artículo 50  Vacaciones de los funcionarios públicos

Artículo 51  Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

 

CAPÍTULO VI.  Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52  Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 53  Principios éticos

Artículo 54  Principios de conducta

 

TÍTULO IV.  Adquisición y pérdida de la relación de servicio

 

CAPÍTULO I.  Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Artículo 55  Principios rectores

Artículo 56  Requisitos generales

Artículo 57  Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

Artículo 58  Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales

Artículo 59  Personas con discapacidad

Artículo 60  Órganos de selección

Artículo 61  Sistemas selectivos

Artículo 62  Adquisición de la condición de funcionario de carrera

 

CAPÍTULO II.  Pérdida de la relación de servicio

Artículo 63  Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

Artículo 64  Renuncia

Artículo 65  Pérdida de la nacionalidad

Artículo 66  Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

Artículo 67  Jubilación

Artículo 68  Rehabilitación de la condición de funcionario

 

TÍTULO V.  Ordenación de la actividad profesional

 

CAPÍTULO I.  Planificación de recursos humanos

Artículo 69  Objetivos e instrumentos de la planificación

Artículo 70  Oferta de empleo público

Artículo 71  Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

 

CAPÍTULO II.  Estructuración del empleo público

Artículo 72  Estructuración de los recursos humanos

Artículo 73  Desempeño y agrupación de puestos de trabajo

Artículo 74  Ordenación de los puestos de trabajo

Artículo 75  Cuerpos y escalas

Artículo 76  Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Artículo 77  Clasificación del personal laboral

 

CAPÍTULO III.  Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Artículo 78  Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

Artículo 79  Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

Artículo 80  Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

Artículo 81  Movilidad del personal funcionario de carrera

Artículo 82  Movilidad por razón de violencia de género

Artículo 83  Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

Artículo 84  La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

 

TÍTULO VI.  Situaciones administrativas

 

Artículo 85  Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

Artículo 86  Servicio activo

Artículo 87  Servicios especiales

Artículo 88  Servicio en otras Administraciones Públicas

Artículo 89  Excedencia

Artículo 90  Suspensión de funciones

Artículo 91  Reingreso al servicio activo

Artículo 92  Situaciones del personal laboral

 

TÍTULO VII.  Régimen disciplinario

 

Artículo 93  Responsabilidad disciplinaria

Artículo 94  Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 95  Faltas disciplinarias

Artículo 96  Sanciones

Artículo 97  Prescripción de las faltas y sanciones

Artículo 98  Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

 

TÍTULO VIII.  Cooperación entre las Administraciones Públicas

 

Artículo 99  Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

Artículo 100  Órganos de cooperación

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera  Ámbito específico de aplicación

Disposición Adicional Segunda  Funcionarios con habilitación de carácter estatal

Disposición Adicional Tercera  Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales

Disposición Adicional Cuarta  Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla

Disposición Adicional Quinta  Aplicación de este Estatuto a organismos reguladores

Disposición Adicional Sexta  Jubilación de los funcionarios

Disposición Adicional Séptima  Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

Disposición Adicional Octava  Planes de igualdad

Disposición Adicional Novena

Disposición Adicional Décima

Disposición Adicional Undécima  Ámbito de aplicación del artículo 87.3

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera  Garantía de derechos retributivos

Disposición Transitoria Segunda  Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario

Disposición Transitoria Tercera  Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

Disposición Transitoria Cuarta  Consolidación de empleo temporal

Disposición Transitoria Quinta  Procedimiento Electoral General

Disposición Transitoria Sexta  Ampliación del permiso de paternidad

Disposición Transitoria Séptima  Funcionarios con habilitación de carácter estatal

Disposición Transitoria Octava  Personal funcionario de centros docentes dependientes de otras administraciones

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera  Habilitación competencial

Disposición Final Segunda

Disposición Final Tercera  Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Disposición Final Cuarta  Entrada en vigor

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Comisaria sin policías

Uno de los siete íconos turísticos del mundo no tiene una comisaría a su altura. El abogado Alberto Palomino denunció que, ayer, la dependencia policial del distrito de Machu Picchu Pueblo (ex-Aguas Calientes) se encontraba abierta de par en par, pero que no contaba con agentes para atender al público local y a los turistas.

“No había nadie entre las 4 y las 5 de la tarde. Incluso pude ingresar a las celdas, a los baños y contestar el teléfono, mientras decenas de viajeros esperaban en la entrada para denunciar la pérdida de sus documentos”, dijo Palomino.

Agregó que después llegó un técnico PNP de apellido Morales, pero con ropa de calle.

Peru21

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